Title | Test penal ii por temas |
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Course | Derecho Penal: Parte Especial |
Institution | Universidade de Vigo |
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Delitos de homicidio 1. Se aprecia asesinato cuando concurre: a) Precio o dinero por la comisión del hecho; b) Aprovechamiento de la indefensión en la que se halla la víctima; c) Producción deliberada e inhumana de dolor a la víct...
Delitos de homicidio 1. Se aprecia asesinato cuando concurre: a) Precio o dinero por la comisión del hecho; b) Aprovechamiento de la indefensión en la que se halla la víctima; c) Producción deliberada e inhumana de dolor a la víctima; d) Todas las anteriores. 2. Quien, por imprudencia profesional, causa la muerte de una persona: a) Será castigado con una pena de prisión; b) Facultativamente, puede ser castigado con una pena de prisión; c) Será sancionado con la pena de inhabilitación especial para la profesión; d) A la vez, a) y c), pero no b). 3. ¿Qué delito comete el que coopera hasta causar la muerte de quien decide quitarse la vida?: a) Homicidio en autoría mediata; b) Cooperación ejecutiva al suicidio; c) Complicidad en el suicidio; d) Ninguna de las anteriores. 4. Los que, por imprudencia leve, causaren la muerte de una persona serán condenados penalmente. a) Falso, pues no se prevé el homicidio por imprudencia leve; b) Verdadero, pues la imprudencia siempre constituye delito en materia de homicidio; c) Falso, pues sólo puede dar lugar a responsabilidad civil, pero no penal; d) Verdadero, pues el homicidio por imprudencia leve constituye falta. 5. Hay ensañamiento en el delito de asesinato cuando el agente: a) aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima; b) comete el delito empleando medios objetivamente innecesarios para matar; c) al cometer el delito, aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. d) aumenta el sufrimiento de la víctima al causarle padecimientos innecesarios; 6. La conspiración para cooperar al suicidio ajeno: a) es punible como acto preparatorio especialmente previsto; b) no es punible como tal; c) es punible como acto preparatorio especialmente previsto; d) no es punible porque es imposible cometer dicha conspiración. 7. Se entiende por asesinato agravado: matar dolosamente a una persona… a) con alevosía, ensañamiento y además mediando precio; b) con alevosía, ensañamiento o mediando precio; c) con ensañamiento o alevosía y mediando precio; d) todas las anteriores. 8. Hay alevosía sólo cuando el agente: a) comete un delito cualquiera empleando medios que tienden directa o especialmente a asegurar la ejecución, sin el riesgo que para la persona del ejecutor pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido; b) comete un delito empleando medios, modos o formas para obrar por sorpresa frente a la defensa por parte del ofendido; c) comete un delito del Libro II del Código penal, empleando en la ejecución medios que tienden directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido; d) ninguna de las anteriores.
9.
El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de
otro, que pide la muerte estando en una situación de enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, comete delito: a) si media petición expresa y legitimada de morir;
b) si media petición formal y seria de morir; c) si media petición expresa, sería e inequívoca de morir; d) si media petición expresa o inequívoca de morir. 10. La cooperación no necesaria o complicidad a la muerte del suicida es atípica: a) Verdadero, porque sólo se prevé la inducción y cooperación necesaria; b) Falso, porque se prevé tanto la inducción como cooperación, sea ésta necesaria o no; c) Verdadero, porque el tipo incluye cualquier acto de colaboración activa; d) Falso, porque sólo se prevé cooperación necesaria mediante aportaciones activas. Delitos contra la vida humana antes del nacimiento y relativos a la manipulación genética 1. El aborto sólo es punible cuando se causa contra el consentimiento de la madre. a) Falso, pues también es punible el aborto realizado mediando coacciones; b) Verdadero, pero se incluye también el aborto en el que se ha obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. c) Falso, pues también es punible el aborto producido mediando consentimiento de la madre; d) Verdadero, porque el supuesto de aborto imprudente se sanciona mediante un tipo específico. 2. La sanción del delito de aborto lleva consigo penas de inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria, siempre que: a) Se trate de casos de aborto doloso sin el consentimiento de la madre o en el de aborto imprudente; b) Se trate de aborto por imprudencia grave profesional; c) Se trate de aborto cometido por dolo o por imprudencia; d) Ninguna de las anteriores. 3. La madre no resulta sancionada en casos de aborto imprudente, : a) Verdadero, pero sólo si se trata de imprudencia grave;. b) Verdadero, pero sólo en casos de imprudencia profesional; c) Verdadero, pero sólo si la imprudencia es leve; d) Verdadero, en todo caso de aborto imprudente. 4. El aborto resulta impune en casos de: a) Grave peligro para la madre, grave riesgo de malformaciones y grave situación económica; b) Grave peligro para la vida de la madre, grave riesgo de malformaciones en el nasciturus y embarazo surgido de un delito de violación; c) Grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre, presunción de malformaciones en el nasciturus, y embarazo surgido de un delito de abusos sexuales; d) Ninguna de la anteriores. 5. No será punible el aborto cometido para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, : a) Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, dentro de las 22 semanas de vida; c) Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, y mediando un dictamen emitido por el médico con anterioridad a la práctica del aborto; b) Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, dentro de las 12 semanas de vida; d) Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, y mediando un dictamen emitido -con anterioridad a la intervención por un médico distinto de aquél por quien se practique el aborto. 6.
La causación de lesiones al feto es punible como:
a) Un Delito de aborto doloso en tentativa; b) Un delito específico previsto para lesiones al nasciturus; c) Mediante un delito específico, apreciable si se perjudica gravemente el normal desarrollo del feto, o se le provoca una grave tara física o psíquica; d) Ninguna de las anteriores.
7. La causación imprudente de lesiones graves al feto lleva consigo la sanción de la madre, : a) Si la imprudencia es grave; b) Si la imprudencia es profesional; c) Si la imprudencia es leve; d) Ninguna de las anteriores. 8. La manipulación dolosa de genes humanos es típica: a) salvo cuando se busca eliminar taras o enfermedades graves; b) salvo cuando se busca al menos disminuir taras o enfermedades graves; c) si se altera el genotipo; d) todas las anteriores simultáneamente. 9. La utilización de la ingeniería genética es típica: a) si se lleva a cabo para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana; b) si se realiza para alterar el fenotipo; c) si se dirige a posibilitar la clonación de seres humanos; d) si se ejecuta sin consentimiento. 10. Para proceder en casos de práctica de reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento se precisa: a) denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; b) denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal en ciertos casos; c) querella de la persona agraviada, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando sea menor de edad, incapaz o persona desvalida; d) No existen específicos requisitos de procedibilidad. Delitos contra la salud corporal y psíquica 1. Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, comete delito de lesiones: a) siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; b) siempre que la lesión requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico; c) siempre que la curación de la lesión requiera objetivamente asistencia facultativa; d) siempre que la lesión requiera para su curación vigilancia o seguimiento facultativo y tratamiento médico o quirúrgico. 2. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión se considerará tratamiento médico: a) cuando la lesión sea grave; b) cuando se trate de lesiones constitutivas de delito; c) cuando se trate de lesiones constitutivas de falta; d) ninguna de las anteriores. 3. La pena correspondiente al delito de lesiones es atenuable: a) cuando las lesiones sean de menor entidad, teniendo en cuenta el tratamiento médico y el resultado producido;
b) cuando las lesiones sean de escasa entidad, según los medios empleados y el resultado, y si no requieren tratamiento médico para su curación; c) cuando sean de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido; d) cuando sean de menor entidad, atendidos el medio empleado y el resultado, siempre que no se trate de las lesiones del art. 617 CP, cometidas cuatro veces en un año. 4. Las lesiones básicas (art. 147.1 CP) pueden agravarse: a) si la víctima fuere menor de doce años o incapaz; b) si se emplean armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas; c) si medió ensañamiento; d) todas las anteriores. 5. Las mutilaciones genitales constituyen delito de: a) de lesiones muy graves específicamente previstas; b) de lesiones muy graves (las que llevan consigo la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica); c) de lesiones muy graves (cuando se causan a un menor de edad o incapaz); d) ninguna de las anteriores. 6. ¿Se prevé la modalidad imprudente del delito de lesiones agravadas por la concurrencia de ensañamiento? a) No, pues la imprudencia sólo cabe en lesiones leves b) Sí, pues se prevé dentro de las imprudencias graves. c) No, pues el ensañamiento no admite imprudencia. d) Sí, pues todas las lesiones se prevén en su modalidad imprudente. 7. "Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza." ¿A qué delito se refiere esta agravación? a) Al delito de amenazar a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, lesiones agravadas por parentesco, tratándose de alguna de las personas definidas en el art. 173.2 CP; b) Al delito consistente en causar a alguna de las personas definidas en el art. 173.2 CP un menoscabo psíquico o lesión no definidos como delito en el Código; c) Al delito de golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP; d) Todas las anteriores. 8. ¿Qué delito cometen quienes se pelean entre sí de forma tumultuaria? a) Lesiones del tipo que sean, más tenencia ilícita de armas; b) Riña tumultuaria, pero sólo si utilizan medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas; c) Homicidio en tentativa, salvo que se pueda determinar el autor de la muerte; d) ninguna de las anteriores. 9. En los delitos de lesiones el consentimiento del lesionado es irrelevante: a) Falso, pues hace impunes las lesiones; b) Falso, pues da opción a atenuar la pena; c) Falso, pues reduce la pena en uno o dos grados; d) Falso, pues agrava la pena. 10. Quien golpea o maltrata de obra a otro, comete una falta, : a) Verdadero, pero sólo cuando no constituye lesión; b) Falso, pues constituye siempre un delito de malos tratos;
c) Verdadero, pero sólo si es entre las personas señaladas en el art. 173.2 CP; d) Falso, pues es atípico. Delitos contra la libertad y la integridad moral 1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación… a) la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le sitúen en peligro para su integridad física; b) la sometiere a condiciones que le supongan males personales constitutivos de lesiones, o que, de cualquier otro modo, atenten contra su dignidad personal; c) la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. d) Ninguna de las anteriores. 2. Para apreciar la habitualidad en el delito de malos tratos degradantes y contra la integridad moral (art. 173 CP) se atenderá: a) al número de actos de violencia, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido, o no, objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores; b) al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores; c) al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a su proximidad temporal, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas; d) al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a su proximidad espacial, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. 3. ¿Constituye delito la conducta de reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad de atemorizar a los habitantes de una población? a) Sí: delito de terrorismo; b) Sí, delito de coacciones; c) Sí, delito de desórdenes públicos. d) Sí, delito de amenazas. 4. ¿Es posible cometer por omisión el delito de tortura? a) No, pues exige un trato degradante, que sólo es posible llevar a cabo activamente; b) Sí, ya que se prevé una modalidad específica para la autoridad o funcionario que permita que sus subordinados ejecuten actos de tortura; c) Sí, pues la finalidad de atentar contra la integridad moral es un elemento subjetivo, y como tal exige que autor y ejecutor sean la misma...