TEMA 6. FORO General Y Foros Especiales EN Materia Patrimonial. asos practicos realizados durante el curso en clase: cuarto de carrera profesora YOLANDA DUTREY GUANTES, derecho internacional privado PDF

Title TEMA 6. FORO General Y Foros Especiales EN Materia Patrimonial. asos practicos realizados durante el curso en clase: cuarto de carrera profesora YOLANDA DUTREY GUANTES, derecho internacional privado
Author Paula de las Mozas
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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asos practicos realizados durante el curso en clase: cuarto de carrera
profesora YOLANDA DUTREY GUANTES, derecho internacional privado...


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TEMA 6. FORO GENERAL Y FOROS ESPECIALES EN MATERIA PATRIMONIAL 1. Foro general: domicilio del demandado. Por una parte, existe el foro general, el domicilio del demandado (artículo 4 Bruselas I bis). Se aplica cuando el demandado este domiciliado en un estado miembro de la UE: REGLA GENERAL. Y, por otra parte, existen los foros de ataque o los foros especiales por razón de la materia. CONCEPTO DE DOMICILIO: articulo 62 para personas físicas y articulo 63 para personas jurídicas. Jerarquía: - Competencia judicial internacional exclusiva. - Sumisión tácita o sumisión expresa. - Foro general o foro especial por razón de la materia. Fuera de la jerarquía están los foros de protección, es decir, foros que protegen materias como el trabajo, seguros y consumo. Residencia vs domicilio: Hay reglamentos que hablan de residencia y otros hablan de domicilio. Cuando un reglamento habla de residencia, este se refiere a la residencia habitual, es decir, donde una persona desarrolla su vida. Cuando un reglamento habla de domicilio, este se refiere a que siempre se puede demandar en el lugar del domicilio del demandante. El demandante puede ser tanto una persona física como una sociedad o persona jurídica y para averiguar cuál es el domicilio se siguen unos determinados criterios. Domicilio de una persona física: Articulo 62 Bruselas I bis. Este siempre puede ser demandado en su lugar de domicilio. Este es el ámbito territorial de un reglamento. No hay una definición común de lo que se entiende por domicilio del demandado de una persona física. Cada Estado tiene unos criterios distintos para determinar el domicilio del demandado, pero principalmente hay dos criterios en la Unión Europea. Criterios: - Criterio anglosajón: Domicilio = Residencia administrativa. El domicilio es una vinculación administrativa. - Criterio continental: Domicilio = Residencia habitual. El domicilio es la residencia habitual. Da igual la residencia administrativa. Ej. Si una persona está empadronada en Inglaterra, pero vive en España la mayor parte del tiempo entonces según el criterio anglosajón su domicilio está en Inglaterra y según el criterio continental su domicilio está en España. Domicilio de una sociedad o persona jurídica: Artículo 63 de Bruselas I bis. En este artículo se han recogido todos los criterios del domicilio. Por lo tanto, el domicilio estatutario es cualquiera de los lugares que establece dicho artículo. A veces puede ocurrir que dos de esos lugares coincidan. Es decir, el demandante podrá interponer una demanda en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 63 de Bruselas I bis, siempre y cuando alguno de ellos esté en la Unión Europea. 2. Foros especiales por razón de la materia: introducción. Sucede fuera de un contrato. Las que más jurisprudencia tienen por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son daños al medio ambiente, responsabilidad por productos y daños al honor y a la imagen. Ej. Un choque de coches. Ej. Si un particular compra una crema que le da alergia entonces hay responsabilidad por productos. Ej. Daños al honor y a la propia imagen por cualquier medio. Ej. Daños al medio ambiente. DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE: Se puede demandar en el lugar del domicilio del demandado o en el orden jurisdiccional donde se produzca el daño y si son varios lugares donde se produce el daño entonces se puede demandar en todos ellos. Esto es impreciso. Sentencia, de 1 de octubre de 2002, del Tribunal de Justicia. La empresa Minas de potasio de Alsacia, con domicilio en Holanda, coge agua de un río cercano a la empresa para cultivar trigo y hacer cerveza. De repente todas sus cosechas se estropearon por la alta salinidad del agua, tras muchas investigaciones descubrieron que la salinidad del río fue provocada por una empresa francesa. Hay dudas sobre cuál fue el lugar donde se produjo el daño, si en Francia porque se produjo allí la alta salinidad del río o si en Holanda

porque fue donde se perjudicó la cosecha de trigo de una empresa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que ambos sitios eran el lugar donde se había causado el daño. Por lo tanto, se puede interponer la demanda tanto en Francia como en Holanda. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS: La jurisprudencia estableció que nunca se puede alegar que un producto ocasiona un daño a una persona que lo utilizó en su casa porque entonces se estaría admitiendo que el daño ha sido en el domicilio del demandante creando así un foro de protección, algo que no se quiere hacer. Por lo tanto, se permite al demandante demandar no siempre en el domicilio del demándate. Un señor, domiciliado en Austria, compró una bicicleta, en una tienda de Austria y se va con sus amigos a montar por Alemania. En este paseo se rompe la bicicleta ocasionando daños graves al señor. Este señor demanda a la empresa y al fabricante, domiciliados en Alemania. El hecho causal fue en Austria y el lugar del daño fue en Alemania. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambió su jurisprudencia porque antes decía que el lugar dañoso era donde se compraba el producto, pero ahora dice que el lugar dañoso es el lugar de fabricación de la cosa. Es decir, Alemania, el domicilio del demandado. Una de las razones para este cambio en la jurisprudencia es que de este modo es más fácil desarrollar una pericial en la empresa cerca. En este caso hay un foro de ataque. DAÑOS AL HONOR Y A LA IMAGEN: Se puede demandar en el domicilio del demandado por los daños producidos en todas partes o en otro lugar donde también se hayan producido daños por los daños cometidos sólo en ese lugar. Fiona Shevill era una señorita que vivía en Inglaterra, pero se fue a París a hacer unas prácticas en un periódico francés cuya empresa editora tenía la sede en Francia. Al poco tiempo salió una noticia en otro medio de comunicación de que la empresa se dedicaba al blanqueo de capital, dando una lista con nombres con todos los nombres de los implicados entre los cuales estaba el nombre de Fiona Shevill. La empresa se enfada e interpone una demanda contra el medio de comunicación que distribuyó un periódico con la noticia por Francia, Bélgica e Inglaterra. La demanda la interponen en Inglaterra, país al cual sólo habían llegado 5 ejemplares, junto a Fiona Shevill. El medio de comunicación impugna la demanda porque alega que son los tribunales franceses los competentes para conocer del asunto. El juez de Inglaterra tiene dudas y eleva la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este estableció que cuando hay daños al honor o a la imagen entonces se debe interponer la demanda en el establecimiento del editor por todos los daños ocasionados alrededor de todos los países, pero si demandaba en otro sitio entonces sólo podría demandar por los daños ocasionados en ese sitio. Es decir, si demandaban en el domicilio del demandado, es decir, Francia, entonces podrían demandar por los daños ocasionados en Francia, Bélgica e Inglaterra, pero si demandaban en Inglaterra entonces sólo podrían demandar por los daños ocasionados en Inglaterra. Esto también se aplica si el daño al honor y a la imagen se produce a través de Internet. 3. Foros `cuasi general´: el foro de la sucursal. El foro de la sucursal es un foro especial por razón de la materia. Artículo 7. 5 de Bruselas I bis. Una sucursal es como un pequeño domicilio. Este pequeño domicilio sólo sirve para cuestiones hechas en la sucursal. Sólo se puede demandar a una sucursal si hay un contrato con ella. Todo lo que no se haga con una sucursal entonces no se podrá demandar. Ej. Si la empresa matriz está en Francia y esta tiene una sucursal en España que no ha realizado un buen servicio entonces no hay por qué demandar en Francia. 4. Otros foros especiales por razón de la materia: remisión. Artículo 7. 4 de Bruselas I bis. Otros foros especiales por razón de la materia son muy específicos. Las obligaciones contractuales, las obligaciones extracontractuales y las sucursales son foros especiales por razón de la materia....


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