temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz PDF

Title temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz
Course Derecho Mercantil IIi
Institution Universidad de Murcia
Pages 9
File Size 127.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 28
Total Views 65

Summary

Download temario derecho concursal y contratos, profesora Mercedes Sánchez Ruíz PDF


Description

TEMA 8. CONTRATO DE SEGURO

I. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CLASES DE SEGURO Art. 1 LCS: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas” Los seguros de daños o indemnizatorios buscan cubrir la protección efectiva del daño mediante una indemnización según sus pautas y límites establecidos. Este concepto nos reúne muchas cosas fundamentales para entender el contrato de seguro. La función del seguro es una idea de previsión, cuando el sujeto prevé que esta expuesto a un riesgo y no quiere asumirlo de forma individual con su patrimonio, trasladando ese riesgo a la aseguradora, y esta cubre los daños del objeto asegurado mientras el periodo de vigencia del contrato. El objeto de contrato depende del tipo de seguro de que se trate, puede ser: -

Indemnización de daños de aquello cubierto por el contrato Asistencia como seguro de decesos o sanitarios Pagos de una suma de dinero, como el seguro de vida.

Se trata de la prestación que se obliga la aseguradora frente al asegurado y puede consistir en uno o varios de estos. Los elementos esenciales -

-

-

En el ámbito del seguro, se define de forma abstracta el “interés”  relación económica entre un sujeto y un bien. Para concertar un contrato de seguro sobre un bien, el sujeto debe tener interés entre el objeto del contrato y el bien, como los seguros de daños de coche, pues eres propietario del coche. El interés asegurable es aquel que es susceptible el bien de proporcionar al sujeto una ventaja económica evaluable. Es un elemento necesario el “interés”. Los seguros de vida se le aplican estos aspectos con alguna matización, pues existe ese interés asegurable, pues lo que se cubre es la necesidad económica en los familiares (beneficiarios) de la persona asegura en caso de su fallecimiento. Se busca prevenir una necesidad económica. Riesgo: sobre este concepto gira todo el sistema de seguro. Es necesario que exista una posibilidad de que se produzca, un evento o suceso que genere un daño que produzca una necesidad económica en el sujeto. Debe ser un hecho posible, futuro, fortuito (su producción no puede depender de los sujetos implicados del contrato), incierto (no se sabe cuándo se va a producir). El contrato de seguro será nulo si no existe riesgo o el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, ya se ha producido (siniestro). En el ámbito de los seguros de daños y en los seguros de vida, es preciso una lesión efectiva del interés asegurado en el ámbito de este contrato. La medida

efectiva del daño efectivamente causado será lo que se determine como indemnización, y esa lesión efectiva implicará la pérdida sufrida y la ganancia deja de obtener por su consecuencia. Por lo tanto, el daño es la consecuencia adversa derivada de la realización del riesgo. En cuanto a las clases de seguro, -

-

Cobertura del daño cuando se produzca el siniestro, y la forma de cubrirlo, normalmente, es una indemnización (según la cuantía medida). Pero también puede cambiarse por la reparación del bien o sustitución por otro de las mismas condiciones. Los seguros de vida implican una asistencia, una suma de dinero (capital) en una única cantidad o en forma de renta periódica, en caso de siniestro derivado de la existencia de una persona o la integridad corporal o la salud del asegurado.

II. FUENTES DE REGULACIÓN La primera conforma el eje del marco institucional, en unos términos equivalentes que regula la propia actividad del seguro y los sujetos autorizados para el desarrollo de la actividad en las condiciones que la ley determina  LOSSEAR 20/2015 Existe un reglamento de desarrollo de la ley  RD 1060/2015. En sectores específicos tenemos normas específicas como la normativa de vehículos a motor. La regulación del contrato  LCS  de elevada calidad técnica, y regula este sector. Los preceptos son de carácter imperativo, salvo que en ellos se exprese lo contrario 8no se puede disminuir las condiciones de garantía al asegurado, pero si se buscase beneficiarlo, cede la imperatividad). Hay una supervisión administrativa del desarrollo de la actividad. III. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO Las partes fundamentales es el asegurador y el tomador. -

Asegurador: es un profesional del seguro y solo puede serlo aquel que tiene autorización administrativa. hay un control de desarrollo de la actividad, hay un registro de todas las entidades autorizadas en territorio español, hay requisitos de solvencia para poder prestar esta actividad… también hay restricción en cuanto forma, las entidades aseguradoras deben adoptar una de las siguientes formas jurídicas: SA (tiene normas específicas), SAEuropea (con arreglo a la normativa comunitaria), mutuas de seguro (forma tradicional que funciona de forma similar a las cooperativas de seguro, son de tipo mutualista en las que el desarrollo del objeto social se produce de forma prioritaria con los propios socios mutualistas que están asegurados con ellos. No hay ánimo de lucro y su objeto es la cobertura de las necesidades de sus mutualistas), mutualidades de previsión social (sistema de previsión social de asistencia, que es la SS, que desarrollan una actividad complementaria a las prestaciones de la SS). todas comparten la idea de mutualidad, de agruparse para satisfacer mejor las necesidades de los

-

-

-

socios, incluso las SA, pues requiere de acumulación de capitales para satisfacer las necesidades que surjan. Tomador del seguro: cuando el seguro se concierta por cuenta ajena (el tomador es distinta del asegurado), cuando es por cuenta propia (el tomador y asegurado es la misma persona). Si hay duda, se presume que es por cuenta propia. Asegurado: titular del interés que afecta el riesgo. Sujeto al que le corresponde los derechos derivados del contrato. Beneficiario (seguro de vida): llegado el siniestro, es el acreedor frente a la entidad aseguradora. Se puede determinar en póliza o en momento posterior como testamento, o incluso la ley lo fija de forma supletoria en caso de no determinarse. Distribuidores de seguros: sujeto que media en la contratación de seguros. En una actividad económica sometida a control y regulada. Implica asesoramiento previo que facilite la contratación del seguro y la colaboración para la celebración del contrato, e incluso en el momento de la ejecución del seguro cuando se produce el siniestro. Los más importantes son: agentes de seguros y corredores de seguros. El agente de aseguro concierta un contrato con una o varias entidades aseguradoras, colaborando, promoviendo…respecto de una entidad aseguradora (puede ser agente exclusivo de una entidad, agente de seguros exclusivo), o estar vinculado a varias entidades aseguradores (agente de seguros vinculado), mientras que el corredor no está vinculado a ninguna entidad, porque lo que hace es ofrecer un servicio independiente de asesoramiento y asistirnos según las necesidades del sujeto, contratando el que considere que es más adecuado para el sujeto (no esta vinculado a ninguna aseguradora, es la característica esencial).

IV. FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO El contrato de seguro tiene determinadas formalidades. Incluso en el momento anterior a la celebración del contrato, en la fase precontractual, determinadas acciones son necesarias para la celebración del contrato. Hay documentos importantes, relacionados con la iniciativa para concertar el contrato: -

Si la iniciativa es del tomador del seguro, la solicitud del seguro no es vinculante. Pero si la proposición es de la entidad aseguradora, durante 15 días la propuesta debe mantenerse. El asegurador debe proporcionar información mínima de la entidad de seguros. Cuando se contrata a distancia, deber de entrega de la póliza cuando se concierta el contrato. Con carácter previo a la concertación  deber de declaración del riesgo. Se hace sobre la base de un cuestionario que presenta la entidad aseguradora, teniendo un deber de responder de forma íntegra y veraz a ese cuestionario. Si hay otras circunstancias que no pregunta el cuestionario, no tiene obligación de declararlo. Si una vez presentado el cuestionario, el tomador miente o no responde determinados hechos o sea inexacto a las respuestas del cuestionario, el asegurador puede rescindir el contrato, y si se produce el siniestro antes. Se

puede disminuir su prestación para adecuarlo a lo que debería pagar según las circunstancias reales. El contrato se debe concertar por escrito, además, el asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza, la cual debe tener un contenido mínimo “La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. […] Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: – 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. – 2. El concepto en el cual se asegura. – 3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo de forma clara y comprensible las garantías y coberturas otorgadas en el c., así como respecto de cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. – 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación. – 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. – 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. – 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago – 8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. – 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. […]” El art. 3 LCS “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. • Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. • Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”. Cualquier circunstancia que imponga una restricción respecto del régimen legal, aunque las normas sean imperativas, como hay restricción de derechos del asegurado, debe ser específicamente aceptada por escrito esta restricción, siendo necesaria una doble firma como mecanismo protector del seguro. En cuanto la duración, lo que las partes pacten sin poder ser superior a 10 años. El plazo acordado puede ser prorrogable, y estas prorrogas pueden hacerse teniendo en cuenta

que no puede excederse la prórroga por más de un año. Si quien quiere oponerse a la prorroga es el tomador, debe comunicarlo en plazo de un mes antes de que concluya, y si es la entidad aseguradora, deberá comunicarlo en plazo de dos meses antes.

V. CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO Obligación del pago de la prestación si sucede el siniestro, salvo mala fe del asegurado. El siniestro puede o no suceder. En los casos en que la causación del siniestro es por mala fe del asegurado, no tendrá derecho a la prestación. Plazo de pago de la prestación: en principio, una vez concluida los peritajes e investigaciones sobre el daño efectivamente producido por el siniestro. Si transcurren 40 días, como mínimo se debe pagar el importe que se le debe pagar según las circunstancias que conoce. Las investigaciones y peritajes pueden durar más de 40 días, por eso se deberá pagar el mínimo que se prevé pagar. Si transcurre tres meses desde la producción del siniestro sin que se pague la indemnización, se incurre en mora, también si han transcurrido 40 días sin ese pago mínimo. Consecuencias jurídicas de la mora: indemnización por mora que consiste en el pago del interés anual, que es el interés legal del dinero aumentado en un 50%. Si transcurre 3 años sin pagar, la mora no puede ser inferior al 20%. Siempre que el retraso sea imputable a la entidad aseguradora. Obligaciones del tomador del seguro: -

Pago de la prima Comunicar las circunstancias sobrevenidas que impliquen alteración del riesgo sobre circunstancias incurridas en el cuestionario. También las que impliquen disminución del riesgo, pues implica una disminución de la prima, y si aumenta el riesgo se incrementa la prima. Debe haber buena fe recíproca.

En la obligación del pago de prima: en caso de incumplimiento, art. 15 “Si por culpa del tomador la PRIMERA PRIMA no ha sido pagada, o la PRIMA ÚNICA no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. • En caso de falta de pago de una de las PRIMAS SIGUIENTES, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. • Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima”

El asegurado está obligado una vez producido el siniestro, tiene que comunicar el acaecimiento de este, en plazo máx. de 7 días, aunque puede pactarse otro. Se deberá informar de todas las circunstancias de lo producido en el siniestro de buena fe. También tiene deber de minorar las consecuencias del siniestro, y si para ello se incurre en gasto, podemos repercutirlo en la aseguradora. VI. SEGUROS CONTRA DAÑOS Aspectos generales Destacamos tres aspectos: -

-

-

La categoría contra daños también hablamos de seguros indemnizatorios, rigiendo el principio indemnizatorio, si se verifica el siniestro objeto de cobertura del contrato de seguro, debiendo verificar el daño que se ha producido, y esta será la medida de la indemnización que deberá cubrir la aseguradora. No puede suponer un enriquecimiento injusto, por lo que se tiene que delimitar con precisión el daño efectivamente producido en el interés asegurado. El procedimiento es complejo, intervienen peritos que delimitan la verdadera entidad del daño. Partimos de la base de que le daño se calcula según el valor del interés inmediatamente anterior a la producción del siniestro. Para valorar habrá que tener en cuenta el momento anterior al siniestro, pues no es lo mismo un coche nuevo que el que tiene ya 5 años, pues podría suponer un enriquecimiento injusto. Este principio indemnizatorio puede excluirse por pacto expreso en la póliza, en las que lo fundamental es que las partes concretan el valor del interés asegurado que se usará para calcular en caso de siniestro (esta no es la regla general).

Suma asegurada  límite máximo de indemnización que el asegurador puede pagar en cada siniestro. Pueden darse diferentes situaciones, atendiendo a qué relación existe entre el valor del interés y la suma asegurada: 





Cuando la suma asegurada es inferior al valor real del interés, teniendo que regir el principio de proporcionalidad, según la suma asegurada cubra el valor del interés. Supongamos que el daño de un coche es de 70, el coche vale 100 = 30 valor residual del coche dañado. La mitad de 70 será el importe de la indemnización si se trata de la mitad del interés a indemnizar. Las situaciones de seguro pleno, se deben fijar criterios en la poliza para adoptar la indemnización a las fluctuaciones del interés. Se quiere que cubra íntegramente el valor del interés asegurado. Esta situación es el infraseguro. El sobreseguro (el valor del seguro está por encima del valor del interés de lo asegurado)  si es mayor que el valor del interés, el sujeto está pagando de más, por eso la ley dice que en estas situaciones que el seguro del interés está por encima del valor del interés, cualquiera de las partes pueden instar la modificación

Lo que se indemniza es el daño efectivamente causado por el siniestro, ya dependiendo del valor del interés puede ser situación de seguro pleno, infraseguro o sobreseguro.

Como regla general se establece una proporcionalidad entre el valor asegurada y el valor del interés. Si por pacto se renuncia al principio indemnizatorio, pues el límite máximo a pagar es el valor del daño. Principio indemnizatorio como norma legal dispositiva se indemniza de forma proporcional entre el valor asegurado y el valor del interés. Si se renuncia al principio indemnizatorio  infraseguro (se indemniza el daño efectivo) y sobreseguro (la cifra asegurada). En el ámbito del seguro contra daños, la ley reconoce al asegurador un derecho de subrogación en las acciones que el asegurado puede ejercer contra el causante efectivo del siniestro. Una vez que el asegurador ha pagado la indemnizado, tiene derecho a subrogarse en las acciones que tiene el asegurado frente al tercero causante del daño. Esta regla no se puede ejercer en prejuicio del propio asegurado  en esos casos se excluye este derecho si puede perjudicarse al asegurado. Artículo cuarenta y tres LCS • “El ASEGURADOR, una vez pagada la indemnización, PODRÁ EJERCITAR LOS DERECHOS Y LAS ACCIONES QUE POR RAZÓN DEL SINIESTRO CORRESPONDIERAN AL ASEGURADO FRENTE LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MISMO, hasta el límite de la indemnización. • El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. • El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato” VII. SEGUROS DE PERSONAS Caracterización y clases - Comprenden todos los riesgos que afecten a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado - Seguros “de sumas”: no se aplica el “principio indemnizatorio”; lo relevante es la suma asegurada - Seguro individual // seguros colectivos o “de grupo”: riesgos referidos a un conjunto de personas delimitado por una característica común (art. 81 LCS)

- ASEGURADOR en esta clase de seguros: NO tendrá DERECHO DE SUBROGACIÓN en los derechos del asegurado frente a un 3º como consecuencia del siniestro; excepción: gastos de asistencia sanitaria (art. 82 LCS) - CLASES: S. de VIDA, S. de ACCIDENTES (arts. 100-104), S. de ENFERMEDAD , S. de ASISTENCIA SANITARIA (arts. 105 y 106 LSC), S. de DECESOS y S. de DEPENDENCIA (arts. 106 bis y 106 ter LCS)

No se rige el principio indemnizatorio, porque son seguros de suma  la aseguradora se compromete a pagar una suma o una renta convenida. También puede consistir en una prestación de hac...


Similar Free PDFs