TEMA 14 Patrimonio Neto, Fondos Propios PDF

Title TEMA 14 Patrimonio Neto, Fondos Propios
Course Contabilidad II
Institution Universitat de Barcelona
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TEMA 14. PATRIMONIO NETO. FONDOS PROPIOS

1. CONCEPTO DE FONDOS PROPIOS Según Prof. Castillo y Prof. Vallverdú: Es la parte de la estructura financiera básica de la empresa que pertenece a los propietarios de la entidad, cuya devolución no es en consecuencia exigible y cuyas funciones básicas se pueden concretar en dos:  Financiar la estructura económica permanente o activo fijo, así como una parte razonable del activo circulante.  Servir de garantía de la entidad frente a terceros. Según el Marco conceptual: Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos todos sus pasivos 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS FONDOS PROPIOS Componentes positivos:  Capital  Reservas  Remanente  Aportaciones de socios para compensar pérdidas  Beneficio neto del ejercicio Componentes negativos  Resultados negativos de ejercicios anteriores  Pérdidas del ejercicio  Dividendos activos a cuenta  Acciones propias 3. CAPITAL Y SUS CLASES. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Capital escriturado:  Capital social: Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil. Tiene tres funciones:  Garantía para terceros y para los propios socios.  Repartir el poder dentro de las sociedades.  Constituir una fuente de financiación. Hasta el momento de su inscripción registral, la emisión y suscripción o asunción de acciones (S.A) o participaciones (S.L),se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19 “Situaciones transitorias de financiación”.  Fondo social: Capital de las entidades sin fines lucrativos y otras sin forma mercantil.  Capital: Corresponde a las empresas individuales.

Capital no exigido.  Socios por desembolsos no exigidos. Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios accionistas.  Socios por aportaciones no dinerarias pendientes. Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias. Acciones o participaciones en patrimonio propias.  Acciones o participaciones propias en situaciones especiales. Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa. Figurarán en el patrimonio neto con signo negativo.  Acciones o participaciones propias para reducción de Capital. Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General. Figurarán en el patrimonio neto con signo negativo. Situaciones transitorias de financiación.  Cta 190(-PC). Acciones o participaciones emitidas, pendientes de suscripción. Figurará en el Pasivo corriente del Balance (-), Epígrafe ”Deudas a c/p”. (Antes de inscribirse el Capital) .  Cta 192.(-PC) Suscriptores de acciones. Derecho de la sociedad de exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas. Figurará en el Pasivo corriente del Balance (-), Epígrafe ”Deudas a c/p”. (Por las acciones suscritas).  Cta 194.(PC) Capital emitido pte de inscripción. en el Registro Mercantil. Figurará en el Pasivo corriente del Balance , Epígrafe ”Deudas a c/p”. (Antes de inscribirse)  Ctas 15. Deudas a l/p con características especiales. * Cta 150.(PNC)Acciones o participaciones a L/p consideradas como pasivos financieros. * Cta 153.(PNC) Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. * Cta 154. (PNC)Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. CONSTITUCIÓN Capital inicial. (Constitución)  La creación de una S.A. puede ser simultánea, cuando son los fundadores los que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones o sucesiva cuando con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución se haga promoción pública de las acciones por cualquier medio de publicidad o de intermediarios financieros (Criteria)  La aportaciones de Capital  Dinerarias.  No dinerarias. Capítulo III TRLSA-Art12.”No podrá constituirse ninguna sociedad que no tenga su capital totalmente suscrito y desembolsado en su cuarta parte (25%)”. En las sociedades de responsabilidad limitada el desembolso ha de ser del 100%. Capital Social.  Art.4. TRLSA. “Capital mínimo S.A de 10.000.000(60.101,21 euros), y expresados en pesetas.  S.R.L Ley 2/1995. Art 4. El capital no puede ser inferior a 500.000 pesetas (3.005,06 euros)y desde su origen deberá estar totalmente desembolsado.  S.R.L.Art.135.Ley 7/2003 del 1 abril “El capital social de la Nueva empresa no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros” CONTABILIZACIÓN CAPITAL INICIAL

CONTABILIZACIÓN AMPLIACIÓN CAPITAL

REDUCCIÓN CAPITAL Causas.  Devolución de aportaciones.  Constitución o incremento de Reserva legal o voluntaria.  Restablecer el equilibrio entre Capital y Patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas. La reducción tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de los 2/3 partes de la cifra de capital y hubiese transcurrido un ejercicio social sin recuperarse.

4. RESERVAS Y SUS CLASES

 111. (PN) Prima de emisión. Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción.  112. (PN) Reserva Legal. Art. 214. En todo caso una cifra igual al 10% del Bº del ejercicio se destinará a R.L. , hasta que alcance al menos el 20% del Capital social.

 113. (PN)Reservas voluntarias. Son las constituidas libremente por la empresa.  111. (PN) Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos. Emisión de obligaciones convertibles en acciones.  114.(PN)Reservas especiales Establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio.  1143.(PN) Reservas por Fondo de Comercio. Obligatoria mientras exista en Balance un Fondo de Comercio. Esta reserva será indisponible. 5. EL RESULTADO DEL EJERCICIO

Orden de prelación en el reparto de Bº. 1. Compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 2. Reserva Legal. Se designará obligatoriamente un 10% del Bº a Reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del Capital Social. 3. Reserva estatutaria. Según indiquen los estatutos. 4. Participación de los fundadores. Participación máxima de los fundadores del 10% de los Bº netos, deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período de 10 años como máximo. 5. Reserva Fondo de Comercio 6. Reservas disponibles cubran los Gastos de I+D. 7. Dividendos. 8. Reservas voluntarias. 9. Remanente. Sólo se podrán pagar dividendos con cargo a Bº o reservas de libre disposición una vez cubiertas las atenciones marcadas por la Ley o los Estatutos.(Art. 213). No distribución si PN < Capital Social. Se prohíbe distribución de Bº a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de I+D que figuren en el activo del Balance y que no estén amortizados. Deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose una cifra del Bº que corresponda al menos un 5% del importe del Fondo, si no es suficiente se emplearán reservas de libre disposición. DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO

RESULTADO/REMANENTE

RESULTADOS NEGATIVOS EJERCICIOS ANTERIORES...


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