TEMA 1 - La Unión Europea. Antecedentes y objetivos. Los Tratados constitutivos. El PDF

Title TEMA 1 - La Unión Europea. Antecedentes y objetivos. Los Tratados constitutivos. El
Author Ana Moral
Course Instituciones y Derecho de la Unión Europea I
Institution Universidad de Burgos
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La Unión Europea. Antecedentes y objetivos. Los Tratados constitutivos. El proceso de integración de España: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta única Europea. ...


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TEMA 1. LA UNIÓN EUROPEA. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS. LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE ESPAÑA: TRATADO Y ACTA DE ADHESIÓN. EL ACTA ÚNICA EUROPEA 1.-LA UNIÓN EUROPEA. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS. ANTECEDENTES La Unión Europea es una asociación económica y política, única en su género compuesta por 28 países. La UE es una comunidad política de derecho constituida en régimen de organización internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los estados. El origen de la UE se encuentra es en periodo posterior de la II GM. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial el 9-05-1945, Europa se encontraba en la devastación. El derrumbe total de Europa y el desmoronamiento político y económico de los Estados europeos, crearon las condiciones necesarias para empezar de nuevo. Las primeras organizaciones tuvieron por objetivo la cooperación militar y económica. En 1946 Wiston Churchill dio un discurso en la Universidad de Zurich como primer paso para la integración y el 5 de mayo de 1950 Robert Shuman ex ministro francés de asuntos exteriores lanzó su llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de carbón y acero. La propuesta de R.Shuman que fue acogida por el canciller de la República Federal de Alemania, Konrad Adenamer, el 18 de abril de 1951 se firmó El Tratado de París Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) “los seis” : Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, logran un entendimiento que favorece el intercambio de materias primas necesarias para la siderurgia (aproximación de vencedores y vencidos)., el tratado expiró en 2002. El 25 de marzo de 1957 se firman los Tratados de Roma, los 6 deciden avanzar con la cooperación en los dominios económico, político y social (mercado común) libre circulación de personas, mercancías y capitales. Se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y La Comunidad Europea de la energía Atómica (EURATOM). Una vez creados los tratados constitutivos de las 3 Comunidades Europeas, se han ido produciendo modificaciones. Con el Tratado de Bruselas o Tratado de Fusión firmado el 8 de abril de 1965 se crea un Consejo Único y una Comisión Única para las tres comunidades. Se firmó el Acta única Europea, el 17 y 18 de febrero de 1986 con el objetivo de pasar de un mercado exterior a un mercado interior. El 7 de febrero de 1992 se firma el Tratado de Maastricht o de la Unión Europea que entró en vigor en 1993, introdujo una nueva estructura institucional. El 2 de octubre de 1997 se firma el Tratado de Ámsterdam. En 1999 entró en vigor el Tratado de Ámsterdam, este tratado recogía los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, incluyendo el principio de desarrollo sostenible

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El 26 de febrero de 2001 se firmó el Tratado de Niza con el objetivo de reformar las instituciones de la UE para que pudiera funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Entra en vigor en 2003. El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la mayor ampliación que se ha dado en la Unión Europea + 10 miembros. A comienzos de 2007 se incorporaron Rumania y Bulgaria a la UE. Surge el 13 de diciembre de 2007 el Tratado de Lisboa que su objeto era mejorar el funcionamiento de la UE mediante la modificación del Tratado de Maastricht y el Tratado de Roma: Reformas: reducir el estancamiento en la toma de decisiones, eliminación de los 3 pilares y creación de figuras. El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 también hizo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE fuese jurídicamente vinculante. OBJETIVOS DE LA UE (artículo 3 TUE) 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas juntamente con medidas adecuadas en materia de control. 3. La Unión establecerá un mercado interior. 4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. 2.-LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS. TRATADO DE PARÍS (TCECA) El TCECA fue firmado en París el 18 de abril de 1951 y entró en vigor el 23 de julio de 1952, expiró el 23 de julio de 2003 (50 años de duración). La iniciativa que llevó a su firma se debía a razones económicas (construir un mercado a nivel europeo para el carbón y el acero) pero los verdaderos fines que se perseguían era de tipo político: el cese de la tradicional enemistad franco-alemana. TRATADOS DE ROMA (Tratados CEE y EURATOM) La creación de una Comunidad Económica Europea y una Comunidad Europea de la Energía Atómica, por la que se firmó en Roma el 25 de marzo de 1957 entrando en vigor 1 de enero de 1958. Lo firmaron los 6 países: Francia, Italia, Luxemburgo, Alemania, Bélgica y Países bajos. 

CEE: Unión aduanera, libre circulación de factores de producción y la libre competencia.



EURATOM: Desarrollo de la Energía nuclear.

En los 50 años de vida de las Comunidades Europeas, sus tratados originarios se vieron modificados por “modificaciones autónomas” (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Tratado de Amsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa). Los principales cambios fueron relativos a disposiciones financieras y presupuestarias y a la adhesión de nuevos estados. Tema 1 UE 2

3.- EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE ESPAÑA: TRATADO Y ACTA DE ADHESIÓN. España, desde los orígenes de las Comunidades quiso participar, pero mantuvieron una actitud de seria reticencia debido a dos tipos de factores. Uno de carácter político, ya que debían cumplir con el requisito de contar con un régimen político democrático, del cual España carecía en ese momento. Y el otro factor era de tipo económico que se concretaba en las grandes diferencias existentes tanto desde el punto de vista del desarrollo económico como de la estructura productiva. La llegada al poder del partido socialista a finales de 1982 supuso un impulso al proceso de adhesión, como hitos el primero fue el Consejo Europeo de Stuttgart de junio de 1983, otro fue la cumbre de Dublín en 1984, finalmente con la celebración del TRATADO DE ADHESIÓN LISBOA-MADRID de 12 de junio 1985, España se incorpora a la UE en 1986. El acta de adhesión posee una doble naturaleza, por un lado forma parte del derecho originario en cuanto acto modificativo de los Tratados constitutivos y por otro es fuente del Derecho Derivado. La estructura: 403 artículos, 36 anexos y 25 protocolos. Los principales efectos de la adhesión fueron: 

Aplicación inmediata de las normas comunitarias.



Control de la aplicación de la normativa comunitaria.



Sustitución del proceso nacional de toma de decisiones por otro comunitario.



Colaboración al crecimiento económico de España.



Unión Monetaria Europea.

4.- EL ACTA ÚNICA EUROPEA. Los tratados constitutivos se fueron modificando por ampliación del número de miembros, por acuerdos de unificación de instituciones y de organización de competencias presupuestarias, pero también por las llamadas grandes reformas. Entre esas grandes reformas la primera se llevo a cabo fue la del Acta única europea. Es un Tratado internacional firmado en Luxemburgo y en la Haya el 17 y 18 de febrero de 1986. Entró en vigor el 1 de julio de 1987. El Acta pretendió superar el objetivo del mercado exterior para alcanzar el objetivo del mercado interior.

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El Acta única europea reagrupa formalmente dos categorías de disposiciones: por un lado modificaciones del TCEE y de los tratados originarios y por otro disposiciones sobre la cooperación europea en materia de política exterior.

Sus principales puntos fueron 

Establecer las condiciones jurídicas para la creación de un mercado único. Para la reactivación de la construcción europea mediante la realización de un gran mercado interior. El AUE define Mercado interior como un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas , servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente tratado. La realización del mercado interior implica la eliminación de fronteras físicas, técnicas y fiscales.



Cohesión económica y social. En cuanto a la política social, el acta se centra en dos temas importantes, en primer lugar, la promoción de la mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y en segundo lugar se insta a la comisión a que procure desarrollar un diálogo entre las partes sociales a escala europea.



Cooperación en Materia de Política Exterior.



Fortalecimiento en campos de investigación, tecnología y medio ambiente.



Mejora de las estructuras de decisión.

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