TEMA 11- curriculo en EI PDF

Title TEMA 11- curriculo en EI
Course Didáctica Y Currículo En Educación Infantil
Institution Universidad Isabel I de Castilla
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TEMA 11- curriculo en EI...


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E.P. * Educ. Infantil

TEMA 11:

Capacidades generales •• 1

Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de la educación infantil.

Esquema:

Autora: Consuelo Matías Mateos

REV.: 01/19

Email: [email protected] • Web: http://www.preparadores.eu

1. Introducción. 2. Definición de currículo en la Ley del Sistema Educativo 2.1. Currículo: Elementos. 2.1.2. Competencia y Discapacidad: Significado 2.2. Niveles de concreción curricular. 3. Desarrollo de las capacidades generales: Ámbitos. 4. Las capacidades generales y los objetivos de la etapa de la Educación Infantil. 4.1. Características de los objetivos generales. 4.2. Los objetivos generales de la etapa en el currículo de Educación Infantil. 5. Consecución de las capacidades generales mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de Educación Infantil. 5.1. Las áreas en el currículo. 5.2. Consecución de las capacidades generales mediante los objetivos de las áreas. 5.3. Consecución de las capacidades generales mediante los contenidos de las áreas. 5.3.1. Tipología de los contenidos de aprendizaje definidos en las áreas. 5.3.2. Adquisición de las capacidades mediante los contenidos del área: Conocimiento de sí mismo y Autonomía Personal. 5.3.3. Adquisición de las capacidades mediante los contenidos del área: Conocimiento del entorno 5.3.4. Adquisición de las capacidades mediante los contenidos del área: Lenguajes: Comunicación y Representación. 6. Conclusiones. 7. Referencias Bibliográficas y Documentales.

Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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1. INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ordena en su título I, capítulo I, la etapa de la Educación Infantil. La educación de los niños y niñas de 0-6 años, se define en esta Ley, expresando cuál es la finalidad de esta etapa educativa determinando las capacidades generales que los niños y niñas han de adquirir para lograr dicha finalidad. La LOMCE ha modificado la LOE pero no la ha derogado, sigue en vigor para todo lo que no se haya modificado, como “La Educación Infantil” Las capacidades que tienen que adquirir los niños y niñas de Educación Infantil están expresadas en los objetivos generales establecidos para la etapa en el artículo 13, capítulo I, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en adelante LOE, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en adelante LOMCE; en los objetivos generales de la etapa del Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, y también en los objetivos generales de la etapa expresados en la disposición legislativa que establece el currículo para la etapa o cada ciclo de la educación infantil en la comunidad por la que se presenta el opositor; (El opositor u opositora expresará la disposición legislativa que establece el currículo para la educación infantil en la Comunidad por la que se presenta), por ejemplo: DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León… Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha… DECRETO 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil… ¿A qué hacen referencia las capacidades generales de la etapa en la Educación Infantil? ¿Cómo se concretan estas capacidades en los objetivos de las áreas para facilitar su logro? ¿Cómo se organizan los contenidos de las áreas para conseguir las capacidades de la etapa? ¿Qué finalidad tienen las áreas? Para dar respuestas a estas preguntas, se enmarca el tema en el Título I, capítulo I de La LOE, modificada por la LOMCE. Este marco implica valorar el para qué y el porqué de las capacidades generales de la etapa de Educación Infantil, capacidades que tienen que adquirir los niños y niñas de cero a seis años, expresadas en dicha Ley; capacidades que Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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están definidas, para todo el estado español, en el REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil y en la concreción que realiza para esta Comunidad, el … (El opositor u opositora expresará la disposición legislativa que establece el currículo para la educación infantil en la Comunidad por la que se presenta); y en la concreción del currículo que se realiza en el Centro educativo. El análisis del marco legislativo justifica la información que se realiza para deducir como se adquieren las capacidades generales de la etapa, mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de Educación Infantil. Por ello el punto de partida es expresar las características que tiene la definición de Currículo en la LOE modificada por la LOMCE y así justificar la definición de currículo en la Etapa de Educación en la disposición legislativa por la que se determina el currículo en esta Comunidad Autónoma. 2. DEFINICIÓN DE CURRÍCULO EN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA EDUCATIVO. La LOMCE, ha modificado el artículo 6 de la LOE, en la definición de currículo. ¿Cómo se define? ¿Qué elementos integran esta definición? 2.1. Currículo: Elementos. El apartado 1 y 2, quedan redactados de la siguiente manera: 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Estos elementos han de regular la práctica docente y las actividades de aprendizaje orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado. En esta definición de currículo se potencia el aprendizaje por competencias integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en el proceso de enseñanza y aprendizaje. ¿Para qué y por qué el aprendizaje por competencias? El aprendizaje por competencias se centra en dos pilares fundamentales: la significatividad y la funcionalidad de los aprendizajes, por ello, se favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: los contenidos conceptuales se aprenden de forma conjunta a los contenidos procedimentales y a los contenidos actitudinales que facilitan el aprendizaje de dichos contenidos conceptuales. Esta afirmación implica, definir el significado de competencia y capacidad en el currículo pues estos dos términos están vinculados en profundidad con las capacidades generales de la etapa... 2.1.1. Competencia y capacidad. La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se define en La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en su Artículo único, Capítulo II (art. 6.2), como: “el conjunto de capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos”. Sergio Tobón Tobón, en “Formación integral y competencias. Pensamiento complejo, currículo, didáctica y evaluación” (ECOE Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Ediciones 2013); define a las competencias como actuaciones integrales para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas del contexto con idoneidad y ética, integrando el saber ser, el saber hacer y el saber conocer (Tobón, 2013). El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE2013), expresa que, los elementos que se ponen en marcha en la competencia son: un conocimiento de base conceptual (conocimiento declarativo (SABER DECIR), un conocimiento relativo a las destrezas, referidas tanto a la acción física observable como a la acción mental (conocimiento procedimental (SABER HACER), y un conocimiento que tiene gran influencia social y cultural, las actitudes y valores (SABER SER). De acuerdo con estas definiciones se pueden concretar los rasgos fundamentales del término competencia: • Constituye un “saber hacer” “un saber actuar” “un saber aplicar”. • Es susceptible de adecuarse a una diversidad de contextos. • Tiene un carácter integrador, abarcando conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Por lo tanto, las competencias se activan y se generalizan cuándo se utilizan en determinado contexto, lo que implica, en la intervención educativa, planificar y desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje, que sean reales y significativas, relacionadas con experiencias vinculadas a contextos personales, escolares y sociales, así, en Educación Infantil, son situaciones de la vida diaria, con sus iguales, con las relaciones con los otros…, situaciones relativas a cuestiones relacionadas con el aula, con el Centro Educativo, a la resolución de conflictos, a la aceptación de los otros… En el RD 1630/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º Ciclo, se alude al término de competencias expresando“…en esta etapa educativa se sientan las bases para el desarrollo personal y social y se integran aprendizajes que están en la base del posterior desarrollo de competencias que se consideran básicas para todo el alumnado”. (El opositor u opositora, indicará si en el documento legislativo por el que se determina el currículo de la Comunidad Autónoma, por la que se presenta a esta oposición, se definen las competencias para la etapa educativa de Educación Infantil).

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El aprendizaje por competencias se centra en:  Dos pilares fundamentales: la significatividad y la funcionalidad de los aprendizajes.  Preservar los valores universales.  Valorar el esfuerzo, la comunicación, la participación responsable.  Abordar de manera interrelacionada, conocimientos, destrezas, habilidades y valores en contextos significativos. En el contexto educativo, las competencias son logros finales del alumnado en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes que hayan internalizado. Implican aquello que el alumnado ha aprendido a conocer, a ser, a hacer y a emprender, conforme a los pilares de la educación. Se ha definido competencia en el ámbito educativo pero… ¿Qué significado se da a capacidad en este ámbito. El término capacidad hace referencia a los conocimientos o habilidades que tiene una persona, para hacer algo en un campo delimitado. La capacidad alude a una actividad que se realiza: Identificar, comparar, analizar, sintetizar, clasificar, colocar en serie, observar... Una capacidad se manifiesta sólo, cuando se aplican unos determinados contenidos. La capacidad, se puede entender como “la potencialidad de hacer una cosa, implica poder, aptitud”, es un concepto estático. Las competencias implican la aplicación de las capacidades en contextos concretos para resolver problemas determinados. Se trata pues de un concepto dinámico. Los términos capacidad y competencia están vinculados en profundidad: se necesita ser capaz para ser competente. Los objetivos que se formulan en el REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil y en la concreción que realiza para esta Comunidad, el… (El opositor u opositora expresará la disposición legislativa que establece el currículo para la educación infantil en la Comunidad por la que se presenta); se expresan en términos de capacidades. El Título I de la LOE modificada por la LOMCE “Las enseñanzas y su ordenación” dedica el capítulo I, a la Educación Infantil, este capítulo no ha sido modificado por la LOMCE, sigue en vigor según la LOE. En la Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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disposición legislativa… El opositor u opositora, expresará el documento legislativo por el que se determina el currículo de la Comunidad Autónoma, por la que se presenta a esta oposición, se define currículo como… Para ser útil y contribuir a lograr las capacidades generales definidas en el currículo, este, tiene que ser dinámico, poder adaptarse a cada momento y a cada situación por ello se determinan tres niveles de concreción. Es importante definir los niveles de concreción pues en ellos se expresan las capacidades generales concretadas mediante los objetivos en cada nivel adaptándolas a cada situación y contexto. (Currículo: Comunidad Autónoma; Propuesta Pedagógica: Centro Educativo; Programación Didáctica: curso o nivel) 2.2. Niveles de concreción. .En la Ley Orgánica mencionada se añade un nuevo artículo, 6 bis: Distribución de competencias, dentro del capítulo III del título preliminar, redactándose el apartado 3, de la siguiente forma: “Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.” En este sentido, el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, establece aspectos básicos para la etapa de la Educación infantil: objetivos, fines y principios generales referidos al conjunto de la etapa, y las enseñanzas mínimas para el segundo ciclo de educación infantil. Este RD atribuye a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, del que formarán parte las enseñanzas mínimas para todo el Estado recogidas en el referido Real Decreto y determinar los contenidos educativos correspondientes al primer ciclo (Disposición Legislativa por la que se establece el currículo en cada Comunidad Autónoma: Primer nivel de concreción del currículo) Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, en el artículo 6.bis, apartado 5 de la LOE modificad por la LOMCE, se determina: “Los centros docentes Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley”. “El proyecto educativo del centro, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas”. De acuerdo con la LEY DEL SISTEMA EDUCATIVO, corresponde a los Centros desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas, adaptándolo a las características del alumnado e incorporándolo al proyecto educativo. (Propuesta Pedagógica: Segundo nivel de concreción del currículo) El tercer nivel de concreción hace referencia a la Programación Didáctica que se realiza para un curso o nivel. Esta Programación se estructura en unidades didácticas o unidades de programación. Por lo tanto, el currículo está articulado en sucesivos niveles de concreción, es decir, se va concretando sucesivamente, de lo más general a lo más concreto. Estos tres niveles permitirán hacer explícito el currículo, adaptándolo a las características singulares de cada centro y aula para determinar y concretar cómo facilitar que los niños y niñas logren las capacidades generales formuladas de la etapa. Las argumentaciones realizadas obligan a analizar a que hacen referencia las capacidades generales de la etapa que se definen en el currículo (capacidades expresadas en eI artículo 13 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el RD 1630/2007); por ello es necesario partir de los ámbitos de desarrollo de las capacidades expresados en la finalidad de la Educación Infantil. Clarificar a que hace referencia esta finalidad va a permitir valorar la vinculación de las capacidades generales de la etapa con los ámbitos de desarrollo de las capacidades a los que hacen referencia dicha finalidad. 3. DESARROLLO ÁMBITOS.

DE

LAS

CAPACIDADES

GENERALES:

El sentido que tiene la Educación Infantil viene marcado por la finalidad primordial que La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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mejora de la calidad educativa expresa en su título I, capítulo I, artículo 12: “Contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños”. Esta finalidad se corresponde con el nivel y con los procesos de desarrollo que en nuestra cultura son propios de los niños desde su nacimiento hasta los seis años. Este desarrollo es el resultado de complejas interacciones que se establecen entre los constituyentes biológicos de la persona y la experiencia que esta recibe dentro del medio físico y social. En coherencia con esta finalidad que está definiendo una educación integral, los objetivos hacen referencia al desarrollo de todas las capacidades que intervienen en esa visión integral del desarrollo humano en el que se sitúa EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INFANTIL Por lo tanto, la Educación Infantil pretende potenciar y afianzar las capacidades de los niños y niñas en todos los ámbitos: físico, intelectual, afectivo y social. Par...


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