XV. Derecho Tributario Sustantivo O Material PDF

Title XV. Derecho Tributario Sustantivo O Material
Course Finanzas Y Derecho Tributario
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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UNIDAD 15, TRIBUTARIO, UNLAM, TURNO NOCHE...


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XV- Derecho Tributario Sustantivo o Material

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL (derecho de las obligaciones tributarias) El tributo, cualquiera sea la especie (tasa, impuesto o contribución), es una obligación de naturaleza legal. Al contrario de lo que fue en la historia, donde los tributos eran impuestos por medio del uso de la fuerza. Fue evolucionando el pensamiento financiero, dado que todo tributo implica una afectación al derecho de propiedad, por lo tanto es necesario que sea creado por una ley  rige el principio de legalidad tributaria. Esta ley define una relación jurídica (tributaria) entre dos sujetos que están en igualdad de condiciones. Como hemos dicho, el Estado nace de un gobierno nacional y los gobiernos provinciales, y tiene un poder de imperio, es decir el poder de imposición: capacidad que tienen de cobrar impuestos como derivación necesaria de su soberanía. Este poder tributario es una relación de poder. Un sujeto individual no puede crear un impuesto, lo tienen que hacer quienes tienen esa capacidad de poder. Una vez que se somete dicho poder tributario al proceso de creación de la ley, deja de ser una relación de poder para convertirse en una obligación jurídica (como cualquier obligación jurídica que nace de una ley), en donde las partes, más allá de ciertas particularidades, están en igualdad de condiciones  hay una relación de derecho entre un sujeto activo y un pasivo, un elemento objetivo, que es el objeto de esta obligación y un hecho imponible. Todo esto se estudia en el derecho tributario sustantivo o material  Derecho de las obligaciones tributarias. La relación jurídica tributaria es el poder tributario, la derivación del poder de la soberanía, tanto del estado provincial, como nacional, es de crear impuestos. Mientras que la obligación tributaria es partir de ese poder, someterlo al proceso de creación de una norma, generando una obligación jurídica que es de naturaleza personal y tiene como fin dar una suma de dinero. Hay otras obligaciones como colaborar con el fisco en su tarea de percepción y fiscalización. Pero de lo que hablamos en el derecho tributario sustantivo, es básicamente una obligación de naturaleza económica, fundada en una ley, y el sujeto pasivo está obligado a ingresar una suma de dinero en concepto de tributo. La obligación tributaria, es una obligación: -De naturaleza legal, creada por una ley que tiene que tener todas las características de la relación del vínculo tributario. -Personal, porque no es una obligación real o general -Es una obligación que tiene como fin pagar una suma de dinero -Es de naturaleza jurídica pública, porque estamos en el marco del derecho público, ya que solo puede ser creado por quien tiene el poder de imperio o potestad para crear tributos, que implican una afectación al derecho de propiedad. -Hay una igualdad de partes, tanto el S.A. que es el Estado Nacional o Provincial a través de los organismos que dichos Estados crean a fin de que entes encargados de la recaudación, percepción y fiscalización, y el contribuyente están sometidos en la ley en igualdad de condiciones. Si no desde el punto de vista legal, no se podría discutir ninguna cuestión en relación con una controversia que se produzca en materia tributaria. La desigualdad está dada porque existe un estamento de poder (nacional, provincial, o municipal) que tienen capacidad de crear una obligación que el S.P. no la tiene. A diferencia del contrato que nace por voluntad de ambas partes, del cual se crean derechos y obligaciones. Una vez creada la ley del impuesto, ambos sujetos, a través del organismo que se encarga de la recaudación, percepción, fiscalización y control, a nivel nacional, provincial y municipal, y el contribuyente están en una relación de igualdad (no es igual que una relación contractual, pero de todas maneras hay igualdad, ya que ambas partes se someten al imperio de la ley). Al ser una obligación de derecho público, va a haber ciertas características que son propias del derecho administrativo, que es la presunción o validez de los actos administrativos. Todo lo que en principio haga el fisco nacional o provincial, se considera válido y legítimo, siendo el contribuyente quien tiene que cuestionar la legitimidad de su accionar. Esto lo diferencia del derecho privado  El derecho Tributario nace como una derivación del Derecho Administrativo (fiscocontribuyente). Tiene naturaleza legal, y la ley tiene que decir todos los elementos que conforman la relación jurídica- tributaria, llamado principio de reserva de la ley (como así en el d. penal, para que haya delito se tienen que constituir los aspectos de la teoría del delito): Sujetos del vínculo jurídico: Activo  El Estado (Nacional, Provincial y Municipios), que materializa la capacidad de percibir y controlar el cumplimiento de esta obligación a través de determinados entes autárquicos. El Estado crea entes, que se encargan de una vez determinada la cuantía de la obligación tributaria, percibirlo (crear el impuesto), recaudarlo (cobrarlo) y fiscalizarlo (controlar que se cumpla dicha obligación). Hay una discusión respecto de si el poder de los municipios, de crear impuestos, es originario (dado por la C.N.) o derivado (la provincia se lo delega al municipio). Pasivo (obligados a pagar)  En el que recae la obligación de dar una suma de dinero, en concepto de tributo (impuesto, tasa, contribución). Se encuentra dentro de la definición de hecho imponible y no está exento. Dentro de este se encuentra: -El responsable por deuda propia, es decir, el contribuyente (aquel sujeto en el cual recae el hecho imponible). Art 5 de la ley 11.683. -El responsable por deuda ajena, es decir, aquél que se coloca en remplazo de un contribuyente en el caso que este no esté en condiciones de pagar -una ficción legal- Ej. El bien mueble lo vende una persona jurídica, deberá pagar el imp., en el caso

de no hacerlo, deberán hacerlo los responsables. Ej. Una actriz menor de edad. Ella es la contribuyente (sobre la que recae el H.I.) por su actividad teatral, pero son los padres los que pagan el imp. a las ganancias, ya que tienen la patria potestad por su hija menor de edad. Art 6 y 7 de la ley 11.683. Esto está vinculado al concepto de solidaridad tributaria, es decir, el responsable por deuda ajena, es solidariamente responsable del pago del impuesto del contribuyente. Ej. En el caso de un testamento, el albacea. El hecho imponible Es aquello que va a obligar a los sujetos pasivos, el objeto de la obligación. Es una hipótesis legal, es decir, un supuesto que hace el legislador, si se darían determinadas situaciones o circunstancias (ej. se establece en todo el

territorio de la nación un impuesto de rentas para aquellos sujetos que para un tiempo determinado obtengan ganancias por el ejercicio de su actividad. En el impuesto al valor agregado, será el hecho imponible la venta de bienes, la prestación de servicios, etc.). Resumiendo: es la circunstancia fáctica, un hecho o acontecimiento, que el legislador prevé hipotéticamente (porque aún no lo sabe), que es revelador de una capacidad contributiva. “Aquél que realice una actividad a título habitual y oneroso, le dará ingresos y eso le dará capacidad contributiva para pagar el impuesto”. Son definiciones legales de situaciones, circunstancias que pueden ser reveladoras de capacidad contributiva (el poseer bienes, realizar determinados actos, todo aquello que tenga contenido económico). Las exenciones Hay situaciones especiales que hacen que el legislador exime al sujeto de pagar el impuesto. Esto no quiere decir que no esté dentro del hecho imponible. Generalmente se da por políticas puntuales (ej. por promover la cultura, se le eximen determinados imp.). La persona que esté en esta circunstancia, tiene que cumplir con determinadas características. Ej. en el imp. del valor agregado, el H.I. está alcanzado con la venta de bienes muebles. Si esa venta de bienes muebles, lo hace una persona que tiene una discapacidad, el legislador lo exime. Es, decir, en principio entró en la definición de hecho imponible, estuvo gravado, porque es la venta de un bien mueble. Pero por una definición de política legislativa, se lo exime del hecho imponible. Ahora, si el bien es inmueble, está fuera del hecho imponible, es decir no es que está exento, sino que no está gravado, no alcanzado por el I.V.A. Aspectos del hecho imponible Aspecto Personal, habrá un sujeto activo (Estado) y pasivo (contribuyente), alguien obligado a pagar el impuesto y sobre el que recae el H.I. Aspecto Material, tiene que ver con la cosa concreta en sí, que es lo que está alcanzado con el impuesto, el objeto del mismo (ej. en el caso del imp. a los ingresos brutos, el ejercicio habitual de una actividad a titulo oneroso o lucrativa) Aspecto Temporal, todo impuesto que nace de una ley va a establecer el período fiscal (el imp. al valor agregado, tendrá un período fiscal mensual y se liquidará en forma mensual). Período en el que el sujeto va generando los hechos imponibles y es importante saber cuál es la ley vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria. Una cosa es cuando nace el hecho imponible y otra, cuando es la obligación de pagar el impuesto (ej. se ve en los impuestos periódicos: el hecho imponible del imp. a la ganancia nace con el cierre del ejercicio, pero por cuestiones administrativas, reglamentarias, el fisco fija una fecha con posterioridad para que ingrese la suma de dinero). Aspecto Espacial, tiene que ver con que todo hecho imponible, todas circunstancias alcanzadas con el impuesto, se tienen que dar dentro del marco de un determinado territorio. Ej. Estarán alcanzadas con el impuesto a las ganancias, los residentes por las ganancias que tengan en el país y en el exterior, los no residentes por las ganancias que tengan en el país. Aspecto material del hecho imponible: que cosa grava el impuesto. En el caso del imp. a la ganancia, el objeto es la renta (obtención de ganancia) Aspecto objetivo del hecho imponible: como se calcula esa ganancia, como se determina el impuesto a la ganancia. Extinción de la obligación tributaria Como cualquier obligación, rige los mismos medios o casi todos de extinción que exige el código. Básicamente en la práctica, a nivel impositivo, la principal forma de extinguir la obligación tributaria, es el pago. También puede suceder que se le pague de más al fisco, y tenga contra este un crédito, y a su vez después tenga contra ese mismo fisco, una deuda por un impuesto. Por lo tanto, el fisco, puede compensarlo, a través del ente autárquico, créditos y deudas. Esto normalmente sucede con los impuestos periódicos. Esta compensación puede ser: De oficio: la lleva a cabo el fisco. El contribuyente: quien pide una demanda de repetición, y el fisco inicia una fiscalización para ver si se detectan deudas, y recién ahí se lleva a cabo la compensación. Prescripción Los períodos fiscales sirven porque se relaciona con la extinción de la obligación: el pago. Pero las facultades del fisco, permanecen en términos generales por el plazo de 5 años. Pasado este tiempo normalmente, prescribe la obligación y se convierte en una obligación natural. Frente a una determinación de deuda del fisco, se le opone la prescripción. El plazo de prescripción para el contribuyente es de 5 años, y se computa a partir del 1 de enero del año siguiente que realizó la declaración jurada. Ej. Si en el imp. a las ganancias, la declaración jurada del 2015 vence en abril del 2016, la facultad del fisco para fiscalizar que haya pagado bien, corre a partir del 1 de enero del 2015 por 5 años. Pasado ese plazo, si no hay interrupción, ni suspensión de la prescripción, se puede invocar la prescripción. El reconocimiento de deuda, se suspende o interrumpe el plazo de prescripción, con el fin de consolidar la deuda y pagarla en cuotas. Aspecto de la cuantificación Base imponible: cuantificación en números del hecho imponible. Ej. Si hay un sujeto residente, que obtiene ganancias, debe pagar el impuesto, porque dentro del período fiscal, debe pagarlo. ¿Cómo se cuantifica? Hay distintos mecanismos, pero lo...


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