TEMA 8. LA Gestion DE LA Prevencion EN LA Empresa PDF

Title TEMA 8. LA Gestion DE LA Prevencion EN LA Empresa
Author José Nicola
Course E
Institution Universidad de Alicante
Pages 8
File Size 112.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 99
Total Views 186

Summary

NO SON DE ESTA ASIGNATURA. NO VÁLIDOS...


Description

TEMA 8 LA GESTION DE LA PREVENCION EN LA EMPRESA 8.1 La gestión de la prevención en la empresa Las medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores se hace a través de la prevención de riesgos en la empresa entendida como "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo". Por tanto, la prevención: - Es un proceso integral donde debe estar en todas las fases de la actividad empresarial a través de la elaboración, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. - Consiste en evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Y se llevarán a cabo las siguientes fases: a) Evaluación de riesgos. Detectar los riesgos b) Planificación de la actividad preventiva. c) Ejecución. Las acciones necesarias para su finalidad d) Control. Comprobar 8.2 El plan de prevención de riesgos laborales El plan de prevención es el documento mediante el cual se lleva a cabo la integración de la actividad preventiva dentro del sistema general de gestión de la empresa, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales de esta. En cada actividad se ha de tener en cuenta el aspecto preventivo. Y el plan se complementa con la evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva. El plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa y conocido por todos sus trabajadores. Debe conservarse ante la autoridad laboral, sanitaria y representantes de trabajadores e incluirá: - Identificación de la empresa y características para la prevención - Política, objetivos y metas en materia preventiva - Organización de la estructura jerárquica - Organización de la producción - Organización de la prevención en la empresa Instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

8.3 La evaluación de riesgos Es la actividad fundamental que la ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Objetivo: minimizar y controlar estableciendo medidas en función de la severidad de las consecuencias y de la probabilidad en que se producen. La evaluación de riesgos la realizará personal cualificado teniendo en cuenta las características de cada puesto de trabajo e irá revisándolas cuando surjan cambios y en todo caso, se actualizará cada 2 o tres años. El proceso de evaluación de riesgos debe quedar reflejado en un documento y se compone de dos fases: a) Análisis del riesgo. A través de los siguientes pasos: - Identificar el peligro - Estimar el riesgo: Graduar la probabilidad (alta, media, baja) y clasificar la severidad (ligeramente dañino, dañino, extremadamente dañino). Y dentro de esta severidad, especificar si es trivial (T), tolerable (TO), moderado (MO), importante (I) o intolerable (IN) b) Valoración de los riesgos. Decidir si los riesgos (T, TO, MO, I, IN) requieren adoptar medidas de prevención, mejorar los controles existentes o implantar nuevos y la temporalidad de las acciones. 8.4 La planificación de la actividad preventiva Consiste en la organización de todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales. Es básico para la gestión y aplicación del plan de prevención. Si los resultados de la evaluación de riesgos se suponen no tolerables, se deberá eliminar a reducir y controlar estos riesgos mediante un plan: - Medidas de prevención. Son el conjunto de acciones que tratan de eliminar los riesgos. - Medidas de protección. Son el conjunto de acciones que tratan de proteger a los trabajadores de aquellos riesgos que no se han podido eliminar. - Medidas que eliminan o disminuyen. Son prioritarias y su objetivo es minimizar sus consecuencias. - Acciones de información y formación a los trabajadores para darles seguridad. - Procedimientos de control a fin de mantenerlos en niveles tolerables en el tiempo.

Para cada actividad o medida planteada se deberá establecer: - El plazo para llevarla a cabo - La designación de responsables - Los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. La planificación se realizará en todos los niveles jerárquicos de cualquier actividad y en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos. 8.5 Medidas de prevención Se trata de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo adoptando las medidas de prevención necesarias a) Principios básicos de la prevención. Son recomendaciones relativas a "cómo" se ha de prevenir y elegir correctamente el tipo de medidas que se van a adoptar. Estos principios básicos los enumera el art. 15 de la LPRL. Uno de ellos es evitar los riesgos. b) Técnicas de prevención. Se agrupan en dos categorías: - Técnicas no médicas (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada). - Técnicas médicas (medicina del trabajo). MEDICINA DEL TRABAJO. Es una actividad sanitaria dentro del servicio de prevención propio de la empresa o de servicios ajenos o entidades especializadas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Aparte de los reconocimientos médicos específicos, se hace vigilancia concreta de las capacidades físicas y psíquicas del trabajador en función del puesto de trabajo que desempeñe, detectando si es apto o no para esa profesión. La medicina laboral desarrolla acciones como programas de vacunación, técnicas curativas y reparadoras, formación e información sanitaria, etc. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo utilizando estrategias y acciones de técnicas de seguridad cuya finalidad es detectar los riesgos, determinar las causas y eliminarlas. HIGIENE INDUSTRIAL. Es la técnica que tiene como finalidad prevenir la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio físico, químico o biológico del trabajo mediante el control de la presencia de agentes ambientales contaminantes (físicos, químicos y biológicos) La higiene industrial identifica, mide, valora y controla los agentes contaminantes. Y se decide si la situación es segura (se realizarán controles periódicos) o peligrosa (se establecerán medidas correctoras adecuadas y control sobre factores de riesgo).

ERGONOMIA. Trata de adecuar las condiciones del puesto de trabajo al hombre para evitar la aparición de carga física o mental. Los puestos de trabajo se adaptan según sus características fisiológicas y psicológicas evitando la aparición de factores de carga como la fatiga, etc. PSICOLSOCIOLOGIA. Es la técnica que intenta evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo y de sus formas de organización. Estudia la relación entre el contenido del trabajo (iluminación, ruido, etc.) y las condiciones de organización (estilo de mando, tiempo de trabajo, etc.) por una parte y las características personales del trabajador (motivación, etc.) y su situación personal fuera del trabajo por otra. 8.6 Medidas de protección Cuando se hace imposible la total desaparición de un riesgo (ej. un albañil en lo alto) se deben aplicar las medidas de protección, que pueden ser colectivas o individuales a) Medidas de protección colectiva. Es aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. El art. 15 de la LPRL especifica las medidas a adoptar. Las más comunes son: barandillas, redes de seguridad, resguardos, ventilación, señalización, viseras e interruptores diferenciales. b) Medidas de protección individual. Un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Constituyen el recurso final de la cadena preventiva, es decir, suponen un medio de protección complementario, y en la medida de lo posible, temporal. Una buena gestión y uso de los EPI es fundamental. Se pueden clasificar en función de la parte del cuerpo que están destinados a proteger. Así, distinguimos: protectores de cabeza (cascos, gorros); de manos y brazos (guantes, manoplas); del oído (tapones, orejeras); de pies y piernas (calzado, rodilleras); de los ojos y de la cara (gafas, pantallas faciales); del tronco y el abdomen (chalecos, chaquetas); de las vías respiratorias (mascarillas, equipos aislantes de aire); total del cuerpo (ropa de señalización, arneses) Para que los EPI cumplan con la finalidad para la que han sido diseñados, deben cumplir unas características y utilizarlas de manera apropiada. Ej.: deben dar un protección eficaz, por lo que cumplirán con los requisitos legales de fabricación (marcado CE) 8.7 Señalización de seguridad Es una herramienta de prevención complementaria que no elimina el riesgo y su aplicación no debe excluir la adopción de otras medidas preventivas.

Permite identificar peligros presentes en el entorno laboral, reduciendo así el riesgo. Y funciona como estímulo ante una respuesta para evitar el riesgo. El RD 485/1997 de 14 de abril, establece "adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla con los establecido". Se utiliza para indicar situaciones de riesgo que no que no se han podido eliminar o reducir lo suficiente e intentar conseguir los objetivos siguientes: - Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones - Alertar ante situaciones de emergencia - Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios - Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. Existen diferentes tipos de señales: panel, luminosa, acústica, verbal, gestual y olfativa Las más usuales son en forma de panel. Encontramos diferentes tipos de señales como son: de prohibición; obligación; advertencia; salvamento; indicativa; desniveles Para que la señalización sea eficaz, es necesario evitar la cantidad e interferencia de señales, asegurar la visibilidad y realizar un mantenimiento adecuado. Se debe señalizar todo lo que puede provocar un riesgo para la seguridad y salud como por ejemplo equipos de lucha contra incendios, salidas de emergencia, … 8.8 La organización preventiva en la empresa La LPRL obliga a las empresas a organizar la prevención de riesgos laborales e incluir la modalidad organizativa elegida en el plan de riesgos laborales. Para ello pueden optar entre: a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva b) Designación de trabajadores c) Servicio de prevención propio d) Servicio de prevención ajeno e) Servicio de prevención mancomunado La elección de la modalidad organizativa deberá ser consultada a los representantes de los trabajadores

ASUNCION PERSONAL PREVENTIVA.

POR

EL

EMPRESARIO

DE

LA ACTIVIDAD

Está pensada para pequeñas empresas, en las que un mismo trabajador cubre diferentes tareas. Esta opción es válida si la actividad se realiza de forma habitual y que tenga la capacidad para la función a desarrollar. Lo que no pueda asumir el empresario, podrá ser contratadas con un servicio ajeno Algunas instituciones como el Misterio de Empleo y Seguridad Social, entre otros, facilitarán el asesoramiento técnico necesario a empresas de hasta 25 trabajadores DESIGNACION DE TRABAJADORES La empresa puede designar trabajadores para desempeñar las funciones en materia preventiva teniendo en cuenta el número de trabajadores, la capacidad adecuada, el tiempo de dedicación y medios suficientes. Las actividades que no puedan ser asumidas por el trabajador designado podrán ser contratadas con un servicio de prevención ajeno o propio. SERVICIO DE PREVENCION PROPIO (SPP) Implica disponer de medios materiales y humanos en la empresa dedicados exclusivamente a la prevención de riesgos laborales. Este servicio debe implantarse obligatoriamente en empresas de más de 500 trabajadores; empresas con especial peligrosidad de 250-500 trabajadores; y cuando así lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad, salvo que se contrate a un servicio de prevención ajeno SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO (SPM) Modalidad de servicio de prevención propio pero funciona mejor como servicio de prevención ajeno. La finalidad es dar cobertura a diferentes empresas y cumplir unas características: - empresas que desarrollen su activad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial - empresas del mismo sector productivo o empresarial - empresas que desarrollan su actividad en mismo polígono industrial o área geográfica limitada. También puede contratar al servicio de prevención ajeno. - empresas que no estén obligadas a formar un servicio de prevención propio. Para constituir un SPM tendrá que debatirse en el comité de seguridad y salud.

SERVICIO DE PREVENCION AJENO (SPA) Podemos optar por SPA cuando se dé en alguna de las siguientes circunstancias: - cuando la designación de trabajadores no es suficiente y la empresa no esté obligada a constituir servicio de prevención propio - cuando habiendo decidido la autoridad laboral la obligación de un servicio de prevención propio se opte por uno ajeno - cuando el empresario o los trabajadores designados no puedan asumir determinadas actividades preventivas 8.9 La representación de los trabajadores en materia de prevención Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en los asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales. En empresas con 6 o más trabajadores, se canalizará a través de un delegado de personal y de representación especializada mediante la designación de delegados preventivos o constitución del comité se seguridad y salud - Delegados de prevención. Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son elegidos por y entre los representantes de personal (excepto si dice otra cosa el convenio colectivo). En empresas de menos de 50 trabajadores, las competencias atribuidas serán ejercidas por los delegados de prevención. El art. 36 de la LPRL define estas competencias y sus facultades. Ej.: COMPETENCIAS Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva

FACULTADES Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo

El tiempo dedicado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como tiempo de ejercicio de sus funciones de representación, por lo que dispondrán de un número de horas retribuidas de su jornad para la realización de dichas funciones. - El comité de seguridad y salud. Se constituirá en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y por los representantes de la empresa. Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva. El número de delegados de prevención [empresario y/o representante (s)] es variable en función con las dimensiones de la plantilla. No obstante, hay cabida para otras figuras

como técnicos de prevención, delegados sindicales, etc. (con voz pero sin voto) que podrán aportar información. El comité se reunirá ordinariamente cada trimestre y de forma extraordinaria, cuando sea solicitado por alguna de las representaciones (empresa o trabajador). Las normas las decide el propio comité. Vemos un ejemplo de sus competencias y facultades: COMPETENCIAS Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa

FACULTADES Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oprtunas...


Similar Free PDFs