Teoría de la codelincuencia PDF

Title Teoría de la codelincuencia
Author Marcos Derecho
Course Derecho Penal I
Institution UNED
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Bloque 2.3...


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DESCRIPCIÓN BREVE Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

DERECHO PENAL I Bloque II. Teoría de la codelincuencia

Esta obra está licenciada bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional. Para ver una copia de esta licencia, haz clic en el siguiente enlace: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/.



Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.



No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales

En la elaboración de mis apuntes tengo por costumbre emplear la edición más actual de la bibliografía recomendada en las guías de estudio y de las disposiciones normativas vigentes. Pero, ¿por qué no estudio por los libros? Porque en los años que llevo estudiando por la UNED, salvando algunos libros de los recomendados que son verdaderamente buenos, una gran mayoría no está a la altura de lo que se espera por el precio que se paga por ellos, entre otras cosas por la falta de una narración expositora clara, interminables divagaciones a los efectos de aumentar el número de páginas, numerosas erratas gramaticales, ortográficas e incluso en las citas jurídicas, etc. Incluso, en ocasiones, parece como si existiera un interés subyacente en publicar cuantas más reediciones del libro mejor, aunque solo se modifique un 1% del mismo (vicisitud esta que con una fe de erratas quedaría solventada).

Por esos motivos estudio por mis propios apuntes. Intento que sean lo más claros, resumidos y correctos posible sin obviar nada importante que pudiera ser objeto de examen. No obstante, como toda interpretación subjetiva, tanto en estos como en cualesquiera otros, puede conllevar la exclusión desafortunada de materia de examen. ¡Es el riesgo de estudiar por apuntes!

Finalmente, el uso de la licencia Creative Commons anteriormente expuesta tiene una sencilla razón de existencia: poder seguirle la pista a mis apuntes. ¿Por qué? Porque, personalmente, entiendo que en Derecho, como en muchos otros estudios, no basta con adquirir unos conocimientos para aprobar una asignatura y pasar página, sino que hay que estar actualizando los conocimientos constantemente. Así, tener conocimiento de reediciones posteriores que se hagan de los mismos, me permite seguir beneficiándome en el futuro del trabajo y del esfuerzo que un día puse desinteresadamente a disposición de todo el que estuviera interesado.

¡Ánimo, sé constante y suerte en los exámenes!

PREGUNTAS FRECUENTES

Si encuentro una errata en los apuntes, ¿dónde puedo comunicarlo? En https://www.facebook.com/ApuntesMD Gracias.

Si sale una edición más reciente de la bibliografía básica recomendada o, con el cambio de curso, han modificado la relación de epígrafes objeto de examen, ¿puedo actualizarlos o completarlos? Claro que sí. No olvides compartirlos en https://www.facebook.com/ApuntesMD para que todos tengamos la versión más reciente. Todos salimos ganando.

Me he descargado estos apuntes de alguna de las plataformas existentes en la red en las que los estudiantes comparten sus apuntes. Pero tienen publicidad y a mí me gustaría tener los apuntes limpios. ¿Puedo obtener una copia en los que no haya publicidad? Por supuesto que sí. En el siguiente enlace https://mega.nz/#F!k8QEzCqZ!YsA-JdRU4Kat9CYtx7ENHg puedes descargártelos totalmente libres de publicidad.

Me han resultado útiles los apuntes. ¿Puedo agradecerlo de alguna manera? Claro. Deja un comentario en la página https://www.facebook.com/ApuntesMD Siempre sienta bien recibir un cumplido.

Derecho Penal I BLOQUE II Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

BLOQUE II TEORÍA DE LA CODELINCUENCIA Temas 14 AL 15 Lección 14. Teoría de la codelincuencia (I): Autoría. Epígrafes:  



1. Consideraciones generales sobre la codelincuencia. 2. El concepto de autor: especial consideración de los delitos dolosos de acción. o 2.1. Concepto restringido u objetivo-formal de autor. o 2.2. Concepto extensivo de autor. o 2.3. Concepto subjetivo de autor. o 2.4. Concepto finalista de autor. o 2.5. El concepto de Roxin. o 2.6. Otros planteamientos. o 2.7. Toma de postura.  2.7.1. Autoría y delitos dolosos de acción.  2.7.2. Autoría y delitos imprudentes.  2.7.3. Autoría y delitos de omisión. 3. Clases de autoría. o 3.1. Autoría inmediata individual. o 3.2. Autoría mediata.  3.2.1. Consideraciones generales.  3.2.2. Autoría mediata y autor detrás del autor.  3.2.3. Supuestos de autoría mediata y de autor detrás del autor.  3.2.4. Delitos en los que no cabe autoría mediata. o 3.3. Coautoría.  3.3.1. Consideraciones generales.  3.3.2. Elementos.  3.3.3. Coautoría y delitos imprudentes. o 3.4. El actuar en lugar de otro.  3.4.1. Consideraciones generales.  3.4.2. Fundamento.

Lección 15. Teoría de la codelincuencia (II): Participación. Epígrafes: 

 

1. La participación. o 1.1. Consideraciones generales. o 1.2. Clases de participación.  1.2.1. Según la forma o la clase de la aportación.  1.2.2. Según el momento en que se realiza la aportación. 2. Naturaleza de la participación. 3. Elementos de la participación. o 3.1. Elemento objetivo.  3.1.1. Participación psíquica. 1

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 3.1.2. Participación por omisión. 3.2. Elemento subjetivo.  3.2.1. El dolo del partícipe.  3.2.2. El acuerdo de voluntades.  3.2.3. La teoría del acuerdo previo. 4. La comunicabilidad de las circunstancias. o 4.1. Tipos agravados y atenuados. o 4.2. Delitos especiales. o









5. Formas de participación. o 5.1. Inductores.  5.1.1. Concepto y consideraciones generales.  5.1.2. Requisitos de la inducción. o 5.2. Cooperadores necesarios y cómplices.  5.2.1. Teorías de distinción.  5.2.2. Toma de postura. 6. Participación y delitos imprudentes. o 6.1. Participación imprudente en delito imprudente. o 6.2. Participación dolosa en delito imprudente. o 6.3. Participación imprudente en delito doloso. 7. La codelincuencia en los delitos cometidos a través de medios de comunicación social. o 7.1. Fundamento de la regulación. o 7.2. Características del sistema.

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Derecho Penal I LECCIÓN 14 Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

LECCIÓN 14 TEORÍA DE LA CODELINCUENCIA (I): AUTORÍA

1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CODELINCUENCIA La autoría es la última parte de la teoría de lo injusto. No obstante, se estudia ahora por la estrecha relación entre autoría y tipicidad: autor es quien realiza la conducta típica. Si en la realización de un delito concurren varias personas, estaremos ante el concepto de codelincuencia. Según sea tratada por el ordenamiento jurídico, pueden darse:  

Sistema unitario de autoría. El OJ trata por igual a todas las personas intervinientes en la comisión del delito. Sistema diferenciador o restrictivo de autoría. El OJ establece diferencias entre ellos, estableciendo distintas clases de sujetos responsables. o Sistema de nuestro CP vigente, art. 27 CP: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”. o El encubrimiento ha dejado de ser una forma impropia de participación para pasar a ser un delito contra la Administración de Justicia (arts. 451 y ss. CP) o un delito de receptación (art. 298 CP).

2. EL CONCEPTO DE AUTOR. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LOS DELITOS DOLOSOS DE ACCIÓN Art. 28 CP: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento: También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo; b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado” .

Son autores:   

Quien realiza el hecho por sí mismo: autor directo único o inmediato individual. Quienes realizan el hecho conjuntamente: coautores. Quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento: autoría mediata.

Son considerados autores:  

Quienes inducen a otro u otros a ejecutar el hecho: inductores. Quienes cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado: cooperadores necesarios.

2.1. CONCEPTO RESTRINGIDO U OBJETIVO-FORMAL DE AUTOR Formulado por BELING: es autor quien realiza la acción típica o alguno de sus elementos.

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Considera que los preceptos que regulan la participación son causas de extensión de la pena, pues, como los partícipes no realizan elementos del tipo, si no existiesen preceptos que permitiesen castigarlos, sus conductas serían impunes. Problema: no abarca la autoría mediata, ya que el autor mediato no realiza directamente los elementos del tipo. 2.2. CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR Formulado por MEZGER; es autor quien interviene en el delito poniendo una condición para la comisión del mismo, siempre que no esté comprendido en alguna de las formas de participación que regula expresamente el CP. Los preceptos reguladores de la participación no serían causas de extensión de pena, sino causas de restricción de la misma, pues si no existiesen los preceptos que castigan la participación, el sujeto respondería como autor. Presenta problemas en los delitos especiales y en los delitos de propia mano. 2.3. CONCEPTO SUBJETIVO DE AUTOR Parte de la teoría de la equivalencia de las condiciones de VON BURI. Este concepto propugna que, desde una perspectiva objetiva no puede distinguirse entre las diferentes aportaciones de las personas que intervienen en un delito, pues todas ellas son necesarias para la producción del resultado delictivo. Así dicha distinción debe hacerse desde un plano subjetivo:  

Es autor quien quiere el hecho como propio (animus auctoris). Es partícipe quien tenga únicamente ánimo de ayudar en la comisión del delito (animus socii).

Problemas: Su punto de partida es incorrecto. Aunque causalmente no pueda distinguirse entre las aportaciones de los distintos intervinientes, valorativamente sí puede hacerse. Lo injusto permite considerar de forma muy distinta la actuación de cada persona, de modo que sí es posible distinguir las intervenciones desde un punto de vista objetivo. 2.4. CONCEPTO FINALISTA DE AUTOR Se basa en la teoría finalista de la acción (WELZEL):  

Es autor quien tiene el dominio finalista del hecho, es decir, tiene el control de la realización del tipo quien dirige conscientemente el curso causal hacia la producción del resultado. Es partícipe quien meramente apoya la realización del mismo o, bien, ha conseguido hacer nacer la resolución de cometerlo.

Al ser un concepto material, no tiene problemas para explicar la autoría mediata, dado que el autor mediato también tiene el dominio del hecho. Problema: No es aplicable en los delitos imprudentes, ya que, en estos, el autor no dirigir su acción a la producción del resultado, ergo, no tiene dominio del hecho. Así, WELZEL tuvo que distinguir entre: 2

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 

Concepto de autor en los delitos dolosos. Sigue el concepto material; es autor quien tiene el dominio finalista del hecho. Concepto de autor en los delitos imprudentes. Sigue un concepto objetivo-formal; es autor quien contribuye a la producción del resultado con una conducta que no observa el cuidado objetivamente debido.

2.5. EL CONCEPTO DE ROXIN El autor es la figura central en la realización de la conducta delictiva. Como los tipos delictivos tienen diferentes estructuras, hay que clasificar el concepto de autor según la estructura típica a la que se refiera. Así, deben existir los siguientes grupos dentro de los delitos:  



Delitos de dominio. El autor es quien tiene el dominio del hecho. Comprende la mayoría de los delitos dolosos. Delitos de infracción de un deber. El autor es quien infringe el deber, con independencia de su contribución a la comisión del delito. Comprende algunos delitos dolosos, los delitos imprudentes y los delitos de comisión por omisión. Delitos de propia mano. El autor es quien realiza personalmente la acción típica.

2.6. OTROS PLANTEAMIENTOS   

Concepto de MIR PUIG: Es autor a quien pertenece el hecho como suyo. La teoría de la determinación objetiva y positiva del hecho (LUZÓN PEÑA y DÍAZ y GARCÍA CONLLEDO). Concepto integrado de autor (DÍEZ RIPOLLÉS).

2.7. TOMA DE POSTURA 2.7.1. Autoría y delitos dolosos de acción Según el art. 28 CP, el CO parece adoptar la teoría objetivo-formal de la autoría al referirse “al que realiza el hecho por sí solo”, bastando realizar el hecho típico para ser autor. Esto nos lleva a buscar razonamientos materiales.  



Si la autoría es el final de la teoría de lo injusto. El concepto de injusto que adopte el CP será esencial para determinar el concepto de autor. Nuestro CP parte de un concepto personal de injusto, que distingue, junto al desvalor del resultado, un desvalor de la acción. Así, lo injusto es la lesión de un bien jurídico por medio de una conducta humana, es decir, el desvalor de la acción (conducta) es un elemento básico en lo injusto, que es más que el mero desvalor del resultado. Así, obtenemos el criterio material: será el autor quien tenga el dominio finalista del hecho.

¿Qué relación hay entre el criterio formal y el criterio material? En este curso se considera que no se puede realizar la conducta típica sin tener dominio del hecho, lo que no impide que otra persona pueda tener también dominio del hecho. En nuestro CP, autor es quien tiene el dominio del hecho, dominio que se manifestará: 

En la realización inmediata e individual del hecho típico: autoría inmediata individual. 3

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En la realización por medio de otro del que se sirve como instrumento: autoría mediata.

2.7.2. Autoría y delitos imprudentes Sólo en los delitos dolosos de acciones podemos hablar de dominio del hecho en el sentido anterior. En los delitos imprudentes estamos más próximos a un concepto objetivo-formal, en cuanto sólo podrá ser autor quien realice la conducta típica, aquella que no observa el cuidado objetivamente debido. Pero dicho requisito es insuficiente, debiendo distinguir entre:  

Conductas que favorecen la producción del resultado a través de la actuación de un tercero. Conductas que directamente causan el resultado, sin que sea necesaria intervención complementaria alguna. Sólo estas últimas son las conductas constitutivas de autoría en los delitos imprudentes.

¿Son aplicables al delito imprudente todas las clases de autoría reguladas en nuestro CP? No, ya que no es posible la autoría mediata ni la coautoría.  

El dominio del hecho, inherente a la autoría mediata, no puede darse en los delitos imprudentes. La coautoría se analiza posteriormente.

2.7.3. Autoría y delitos de omisión Salvo en los delitos de omisión causal y resultado, en el resto de los delitos de omisión no podemos decir que se dé un dominio de los factores causales hacia la producción del resultado. Sin embargo, cabe hablar del dominio sobre la causa fundamental del resultado, en aquellos casos en los que el sujeto podría, con su intervención, evitar la producción del resultado directamente, sin necesidad de intervenciones posteriores de otras personas.

3. CLASES DE AUTORÍA 3.1. AUTORÍA INMEDIATA INDIVIDUAL Según el art. 28 CP, el autor inmediato individual es el que realiza directamente, inmediatamente, con sus manos, los actos típicos (actos ejecutivos). El sujeto pone de manifiesto su dominio del hecho en la realización de la conducta típica:  

En su vertiente negativa. Como capacidad de evitar que se produzca el resultado. En su vertiente positiva. Como la configuración concreta del hecho, dirigiendo la actividad del modo en que el sujeto quiera conseguir el fin, a través de una utilización determinada de la causalidad.

3.2. AUTORÍA MEDIATA 3.2.1. Consideraciones generales También el art. 28 CP, cuando menciona a los que realizan el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento, regula los supuestos de autoría mediata, como aquellos en los que la realización del tipo por el 4

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autor tiene lugar de un modo indirecto, a través de otra persona que le sirve de instrumento para cometer el delito. Surgen problemas respecto al dominio del hecho: un sujeto (el hombre de atrás) utiliza a otra persona (instrumento u hombre de delante) para conseguir su propósito. El hombre de atrás es quien tiene el dominio del hecho. 3.2.2. Autoría mediata y el autor detrás del autor ...


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