Title | Trabajo Interrogatorio DE Parte |
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Course | Probatorio |
Institution | Universidad La Gran Colombia |
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Contenido
DEFINICION 3
ELEMENTOS CARACTERISTICOS 3
JURISPRUDENCIA 4
DETERMINACION DE LAS ASIGNACIONES 5
EL HEREDERO 5
ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR 6
LEGATARIO 6
CARACTERÍSTICAS DEL LEGATARIO Y LOS LEGADOS 6
LA POSESIÓN EN LOS LEGADOS 7
CL...
INTERROGATORIO DE PARTE
INDICE
DOCTRINA............................................................................................................................2 NATURALEZA JURIDICA DEL INTERROGATORIO.......................................................2 NÚMERO DE PREGUNTAS.................................................................................................3 MANERA PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO.....................................................4 OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO DE PARTE......................4 QUIENES PUEDEN ABSOLVER EL INTERROGATORIO DE PARTE............................5 CITACIÓN AL INTERROGATORIO DE PARTE.................................................................5 JURISPRUCEDENCIA INTERROGATORIO DE PARTE...................................................6 CORTE CONSTITUCIONAL:...............................................................................................6 INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL................................................6 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.................................................................7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA...................................................................8 MARCO LEGAL..................................................................................................................11 BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................12
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INTERROGATORIO DE PARTE
DOCTRINA
El interrogatorio de parte es el cuestionario que absuelve un sujeto procesal dentro del proceso o un tercero fuera del proceso, dicho interrogatorio será realizado bajo juramento. Menciona el doctrinante Parra Quijano () que el artículo 612 del C.J. preceptuaba “las posiciones deben redactarse con claridad, refiriéndose cada pregunta, cuyo número no exceda de veinte, a un solo hecho y en forma tal que el absolvente pueda responder simplemente si es o no cierto el contenido de la pregunta”. Así como el artículo 207 del C.P.C. ahora 202 del C.G.P. que establece que las preguntas podrán ser o no asertivas. Menciona parra Quijano que podrán realizarse entonces 3 clases de preguntas: 1.
Preguntas interrogativas: ¿Dónde se encontraba usted?
2.
Pregunta asertiva: ¿Diga cómo es cierto sí o no?
3.
Pregunta asertiva afirmativa: Diga cómo es cierto sí o no que usted me debe
la suma de $100.000 y yo afirmo que es cierto? Y es que el interrogatorio de parte es crucial dentro del proceso, así lo afirma Quijano () “la importancia de la pregunta interrogativa consiste, en permitirle a quien interroga, elaborar las preguntas siguientes con base en la respuesta del interrogado”.
NATURALEZA JURIDICA DEL INTERROGATORIO Menciona Parra Quijano que el interrogatorio es un método o instrumento para que por medio de esta se provoque la confesión de la contraparte. Parra Quijano menciona que el interrogatorio no es un medio de prueba que lo que si considera como
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INTERROGATORIO DE PARTE medio de prueba es la confesión que se obtiene con la utilización del interrogatorio de parte.
NÚMERO DE PREGUNTAS Una de las partes podrá formularle a la otra hasta veinte preguntas, el artículo 207 del C.P.C establece que a pesar de este límite el juez podrá adicionarlo con las que estime conveniente para aclarar la exposición del interrogatorio. Quijano trae en este libro la preguntas que podrán ser formuladas por el juez una vez que la parte que está realizando el interrogatorio lo finalice complete o no las veinte preguntas, el juez podrá seguir preguntando. Está facultado el juez para realizar estas preguntas cuando a la parte que se encuentra interrogando se le agotan las veinte preguntas, y el juez se da cuenta que a pesar de su esfuerzo fue imposible preguntar sobre todos los puntos que interesan al proceso. Se menciona también por parte del doctrinante que las pruebas deben ser: a.
Pertinentes: deben estar relacionadas con la materia objeto del litigio.
b.
Claras y precisas: la pregunta debe ser clara para que el absolvente la
distinga y la responda adecuadamente e igualmente debe ser clara y precisa. c.
Relativa a hechos que impliquen responsabilidad criminal: cuando se hagan
preguntas al absolvente, que impliquen responsabilidad criminal, se harán por el juez sin juramento, con la prevención de no estar obligado a responderlas. Es una aplicación del principio de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, cuando se interroga a una persona sobre su participación en un hecho delictivo cabe hacer lo mismo que en la indagatoria (sin la gravedad ni apremio del juramento d.
Cada pregunta se referirá a un solo hecho: al exigir que las preguntas sean
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INTERROGATORIO DE PARTE Claras y precisas, se referirán a un solo hecho; referirse a varios les resta claridad y precisión. Esta exigencia se debe cumplir estrictamente en las preguntas llamadas 'asertivas o asertivas-afirmativas'.
MANERA PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO. Según el artículo 207 del código de procedimiento civil y 202 del C.G.P el interrogatorio de parte se realizara de manera oral. El peticionario podrá formular las preguntas por escrito en pliego abierto o cerrado, si el pliego es cerrado, el juez lo abrirá al iniciar la diligencia. Si el absolvente concurre el peticionario podrá completar el pliego o sustituir preguntas de manera verbal.
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL INTERROGATORIO DE PARTE Para mirar que oportunidad que oportunidad hay para solicitarlo debemos ubicarnos en que instancia se encuentra el proceso. Según Parra Quijano en primera instancia se debe solicitar en la oportunidad para pedir las pruebas. Si el proceso se encuentra en segunda instancia solo se pueden solicitar un interrogatorio en dos casos: 1. Cuando se dejó de practicar sin culpa de la parte 2. Cuando se trata de un hecho nuevo que no se haya controvertido en primera instancia.
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INTERROGATORIO DE PARTE Como lo señala Parra Quijano en su texto manual de Derecho Probatorio el juez puede decretar de oficio el interrogatorio de parte, el autor en su texto afirma que los careos pueden ser como interrogatorios de parte decretados de oficio. El artículo 223 del C.G.P informa de que el juez podrá solicitar careos entre: 1. las partes entre si 2. los testigos entre si 3. los testigos entre las partes
QUIENES PUEDEN ABSOLVER EL INTERROGATORIO DE PARTE Las partes iniciales
Según Parra Quijano pueden absolver un interrogatorio de parte Las partes accesorias
Los intervinientes
CITACIÓN AL INTERROGATORIO DE PARTE
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INTERROGATORIO DE PARTE Para identificar como es el interrogatorio de parte se debe mirar si es procesal o extraprocesal. Si el interrogatorio es procesal se notificar por estado o por estrados, si el interrogatorio es extraprocesal se notifica personalmente.
JURISPRUCEDENCIA INTERROGATORIO DE PARTE. SENTENCIA C559/09 CORTE CONSTITUCIONAL: Señala que este instrumento probatorio podrá ser activado por
la parte
interesada. En la fase pre procesal de una Litis, o en la fase procesal. En esta última dentro de las oportunidades habilitadas para la solicitud de pruebas, en las actuaciones incidentales, o en las diligencias de entrega o secuestro de bienes. En cualquiera de esos eventos el objeto del interrogatorio se encuentra previamente definido. Cuando la solicitud se presenta en fase pre procesal, en ella se debe exponer en forma clara y determinante el objeto de la diligencia, el tema a probar. En el interrogatorio que se surte en el curso del proceso, de un incidente o una diligencia, el tema de prueba se encuentra definido y delimitado por los hechos objeto del litigio, del incidente o la diligencia. La finalidad es la de suscitar mediante un interrogatorio provocado, la confesión judicial de la parte a la cual se dirige el cuestionario. Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio, o ficta si, existiendo pliego escrito, de manera injustificada se abstiene de comparecer, siempre y cuando concurran los requerimientos procesales de la confesión.
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INTERROGATORIO DE PARTE INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL. Señala que, en efecto, si se tiene en cuenta que “el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil en cuestión, regula el interrogatorio de parte practicado como mecanismo para obtener la confesión de manera provocada, las consideraciones de los accionantes en punto a que con la amonestación se constriñe al ‘testigo’, resultan equivocadas, pues es evidente que la norma en estudio no regula la prueba testimonial como los entiendan aquellos; equivocación que por contera lleva a concluir, también de manera equivocada, que el interrogado no tiene la carga de responder preguntas que le perjudiquen, pues es claro que, justamente, ese es el objeto del interrogatorio de parte, es decir, que la parte interrogada reconozca hechos que le produzcan consecuencias jurídicas adversas, o que favorezcan a la parte contraria
Pero si de ello se tratara, es decir que es inconstitucional el interrogatorio de parte en cuanto desconoce el mandato 33 de la Carta, según el cual, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Colombia por medio de la Ley 16 de 1972, cuya observancia se impone por disposición del artículo 93 de la Carta, estatuyó ese fuero para acusaciones delictivas.
El Interrogado pueda abstenerse de responder sobre hechos que impliquen responsabilidad penal, propia o de sus parientes dentro los grados especificados
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Precisa que es diferente que las preguntas se refieran a hechos que impliquen responsabilidad penal, caso en el cual el juez debe formularlas sin exigir juramento
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INTERROGATORIO DE PARTE alguno, advirtiéndole al interrogado que no tiene la obligación de responderlas, lo cual se ajusta al artículo 33 de la Carta Política.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA El interrogatorio de parte busca obtener la confesión y uno de los requisitos para su validez es precisamente poder disponer del derecho confesado, lo cual implica que no pueda existir confesión a nombre de otro.
En primer lugar, se encuentra la
En Segundo Lugar, En la
sentencia 129 del 17 de octubre de 1991,
sentencia C-052 de 1993 la Corte
de la Corte Suprema de Justicia, en Sala
Constitucional,
Plena…, en
examinó una
prohibición
Código
de
autoincriminación y el deber del
Procedimiento Civil, y determinó que la
ciudadano de colaborar con la
garantía constitucional sólo rige en
administración de justicia, en la
asuntos criminales, correccionales y de
sentencia.
policía. Que no vulneran el artículo
disposiciones penales en cuanto a
33,de la carta politica también señaló
los beneficios a testigos para no
esta providencia que entender esta
ser acusados en relación con los
garantía aplicable a otros procesos
hechos sobre los que rindieron
distintos a los penales, correccionales o
declaración.
disposición
la que del
examinó de
Encontró
la la
exequibles
de policía ‘desconocería los deberes y
En la sentencia C-403 de
obligaciones que deben observar todas
1997, la Corte señaló que no se
las personas en el ejercicio responsable y
viola el principio del artículo 33
no abusivo de los derechos que les
de la Carta, cuando el funcionario
reconoce la Constitución Nacional y que
judicial competente ordena
puntualiza el artículo 95 en sus ordinales
captura del imputado que se niega
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la
INTERROGATORIO DE PARTE 1º y 7º.’
a rendir indagatoria, pues, lo que pretende el artículo 33 de la Carta Política
‘es
proscribir
toda
actuación de las autoridades que pretenda la confesión involuntaria de quien es parte en un proceso. Ello, por supuesto, no afecta ni se contrapone
a
constitucional
la que
obligación tienen
los
ciudadanos de colaborar con la administración de justicia. En tercer lugar, En la
En Cuarto Lugar,
sentencia C-426 de 1997, al
En la sentencia C-622 de
examinar los artículos 202 y 203
1998, la Corte reiteró esta
del Código de Procedimiento Civil
interpretación del artículo
-interrogatorio y careos de las
33 en mención, al decidir
partes; por decreto oficioso y el
sobre la demanda contra
interrogatorio a instancia de parte,
algunos artículos del Código
respectivamente-,
de Procedimiento Civil :
disposiciones
que fueron acusadas por posible
210,
vulneración del artículo 33 de la
concernientes a la confesión
Carta, la Corte Constitucional
ficta o presunta, los testigos
reiteró lo dicho por la Corte
sospechosos, el deber de
Suprema
la
colaboración de las partes y
sentencia 129 del 17 de octubre de
la práctica de la inspección,
1991, a la que se hizo referencia
respectivamente. Dentro de
en el punto 3.1. Consideró que,
los cargos contra apartes de
además
estas
de
de
Justicia,
la
en
interpretación
217,
242
y
disposiciones,
se
sistemática del artículo 33 de la
encuentra
Carta con los artículos 13 y 95,
vulneración de los artículos
9
la
246
supuesta
INTERROGATORIO DE PARTE pueden
incluirse
disposiciones
1, 29, 33, 83 y 228 de la
otras
Carta.
constitucionales,
En esta providencia,
como son los artículos 83, que consagra el principio de la buena
la
fe, y el 228, que dispone la
determinación del campo de
prevalencia del derecho sustancial
aplicación del artículo 33 de
en la búsqueda de la realización de
la
la justicia, puesto que los procesos
concluir
tienen como finalidad demostrar la
disposiciones acusadas del
verdad. Se refirió, también, al
Código de Procedimiento
artículo 8 de la Convención
Civil
Americana
garantía.
de
los
Derechos
Humanos, que consagra el derecho
Corte
reiteró
Constitución,
no
la
para
que
las
vulneran
esta
En Quinto Lugar
de toda persona a ‘no ser obligado
Posteriormente,
a declarar contra sí mismo ni a
sentencia C-1287 de 2001,
declararse culpable.’ Lo que está
la Corte reiteró nuevamente
en
la interpretación restringida
concordancia
con
“la
asuntos
en
la
interpretación restrictiva que, en
a
penales,
momento, hizo la Corte Suprema
correccionales y de policía
de Justicia, y que ahora prohíja la
del artículo 33 de la Carta.
Corte Constitucional, coincide con la norma del Tratado.’ Y por último, de otra parte, sobre el alcance del secreto profesional esta corporación en sentencia C-062 de marzo 4 de 1998, M. P. Carlos Gaviria Díaz, afirmó: “La idea de secreto profesional ligada al ejercicio de ciertas actividades resalta la relación de confianza que surge entre peritos en determinada materia o área del conocimiento y las personas que descubren o dejan entrever ante ellos datos y hechos de su vida privada. El deber profesional de conservar sigilo o reserva sobre la información conocida es elemental correlato del vínculo personalísimo que emana de este tipo de relaciones y que tiene por objeto fomentar la confianza pública y el
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INTERROGATORIO DE PARTE adecuado desarrollo de las actividades sociales”.
MARCO LEGAL El código general del proceso trajo consigo la modificación y ampliación del interrogatorio de parte, medio de prueba en el cual participan directamente el demandante y los demandados y en caso de personas jurídicas sus representantes legales. En el código de procedimiento civil, este medio probatorio solo lo podían practicar el juez y la contraparte. Era el demandante quien pedía el interrogatorio de parte durante el proceso y los únicos con la facultad de practicarlo eran el juez y el abogado de la parte demandante; siendo el demandado la única parte interrogada en la audiencia y su abogado solo podía guardar silencio u objetar las preguntas si había lugar a esto. El código general del proceso, reestructuro este medio probatorio dando la facultad tanto al abogado del demandante, como al abogado del demandado, de interrogar a sus contrapartes y a sus propios clientes. Hecha esta modificación el interrogatorio de parte ya no puede ser visto con el único propósito de lograr la una confesión de la otra parte. Esta era una limitación ya que se reñían a lo que dijera el abogado de la contraparte. Actualmente el interrogatorio de parte garantiza una participación activa de las partes y en este todo lo que sea dicho en los interrogatorios quedara a disposición del juez para que este los aprecie y tenga en cuenta al momento de tomar una decisión, el juez tendrá en estos interrogatorios tanto aquello que los perjudica (que será tomado como confesión), como aquello que los beneficia (que será tomado como una simple declaración).
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INTERROGATORIO DE PARTE
BIBLIOGRAFIA
Manual de derecho probatorio decima quinta edición. Jairo Parra Quijano
Código General del proceso
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