TEMA 6 temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz PDF

Title TEMA 6 temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz
Author clara palazon
Course Derecho Mercantil IIi
Institution Universidad de Murcia
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TEMA 6. DERECHO BANCARIO.

I. EL DERECHO BANCARIO. se trata de un marco institucional donde se regulan las entidades de este ámbito, sometidas a supervisión por las entidades públicas, con un esquema de regulación que se aplica a sus tres subsectores. Solo nos centramos en el mercado bancario, pero también hay un sistema de regulación en el mercado de valores y mercado de seguro. La materia del mercado bancario tiene muchas fuentes de regulación, algunas jurídicoprivado y otras jurídico-públicos. Desde la crisis de 2008, se produce una revolución en el mercado bancario. Se encuentra armonizado por una directiva comunitaria del 2013. El derecho contractual-bancario se caracteriza la atipicidad, no hay una regulación legal de los contratos bancarios de modo general. Suelen ser contratos de adhesión. No obstante, hay diversas normas con enfoque de protección al consumidor, inciden en este sector. En algunos aspectos especiales hay normas que inciden en la materia, como tema de crédito al consumo. Hay un régimen de corte administrativo, un sistema de reclamaciones de los clientes de entidades de crédito, el sistema de protección del cliente bancario: en el Banco de España hay un departamento para ello. Este sistema tiene muchas deficiencias. Hay una reforma muy esperada que busca reforzar la protección a estos clientes. Hay muchas normas que protegen al cliente bancario, pero su ámbito de aplicación se limita al consumidor. II. ORDENACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD BANCARIA La regulación en esta materia, la norma más importante es la LOSSEC. Tiene su origen en normas comunitarias. Actividad bancaria: se describe en la ley LOSSEC en un anexo donde se enumera las actividades bancarias. El enfoque de la norma es unificar lo que se entiende actividad bancaria en el entorno europeo. Hablamos de supervisión y control administrativo cuando hacen actividades comprendidas dentro de esta definición de actividad bancaria. Es un control previo de la actividad pues requieren de una autorización administrativa condicionada a una serie de requisitos legalmente establecidos, que deben mantenerse en la operación a lo largo del tiempo, de ahí la supervisión. La entidad supervisora de referencia en España es el Banco de España. las decisiones ultimas la toma entidades supervisoras de la UE, unidos en el SEBC, de hecho, el Banco central europeo seria el que engloba a todos los de los EM. El Banco de España ha perdido actividades, de hecho, en política económica está sometida a europea y se limita a ejecutar lo que determina el BCE. Eso sí, todas las entidades de crédito deben estar inscritas en un registro de entidades del Banco de España. las entidades que superan el procedimiento de autorización podrán comenzar la actividad bajo la supervisión del Banco de España. también tiene potestad normativa para dictar circulares, pedo deben estar habilitados por un real decreto o una orden

ministerial, es decir, la circulación está por debajo de estos documentos, pues lo que hace es desarrollar el contenido que le habilita esta. III. ENTIDADES DE CRÉDITO Está regulado en la LOSSEC. Se trata de una intermediación directa en el crédito. Lo que hacen es captar fondos reembolsables del público, normalmente en depósitos, y usas esos fondos y otras formas de financiación para conceder créditos a sus clientes en nombre propio. Todo esto son operaciones activas pues el banco concede fondos que el cliente debe reembolsar. Se denominan operaciones pasivas aquellas en las que la entidad recibe fondos que tiene obligación de devolver al cliente, su actividad por excelencia es el depósito bancario. Junto a estas, tenemos las operaciones neutras o parabancarias, aquellas en las que el contenido esencial es la prestación de un servicio a cambio de una comisión, como el de tarjetas de débito. Clases: Tipos que existen: bancos (adoptan la forma de la SA), las cajas de ahorro (forma de fundaciones, y es la que más cambio sufrió debido al colapso financiero), sociedad cooperativa de crédito. Además, el Instituto de crédito oficial. Otras entidades limitadas que no pueden captar fondos reembolsables del público. Se tratan de entidades de operativo limitado. Otras de actividad limitada son las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. No se les va a exigir todos los requisitos como a las entidades de crédito....


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