Teoria DEL Derecho TEMA 1 NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA HUMANA PDF

Title Teoria DEL Derecho TEMA 1 NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA HUMANA
Course Teoría del Derecho
Institution UNED
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UNIDAD DIDACTICA I
EL DERECHO COMO NORMA DE CONDUCTA

TEMA 1: NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA HUMANA...


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UNIDAD DIDACTICA I EL DERECHO COMO NORMA DE CONDUCTA TEMA 1: NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA HUMANA 1. Conceptos de norma Las normas o leyes de la naturaleza describen hechos, fenómenos que son expresión de una relación causa-efecto que se produce en el orden natura de forma inexorable. Pertenecen al mundo del ser. Un ejemplo sería el efecto de gravedad: describe lo que debe de suceder al producirse un hecho. Las normas o leyes que regulan la conducta humana no son una descripción de la realidad, de lo acontece. Se sitúan en el plano del debe ser (ideal). Un ejemplo sería el Principio de imputación o atribución: describe lo que debe producirse, sin que necesariamente se produzca.

2. El hombre como individuo: las normas morales En primer lugar hay que diferenciar dos conceptos: - Moral: conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano que podemos entender de diversas formas: - Moral en el sentido de actitud básica que indica fuerza, impulso. - Moral como estructura en el sentido de ajustamiento y consiguiente apropiación. Nuestros actos. - Moral como contenido, que sería la justificación como justicia, como ajuste a una determinada norma ética, que estaría formada por actos o hábitos. - Ética: es el fundamento de las normas morales. Se puede dividir en : - Las éticas formales: no indican lo que hay que hacer, sino cómo. - Las éticas materiales: indican el qué hay que hacer. Diferencia entre normas jurídicas y normas morales La moral como norma, es la que regula la conducta individual del hombre. La interacción que de produce entre el derecho y la moras se manifiesta ahora y en cualquier ordenamiento jurídico. La moral como actitud se traduce como las normas de comportamiento para el sujeto y la sanción será su propia culpabilidad.

3. La dimensión social de la vida humana Los individuos que conviven e interactúan constituyen la sociedad, que es la forma de vivir habitual cuando existen dos o más personas. Los seres humanos tienden a vivir en sociedad y establecen diversos tipos de sociedades en función de las necesidades. La dimensión social de la vida humana se puede contemplar desde una doble perspectiva: - En primer lugar, se manifiesta como algo natural y consustancial a todo ser humano.

- En segundo lugar, se presenta como una realidad histórica de carácter artificial, YA que los hombres crean y planifican sus sociedades en función de unos fines predeterminados o se adhieren a otras ya creadas. Aristóteles defendía que el ser humano es un ser social por naturaleza, que nace con la característica de la sociabilidad y la va desarrollando a lo largo de su vida.

1. Reglas de Trato Social (Usos Sociales) 1.1 El arraigo de las Reglas de Trato Social en los comportamientos sociales Los Usos Sociales o Reglas de Trato Social son pautas de conducta que nos indican el Comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Este tipo de reglas nacen de manera espontánea en el seno de la convivencia social. 1.2 Caracteres de las Reglas de Trato Social - Sociabilidad o alteridad: Se llaman conductas de alteridad porque se realizan en relación con otro (alter) Los Usos Sociales están dotados de la característica de la “socialitas” pues regulan conductas de los individuos dentro del grupo social. - Generalidad: Se trata de hábitos practicados por la mayoría del grupo hasta tal punto que, si la práctica decae, el uso deja de existir. Cuando algún sujeto no las sigue, es rechazado por el grupo. Determina su vigencia sociales. - Impersonalidad: Se refleja en un doble sentido, en cuanto al origen y en cuanto al autor. Por un lado, los Usos Sociales se generan de manera espontánea en el grupo, sin que sean creados por ningún legislador. Por otro lado, su autoría es atribuible al grupo como conjunto - Irracionalidad: Los Usos Sociales no surgen como consecuencia de un proceso racional, sino como consecuencia de factores sociológicos que operan de manera espontánea en el grupo. - Sectorialidad: Los Usos Sociales se manifiestan en grupos concretos determinados por diferentes factores. Hay usos sociales locales, regionales, nacionales o internacionales e, incluso, universales. - Diferente grado de presión: Los Usos Sociales ejercen diferentes grados de presión, no todos vinculan con la misma intensidad, por lo que se puede diferenciar entre usos débiles y usos fuertes. El individuo, frente a los usos fuertes, se verá muy vinculado y difícilmente los contravendrá, mientras que los usos débiles generan un sentimiento de obligación más tenue.

2. Las Normas jurídicas 2.1 La presencia de la normatividad jurídica en la vida social En toda sociedad organizada existen otras normas, dotadas también de la característica de la alteridad, que regulan también conductas sociales y las

imponen con carácter obligatorio. Son las normas jurídicas, cuyo conjunto conforma el ordenamiento jurídico, el Derecho. 2.2 Caracteres de las Normas Jurídicas - Exterioridad: Las normas jurídicas tienen como principal objetivo regular conductas externas de los miembros del grupo. - Socialidad o alteridad: Las normas jurídicas comparten con los usos sociales esta característica pues regulan conductas de los individuos dentro del grupo social. - Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas porque no las crea el propio individuo, sino que vienen impuestas por otros y porque no la cumplen por voluntad propia, sino de forma obligada. - Coercitividad: Las normas jurídicas se imponen de forma incondicional, esté de acuerdo el sujeto o no, lo que supone una diferencia notable con otro tipo de normas reguladoras. El cumplimiento de la norma se realiza incluso por la fuerza y, si no se cumpliese, se impondría una pena.

4. Criterios de distinción entre normas morales, RTS y normas jurídicas

COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS MORALES, LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL Y NORMAS JURÍDICAS

NORMAS MORALES

REGLAS TRATO SOCIAL

NORMAS JURIDICAS

Individualidad (Unilateralidad) (Inmanencia)

Socialidad (Alteridad) (Bilateralidad)

Socialidad (Alteridad) (Bilateralidad)

Interioridad (Intimidad) (Intencionalidad)

Exterioridad

Exterioridad

Heteronomía

Heteronomía

Coercibilidad

Coercibilidad objetiva

Sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social

Sanciones objetivas, tasadas y explicitadas en las normas. Las imponen los jueces

Autonomía No Coercibilidad Sanciones subjetivas. Dependen de la voluntad del propio sujeto

1º Individualidad-socialidad: Las normas morales son de carácter individual mientras que las reglas de trato social y las normas jurídicas son de carácter

alterativo. La moral enjuicia las conductas humanas desde la perspectiva individual, afectan solo al sujeto que realiza la conducta, y los usos sociales y las normas jurídicas las enjuician desde la perspectiva de las repercusiones de éstas sobre el grupo. 2º Intimidad-exterioridad: La moral regula solamente las conductas internas del sujeto, se centra en la interioridad, mientras que las RTS y las normas jurídicas regulan las conductas externas de los sujetos. 3º Autonomía-Heteronomía: La moral es autónoma porque es el propio sujeto quién establece el umbral de la moralidad y la norma de comportamiento. Las normas morales existen para el individuo solo si éste las reconoce como tales. La moral depende de la libre voluntad del sujeto el aceptar o no dicha norma .En cambio, las normas jurídicas y los usos sociales son heterónomas porque no las crea el propio individuo sino que le son impuestas por otros y la obligación de su cumplimiento no depende de su voluntad, sino de la voluntad de la sociedad que viene establecida en la propia norma. 4º Coercibilidad-Incoercibilidad: Las normas morales son incoercibles porque el cumplimiento del deber depende de que el sujeto acepte o no dicha norma o la obligación que contiene. Las normas jurídicas, en cambio, son coercibles y obligan inexorablemente, pues tanto la creación de la norma como los deberes establecidos vienen exigidos desde fuera y no dependen de la voluntad del sujeto. En las reglas de trato social, las sanciones vienen impuestas por el grupo social, pero sólo serían tales si el sujeto se siente afectado por ellas. Por eso, la coercibilidad en los usos sociales es objetiva por el origen de la sanción (ajena al sujeto) pero subjetiva en cuanto a su eficacia (depende de la aceptación del individuo) 1. Diferencias entre norma social y ley física. 2. Explica los diferentes significados de moral. 3. Explica los diferentes tipos de ética. 4. Explica en qué sentido decimos que el hombre es un ser social. 5. ¿Cómo definirías las reglas de trato social? 6. ¿Cuáles son los caracteres diferenciadores de las reglas de trato social? Explícalos 7. ¿Cuáles son los caracteres diferenciadores de las normas jurídicas? Explícalos brevemente 8. Razona las principales diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas. 9. Explica las diferencias entre las normas jurídicas y las reglas de trato social....


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