tema 8 argumentacion juridica PDF

Title tema 8 argumentacion juridica
Course Argumentación Jurídica
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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tema 8 de argumentacion juridica en magistrales 2do curso...


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Tema 8º Criterios interpretativos (II): Interpretación sistemática Formas de interpretación sistemática (Cada una alude a una distinta acepción de “sistema” o “sistemático”) 1) Argumento de la constancia terminológica 2) Argumento sedes materiae o a rubrica 3) Argumento a coherentia: 3.1) Horizontal: Directriz interpretativa de evitar antinomias irresolubles. 3.2) Vertical: Principio de conservación y de interpretación conforme. 1) Argumento de la constancia terminológica Presupuestos: •

N1: término de significado parcialmente indeterminado.



N2: ese mismo término es definido (de manera expresa o implícita).

 Se atribuye al término que aparece en N1 el significado y alcance que se le da en N2 (En sentido inverso: El empleo de términos diferentes como indicador de la voluntad de expresar distintos significados) Argumento de la constancia terminológica... Ejemplo •

Alcance del término “morada” en el art. 202.1 CP (delito de allanamiento de morada)...



...a la vista del modo en que el legislador usa “morada” al tipificar modalidades del delito de robo: –

art. 241.2 (“morada” = “casa habitada”)



art. 241.3 (definición de las dependencias de “casa habitada”)

Argumento de la constancia terminológica... Límites a su uso •

El argumento se basa en una presunción sobre la voluntad del legislador



...que esencialmente está justificada cuando se usa entre normas de un mismo cuerpo legal (o, a veces, pertenecientes a un mismo sector del ordenamiento).



...de manera que el argumento puede resultar improcedente en caso contrario:





“trabajador” (en el art. 28.2 CE y en el art. 1.3 Estatuto de los Trabajadores)



“domicilio” (a efectos constitucionales y a efectos tributarios)

...o, en general, cuando se aleguen razones para poner en duda aquella presunción.

2) Argumento sedes materiae o a rubrica Obtención de una directriz interpretativa a partir:



De la ubicación (o no ubicación) del precepto en un lugar determinado dentro de la sistemática del texto normativo (sedes materiae). –



Ej.: “extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.1 CE): STC 6/1983

Del encabezamiento (“rubrica legis”) asignado por el legislador a la sección del texto normativo en la que está situado el precepto (a rubrica). La ubicación elegida se presupone elegida con fundamento para la interpretación del precepto sea clara. El decreto ley por ejemplo se usa para cosas de extrema y urgente necesidad por ejemplo. –

Ej.: identificación del “bien jurídico protegido”

Argumento sedes materiae... Límites a su uso •

El argumento se basa en una presunción sobre la voluntad del legislador



...de manera que puede resultar improcedente cuando se aleguen razones para poner en duda aquella presunción. -

Ej.: derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, establecido en el art. 24.2 CE: →

STC 18/1983 (no habría razones para limitarlo a los procesos penales)

3) Argumento a coherentia Dos tipos básicos: 

HORIZONTAL: Directriz interpretativa de evitar antinomias irresolubles. Constitucion vs ley por ej, por lo que una prevalece sobre la otra si o si.



VERTICAL: conforme.

Principio de conservación y de

interpretación

3.1) HORIZONTAL: Directriz interpretativa de evitar antinomias irresolubles

 ¿Puede una persona jurídica interponer un recurso de amparo?

→ Personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales: STC 23/1989, FJ 2; STC 139/1995, FJ 5 → Art.53.2CE (“cualquier ciudadano...”) → Art. 162.1.b CE (“toda persona natural o jurídica”) →

STC 53/1983, FJ 1: Interpretación a coherentia del art. 53.2 CE no hace referencia solo a los ciudadanos, también lo pueden ejercer las personas jurídicas.

3.2) VERTICAL: Principio de conservación y de interpretación conforme (evita antinomias resolubles)

 Sentencias interpretativas del TC: habla de ciertas leyes como legales si se intepreten de una manera determinada, condicionando el sentido de la ley para que se adapte a la legalidad. •

Art. 509 CP (1973): “El que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados especialmente para ejecutar del delito de robo será castigado con la pena de arresto mayor.”



STC 105/1988:

(“[P]arece obligado concluir que la disposición de Ley enjuiciada no es en sí misma inconstitucional, pero que sí lo es en alguna de las interpretaciones de que ha sido y puede ser todavía objeto.”)  Escoger entre las interpretaciones posibles de la norma. (SSTC 11/1981, 22/1985, 138/2005...)  Admisibilidad de su uso: Distinguir: •

Situaciones en las que el órgano que puede hacer la interpretación conforme de una norma podría en cualquier caso invalidarla.



TC: sentencias interpretativas → (El TC como “legislador negativo”)



Situaciones en las que de todos modos podría inaplicarla. –



Juez ordinario: derecho comunitario

Situaciones en las que no podría inaplicarla ni invalidarla. –

Juez ordinario: “interpretación de la ley conforme a la Constitución”

Tema 9º Criterios interpretativos (III): Interpretación teleológica Formas de interpretación teleológica:



Argumento teleológico genérico (para fundamentar la pertinencia o no de un argumento a contrario, de la analogía o de la reducción teleológica)

1) Interpretación consecuencialista (“consecuen-cias” en sentido causal). 2) Reducción al absurdo (“consecuencias” en el sentido de implicaciones lógicas). 3) Argumentación finalista a partir de la relación entre medios y fines. 1) Interpretación consecuencialista en sentido estricto: Dos elementos: •

Apreciación del impacto causal de una interpretación. –



(Incentivaría o desincentivaría determinadas conductas, de manera que resultarían ciertos estados de cosas).

Valoración (positiva o negativa) de los efectos previsibles desde el punto de vista de los fines del ordenamiento.

(Apreciados en conjunto) Ejs.: STC 171/1990, FJ 8 (“veracidad”); STC 13/1984. 2) Reducción al absurdo



Entre dos interpretaciones posibles, descarte de una de ellas porque implicaría (en sentido lógico, no causal) consecuencias inasumibles.



Consecuencias “absurdas”:

1) En sentido sustantivo. –

(Incongruencia valorativa entre distintas soluciones que derivarían en tal caso del ordenamiento).

2) En sentido formal: “racionalidad del legislador”. –

(Interpretación que haría superflua otra norma, o que cierta competencia fuese de ejercicio imposible).

3) Argumentación finalista a partir de la relación medios-fines. Tres pautas interpretativas: 3.1) Medios necesarios: Si se prescribe la obtención de un fin, hay que entender que se autoriza implícitamente todo aquello que sea instrumentalmente imprescindible para alcanzarlo. Ej.: STC 87/1983 (en relación con el art. 149.1.30 CE). 3.2) Medios proporcionados: Prescrita la obtención de un fin, se autoriza implícitamente todo aquello que sea instrumentalmente imprescindible para alcanzarlo, pero no más. Art. 106.1 CE: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Ej.: STS (4ª) 30 abril 1988. 3.3)

No se ha de atribuir valor intrínseco a lo

que tiene sólo valor instrumental:



Distinguir lo que constituye un fin en sí mismo de lo medio para la obtención de ese fin.



Situaciones específicas en las que el medio no es instrumentalmente necesario para la obtención del  Principio “pro actione” (“superación del formalismo”). Ejs.: STC 175/1988, STC 36/1986  Art. 11.3 LOPJ Límites al uso del principio pro actione.

que es sólo un

fin:...


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