Tema 5 - Delincuencia Socioeconómica. Delitos de Cuello Blanco PDF

Title Tema 5 - Delincuencia Socioeconómica. Delitos de Cuello Blanco
Author Laura Navarro
Course Formas de criminalidad
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Profesor: María del Carmen Rodríguez Gómez...


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TEMA 5. DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA: DELITOS DE CUELLO BLANCO Los estudiosos del Derecho Penal identifican delitos contra el orden económico y otros contra el orden social. Sin embargo, hay una “zona gris” en la que no se identifican claramente una serie de delitos que se denominan delitos socioeconómicos del titulo XIII, aunque no todos los delitos socioeconómicos están recogidos en este titulo. Por ejemplo, el delito contra los derechos de los trabajadores está recogido en el titulo XV. En los primeros códigos penales la penalización se hacia a través del orden administrativo pero a partir de la Constitución de 1975 se tipificó este tipo de delitos específicos: “podías contaminar pero no ibas a la cárcel”. Titulo XIII DEL CP -

Delitos patrimoniales

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Delitos socioeconómicos – derecho penal económico Delitos de cuello blanco pero NO TODOS LOS DELITOS SOCIOECONOMICOS SON DE CUELLO BLANCO.

DERECHO PENAL ECONÓMICO Conjunto de normas jurídico penales que tutelan el orden económico constituciones, lo que comprende la protección de los mecanismos estatales de intervención en la economía y la tutela de las instituciones básicas que permiten la producción, distribución, y consumo de bienes y servicios. El titulo XIII del Código Penal emplea la expresión “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”. El legislador ha querido resaltar que existe una línea de continuidad entre los delitos patrimoniales clásicos y los mas modernos delitos económicos que aconseja su ubicación conjunta. En casi todos los ámbitos del derecho penal económico existe de forma paralela al tipo penal un nutrido cuerpo de sanciones administrativas ubicada en la normativa extra penal. Esta “doble vía” resulta correcta político criminalmente si entre ambos ilícitos se establece una clara frontera, trazada a partir del principio de proporcionalidad, y el legislador es consciente que sanciones penales y administrativas forman parte de una misma estrategias político criminal. Es decir, que trabajan unidas ambas ramas del Derecho. Problema de “non bis in ídem” que no existe con los patrimoniales: las personas que son juzgadas de esta forma se ven unidas a una decisión expresada en una sentencia del Tribunal Constitucional “Cuando te juzgan por lo penal y por lo administrativo, prevalece lo penal y se indemniza con lo administrativo”.

TIPOLOGÍA DELICTIVA 1. Soborno/cohecho. Uno de los mas comunes de nuestros días. Consiste en ofrecer dinero o regalos para influir en las acciones de un individuo. Dichas acciones normalmente conllevan un beneficio para el sobornador y sobornado, y que a su vez podrían causar problemas a otras muchas personas o empresas. Ejemplo: Una empresa podría sobornar a un político dándole dinero para asegurarse que el político contrate los servicios de esta empresa en lugar de otra. A veces, es difícil detectar este delito debido a que el soborno se realiza de forma legal, como por ejemplo donar una cantidad de dinero a un partido político. Aunque por regla general se hace a través de sobres o maletines de dinero. En el caso de los sobornos de la corrupción, lo malo no es lo que roban sino que lo robado es la centésima parte del daño que han causado. Es como si para robar un reloj de 100 euros destrozas un escaparate de 10.000 euros. Es decir, para que un político se haya llevado una comisión de 50 millones de euros, se ha hecho un aeropuerto de 1.000 millones en el que jamás aterrizaran un avión. O se han hecho unas carreteras radiales porque las que apenas pasan coches, o rotondas – monumento de gran inutilidad, etc.…

2. Abuso de información privilegiada Es uno de los delitos mas comunes en los mercados financieros, pero el mas difícil de demostrar. Todo lo que sea disponer de una información sobre una empresa cotizada que no este disponible para el resto de los inversores, aprovechando esa información para el beneficio propio, es delito. Pero no siempre es ilegal este tipo de información. Es decir, trabajadores y directos de una empresa, obviamente tienen una información sobre la empresa mucho antes que el resto de inversores, y de hecho pueden hacer uso de esa información en su propio beneficio. Puede vender y comprar legalmente en función de esa información privilegiada, pero deben reportar sus operaciones a la CNMV en caso de España, y a la SEC en caso de Estados Unidos. Ejemplo sobre cuándo es ilegal la información privilegiada: -

Un empleado de una empresa se entera de una posible fusión de una empresa, fusión que provocara una gran subida para la compañía. Decide invertir en función de la información y no lo comunica a la CNMV.

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Este empleado se entera de la fusión y se lo dice a varios amigos, los cuales deciden comprar acciones para beneficiarse. Todos ellos están cometiendo un delito; uno por vender información, y los otros por invertir en base a información privilegiada.

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Es por eso que los inversores suelen estar muy atentos a las operaciones de los “insiders”, que son los movimientos bursátiles de los ejecutivos de una cotizada.

3. Violaciones de prácticas anti-monopolio Este tipo de delito corporativo también se mueve en un área muy gris. Supongamos que una empresa domina completamente de un determinado sector, y usa su posición de liderazgo y monopolio en la industria para obligar a los consumidores a pagar, comprar o contratar otros determinados productos o servicios, sabiendo que el cliente deberá “entrar por el aro” si o si, al no haber alternativa. En otras ocasiones, simplemente aprovechan su posición monopolista para impedir que otras empresas puedan entrar en el sector. Ejemplo: supongamos que Google (buscador predominante por los usuarios) elimina de sus resultados toda aquella empresa o producto que sea competencia de otros productos del propio Google. Eso estaría dentro de la violación de practicas anti-monopolio.

4. Fraude de quiebra o quiebra fraudulenta Declararse en bancarrota, una empresa puede afirmar que esta en bancarrota con el único motivo de buscar una condonación parcial de sus deudas. En otras ocasiones, tras una demanda millonaria, buscan la forma de solicitar la bancarrota para no pagar. Para lograr esto, es necesario manipular, ocultar o destruir ciertos documentos que eviten llegar hasta las cuentas reales de la empresa. Ejemplo: el empresario XX declara su empresa en quiebra tras ser condenado a pagar 23 millones de dólares. ¿Cómo se hace? Incluir en el balance, memorias y demás libros de contabilidad, activos, pasivos, gastos, perdidas, borrar o alterar…. De esta forma los acreedores no cobran por ejemplo, empleados.

5. Estafa y falsedad documental

PERFIL PSICOSOCIAL DEL DELINCUENTE ECONÓMICO     



Materialista. Adicto a la ganancia, al lucro, a los bienes fungibles. Ambicioso sin escrúpulos Egocéntrico y narcisista: inmune al juicio y sentimiento de los demás, no se enreda en sentimientos. Activamente audaz, inteligente, habilidoso, talento para inventar, retorcer la ley y escapar a sus controles Alta adaptabilidad social, sabe moverse perfectamente en el medio que actúa Refractario a los sentimientos y valores morales. Convierte todo en medio para sus fines sin sentimientos de culpabilidad no se plantea si lo que hace es honesto o deshonesto Falto de disciplina social.

FACTOR CRIMINÓGENO Las personalidades anteriores se ven potenciadas al converger con estímulos que provienen de las sociedades modernas denominadas “sociedades postindustriales” donde se tiende a sobrestimar: –

La cultura del tener sobre la del ser. Se sacrifican valores del saber, de la ponderación, de la salud, de la solidaridad, de la convivencia por el éxito material, económico o el de negocios. (cultura de la adquisición) Contexto social que nos obliga a pensar poco, a vivir en continuo cambio, a dar culto a sensaciones nuevas y al placer de consumir. Esta cultura actúa como factor criminógeno porque estimula el seguir acaparando

La pregunta es: ¿un sujeto con estas características de por sí tendría más tendencia a delinquir en el ámbito socioeconómico? La respuesta es SÍ. Si los factores de la persona los sumas a la sociedad postindustrial (las sociedades actuales) sociedades en donde lo que se sobreestima es el tener al ser. Estamos actualmente viviendo desde u punto de vista socioeconómico, momento en el que se premia más lo material que los valeres relacionados con la cultura, formación, educación. Lo que denomina la cultura del tener sobre la cultura del ser. Una persona vale por lo que tiene y no por lo que es. Es decir, las relaciones personales solo se mueven por los valores que una persona puede tener, sino por lo que materialmente tiene y me puede aportar sin importar que se honesta o no, valore el medioambiente o no

PERJUICIO Y VICTIMAS DE LOS DELITOS SOCIECONÓMICOS PERCEPCIÓN SOCIOLÓGICA: Desgraciadamente la sociedad en la que vivimos cuando se encuentra con este tipo de criminalidad NO la rechaza. Entonces la percepción sociológica que tienen sobre este tipo de delincuencia es mucho más permisiva que la delincuencia común. ¿Por qué? 

DELINCUENCIA COMÚN O CALLEJERA>DELINCUENCIA SOCIOECONÓMICA



PSICOSIS DE INSEGURIDAD POR AFECTAR A BIENES DE TITULARIDAD INDIVIDUAL VERSUS CRIMINALIDAD SIN VÍCTIMA (sociedad, bancos, fisco, cooperativas



En estos delitos socioeconómicos el sujeto se enmascara detrás de personalidad abstractas sin rostro como la internacional A o B o la sociedad pantalla X.



Esta sociedad que no se siente víctima de este comportamiento delictivo, muchas veces por falta de información. Ahora como consecuencia de la crisis económica y lo que sacan a la luz, la conciencia ciudadana poco a poco va cambiando. IMPORTANTE PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



Los daños de esta criminalidad sin contar la cifra negra supera bastante los daños infligidos por la criminalidad patrimonial común.



Además del perjuicio económico producen otros daños inmateriales como el quebranto de la confianza como elemento esencial en el tráfico mercantil y la confianza en el sistema, es lo que se denomina efecto en resaca o espiral, si vemos que el político lo hace el resto de la gente también efecto contagio.

¿Países más y menos permisivos? –

Sin duda, el país menos permisivo para este tipo de delitos es China, donde este tipo de delitos conllevan a la pena de muerte. De hecho, China es el único lugar donde han ejecutado a banqueros por prácticas que les dejarían como delincuentes aficionados en la mayoría de países occidentales.



En muchos casos, China tiene favoritismos cuando se trata de delincuentes de cuello blanco procedentes de la política. A éstos no siempre se les condena a la pena de muerte, reduciéndole la sentencia en algunos casos a cadena perpetua (morir en la cárcel).



Así mismo, en China, confiscan todos los bienes del delincuente y los de su familia. Está claro que la ecuación riesgo-beneficio de cometer un delito de cuello blanco en China, no compensa.



Y entre los países más permisivos con los delitos de cuello blanco, serían Brasil, España.



Estados Unidas sería menos permisiva que España y más que China

POLITICA CRIMINAL CON RELACIÓN A LOS DELITOS ECONÓMICOS Objetivo: Hacer frente a los elementos que dan vida a esta delincuencia

1. UTILIZAR MEDIOS ADECUADOS PARA SU CONOCIMIENTO. Cifra negra. ¿Estadísticas oficiales?

2. MEDIDAS PREVENTIVAS CARÁCTER JURIDICO. 

Suprimir lagunas y ambigüedades.



Establecer mas controles, mayor transparencia. Canales de denuncia



Delincuencia transnacional, coordinación internacional a nivel legislativo

CARÁCTER TECNICO-OPERATIVO: 

Detección, esclarecimiento o indagación, seguimiento, persecución, estimación del perjuicio, adecuada calificación jurídica, orientación punitiva exige correlativa especialización

CARÁCTER SOCIAL 

Moralización del círculo económico-financiero-códigos de conducta



Educación social. Opinión social informada y concienciada. Todos somos víctimas

3. MEDIDAS REPRESIVAS Ámbito penal en sentido estricto a nivel sustantivo, procesal y penitenciario 

Especialización de jueces y fiscales. Peritos



Pruebas. Presumir no justificado todo aquel incremento patrimonial desproporcionado que carezca de justificación financiera, contable y legal



Auxilio judicial internacional. Ahora excesivamente burocratizado



Penas proporcionadas al daño ocasionado. Sanciones orientadas hacia o

Ansia desmesurada de enriquecimiento. Prohibición de ejercer determinados cargos o gestiones.

o

Alta autoestima. Publicidad de sus actos

o

Mayores penas y efectivo cumplimiento. No indultos

UDEF Y OTRAS UNIDADES DE PREVENCION ESPECIAL. UCO Existen Unidades de Prevención Especializadas para este tipo de delitos de la policía (UDEF) y fiscalía, pero en los jueces no. La policía judicial trabaja directamente con los jueces. Dentro de la policiaa judicial hay una sección que es la UDEF encargada de los delitos socioeconómicos (blanqueo de capitales, malve9rsacion, delitos de corrupción…) También existen miembros de la Guardia Civil adscritos a los juzgados, donde se encuentra UCO que es la Unidad Central Especializada Opertaiva Dentro de la judicatura hay una fiscalia especializada n anticorrupción y delitos socioeconómicos a la cual hay también adscrita una serie de fiscales. La Fiscalía Anticorrupción investiga y conoce de los procesos de especial trascendencia, relativos a los delitos económicos u otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionados con el fenómeno de la corrupción

LA APARICIÓN DEL CONCEPTO DE CUELLO BLANCO El término delito de cuello blanco fue acuñado por el sociólogo norteamericano Edwin H. Sutherland. El 27 de diciembre de 1939 pronunció la conferencia inaugural de la reunión anual de la American Sociology Society, de la que era presidente, dedicándola al White Collar Criminality. Sutherland asociaba el concepto de delito de cuello blanco con una doble condición: la pertenencia social del sujeto activo (persona respetable de elevada condición social) y el ámbito en donde se enmarca la actividad delictiva (delito que se comete en ejercicio de la profesión de aquél) . El delincuente de cuello blanco no se considera un criminal al no ser tratado ni social ni penalmente como tal.

El tipo ideal de hombre adinerado se asemeja al tipo ideal de delincuente por su utilización sin escrúpulos de cosas y personas para sus propios fines, y por su desprecio duro de los

sentimientos y deseos de los demás, y carencia de preocupaciones por los efectos remotos de sus actos; pero se diferencia de él porque posee un sentido más agudo del status y porque trabaja de modo más consistente en la persecución de un fin más remoto, contemplado en virtud de una visión de mayor alcance. Definicionn de Veblen en 1889 fue el profesor y maestro de Sutherland...


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