TEMA 9 - temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz PDF

Title TEMA 9 - temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz
Author clara palazon
Course Derecho Mercantil IIi
Institution Universidad de Murcia
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TEMA 9. EL CONCURSO DECLARACIÓN

DE

ACREEDORES:

PRESUPUESTOS

Y

I. DERECHO CONCURSAL. ASPECTOS GENERALES. 1. Significado de la regulación en materia de insolvencia. Cuando soy acreedor de un sujeto y este no me paga, principio de responsabilidad patrimonial universal, que se materializa cuando se determina la certeza la deuda, se ejecuta sobre el patrimonio del deudor. El deudor solvente le serán de aplicación los medios generales de tutela del derecho de crédito:  

Art. 1911 Cc: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Art. 1111 Cc: Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Se procederá al embargo y ejecución individual si hay título ejecutivo. Siendo de aplicación el derecho civil/común. En las situaciones de insolvencia, sustancialmente implica que el deudor tiene una pluralidad de acreedores y son exigibles las deudas, pero el estado de insolvencia supone que no puede atender todas las deudas contraídas. Habrá que establecer un orden de pago. El concurso de acreedores proporciona una tutela colectiva cuando el deudor está en situación de insolvencia. Esa pluralidad de acreedores no puede actuar ahora individual, sino que se busca un tratamiento colectivo, en un mismo procedimiento judicial para procurar la “igual condición de los créditos”. Se busca evitar desigualdades entre créditos que no respetan criterios objetivos. Le será de aplicación el derecho concursal. Cada acreedor tendrá su crédito clasificado con arreglo a criterios objetivos. Los acreedores serán ordenados, clasificados y llamados al mismo procedimiento concursal. Hay dos soluciones a la situación de insolvencia: -

-

La ley la fomenta mucho, consiste en una negociación para alcanzar un acuerdo que permita salir de la situación. Se llama acuerdo concursal. El convenio concursal hace que los acreedores estén dispuesto a una serie de concesiones a cambio de cobrar alguna parte de la deuda o esperar un tiempo para poder cobrar. Se busca evitar la liquidación del deudor. Se quiere adelantar, cuando hay una situación previsible a la insolvencia, que los acreedores y el deudor lleguen a un acuerdo antes de declararse concurso de acreedores. El derecho preconcursal. Actualmente se regulan dos: el acuerdo de refinanciación y el acuerdo extrajudiciales de pago. Estos dos están en fase de transición.

  

Los acuerdos de refinanciación están pensados para empresarios. Acuerdos extrajudiciales de pagos no tiene que ver con la continuidad empresarial, sino que tiene una visión más amplia. Proyecto de Ley ref. TRLC 14-01-22 quiere sustituir estos de planes por otro inspirados en las normativas europeas.

La ley busca soluciones que fomenten los acuerdos, pero la realidad, la mayoría de los concursos acaban con la liquidación del patrimonio del deudor. -

Si no hay acuerdo: ejecución concursal es colectiva, porque no son juicios ejecutivos individuales, sino que actúan colectivamente los acreedores del deudor sobre la ejecución del patrimonio de este. Por lo que es una ejecución colectiva y ordenada de los bienes del deudor  liquidación concursal.

2. Fines y funciones del concurso Lo que se pretende es hacer efectivo el principio de responsabilidad patrimonial universal. Cuando el deudor es empresario, hay una tendencia a la conversación del negocio, en la medida en la que esta sea viable y pueda generar en el futuro nuevos recursos. Durante el procedimiento del concurso, la empresa sigue funcionando, hasta que se produzca la apertura de liquidación (si se llega a esta medida). Esta finalidad no es fundamental en el concurso de acreedores, aunque la tiene presente. No es un derecho propiamente sancionador, pero si es cierto que hay una parte importante “la calificación del concurso” teniendo en cuenta que circunstancias se han producido para que el deudor llegue al concurso, pudiendo ser de forma fortuita o por dolo, culpa grave (esto llevaría a una situación perjudicial al deudor), por lo que su función es del reproche del comportamiento económico reprobable del deudor. 3. Evolución del derecho concursal La Ley concursal anterior a 2003 era un desastre, con una pluralidad de procedimientos concursales: -

-

Deudor comerciante: tenía dos procedimientos  quiebra (situación irreversible) o suspensión de pagos. A veces podías empezar en suspensión de pagos y terminar en quiebra. Deudor común: tenía dos procedimientos  concurso de acreedores y el convenio de quita y espera.

En 2003 se cambia todo, regulando un único procedimiento con único criterio subjetivo y objetivo. Ha estado en vigor hasta 2020, pero se ha reformado numerosas veces, por lo que se hace la necesidad de crear un texto refundido. Se adapta a la normativa europea sobre reestructuración e insolvencia. II. PRESUPUESTO SUBJETIVO DEL CONCURSO Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso Cuando hablamos del subjetivo, se quiere responder a quién puede declararse en concurso de acreedores  cualquier deudor persona física o jurídica. Se excluyen las entidades que integren la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público. El derecho concursal prevé que también pueda nombrarse a una herencia yacente, en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. III. PRESUPUESTO OBJETIVO DEL CONCURSO ¿En qué situación puede ser declarado el concurso? objetivo del concurso es la INSOLVENCIA.

Art 2 TRLC: el presupuesto

*Si no se acredita este presupuesto NO puede darse el concurso de acreedores* ¿QUÉ ES INSOLVENCIA? Exclusivamente aquello que dice la ley, en concreto el artículo 2 TRLC. Y presenta dos conceptos de insolvencia: 1- Insolvencia “ACTUAL”: ESTADO del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El deudor tiene una pluralidad de obligaciones y de manera regular, aunque quiera, no puede atenderlas. Es decir, ya tiene deudas EXIGIBLES. 2- Pero el d. concursal pretende que se declare dicha situación con la mayor antelación posible: porque la situación será peor y los acreedores tendrían menos posibilidades. Por ello, la ley también hace referencia a la: Insolvencia “INMINENTE” (concurso voluntario): estado del deudor que prevé (es el propio deudor el que sabe que no podrá) que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (aunque aún no sean exigibles). NO ES NECESARIO ESTAR EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA. Préstamo que vence en 2 meses y se exigirá una deuda que el deudor sabe que no podrá satisfacer. Solo cabe en caso de que el PROPIO DEUDOR solicite el concurso, a diferencia de la actual que puede ser solicitada por otro. Por tanto, el Presupuesto objetivo de la insolvencia inminente: supuestos en los que el propio deudor solicita el concurso, es decir, el llamado CONCURSO VOLUNTARIO. El proyecto ley de reforma del TRLC (PLRTRLC) *está en la mesa aun*, introduce una pauta para determinar dicha inminencia. Si prospera está reforma, se modificará el art 2 y dice que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir con sus obligaciones, es decir, fija un marco temporal concreto. ESTA CUESTIÓN NO ESTÁ EN VIGOR. El presupuesto objetivo del concurso deberá solicitarlo y acreditar/demostrar por quien solicite la declaración del concurso.

IV. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES 1. solicitud de concurso. Sujetos legitimados Es precisa la declaración FORMAL. Pero esta declaración no se produce de oficio, sino que será precisa una solicitud y puede provenir del deudor o de otros sujetos legitimados. El articulo 3 TRLC, regula qué sujetos están legitimados: 1) El propio deudor solicita el concurso. Es decir, el concurso voluntario /art 29). El deudor no sólo está legitimado/facultado, sino que tiene el DEBER de solicitar el concurso. En este sentido la ley dice que el deudor deberá solicitar el concurso de acreedores en 2 meses desde que tiene constancia o debería haber tenido constancia con una diligencia debida no solo puede, sino que DEBE solicitar el concurso. Cuando hablamos de deudor, puede ser p.física o p.juridica. Si es p.fisica la decisión la tomará el mismo. En el caso de p.juridica, la ley dice que el órgano competente será el órgano de administración, es decir, la ley le atribuye la competencia de forma directa. Si una sociedad (p. juridica) se encontrará en situación de disolución y liquidación, el órgano de administración se sustituye por los liquidadores.

*inciso* con carácter general, el deudor debe solicitar su concurso en el plazo de dos meses. Pero, si el deudor comunica al juez que está en negociaciones, este suspenderá el concurso. En ese momento ni declara el concurso ni acepta una solicitud de declaración de concurso porque dará un plazo de 2/3 meses de postergación.

La solicitud de deudor deberá ser basada o justificada, pero también deberá acreditarla para que el juez pueda valorar si verdaderamente está en situación de insolvencia. Para ello, deberá adjuntar: memoria económica y jurídica de su actividad en los últimos tres años; inventario de sus bienes y derechos; relación de acreedores y, en su caso, plantilla de trabajadores * si desde el punto de vista del trabajo el deudor es empleador*; si es empresario: documentación contable indicada en el art. 8 TRLC. (cuentas anuales, informe de gestión, informes de auditorías, memoria donde se refleje los cambios significativos desde la aprobación de las últimas cuentas anuales, si ha habido operaciones extraordinarias que se han realizado desde el cierre de cuentas). Por tanto, en los últimos 3 años debes acreditarle al juez.

2) También están legitimados otros sujetos. Fundamentalmente cualquiera de los acreedores de ese deudor y otros sujetos legitimados. En la práctica normalmente se da un concurso voluntario, pero también es posible el necesario. La ley no exige un

criterio cuantitativo: puede solicitarlo cualquiera y en este caso se procederá a un concurso NECESARIO.

Las diferencias entre voluntario y necesario no hay muchas: en el voluntario sirve la insolvencia inminente pero las diferencias se encuentran en su tratamiento procesal*+ garantías en el concurso voluntario*.

Cuando es un acreedor quien solicita el concurso de acreedores de su deudor, también tiene que demostrar el estado de insolvencia del deudor, es decir, que su deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones EXIGIBLES. Esta prueba no es sencilla:

» HECHOS (indicios) de INSOLVENCIA del art. 2.4 TRLC. Hechos que considero indicativos del estado de insolvencia. El acreedor desconoce la situación interna, por tanto, deberá acreditar un hecho externo reveladores del estado de insolvencia. * Por tanto, se atiende a hechos externos y hay que probarlo* Ejemplos: 1º existencia de una previa declaración de insolvencia del deudor que sea firme. 2ºLa existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago. * En el embargo no hay bienes suficientes y si ha bienes ocultos que los saque*. 3º. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. 4º. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor 5º. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades 6º. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

– *Excepción* Acreedor NO LEGITIMADO (excepción regulada en el art. 3.2 TRLC): si adquirió el crédito…. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, NO ESTARÁ legitimado para solicitar el concurso un acreedor que haya obtenido su crédito en determinadas condiciones: » 1) El que ha adquirido su crédito dentro de los SEIS MESES ANTERIORES a la presentación de la solicitud. *plazo temporal*

» 2) Siempre y cuando haya adquirido Por actos inter vivos a título singular * » 3) Y después de su vencimiento. Es decir, cuando adquirido ese crédito por acto inter vivos el crédito no era un crédito aplazado sino vencido. Trata de evitar un comercio de créditos. Situaciones próximas al fraude, un sujeto se pone en la situación de acreedor y solicitar el concurso. Empresario competidor de ese deudor que no era acreedor y que compra un crédito donde él es el adquiriente para colocarse en la situación de acreedor y obtener información de su deudor competente.

3)

OTROS LEGITIMADOS*

– Concurso de PERSONA JURÍDICA:» LOS SOCIOS PERSONALMENTE RESPONSABLES DE LAS DEUDAS SOCIALES (art. 3.3. TRLC). Si es una sociedad cuyo socios responden personalmente *scolectiva,aie*, también tienen legitimación para solicitar el concurso de la persona jurídica. – Concurso “consecutivo” (tras haberse tramitado un “acuerdo extrajudicial de pagos”): » El mediador concursal (art. 695 a) TRLC). Se refiere al concurso que se ha declarado TRAS haberse intentado previamente un instrumento preconcursal, en concreto, el acuerdo extrajudicial: se designa un mediador para tratar de alcanzar acuerdos, pero si no se ha alcanzado hay que acudir a un concurso consecutivo. El mediador es una figura característica. – Concurso de HERENCIA:(art. 568 TRLC): están legitimados los herederos y los acreedores del deudor fallecido y también el administrador de la herencia. 2. órganos del concurso JUEZ DEL CONCURSO Dentro de los órganos del concurso, se alude a dos figuras: 1) la presencia judicial, el concurso de acreedores es un procedimiento judicial y presidido por un órgano judicial que es el JUEZ DEL CONCURSO. o Regla: Juez de lo Mercantil del lugar donde el deudor tenga su centro principal de intereses; en ciertos casos, también podría ser competente el juez del domicilio del deudor, si este no coincidiera con su centro de intereses principales (arts. 44 y 45 TRLC). o jurisdicción exclusiva extendida a numerosas materias (cfr. art. 52 TRLC): acciones CIVILES con trascendencia patrimonial contra el concursado; acciones EJECUTIVAS sobre bienes/ds. del concursado; acciones societarias contra socios o administradores del concursado persona jurídica, etc. // Incluso tiene jurisdicción (limitada) en materia LABORAL: determinadas acciones sociales de carácter colectivo; contratos de alta dirección (art. 53 TRLC). Cuando el deudor tiene plantilla de trabajadores, esas acciones también van a desarrollar con arreglo a TRLC. o Excepción (actual): concurso de persona natural no empresario, en este caso, será competente el juzgado de primera instancia. (ex art. 85.6 LOPJ), pero… Proyecto

(LO) de reforma LOPJ *reforzada* (14-01-2022): prevé la devolución de esta competencia a los Juzgados de lo mercantil (y la derogación del ap. 6 del art. 85). ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Funciones Entre sus funciones, que aparecen dispersas a lo largo del articulado del TRLC, cabe destacar: la intervención o sustitución del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales; y la elaboración de un informe que deberá ser presentado, como regla general, en el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación. Plazo que puede ser prorrogado por el juez en determinados casos (arts. 290 y 291 TRLC). El informe debe contener: a) un análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria presentada por éste; b) el estado de la contabilidad, un juicio sobre los documentos contables presentados por el deudor y, en su caso, la formulación de las cuentas del ejercicio anterior a la declaración de concurso; c) memoria sobre las primeras actuaciones y decisiones de la administración concursal. Al informe habrá que adjuntar: a) el inventario de la masa activa; b) la lista de acreedores; c) una evaluación de las propuestas de convenio; d) y, en su caso, el plan de liquidación. Tanto el proyecto de inventario como la lista de acreedores será remitido electrónicamente a los acreedores antes de presentar el informe al juez del concurso (art. 289 TRLC). El inventario y la lista de acreedores son susceptibles de impugnación (art. 298 LC), pudiendo solicitar la inclusión o exclusión de bienes, derechos, créditos o, en este último caso, su rectificación respecto a su cuantía o clasificación. Composición Otro órgano necesario del concurso es la administración concursal, cuyo régimen jurídico se establece en los arts. 57 a 104 TRLC. Únicamente podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso (art. 60 TRLC). Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro Público Concursal las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. En general, el TFLC regula el estatuto jurídico de los administradores concursales (nombramiento, aceptación, recusación, retribución, …) aludiendo al desarrollo reglamentario de estas normas que, por el momento, no ha tenido lugar. Dichos requisitos podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia, a acreditar la realización o superación de pruebas o cursos específicos. Se podrán exigir requisitos específicos para ejercer como administrador concursal en concursos de tamaño medio y gran tamaño. Mientras no se aprueba el referido Reglamento de desarrollo resulta de aplicación el art. 27 LC relativo a los requisitos que debe reunir el administrador concursal. En aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella. En este supuesto, la representación de la administración deberá recaer sobre algún empleado público con titulación universitaria, de graduado o licenciado, que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico, y su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa. Por otro lado, existen ciertas especialidades respecto a la composición de la administración concursal en concursos de entidades del sector financiero (art. 27 LC) según dispone la legislación específica aplicable a estas entidades. En estos casos, estará integrada por un sujeto propuesto por la CNMV (en el ámbito del mercado de valores), o por la persona propuesta por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (en los concursos de entidades de crédito) o el Consorcio de Compensación de Seguros (en los concursos de entidades aseguradoras). Por otro lado, en supuestos de concurso “consecutivo”,

esto es, posterior al procedimiento para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, salvo justa causa, el juez designará como administrador concursa al mediador (art. 709 TRLC). Junto a los administradores concursales, cabe la posibilidad de nombrar auxiliares delegados cuando la complejidad del concurso así lo exija y a solicitud de la administración concursal (art. 75 y ss TRLC). Este nombramiento será obligatorio en los casos previstos legalmente (empresas con establecimientos dispersos por el territorio, concu...


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