Tema 5. Psicología social aplicada al ámbito jurídico PDF

Title Tema 5. Psicología social aplicada al ámbito jurídico
Author Imane ST
Course Psicología social aplicada
Institution Universidad de Zaragoza
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Tema 5. Psicología social aplicada al ámbito jurídico 1. INTRODUCCIÓN Algunos autores afirman que la historia de la humanidad es la historia del crimen. Relación Derecho-Psicología: muchos años de existencia (psicología penitenciaria, psicología criminal). Si el Derecho tiene como objetivo la regulación de la convivencia social, el estudio de la conducta humana tendrá mucho que decir. Como disciplina, la Psicología Jurídica es moderna, más en España (mediados de los 80, gran desarrollo en los 90). En las universidades hasta mediados de los 90. Colaboraciones asiduas, en muchos y variados temas. § Aplicaciones prácticas de la Psicología al Derecho (respuesta a las demandas legales desde la PS, Clínica y Experimental). Hoy, la Psicología Jurídica cuenta con una base específica en España:

 revistas y publicaciones (Anuario de Psicología Jurídica; Psicopatología Clínica, Legal y Forense; Psicología y Ley; European Journal of Psychology Applied to Legal Context).

 manuales específicos. 

asignaturas en planes de estudio de grados y postgrados.

En el plano aplicado:

 existencia de perfiles profesionales consolidados (psicólogos penitenciarios y psicólogos forenses).  aparición de otros nuevos y pujantes (psicología jurídica de la victimización criminal, psicología criminalista, psicología jurídica de la resolución de conflictos, etc.).

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA La PJ moderna surge en USA, por la relación existente entre abogados y psicólogos, quienes prestan asesoramiento a los primeros, dando testimonio experto y en asistencia a interrogatorios, selección de jurados, o evaluación de la calidad de los medios de identificación. Münsterberg, psicólogo alemán discípulo de Wundt, emigrado a USA, fundó allí un laboratorio de psicología aplicada, en 1981 y propuso como campos de aplicación la educación, la empresa, la sanidad, la clínica y la ley. Años después, críticas a la Psicología desde el Derecho (poco científica).

En España, el primer libro del área aparece en 1932, obra de Mira i López, con contenido científico, no especulativo. En PJ experimental, primero se habla de Catell (1893), quien reprodujo los interrogatorios judiciales e introdujo una polémica que aún colea, la confianza frente a la exactitud del testimonio. Su experimento fue muy replicado en Europa, entre otros por Binet, quien reflexionó sobre la importancia de una ciencia psicojurídica y validó instrumentos para avalar las investigaciones forenses. En España, en 1886, Simarro alertó sobre las circunstancias modificativas de la personalidad criminal, en concreto en una evaluación de la paranoia primaria persecutoria en un asesino, lo que indujo a un cambio de sentencia del Tribunal Supremo (reclusión en hospital psiquiátrico en vez de pena de muerte). Realizó el primer contrainforme documentado, en 1888, consistente en una evaluación neuropsicológica y de la alienación mental. A estos inicios le siguieron épocas más oscuras, sobre todo al llegar la II GM, donde se desatendió totalmente, centrándose los esfuerzos y recursos en lo militar. Entre 1920 y 1940 los juristas reflexionaron sobre las posibilidades que ofrecía la Psicología, especialmente el psicoanálisis, a la hora de interpretar la ley. En los años 50 y 60, se produce un cambio cualitativo en la interacción entre Psicología y ley, la consolidación de la Psicología Forense, como consecuencia de pequeñas aportaciones. Por ejemplo, en 1954, el Tribunal Supremo de la RFA estableció que las entrevistas psicológicas y la metodología de análisis del contenido de la credibilidad de niños víctimas de abusos sexuales era superior a la que podía llevarse a cabo en la sala de justicia (se declararon obligatorias). En USA, en el caso Jenkins (1962), se aceptó la capacitación del psicólogo para actuar como perito en la evaluación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (antes, médicos y psiquiatras). A partir de entonces, más importancia al papel del psicólogo y a sus informes, además de inicio de la Psicología Criminal. La década de los 70 se caracteriza por el logro de la mayoría de edad de la Psicología Forense y por la pujanza de la Psicología en el derecho procesal, con trabajos muy influyentes sobre el funcionamiento del jurado en USA (Kalven y Zeisel, 1966), o sobre el orden de presentación de las pruebas. En España, desde la GC hasta los 80, no existió. El exilio de Mira i López es una de las causas. Durante los 80-90, se dio paso al reconocimiento oficial, la internacionalización y la normalización en todos los niveles de la PJ, la llamada “edad de oro”. En 1999 se asentó la superioridad del informe psicológico sobre el psiquiátrico en la evaluación de la credibilidad del testimonio.

En el siglo XXI, la PJ ha ido asumiendo nuevos retos que la justicia no tenía resueltos y ha perfeccionado los ya existentes (predicción del riesgo, tratamiento de penados en libertad). En España se recuperó el interés a partir de los 80, de tal manera que algún estudio bibliométrico ha concluido que es una de las más grandes y productivas de Europa. Se pueden destacar algunos hitos en el desarrollo de la PJ en España, extraídos del trabajo de Muñoz et al. (2011).

3. DEFINICIÓN La Psicología Jurídica (Psicología Legal, Psicología Judicial, Psicología y Ley, Psicología Forense), se define como la aplicación de la Psicología a la intersección entre ésta y la ley. Muñoz et al. (2011) la definen como el ámbito de la Psicología que desarrolla sus investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho, en general y la intervención del sistema de justicia en particular, entendiéndose por éste Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Esto lleva al hecho de que la PJ esté conformada por tantas Psicologías Jurídicas como campos de interacción se encuentren entre la Psicología y la ley (Psicología Jurídica del Menor, Psicología Jurídica de la Familia, Psicología Forense, Psicología Judicial, Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas, Psicología Penitenciaria, Psicología Preventiva del Delito y Victimología y Mediación). Las demandas de cada momento histórico, así como los acontecimientos que ocurren van conformando nuevas disciplinas:

 medidas de protección integral contra la violencia de género originan una Psicología Jurídica y de la violencia de género. No obstante, pese a todas esas aplicaciones, las aplicaciones forenses y el comportamiento antisocial y delictivo conforman las más fructíferas y reconocidas.

4. DELIMITACIÓN DE CAMPOS DE INVESTIGACIÓN E INTERVENCIÓN La amplia demanda jurídica y la propia iniciativa psicológica han dibujado un amplio panorama de campos de interés, tanto investigador como de intervención para los psicólogos jurídicos. En la mayoría de las ocasiones no se ha seguido un criterio técnico para aunar los mismos, provocando una agenda temática ingente y arbitraria. Se proponen nueve áreas de trabajo e intervención.

1. Psicología forense: Rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con vistas a concluir sus hallazgos en una sala de justicia, con la finalidad de auxiliar al juzgador en la toma de decisiones. La función principal del psicólogo forense, con independencia del órgano que solicite su intervención, será la emisión de informes periciales (medio de prueba). El psicólogo jurídico puede intervenir en el proceso judicial, bien como perito designado judicialmente (psicólogos adscritos a la administración de justicia) o a instancias de cualquiera de las partes. Si bien otros psicólogos, especialistas en otras áreas (clínica, neuropsicológica, educativa) pueden actuar en la sala de justicia como peritos, será el psicólogo forense, por su formación específica, el especialista en la realización de valoraciones psico-legales. En España, hoy en día, el psicólogo forense, además de en la militar y en la canónica, actúa en las siguientes jurisdicciones (ver la intervención en la tabla 2): juzgados de familia o primera instancia, juzgados de incapacidades, de lo penal o de instrucción, de vigilancia penitenciaria, de violencia sobre la mujer y fiscalías y juzgados de menores. El carácter aplicado de la PF ha llevado a considerar este ámbito de la PJ como la única parte aplicada de la misma. Sí podría decirse que la PF ha sido el sector de la PJ que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años, tanto desde el ámbito público como desde el privado. Su gran reto actual se centra en dos aspectos: 

la creación de instrumentos y métodos de evaluación apropiados al contexto de exploración forense (que sean capaces de sortear la actitud defensiva y manipulativa de los peritados manteniendo elevados parámetros de fiabilidad y validez) y al objeto de la misma (que permitan inferencias psicolegales).



tener sólidos criterios técnicos basados en la evidencia empírica para apoyar sus consideraciones periciales.

La principal aportación del psicólogo forense en este campo se centra en la posibilidad de realizar un análisis global de la persona (emociones, motivaciones, esquemas mentales, procesos básicos, etc.). Si se desea más información, más técnica, de las labores del psicólogo forense, ver pp. 161-171 del capítulo de Arce y Fariña). Desde hace tiempo, se lleva reclamando la existencia de un estatuto orgánico propio para el psicólogo forense, similar al del médico forense, en el ámbito público. En lo privado, el COP, a través de sus distintas delegaciones, está trabajando en la elaboración de acreditaciones profesionales que regulen los criterios técnicos necesarios para contribuir a una adecuada praxis.

2. Psicología penitenciaria: Actualmente, por ley, el psicólogo forma parte del personal técnico de Instituciones Penitenciarias, como un claro campo de empleabilidad y de aplicación de la investigación proveniente de la Psicología Criminal o de la delincuencia El psicólogo penitenciario sí tiene un estatuto propio, con funciones claramente delimitadas y en dos áreas principales:

 evaluación de los internos y participación en los equipos técnicos y juntas de tratamiento, que suelen reunirse semanalmente para decidir sobre distintos aspectos (programas de tratamiento, permisos de salida, clasificación inicial, revisiones de grado, libertad condicional, beneficios penitenciarios, etc.).

 realización de programas específicos de intervención con todo tipo de penados (internos y con medidas alternativas). Si se desea más información, más técnica, de las labores del psicólogo penitenciario, ver pp. 171-176 del capítulo de Arce y Fariña). 3. Psicología criminalista: Incluiría la aplicación de los conocimientos y métodos de la Psicología a la operativa de la investigación de delitos y faltas. Abarcaría aspectos como:

 las aportaciones de la PJ a la investigación criminal (técnicas de entrevista aplicadas al interrogatorio policial, autopsia psicológica en caso de muerte y/o desapariciones de etiología dudosa).

 la aplicación de la Psicología a la negociación en situaciones críticas (toma de rehenes, secuestros, atrincheramientos, suicidios).

 trabajos específicos con testigos protegidos, apoyo a agentes encubiertos y gestión de colaboradores e informadores. Hoy en España dos unidades policiales que hacen este trabajo, una de la Guardia Civil (Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo, 1995) y otra en el Cuerpo Nacional de Policía (Sección de Análisis de Conducta, desde 2010). Hay que puntualizar que la Psicología Criminalista es un área incipiente de la PJ española y que debe ser diferenciada de las aportaciones tradicionales de la Psicología a otros ámbitos, conocida coloquialmente como Psicología Policial, que comprende las actitudes y aptitudes de selección para ingresos en esos cuerpos o la especialización posterior. 4. Psicología jurídica aplicada a la resolución de conflictos: Ámbito dirigido a investigar, desarrollar y aplicar métodos y técnicas psicológicas que faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y consensuadas a un conflicto, mediante un proceso de mediación. Conviene diferenciarla de la negociación, la conciliación o el arbitraje.



La mediación es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral e imparcial, el mediador, quien orienta y guía a las partes en conflicto, mediante la utilización de diversas técnicas, para que puedan manejar y/o resolver sus disputas y llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver su conflicto, sin forzar ni imponer la resolución, propiciando el diálogo, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas. o Este técnica comenzó a aplicarse para resolver conflictos familiares, a finales de los 90 y, debido a su éxito, se introdujo en la propia Administración de Justicia y a otros campos del Derecho, así como en el contexto penitenciario, para la resolución de conflictos surgidos por la convivencia. o La base de la mediación está en los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que edificar: voluntariedad de las partes, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y profesionalidad, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso, el carácter personalísimo o el interés de ambas partes.

5. Psicología del testimonio: La prueba testifical (descripciones e identificaciones) es uno de los pilares probatorios en los distintos procesos judiciales, resultando de especial importancia en los procesos penales. La investigación en Psicología Básica (atención, percepción y memoria) es clave para la obtención y valoración de la prueba testifical. Se basa en cuatro factores:

 los de influencia en la exactitud de los testimonios, ya que éstos pueden ser imprecisos atendiendo a distintos factores, que pueden incidir en la codificación, almacenamiento y recuperación.

 los procedimientos de obtención de declaraciones que permitan obtener la mayor cantidad posible de información exacta, sin influencias negativas.

 la evaluación de la credibilidad del testimonio.  las pruebas de identificación realizadas por testigos y su exactitud. Así, la investigación en Psicología del Testimonio tiene dos claras aplicaciones relacionadas con las anteriores áreas: 

por un lado, para el psicólogo criminalista (técnicas de entrevista para el interrogatorio, elaboración de retratos robots o reconocimiento de sospechosos).



para el psicólogo forense (facilitar la toma de declaraciones de las partes y asesorar a los tribunales para una mejor valoración de las pruebas.

6. Psicología judicial: Comprendería la aplicación de la investigación en Psicología Social (cognitiva y de los grupos) al ámbito jurídico, pues su interés ha versado tradicionalmente en relación a dos grandes áreas: o los fundamentos del comportamiento normativo, es decir, la interpretación de la fundamentación psicosocial de las leyes y el Derecho como una forma de ordenar y crear equilibrio y orden social.

o el análisis de los factores extrajurídicos que influyen en la toma de decisiones judiciales, tanto en el caso de jueces y tribunales, como de jurados. 7. Psicología de la victimización criminal: Se encargaría del estudio de los efectos provocados por la vivencia de un proceso de victimización criminal, abarcando: 

intervención psicológica con víctimas (intervención en crisis y tratamiento de psicopatología traumática).



prevención de la victimización mediante el control de los factores de riesgo victimal (programas de prevención dirigidos a la población de riesgo).



prevención de la victimización secundaria, mediante la sensibilización de los profesionales al servicio del Sistema de Justicia y el acompañamiento de la víctima a lo largo del proceso judicial.

8. Psicología criminal o psicología de la delincuencia: Rama de la PJ que investiga y desarrolla conocimientos con respecto a la explicación de la conducta criminal. Sus temas de interés versan sobre la explicación de la conducta delictiva, la prevención y el tratamiento, estudios de carreras delictivas y la predicción del riesgo de violencia. Aporta mucha información a la Criminología. El modelo predominante es el de los factores de protección/riesgo para cada tipología delictiva: menores infractores, maltratadores, agresores sexuales y delincuentes violentos. Se buscan factores que puedan predecir determinadas conductas delictivas, listándolos y analizando el efecto de cada uno en la conducta delictiva. En este contexto surge el concepto de “gestión del riesgo”, que hace referencia a la aplicación de los conocimientos disponibles generados en los estudios de valoración del riesgo para minimizar la frecuencia actual de las conductas violentas y delictivas, así como sus efectos. 9. Psicología del trabajo y de las organizaciones aplicada al sistema de justicia: Orientada a la planificación de la organización y mejora del Sistema de Justicia (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias) y abarcaría todas las funciones del área: selección, evaluación y orientación de personal, formación y desarrollo del personal, marketing y comportamiento de los usuarios, condiciones de trabajo y salud,, organización y desarrollo de RRHH, etc....


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