Trabajo Interrogatorio DE Parte PDF

Title Trabajo Interrogatorio DE Parte
Course Probatorio
Institution Universidad La Gran Colombia
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Summary

Contenido
DEFINICION 3
ELEMENTOS CARACTERISTICOS 3
JURISPRUDENCIA 4
DETERMINACION DE LAS ASIGNACIONES 5
EL HEREDERO 5
ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR 6
LEGATARIO 6
CARACTERÍSTICAS DEL LEGATARIO Y LOS LEGADOS 6
LA POSESIÓN EN LOS LEGADOS 7
CL...


Description

INTERROGATORIO DE PARTE

INDICE

DOCTRINA............................................................................................................................2 NATURALEZA JURIDICA DEL INTERROGATORIO.......................................................2 NÚMERO DE PREGUNTAS.................................................................................................3 MANERA PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO.....................................................4 OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO DE PARTE......................4 QUIENES PUEDEN ABSOLVER EL INTERROGATORIO DE PARTE............................5 CITACIÓN AL INTERROGATORIO DE PARTE.................................................................5 JURISPRUCEDENCIA INTERROGATORIO DE PARTE...................................................6 CORTE CONSTITUCIONAL:...............................................................................................6 INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL................................................6 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.................................................................7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA...................................................................8 MARCO LEGAL..................................................................................................................11 BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................12

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INTERROGATORIO DE PARTE

DOCTRINA

El interrogatorio de parte es el cuestionario que absuelve un sujeto procesal dentro del proceso o un tercero fuera del proceso, dicho interrogatorio será realizado bajo juramento. Menciona el doctrinante Parra Quijano () que el artículo 612 del C.J. preceptuaba “las posiciones deben redactarse con claridad, refiriéndose cada pregunta, cuyo número no exceda de veinte, a un solo hecho y en forma tal que el absolvente pueda responder simplemente si es o no cierto el contenido de la pregunta”. Así como el artículo 207 del C.P.C. ahora 202 del C.G.P. que establece que las preguntas podrán ser o no asertivas. Menciona parra Quijano que podrán realizarse entonces 3 clases de preguntas: 1.

Preguntas interrogativas: ¿Dónde se encontraba usted?

2.

Pregunta asertiva: ¿Diga cómo es cierto sí o no?

3.

Pregunta asertiva afirmativa: Diga cómo es cierto sí o no que usted me debe

la suma de $100.000 y yo afirmo que es cierto? Y es que el interrogatorio de parte es crucial dentro del proceso, así lo afirma Quijano () “la importancia de la pregunta interrogativa consiste, en permitirle a quien interroga, elaborar las preguntas siguientes con base en la respuesta del interrogado”.

NATURALEZA JURIDICA DEL INTERROGATORIO Menciona Parra Quijano que el interrogatorio es un método o instrumento para que por medio de esta se provoque la confesión de la contraparte. Parra Quijano menciona que el interrogatorio no es un medio de prueba que lo que si considera como

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INTERROGATORIO DE PARTE medio de prueba es la confesión que se obtiene con la utilización del interrogatorio de parte.

NÚMERO DE PREGUNTAS Una de las partes podrá formularle a la otra hasta veinte preguntas, el artículo 207 del C.P.C establece que a pesar de este límite el juez podrá adicionarlo con las que estime conveniente para aclarar la exposición del interrogatorio. Quijano trae en este libro la preguntas que podrán ser formuladas por el juez una vez que la parte que está realizando el interrogatorio lo finalice complete o no las veinte preguntas, el juez podrá seguir preguntando. Está facultado el juez para realizar estas preguntas cuando a la parte que se encuentra interrogando se le agotan las veinte preguntas, y el juez se da cuenta que a pesar de su esfuerzo fue imposible preguntar sobre todos los puntos que interesan al proceso. Se menciona también por parte del doctrinante que las pruebas deben ser: a.

Pertinentes: deben estar relacionadas con la materia objeto del litigio.

b.

Claras y precisas: la pregunta debe ser clara para que el absolvente la

distinga y la responda adecuadamente e igualmente debe ser clara y precisa. c.

Relativa a hechos que impliquen responsabilidad criminal: cuando se hagan

preguntas al absolvente, que impliquen responsabilidad criminal, se harán por el juez sin juramento, con la prevención de no estar obligado a responderlas. Es una aplicación del principio de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, cuando se interroga a una persona sobre su participación en un hecho delictivo cabe hacer lo mismo que en la indagatoria (sin la gravedad ni apremio del juramento d.

Cada pregunta se referirá a un solo hecho: al exigir que las preguntas sean

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INTERROGATORIO DE PARTE Claras y precisas, se referirán a un solo hecho; referirse a varios les resta claridad y precisión. Esta exigencia se debe cumplir estrictamente en las preguntas llamadas 'asertivas o asertivas-afirmativas'.

MANERA PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO. Según el artículo 207 del código de procedimiento civil y 202 del C.G.P el interrogatorio de parte se realizara de manera oral. El peticionario podrá formular las preguntas por escrito en pliego abierto o cerrado, si el pliego es cerrado, el juez lo abrirá al iniciar la diligencia. Si el absolvente concurre el peticionario podrá completar el pliego o sustituir preguntas de manera verbal.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO DE PARTE Para mirar que oportunidad que oportunidad hay para solicitarlo debemos ubicarnos en que instancia se encuentra el proceso. Según Parra Quijano en primera instancia se debe solicitar en la oportunidad para pedir las pruebas. Si el proceso se encuentra en segunda instancia solo se pueden solicitar un interrogatorio en dos casos: 1. Cuando se dejó de practicar sin culpa de la parte 2. Cuando se trata de un hecho nuevo que no se haya controvertido en primera instancia.

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INTERROGATORIO DE PARTE Como lo señala Parra Quijano en su texto manual de Derecho Probatorio el juez puede decretar de oficio el interrogatorio de parte, el autor en su texto afirma que los careos pueden ser como interrogatorios de parte decretados de oficio. El artículo 223 del C.G.P informa de que el juez podrá solicitar careos entre: 1. las partes entre si 2. los testigos entre si 3. los testigos entre las partes

QUIENES PUEDEN ABSOLVER EL INTERROGATORIO DE PARTE Las partes iniciales

Según Parra Quijano pueden absolver un interrogatorio de parte Las partes accesorias

Los intervinientes

CITACIÓN AL INTERROGATORIO DE PARTE

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INTERROGATORIO DE PARTE Para identificar como es el interrogatorio de parte se debe mirar si es procesal o extraprocesal. Si el interrogatorio es procesal se notificar por estado o por estrados, si el interrogatorio es extraprocesal se notifica personalmente.

JURISPRUCEDENCIA INTERROGATORIO DE PARTE. SENTENCIA C559/09 CORTE CONSTITUCIONAL: Señala que este instrumento probatorio podrá ser activado por

la parte

interesada. En la fase pre procesal de una Litis, o en la fase procesal. En esta última dentro de las oportunidades habilitadas para la solicitud de pruebas, en las actuaciones incidentales, o en las diligencias de entrega o secuestro de bienes. En cualquiera de esos eventos el objeto del interrogatorio se encuentra previamente definido. Cuando la solicitud se presenta en fase pre procesal, en ella se debe exponer en forma clara y determinante el objeto de la diligencia, el tema a probar. En el interrogatorio que se surte en el curso del proceso, de un incidente o una diligencia, el tema de prueba se encuentra definido y delimitado por los hechos objeto del litigio, del incidente o la diligencia. La finalidad es la de suscitar mediante un interrogatorio provocado, la confesión judicial de la parte a la cual se dirige el cuestionario. Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio, o ficta si, existiendo pliego escrito, de manera injustificada se abstiene de comparecer, siempre y cuando concurran los requerimientos procesales de la confesión.

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INTERROGATORIO DE PARTE INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Señala que, en efecto, si se tiene en cuenta que “el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil en cuestión, regula el interrogatorio de parte practicado como mecanismo para obtener la confesión de manera provocada, las consideraciones de los accionantes en punto a que con la amonestación se constriñe al ‘testigo’, resultan equivocadas, pues es evidente que la norma en estudio no regula la prueba testimonial como los entiendan aquellos; equivocación que por contera lleva a concluir, también de manera equivocada, que el interrogado no tiene la carga de responder preguntas que le perjudiquen, pues es claro que, justamente, ese es el objeto del interrogatorio de parte, es decir, que la parte interrogada reconozca hechos que le produzcan consecuencias jurídicas adversas, o que favorezcan a la parte contraria

Pero si de ello se tratara, es decir que es inconstitucional el interrogatorio de parte en cuanto desconoce el mandato 33 de la Carta, según el cual, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Colombia por medio de la Ley 16 de 1972, cuya observancia se impone por disposición del artículo 93 de la Carta, estatuyó ese fuero para acusaciones delictivas.

El Interrogado pueda abstenerse de responder sobre hechos que impliquen responsabilidad penal, propia o de sus parientes dentro los grados especificados

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Precisa que es diferente que las preguntas se refieran a hechos que impliquen responsabilidad penal, caso en el cual el juez debe formularlas sin exigir juramento

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INTERROGATORIO DE PARTE alguno, advirtiéndole al interrogado que no tiene la obligación de responderlas, lo cual se ajusta al artículo 33 de la Carta Política.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA El interrogatorio de parte busca obtener la confesión y uno de los requisitos para su validez es precisamente poder disponer del derecho confesado, lo cual implica que no pueda existir confesión a nombre de otro.

En primer lugar, se encuentra la

En Segundo Lugar, En la

sentencia 129 del 17 de octubre de 1991,

sentencia C-052 de 1993 la Corte

de la Corte Suprema de Justicia, en Sala

Constitucional,

Plena…, en

examinó una

prohibición

Código

de

autoincriminación y el deber del

Procedimiento Civil, y determinó que la

ciudadano de colaborar con la

garantía constitucional sólo rige en

administración de justicia, en la

asuntos criminales, correccionales y de

sentencia.

policía. Que no vulneran el artículo

disposiciones penales en cuanto a

33,de la carta politica también señaló

los beneficios a testigos para no

esta providencia que entender esta

ser acusados en relación con los

garantía aplicable a otros procesos

hechos sobre los que rindieron

distintos a los penales, correccionales o

declaración.

disposición

la que del

examinó de

Encontró

la la

exequibles

de policía ‘desconocería los deberes y

En la sentencia C-403 de

obligaciones que deben observar todas

1997, la Corte señaló que no se

las personas en el ejercicio responsable y

viola el principio del artículo 33

no abusivo de los derechos que les

de la Carta, cuando el funcionario

reconoce la Constitución Nacional y que

judicial competente ordena

puntualiza el artículo 95 en sus ordinales

captura del imputado que se niega

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la

INTERROGATORIO DE PARTE 1º y 7º.’

a rendir indagatoria, pues, lo que pretende el artículo 33 de la Carta Política

‘es

proscribir

toda

actuación de las autoridades que pretenda la confesión involuntaria de quien es parte en un proceso. Ello, por supuesto, no afecta ni se contrapone

a

constitucional

la que

obligación tienen

los

ciudadanos de colaborar con la administración de justicia. En tercer lugar, En la

En Cuarto Lugar,

sentencia C-426 de 1997, al

En la sentencia C-622 de

examinar los artículos 202 y 203

1998, la Corte reiteró esta

del Código de Procedimiento Civil

interpretación del artículo

-interrogatorio y careos de las

33 en mención, al decidir

partes; por decreto oficioso y el

sobre la demanda contra

interrogatorio a instancia de parte,

algunos artículos del Código

respectivamente-,

de Procedimiento Civil :

disposiciones

que fueron acusadas por posible

210,

vulneración del artículo 33 de la

concernientes a la confesión

Carta, la Corte Constitucional

ficta o presunta, los testigos

reiteró lo dicho por la Corte

sospechosos, el deber de

Suprema

la

colaboración de las partes y

sentencia 129 del 17 de octubre de

la práctica de la inspección,

1991, a la que se hizo referencia

respectivamente. Dentro de

en el punto 3.1. Consideró que,

los cargos contra apartes de

además

estas

de

de

Justicia,

la

en

interpretación

217,

242

y

disposiciones,

se

sistemática del artículo 33 de la

encuentra

Carta con los artículos 13 y 95,

vulneración de los artículos

9

la

246

supuesta

INTERROGATORIO DE PARTE pueden

incluirse

disposiciones

1, 29, 33, 83 y 228 de la

otras

Carta.

constitucionales,

En esta providencia,

como son los artículos 83, que consagra el principio de la buena

la

fe, y el 228, que dispone la

determinación del campo de

prevalencia del derecho sustancial

aplicación del artículo 33 de

en la búsqueda de la realización de

la

la justicia, puesto que los procesos

concluir

tienen como finalidad demostrar la

disposiciones acusadas del

verdad. Se refirió, también, al

Código de Procedimiento

artículo 8 de la Convención

Civil

Americana

garantía.

de

los

Derechos

Humanos, que consagra el derecho

Corte

reiteró

Constitución,

no

la

para

que

las

vulneran

esta

En Quinto Lugar

de toda persona a ‘no ser obligado

Posteriormente,

a declarar contra sí mismo ni a

sentencia C-1287 de 2001,

declararse culpable.’ Lo que está

la Corte reiteró nuevamente

en

la interpretación restringida

concordancia

con

“la

asuntos

en

la

interpretación restrictiva que, en

a

penales,

momento, hizo la Corte Suprema

correccionales y de policía

de Justicia, y que ahora prohíja la

del artículo 33 de la Carta.

Corte Constitucional, coincide con la norma del Tratado.’ Y por último, de otra parte, sobre el alcance del secreto profesional esta corporación en sentencia C-062 de marzo 4 de 1998, M. P. Carlos Gaviria Díaz, afirmó: “La idea de secreto profesional ligada al ejercicio de ciertas actividades resalta la relación de confianza que surge entre peritos en determinada materia o área del conocimiento y las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada. El deber profesional de conservar sigilo o reserva sobre la información conocida es elemental correlato del vínculo personalísimo que emana de este tipo de relaciones y que tiene por objeto fomentar la confianza pública y el

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INTERROGATORIO DE PARTE adecuado desarrollo de las actividades sociales”.

MARCO LEGAL El código general del proceso trajo consigo la modificación y ampliación del interrogatorio de parte, medio de prueba en el cual participan directamente el demandante y los demandados y en caso de personas jurídicas sus representantes legales. En el código de procedimiento civil, este medio probatorio solo lo podían practicar el juez y la contraparte. Era el demandante quien pedía el interrogatorio de parte durante el proceso y los únicos con la facultad de practicarlo eran el juez y el abogado de la parte demandante; siendo el demandado la única parte interrogada en la audiencia y su abogado solo podía guardar silencio u objetar las preguntas si había lugar a esto. El código general del proceso, reestructuro este medio probatorio dando la facultad tanto al abogado del demandante, como al abogado del demandado, de interrogar a sus contrapartes y a sus propios clientes. Hecha esta modificación el interrogatorio de parte ya no puede ser visto con el único propósito de lograr la una confesión de la otra parte. Esta era una limitación ya que se reñían a lo que dijera el abogado de la contraparte. Actualmente el interrogatorio de parte garantiza una participación activa de las partes y en este todo lo que sea dicho en los interrogatorios quedara a disposición del juez para que este los aprecie y tenga en cuenta al momento de tomar una decisión, el juez tendrá en estos interrogatorios tanto aquello que los perjudica (que será tomado como confesión), como aquello que los beneficia (que será tomado como una simple declaración).

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INTERROGATORIO DE PARTE

BIBLIOGRAFIA



Manual de derecho probatorio decima quinta edición. Jairo Parra Quijano



Código General del proceso

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