Usucapión- Derecho Romano PDF

Title Usucapión- Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
Pages 6
File Size 137.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 80
Total Views 136

Summary

Download Usucapión- Derecho Romano PDF


Description

TEMA 8: Adquisición por usucapión (epígrafe 5) 1. Denominación (usucapio viene de usus -uso, posesión- y capio -de capere- y, en principio, refleja la idea de adquirir algo por su uso) y concepto: modo de adquirir la propiedad que consiste en la posesión continuada de una cosa durante el plazo de tiempo que establece la ley. La usucapión pasa con una pequeña diferencia a nuestro código actual

2. Origen y fundamento: el fundamento problema que plantea en la doctrina y posturas o teorías que se acogen: Problema: El poseedor de una cosa ajena puede llegar a ser propietario como consecuencia le privan de un derecho a su verdadero dueño. A) Teorías negativas: la consideran una expolición. La califican de inmoral y antijurídica. B) Teorías positivas: distinguir entre los que optan por un criterio subjetivo y un criterio objetivo. Criterio subjetivo: Hay una presunción de renuncia de un derecho por parte del antiguo dueño de la cosa usucapida, deriva de la inactividad de esa persona. Criterio objetivo: el fundamento se haya en la necesidad social de dar certeza y seguridad a las situaciones de hecho que pasan a convertirse en situaciones de derecho. 3. Naturaleza jurídica y funciones: 3. 1) Naturaleza jurídica: es un modo de adquirir la propiedad de derecho civil (solo para ciudadanos romanos), pero se discute y es difícil su acomodo dentro de los modos originarios o derivativos. 3. 2) En cuanto a sus funciones, en Dº Romano, cabe distinguir 3 fases: a) En una primera fase, (arcaica) es un mero complemento de la mancipatio o de la in iure cessio y subsana vicios de forma (con más frecuencia), pero también de fondo. b) En una segunda (dº clásico) subsana vicios de forma y de fondo. c) Y en una tercera etapa (dº posclásico y justinianeo), en la que cesa la distinción entre res mancipi y nec mancipi y desaparecen los formalismos propios del ius civile, sólo subsana vicios de fondo (adquisición a non 1

domino). No subsana vicios de forma porque ahora cualquier cosa se transmite por la traditio. 4. Régimen. El régimen de la usucapión, llamada en Dº justinianeo y Dº actual, “prescripción adquisitiva”, experimenta una larga y compleja evolución, que arranca de las XII Tablas y se proyecta hasta el Dº justinianeo, en el que aparece como la fusión de dos instituciones distintas, que coexisten en el Dº clásico, aunque actúan en zonas distintas del Imperio, así: - Una, propia del ius civile, la usucapio. - Y otra, propia del ius honorarium, la longi temporis praescriptio (= prescripción de largo tiempo). Veamos su evolución y régimen: 1. Usucapión en el Dº arcaico: a) Concepto: es un complemento de la mancipatio y aparece bajo el nombre de “usus auctoritas” b) Las XII Tablas establecen dos excepciones para la usucapión: una, respecto a las cosas robadas, que no se pueden usucapir, posiblemente por el propio ladrón, y otra, respecto a las personas que no pueden usucapir, pues se excluyen a los extranjeros.( por que se adquiere la propiedad civil i éstos no podían ser propietarios civiles) c) Requisitos de la usucapión: 1) Un sujeto apto (ciudadano romano). 2) Una res habilis: una cosa cuya usucapión no esté prohibida por la ley (se excluyen las cosas robadas) 3) La posesión -usus- de la cosa. 4) El tiempo: 1 año para los muebles y 2 para los inmuebles.

2

2. Usucapión en el Dº preclásico: a) Se mantiene el régimen anterior: dos leyes reiteran y amplían la prohibición de usucapir cosas robadas. 3. En el Dº clásico: usucapio y longi temporis praescriptio. 3. 1) Usucapio: a) Mantiene el mismo régimen respecto: -Al sujeto apto: sólo el ciudadano romano, se excluye al extranjero. -Al objeto (res habilis): cosas romanas, con exclusión de los fundos provinciales, cosas robadas y aquéllas cuya usucapión esté prohibida por la ley. -Y al tiempo: 1 año para muebles (pueden ser desplazados) y 2 para inmuebles .( no pueden ser desplazados)

b) Pero presenta como novedades: 1) Aplicarse para subsanar vicios de forma y fondo, aunque en el Dº arcaico ya cumplía esta doble función, tal vez, la más frecuente era subsanar vicios de forma (me aparto de la opinión del manual). 2) Incorpora dos nuevos requisitos posesorios: - La justa causa -iusta causa- que se exigirá en todo caso, vicios de forma y de fondo. - Y la buena fe -bona fides- que sólo se exigirá en los vicios de fondo. 3) Y concederse la acción Publiciana al poseedor que todavía no hubiera completado el tiempo de la usucapión. c) Efectos: adquisición de la propiedad civil. Problemas de la Usucapción: excluye a los extranjeros se excluye a los fundos provinciales que no pueden ser objetos de usucapión.

3. 2) Longi temporis praescriptio: complementa la usucapión y cumplir la función de la usucapión en aquellos casos en las que ésta no se puede aplicar. a) Concepto: la “prescripción de largo tiempo” es una institución de derecho pretorio, paralela a la usucapión, que coexiste con ella y, en cierto modo, la complementa, pues cumplirá su función respecto a los extranjeros y fundos provinciales. Al principio, es un simple medio de defensa procesal, es decir, una excepción concedida por el pretor al poseedor, por largo tiempo, de un inmueble provincial, ante la acción real de quien pretenda tener, sobre él, mejor derecho. b) Caracteres: 1) Sujetos: son los ciudadanos y los peregrinos. 2) Objeto: los inmuebles provinciales respecto a ambos (ciudadanos y peregrinos) y, más tarde, también los muebles respecto a los peregrinos. 3

3) Tiempo de posesión: sin distinción entre muebles e inmuebles, será de 10 años entre presentes (cuando propietario y prescribiente vivan en el mismo municipio) y 20 entre ausentes (si viven en distinto municipio). 4) Otros requisitos posesorios exigidos son: a) El inicio de una justa posesión, que termina por identificarse con la iusta causa. b) Y más tarde, la bona fides. 5) Su ámbito, como ya se ha dicho, es el de un remedio procesal defensivo, esto es, una exceptio oponible a una acción. 6) Sus efectos: el logro de una situación inatacable, por lo general, la propiedad provincial.

Diferencias entre usucapio y longi temporis praescriptio USUCAPIO LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO SUJETO: Ciudadanos romanos. OBJETO: Cosas romanas: muebles e inmuebles itálicos. TIEMPO DE POSESIÓN: 1 año para los muebles. 2 años para los inmuebles. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Subsanar vicios de forma y de fondo. OTROS REQUISITOS POSESORIOS: Iusta causa, tanto en vicios de forma como de fondo. Bona fides: sólo en vicios de fondo. EFECTOS: Adquisición de la propiedad civil.

Ciudadanos romanos y peregrinos. Inmuebles provinciales y muebles de los peregrinos. Sin distinción entre muebles e inmuebles: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Remedio procesal de defensa: excepción oponible a una acción. Inicio de una justa posesión: termina por identificarse con la iusta causa. Más tarde, la bona fides. Por lo común, el logro de una situación inatacable: la propiedad provincial.

4

4. La prescripción adquisitiva justinianea: 4. 1) Introducción: Concedida por Caracalla la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio y superada, con Diocleciano, la distinción entre fundos itálico y provinciales, carecía de sentido mantener la dos formas clásicas de usucapio y longi temporis praescriptio (en adelante, LTP). En Dº Postclásico, desaparecen ambas figuras, que son sustituidas por una serie de prescripciones especiales. Así, por ejemplo, Constantino introduce una “prescripción de largísimo tiempo” respecto a los inmuebles, que tiene el carácter de excepción, siempre que se haya poseído el inmueble durante el plazo de 40 años, sin exigir otros requisitos. El tiempo es el único requisito que se exige. 4. 2) Justiniano lucha con su deseo de volver al Dº clásico y su propio tiempo que le impide prescindir de los precedentes postclásicos. Por ello, distingue entre: a) Una prescripción ordinaria, que nos recuerda al Dº clásico (usucapión y LTP). b) Y una prescripción extraordinaria, que nos recuerda al Dº postclásico. a) Prescripción ordinaria: exige iusta causa y buena fe. - La llama usucapión si recae sobre bienes muebles y aumenta el plazo de la posesión a 3 años. - Y la llama Longi temporis praescriptio en los casos de inmuebles, para los que mantiene los plazos de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. b) En la prescripción extraordinaria, que llama prescripción de largísimo tiempo, sigue al Dº postclásico en cuanto a los plazos de tiempo y en el poco rigor de los requisitos. 4. 3) Requisitos de la prescripción adquisitiva justinianea: 1) Res habilis: Como regla general, las cosas deberán ser in comercio, excluyendo las robadas, las poseídas con violencia y las que por ley está prohibida la enajenación. 2) Posesión: es la base fundamental de la usucapión y ha de tener tal carácter, es decir, la concurrencia del corpus (tenencia de la cosa) y del animus (intención de disponer de la cosa en exclusión de los demás). Requisitos de esta posesión: ¿cómo ha de ser?

5

a) En concepto de dueño (corpus + animus). No pudiendo usucapir, pues el arrendatario, depositario, comodatario o cualquier otro poseedor en nombre ajeno. b) Pública: pues los actos a espaldas del dueño no afectan a la posesión. c) Pacífica: adquirida sin violencia. d) Ininterrumpida. 3) Buena fe: a) Carácter subjetivo, psicológico o moral. b) Concepto (punto de vista positivo y negativo). Positivo: bien la creencia de que el transmitente es el dueño de la cosa y por ello puede transmitir su dominio. Negativo: la simple y mera creencia honesta de que con la posesión de la cosa no se perjudica a un tercero. No cabe identificar la fe con la ignorancia de que en el modo de adquirir la propiedad existe un vicio que lo invalida. c) Momento en que se exige: sólo al principio de la posesión, por tanto, basta que sea inicial. d) La buena fe se presume siempre. 4) Título: equivale a lo que los clásicos llaman “causa” (título = causa). Por tanto, es el acto o relación jurídica en que se apoya la entrega Requisitos para que sirva de base a la prescrición: ha de ser: a) Justo (= Iusta Causa del Dº clásico) apto para transmitir el dominio. b) Verdadero: real y efectivo, ha de existir. c) Válido. d) Y probado: no se presume nunca y deberá probarlo el que lo alega, o sea, el usucapiente. 5) Tiempo: en Dº justinianeo hay que distinguir entre: a) Prescripción ordinaria: - 3 años para los muebles. - 10 años entre presentes/20 entre ausentes para los inmuebles. b) Prescripción extraordinaria: será de 30 años, o incluso de 40 años, si se trata de cosas del emperador, del fisco, de la Iglesia…

6...


Similar Free PDFs