Unidad 11 Teoría del Servicio Público PDF

Title Unidad 11 Teoría del Servicio Público
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Apuntes tomados en clase de Derecho administrativo 1, unidad 11, acerca de el servicio publico....


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Derecho Administrativo I

Unidad 11

TEORÍA DEL SERVICIO PÚBLICO

Objetivo: Investigará la teoría del servicio público, sus principales exposiciones doctrinales y sus efectos en el derecho positivo. 11.1 Concepto Para los defensores del pensamiento liberal, el papel del Estado consistía en ocuparse de aquellas necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas por los particulares y era lo que justificaba la creación de servicios públicos. En esta época no existe duda entre los límites de la actividad colectiva y la privada. La incursión del particular en tareas exclusivas del Estado y viceversa cambio la postura anterior, adoptándose dos criterios: Formal u orgánico para el cual el servicio público se distinguirá de la empresa que la otorga, esta supervisada y controlada por el Estado mediante la aplicación de normas de derecho público. Material, este criterio establece que habrá servicio si la actividad que se desarrolla satisface necesidades colectivas. Las funciones que realiza el Estado, se exteriorizan con actos de distinta naturaleza, unos producen resultados jurídicos y otras consecuencias de hecho. Al dictar leyes, emitir sentencias o dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente. Cuando construye carreteras, planifica, transporta mercancías o imparte enseñanza se producen actos materiales. El servicio público es el conjunto de actividades técnicas realizadas por el Estado o por los particulares que tienen por objeto la satisfacción de necesidades generales de manera uniforme, regular y continua.

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De acuerdo al autor Andrés Serra Rojas el servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.1 Gabino Fraga señala “se puede definir al servicio público como una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad. El servicio público es el conjunto de “Actividades que tienen como objetivo la producción de satisfactores que responden a necesidades de carácter general y que resultan complejos e inalcanzables para la mayoría de los particulares por sí mismos, por lo que se encuentran controladas por el gobierno para garantizar el acceso indiscriminado de los gobernados a ellos, evitar su interrupción discrecional y aseguran la regularidad del financiamiento que requieren y la calidad de los productos que generan.”2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha descrito sus características en la siguiente Tesis: “SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS. Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, 1 Serra Rojas Andrés. (1993). Tratado de Derecho Administrativo. Porrúa México, p. 102 2 Santiago Sánchez, Federico Fabricio. (2008) Elementos para delimitar los servicios públicos en México. Actualidad de los servicios públicos en Iberoamérica. David Salgado Cienfuegos y Luis Gerardo Rodríguez Lozano. Coordinadores. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2544/31.pdf consultado en marzo de 2014. p 678

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las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público , especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.”3 Servicio social: tareas del poder público con el fin de mejorar la situación de grupos sociales desfavorecidos, como previsión social, asistencia y bienestar económico. Criterios acerca del carácter público del servicio: a. Subjetivo u orgánico, atiende a la persona que realiza la actividad, por lo tanto será público cuando el servicio sea prestado por el Estado o alguno de sus organismos. Esta teoría parte de la identificación entre el órgano y la actividad. b. Material, objetivo o sustancial, este hace referencia a la naturaleza de la actividad, la que deberá ser de interés general, otorgado mediante prestaciones concretas e individualizadas, sin importar quien satisface la necesidad, sea particular o un ente público. c. Formal atiende a lo previsto en la Ley, considerando como servicios públicos sólo aquellos que reconoce la normatividad. d. Jurídico, servicio público será aquel que se encuentra sujeto a un régimen especial, capaz de asegurar su funcionamiento regular y continuo. Es en el régimen de Derecho Público por el que se subordinan los intereses privados al general.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis Aislada en la 9ª Época de los Tribunales Colegiados de Circuito. Registro No. 177794, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Julio de 2005 Página: 1538 Mis Apuntes

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e. Teleológico

Según el cual la finalidad de un servicio o actividad determina su

carácter, por lo tanto si satisface una necesidad general, estaremos frente al servicio público. 11.2 Elementos y características: Elementos:4 Necesidad general. Los seres humanos demandamos la satisfacción de requerimientos o carencias ineludibles para nuestro desarrollo integral, cuando las mismas coinciden con las de otras personas se traduce en una necesidad colectiva, a la que será dirigida la tarea estatal con el objeto de cumplir su finalidad de satisfacer el interés general. Actividad satisfactora, la tarea destinada a solventar la necesidad que demanda la generalidad debe coincidir con la misma, por lo que será la técnicamente adecuada, encaminada a cubrir los requerimientos en cuanto a tiempo, modo y lugar. Es una actividad que se integra por un conjunto de tareas que ejecuta un órgano de estado o un particular con el objeto de satisfacer necesidades. Actividad técnica porque su realización requiere de un procedimiento o conjunto de acciones propias de ciencias, artes, industrias u oficios específicos, así como del empleo de ciertos elementos, tales como personal especializado, equipos, instrumentos y materiales determinados. La actividad propia del servicio público debe ser, en razón de su finalidad, satisfactora de la necesidad respectiva, lo que implica que sea pertinente, capaz y adecuada.

Usuarios potenciales,

son el conjunto de personas que requieren la satisfacción de sus

necesidades, sin ellas no habría correspondencia con la actividad satisfactora. Intervención estatal, para la existencia del servicio público se requiere el régimen jurídico especial que regule la actividad destinada a la satisfacción de la necesidad que cumpla con los principios de generalidad, regularidad, uniformidad, continuidad, obligatoriedad, adaptabilidad y permanencia, para el efecto de ponerla a disposición de los usuarios, que éstos necesiten de ellos y controle la forma de satisfacerlos.

4Fernández Ruiz, Jorge. (1997) Derecho Administrativo. Capítulo VI. El servicio público, Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/9.pdf p 114 consultada en febrero 2014 Mis Apuntes

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Sujeto que desarrolla la actividad satisfactora, será el ente público, o la persona física o jurídica que de acuerdo a la normativa, sea considerada apta para la realización de la actividad satisfactora. Recursos, toda actividad estatal será realizable y ejecutable si existe el respaldo presupuestario, integrado por los recursos humanos, materiales y financieros para su realización, por lo tanto debe estar previsto y calculado para cumplir con el objetivo del mismo, es decir la satisfacción de la necesidad general. Régimen jurídico, el servicio público es una creación jurídica, parte del principio de legalidad, por lo que si no existe ley que lo determine, sería inexistente el mismo, por lo que regulado como tal en un cuerpo normativo, será a través de disposiciones legales de carácter público, por medio de las cuales se organice el servicio y establezcan sus características básicas, así como los procedimientos de control respecto de su funcionamiento, con base al interés general. Características:  Su

desempeño

requiere

de

una

empresa

u

organización

empresarial

profesionalmente establecida, sin fines de lucro.  Debe ser general o universal estimando la posibilidad de que toda persona lo use, previa la satisfacción de los requisitos exigidos en la normatividad que lo regula, sin otra limitación que el derivado de su propia capacidad operativa.  Ser uniforme si se prevé en la cantidad y calidad, sin discriminación o privilegio alguno, siempre que se reúnan los requisitos legales para su exigencia y beneficio, sin que ello impida establecer diversas clases y categorías en su prestación, siempre que se dé el mismo trato a todos los usuarios de ella.  Debe ser regular en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y espacio, proporcionando certidumbre al usuario. 

Será continuo cuando satisfaga la necesidad de manera interrumpida, es decir de

carácter permanente, o por lo menos durante el tiempo en que subsista el requerimiento Mis Apuntes

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colectivo. Cuando la oferta es permanente y la posibilidad es constante, para usarlo dentro de los horarios y bajo las condiciones predeterminadas de manera expresa en las normas que lo regulan. El servicio no debe ser interrumpido, sin importar que esto ocurra de manera accidental o imprevista, porque al dejar de darse el servicio sería difícil satisfacer la necesidad general y quienes se ven afectados, sufren perjuicios. En la realidad el servicio público puede interrumpirse por causas fortuitas o de fuerza mayor, como un terremoto, inundación, ciclón, casos en los que el Estado tendrá que determinar acciones de emergencia para restablecer el servicio a la brevedad posible. Las acciones de terceros también pueden afectar la prestación del servicio, como en el caso de alteración del orden público, situación ajena a la voluntad del prestador, por lo que estas situaciones deben estar consideradas en la legislación a fin de permitirle a éste, prever las medidas adecuadas para la reanudación del mismo. Existe la posibilidad de su interrupción ocasionada por movimientos laborales, es decir por huelga de los trabajadores encargados del desarrollo de la actividad técnica que satisface la necesidad general. En este caso el otorgar mayor importancia a los derechos de los trabajadores sería ir en contra de los intereses generales, sin que ello implique desconocer la validez legal de la exigencia de éstos para reclamar aquellos derechos que consideran tener y presionar a través de esta figura legal, para que el patrón reconsidere sus peticiones. Para asegurar la continuidad de los servicios públicos fundamentales, se utiliza la figura de la requisa

o requisición, considerado como un acto administrativo

unilateral por el cual un órgano administrativo, impone a un particular, con base a un interés general, la transferencia de la propiedad de bienes, el uso temporal de los mismos de carácter forzoso, e inclusive la obligación de prestación de servicios o actividades, mediante la indemnización correspondiente.

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La requisa puede ser militar, cuyo fundamento lo encontramos en el artículo 16 Constitucional, que permite la misma sólo en tiempos de guerra, no se justifica en tiempos de paz. Se llama administrativa aquella encaminada a satisfacer necesidades públicas. La requisa de empresa o institución prestadora de servicio público se puede explicar como una limitación a los derechos de propiedad o posesión y de libertad de trabajo de los gobernados, establecida de manera temporal sobre la totalidad de los bienes y derechos, para que en base a un procedimiento sumario el poder público coactivamente pueda disponer de los mismos, sin afectar los derechos de los trabajadores y sin menoscabar la satisfacción de la necesidad general, ni el quebranto de los derechos de los usuarios. En ocasiones la interrupción puede deberse a causas imputables a quien se encomienda su prestación, tal es el caso de la deficiencia en el mantenimiento u operación, el paro patronal, el abandono del servicio o la quiebra de su concesionario, en consecuencia el Estado deberá actuar de inmediato para restablecerlo a la brevedad posible.  Técnicamente adecuado, si satisface las expectativas de la necesidad para la cual fue creado.  Obligatoriedad como carácter esencial, caracteriza el deber del Estado de asegurar su prestación mientras perdure la necesidad a la que está destinado el servicio, y subsista la obligación del prestador del servicio, en caso de no existir plazo determinado.  En su desempeño, debe tomarse en cuenta el interés del usuario, aún cuando se presten gratuitamente.  Deberán existir mecanismos de defensa contra deficiencias o falta en la prestación de los servicios públicos.

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 Deberá adaptarse o modificarse en la medida en que varíe la necesidad general o en los aspectos que atañen al prestador, al usuario o a ambos, por cuestiones administrativas, operativas, financieras, tecnológicas o de mantenimiento, para corregir deficiencias o incrementar la eficiencia, la seguridad y las condiciones del servicio o de aprovechar los adelantos tecnológicos.  Elemento indispensable del servicio público es la intervención estatal, por la que a través de la ley que lo crea o suprime, como el permiso que autoriza al particular para su prestación o en el régimen jurídico al que se sujeta su funcionamiento, control y vigilancia.  Los recursos que integran la prestación del servicio público se integran en humanos, materiales y financieros Clasificación: De acuerdo a la forma como satisfacen necesidades generales:

-

Nacionales, por ser destinados a satisfacer necesidades de toda la Nación, sin que los particulares obtengan de manera individual una prestación. Defensa Nacional

-

Aquellos que de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, como las vías generales de comunicación, puertos

-

Los que satisfacen necesidades de particulares mediante prestaciones individualizadas. servicio de enseñanza, correos, telégrafos, asistencia pública.

Conforme al nivel de competencia:  Federales, aquellos que el Gobierno Federal es quien realiza el servicio. Correos, telégrafos  Locales o estaduales, los que son desarrollados por los gobiernos de las entidades federativas o concesionados por los mismos. Transporte urbano  Municipales, aquellos que de acuerdo al artículo 115 Constitucional tienen a su cargo. Agua potable. Panteones, jardines, mercados, limpia, tránsito.

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Según la naturaleza del acto: 

servicio público propio es aquel desarrollado por el Estado mediante una actividad que satisfaga una necesidad colectiva, ya sea de manera directa por medio de las dependencias o entidades de la administración pública o a través de particulares a quienes confía su operación.



servicio público impropio es aquel considerado como una actividad privada que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico especial, actividad no atribuida al Estado pero que requiere para su realización de permiso, licencia o autorización.

Por las características de los usuarios:

-

de utilidad singular, cuando los usuarios están determinados, como en el caso del servicio eléctrico

-

de utilidad universal, cuando no es factible determinar individualmente a los usuarios, como en el caso del alumbrado público

Por el ejercicio de autoridad: 

de gestión pública si su prestación implica el ejercicio del poder administrativo



de gestión privada

en caso de no implicar el ejercicio de este poder

administrativo. Por razón de su aprovechamiento o utilización:



voluntario cuando el usuario lo aprovecha sin ninguna coacción, como el servicio telefónico



obligatorio, en caso de que su empleo se impone a quienes están en un supuesto determinado, por ejemplo el drenaje

Por razón de su importancia: a. indispensables los que son necesarios para la subsistencia humana, como el servicio de agua Mis Apuntes

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b. secundarios, los considerados accesorios o complementarios a las necesidades humanas indispensables c. superfluos son aquellos que sirven para perfeccionar de manera integral al ser humano, entre los que se encuentran los espectáculos o diversiones. Por el tipo de necesidad 1. constantes, cuando su prestación es diaria, a toda hora, durante todo el año 2. cotidiano si su prestación es diaria, durante todo el año, pero dentro de un horario predeterminado, como el alumbrado público 3. intermitentes, cuando su prestación no es diaria o no todos los meses del año y dentro de un horario limitado como el servicio de educación primaria 4. esporádicos, son los que se prestan cuando aparece la necesidad, caso de los bomberos. 11.3 Marco Constitucional En nuestra Carta Magna encontramos diversas disposiciones que tutelan derechos de los particulares, entre éstos aquellos relativos al acceso de tareas prestadas por el Estado por medio de servicios públicos, tal es el caso del artículo 2 apartado B relativo a la igualdad de oportunidades de los indígenas, instituyendo que en los diversos niveles de gobierno, Federación, Estado y Municipios asegurarán el acceso efectivo a los servicios de salud y la ampliación del acceso a los servicios sociales. En el artículo 3º se regula el servicio educativo, a cargo del sector público y privado en todos los niveles de educación, desde preescolar hasta el universitario. El 4º hace referencia...


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