Tema 10. El Parlamentarismo Español II- La Legitimación Democrática del Gobierno PDF

Title Tema 10. El Parlamentarismo Español II- La Legitimación Democrática del Gobierno
Author Carmen Rodriguez
Course DERECHO CONSTITUCIONAL I: INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES
Institution Universidad Pablo de Olavide
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10. El Parlamentarismo Español II: La Legitimación democrática del Gobierno. La experiencia histórica del parlamentarismo ha sido muy negativa en nuestro país ya que el Gobierno nunca ha sido un órgano que se regulara de forma independiente al intervenir el rey siempre en él, provocando una fragmentación del Parlamento. La primera experiencia parlamentarista más efectiva se da con la Constitución de 1931 en la Segunda República, donde se separa el poder del Jefe del Estado del Gobierno. De esta forma se llega a nuestra Constitución actual de 1978, que regula el parlamentarismo español bajo las premisas de un intervención monárquica de carácter simbólico que preceda en una estabilidad gubernamental. De ahí que el bipartidismo haya sido tan fuerte en España, el gran poder que adquieren los partidos políticos que permitió la configuración del sistema actual. El parlamentarismo español actual está racionalizado y se encuentra regulado y rodeado de garantías. Una de las bases del sistema es la idea de control del gobierno por el Congreso de los Diputados donde el Congreso puede designar y destituir al Presidente del gobierno, según el art. 108 de la CE. Esto significa que el Congreso es quien finalmente decide quien es el Gobierno. Por esta razón el Gobierno ha de contar con la confianza parlamentaria expresada a través de la investidura, y mantenerse en el ejercicio para conservarla, además de someterse al control de las Cámaras. Además el sistema parlamentario actual se asienta sobre la base de la relación de confianza entre Parlamento y Gobierno de manera que al Parlamento se le asignen funciones de control de la actividad gubernamental. Con esto se pretende impedir que la inexistencia de una mayoría parlamentaria fuerte pueda redundar en una inestabilidad gubernamental o en vacios de poder.

El término Gobierno de legislatura hace referencia a esta fórmula específica de nombramiento y cese del gobierno que se caracteriza por: 



El Gobierno puede cambiar durante el periodo de legislatura pero cuando esta termina se cesa el gobierno al igual que las Cortes Generales. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales (Art. 101 CE) y se mantiene un gobierno en funciones hasta que se elige un nuevo gobierno para no generar un vacío de poder. De hecho el Gobierno de funciones hay cosas que no puede hacer, solo hace las funciones mínimas. De esta forma, uniendo la validez del Gobierno con el mandato de las Corte generales, resulta que finalmente cuando vamos a elecciones, sociológicamente, lo que realmente parece que hacemos es elegir al presidente del Gobierno, al ser algo que está muy unido con el mandato de las Cortes Generales, que es lo que realmente estamos votando ya que elegimos a nuestro representantes que posteriormente elegirán al Presidente a través de la investidura del Congreso de los Diputados. Con la premisa anterior se puede afirmar que la campaña electoral al Congreso de los Diputados se convierte en una campaña presidencial.

La Investidura. En el Art. 99 de la CE se explica el procedimiento de investidura, es decir, el nombramiento del Presidente del Gobierno. A este procedimiento se asiste tras la celebración de elecciones a Cortes Generales, tras una moción de censura o cuestión de confianza o por la muerte o dimisión del Presidente del Gobierno. El procedimiento para la investidura del Presidente del Gobierno se lleva a cabo a través de una serie de pasos: 1. El Rey llama a consulta a los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria. 2. Tras esta consulta, el Rey propone a un candidato a través del Presidente del Congreso 3. El candidato que ha sido propuesto expone ante el Congreso de los Diputados su programa de gobierno y pide la confianza de la Cámara a la que se somete a votación. Si se obtiene mayoría absoluta, es proclamado Presidente pero si no se consigue, se procede a una segunda vuelta tras la que se vuelve a realizar una votación a las 48 horas. Esta última solo necesitaría de una mayoría simple para ser nombrado por el Rey como nuevo Presidente del Gobierno. 4. Si en esta segunda votación no se consigue la proclamación, el proceso se vuelve a repetir desde el inicio, es decir, el Rey vuelve a consultar a los representantes. Esta repetición del proceso tiene un plazo máximo de dos meses 5. Tras ese plazo, si no se consigue un nuevo nombramiento se vuelve a convocar elecciones. Moción de Censura. Es la única forma en que las Cortes Generales, concretamente el Congreso, puede retirar la confianza al Gobierno. Esta decisión tendrá valor político pero no jurídico ya que no obliga al cese del Gobierno. La moción de censura es una iniciativa parlamentaria que consiste en que el Congreso retira la confianza al Presidente del Gobierno. Este mecanismo exige el cumplimiento de los requisitos constitucionales expresos en el Art 113 y el 114.2 de la CE (Título V). La principal característica es la preocupación por la estabilidad gubernamental y por evitar los vacios de poder. Por esto, la moción de censura va ligada al otorgamiento de la confianza a otro Presidente del Gobierno para que haya la sustitución de un Gobierno por otro Para llevar a cabo este procedimiento han de darse una serie de requisitos. En primer lugar, la moción de censura ha de ser suscrita por al menos una décima parte de los Diputados, ósea 35 diputados. El segundo requisito se establece en el Art. 1113.2 de la CE que dice que es necesaria la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno creando así una moción de censura constructiva, por lo que este ha de ser apoyado por gran parte del resto de grupos parlamentarios. Por último, los Diputados de la moción de censura no podrán volver a presentar otra durante el mismo periodo de sesiones si la moción de censura no prospera. Este procedimiento resulta de difícil viabilidad aunque no imposible ya que hay claros ejemplos en algunos Ayuntamiento y CCAA.

Una vez presentada con los requisitos necesarios, la moción debe ser admitida en trámite para adquirir efectos jurídicos. Desde ese momento el Presidente del Gobierno no podrá proponer al Rey la disolución de las Cámaras. Después de su presentación y admisión a trámite, se abre un plazo de reflexión de un mínimo de 5 días con propósito de serenar la situación. Además en los 2 primeros días se pueden presentar mociones alternativas, lo cual está pensado para favorecer la estabilidad gubernamental. Tras este periodo, el candidato presentado interviene exponiendo su programa en el debate que se realiza para la defensa de la moción de censura y el Presidente “saliente” queda en un segundo plano. De esta forma no se establece un dialogo real entre el Presidente del Gobierno y quien le censura y aspira a sucederle sino entre este candidato y los grupos parlamentarios. Una vez realizado el debate se produce la votación que como hemos dicho no puede tener lugar al menos cinco días desde la presentación de la moción. En el caso de que hubiera varias mociones de censura, se votarían separadamente pero si alguna de ellas resultara aprobada las restantes no se someterían a votación. Para que la moción de censura prospere necesita mayoría absoluta. En el caso de que prospere, el Presidente saliente dimite y el Rey nombra automáticamente al candidato propuesto en la moción de censura y se procede a nombrar un nuevo Gobierno. Si se da el caso de que fracasa, el Gobierno recupera la facultad de disolución de las Cámaras y los Diputados no podrían volver a plantear una moción de censura en el mismo periodo de sesiones (de septiembre a diciembre y de febrero a junio). En este mecanismo, el Senado apenas tiene capacidad política. La Cuestión de Confianza. En ocasiones el Gobierno puede exigir al Parlamento que ratifique de forma expresa su confianza siguiendo el procedimiento constitucionalmente previsto, es decir, el Gobierno puede considerar su continuidad en el ejercicio de sus funciones y la realización de sus objetivos políticos, por lo que le resulta conveniente renovar la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar su respaldo. Para la aplicación de este mecanismo es necesario seguir un procedimiento que comienza por la iniciativa del Presidente del Gobierno ya que es el ejecutivo quien decide plantear esta cuestión que solo requiere una mayoría simple. Además si se pierde el Gobierno queda obligado a dimitir y de forma simultánea se procedería a la investidura de un nuevo Presidente del Gobierno según los trámites correspondientes (Art. 99 CE) La cuestión de confianza se presenta por escrito a la Mesa del Congreso junto con una certificación del Consejo de Ministros. Este escrito ha de ser motivado por lo que es obligada la exposición de las razones que llevan al Presidente del Gobierno a solicitar la confianza del Parlamento a través de un debate en el que tiene lugar entre la Cámara y el Presidente en ejercicio. En este caso el Reglamento prevé un periodo de reflexión de al menos 24 horas desde su presentación y una votación válida con mayoría simple.

Como consecuencias tendremos que si el Gobierno gana la votación, continuará con el ejercicio de sus funciones de una manera más reforzada gracias a la confianza parlamentaria otorgada. De otra manera, si el Congreso retira la confianza al Presidente del Gobierno, este debe presentar su dimisión al Rey y de forma inmediata se abriría el procedimiento previsto para la designación del Presidente del Gobierno. Mientras tanto continuaría un Gobierno en funciones hasta la investidura del nuevo Presidente y la toma de posesión de un nuevo Gobierno. Disolución anticipada de las Cortes Generales. La disolución anticipada de las Corte Generales se basa en el derecho que posee el Gobierno para decidir una disolución anticipada de las Cámaras, lo que tiene fundamento constitucional ya que queda establecido en el Art. 115 de la CE. No se puede realizar si hay en marcha una moción de censura ya que es un mecanismo de defensa frente al poder del ejecutivo. Tampoco se puede realizar una disolución de las Cortes hasta que NO haya pasado un año de la anterior disolución anticipada, aunque se pueden dar excepciones en el caso de que por ejemplo no se haya logrado investir al Presidente del Gobierno tras unas elecciones. Con esto se evitaría la repetición de elecciones. No seria viable una disolución si estamos en alguno de los Estados excepcionales previstos en el Art. 116.5 de la CE porque atentaría contra la pervivencia del Estado Constitucional vaciando el contenido del poder legislativo. La disolución de las Cámaras es una decisión del Presidente del Gobierno tras una previa deliberación con el Consejo de Ministros. De esta forma bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, lo que será decretado por el Rey. El decreto de disolución fija la fecha de elecciones. Los requisitos para la disolución de las Cortes Generales seria la redacción de este decreto de disolución en el cual se incluye la fecha de las próximas elecciones con un máximo de 60 días, por lo que se aplicaría el 68.6 de la CE. Este decreto no tiene porque ser motivado ya que si el Presidente quiere disolver las Cortes simplemente disuelve siempre y cuando establezca fecha para la convocatoria de elecciones ya que sino estaríamos frente un golpe de Estado al producirse un vacío de poder.

Estos cuatro instrumentos son instrumentos de control mutuo pero ahora vamos a proceder a analizar instrumentos más habituales en la vida diaria política que se utilizan de manera continuada entre las relaciones del ejecutivo y el legislativo. Los siguientes mecanismos tratan de controlar la acción del gobierno por parte del legislativo.la mayor parte de ellos aparecen constitucionalizados. Estos son:

Preguntas. Son los medios más característicos del control parlamentario junto con las interpelaciones y además poseen una larga tradición en algunos sistemas extranjeros como ocurre con el question time británico. Tienen fundamento constitucional ya que se encuentran recogidos en el Art. 111 de la CE y tiene su tiempo mínimo semanal asignado, lo que asegura el control parlamentario Las preguntas tienen un objetivo concreto y determinado ya que solicitan información sobre un asunto concreto o la aclaración de algún tema como puede ser la cuestión acerca de la modificación de algún presupuesto. Pueden ser orales o escritas pero podemos analizar tres clases:  Las preguntas por las que se solicita respuesta por escrito. Tienen que ser respondidas en un plazo máximo de 20 con susceptible ampliación  En el caso de no ser contestada, se transformaría en pregunta oral que tendría que ser contestada en la Comisión competente, por lo que implicaría un debate.  Las preguntas con respuesta oral en Pleno que se evacúan ante el Pleno de las Cámaras en las sesiones correspondientes al control parlamentario y suponen un debate entere el parlamentario que la formula y el miembro del Gobierno que la contesta. Además incluyen el aliciente de que el tiempo disponible es corto. Estos debates son muy importantes debido a la trascendencia pública. Interpelaciones. Son muy parecidas a las preguntas ya que también son evacuadas oralmente en el Pleno de la Cámara pero abarcan un ámbito de política general que las preguntas pudiendo dar lugar a mociones de apertura de un debate sobre el asunto que se abarca, por lo que implicaría la intervención del resto de grupos parlamentarios. Al igual que las preguntas resultan un mecanismo muy característico del control parlamentario, por lo que se encuentra constitucionalizado en el Art.111 de la CE

Proposiciones no de Ley. Este mecanismo no se encuentra regulado constitucionalmente ya que ha sido creado por el Reglamento del Congreso de los Diputados. Su contenido es muy positivo ya que busca que el Gobierno actúe en un determinado sentido por lo que se trata de un control de la inacción del Gobierno. No se trata de una Ley, sino de una proposición que no tendrá como resultado una Ley ya que básicamente es un mandato de carácter concreto que el legislativo hace al poder ejecutivo. Con esto lo que se pretende es que sea el Parlamento el que fuerce al Gobierno a actuar en un determinado sentido.

Solicitud de información y presencia de los miembros del gobierno Esta medida se encuentra reglada en la CE en los Arts. 109 y 110 en los que se ratifica que, por un lado a través de la solicitud de información las Cámaras pueden pedir la comparecencia de la persona que sea y esta está obligada a acudir. Mientras, la presencia de los miembros del Gobierno se basa en que los miembros del Gobierno tienen obligación de acudir siempre que se les llame. Estos no tienen porque ser necesariamente diputados ni senadores, de ahí la importancia de que esos miembros se encuentren constitucionalizados para tener la posibilidad de acudir a las sesiones para informarse y hacerse oír. Comisiones de Investigación. Vienen recogidas en el Art 76 CE y deben ser propuestas por el Gobierno, la Mesa de las Cámaras, los grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados junto con la posterior aprobación de la propuesta en el Pleno de la Cámara. Se pueden crear para abordar cualquier asunto público y lo curioso es que pueden requerir que comparezca ante ellas para informar cualquier ciudadano, cargo público o funcionario, siendo obligatorio hacerlo. No son un juicio ya que no se depuran responsabilidades judiciales pero sirve para depurar las responsabilidades políticas. Además según la misma CE no serán vinculantes para los Tribunales ni afectaran a las resoluciones judiciales. Normalmente son abiertas al público y de ellas los ciudadanos se enteran de mucha información....


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