2.3 Contrato del gas - tesoreria PDF

Title 2.3 Contrato del gas - tesoreria
Author Cristina Uribebilbao
Course Economia
Institution Universidad del País Vasco
Pages 7
File Size 416.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 92
Total Views 142

Summary

tesoreria...


Description

27.814, folio 44, sección 8, hoja

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL Referencia Contrato: 00259874596A DATOS DEL CLIENTE. Datos a efectos de notificaciones: se dará preferencia a la notificación vía electrónica (email del cliente o email facturación) o en su defecto, se utilizará la dirección del cliente.

Razón Social /Nombre y Apellidos

– Las Rozas – Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo

Tipo de Documento

SERC ON S.L B9870 3402

CIF/NIF Nº:

Dirección

C/LAS BERMUDAS Nº7

Código Postal

48901

Representante

OLATZ GARCIA FERNANDEZ 944904562 Teléfono

Teléfono I

Localidad

BILBAO

NIF 687253016

BIZKAIA

22750192D

[email protected]

DATOS DE CONTACTO OLATZ GARCIA FERNANDEZ

Nombre y Apellidos Teléfono I

639015721

Teléfono II

Contrato electrónico

NO

--------------------------------------------

Con contrato electrónico es obligatorio rellenar email y número de móvil en datos de contacto.

DATOS DEL PUNTO DE SUMINISTRO Empresa Distribuidora

756435289

Fenie Energía, S.A. C/Jacinto Benavente, 2B Planta Baja (Edificio Tripark)

Ema il

II

Código Universal de Punto de Suministro

m

Provincia

IBERDROLA

Dirección

C/LAS BERMUDAS Nº7

Código Postal

48001

Localidad

BILBAO

Provincia

BILABO

TARIFA DE ACCESO Tarifa

3.2.

PRODUCTO CONTRATADO CON FENIE ENERGÍA, S.A. (*): Gas Energía 3.2 Término Fijo

8,45

Euros/mes

Término Variable

0,045881

Euros/kWh

Alquiler Equipo Medida

Según regulación vigente a la fecha de firma del contrato.

(*) Cualquier variación que se produzca por cambios regulatorios o legislativos a partir de la fecha de firma del contrato, se repercutirá al cliente según proceda.

Forma de Pago

D o

ic ili a

ción Banca

r i a

Tipo de Garantía

Importe de la Garantía(€)

Razón Social / Nombre y Apellidos IBAN

ES488569320469-

SERCON S.L.

Las presentes Condiciones Particulares, así como las Condiciones Generales que se encuentran anexadas al presente documento, han sido leídas por el Cliente, quien, estando conforme con el contenido de las mismas, las suscribe y firma. La renovación de este contrato queda supeditada a la renovación por el mismo plazo de la garantía establecida por el cliente.

FECHA

01de 2018

FIRMA CLIENTE

Octubre de

FIRMA FENIE ENERGIA, S.A.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL Referencia Contrato:

cantidades pendientes de pago; reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos El objeto del presente Contrato (“el Contrato”) es el suministro de cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de otro incumplimiento por parte del Cliente. gas natural por Fenie Energía, S.A. (“el Comercializador”) en el cualquier punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) requerida, el presente indicada en las Condiciones Particulares, y conforme a los mes desde que haya sido términos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. Condiciones Generales. Este Contrato es de tracto sucesivo y de carácter personalísimo debiendo el Cliente ser el efectivo usuario del gas natural 5. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS suministrado, que no podrá utilizarlo en lugar distinto para el que En el supuesto de que el Comercializador hubiera notificado al fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de Cliente, al menos con un (1) mes de antelación a la terceros. fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de sus Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el prórrogas unas nuevas condiciones económicas, el mismo y por la normativa vigente en cada momento. Contrato quedará resuelto si el Cliente hubiera manifestado fehacientemente al Comercializador su oposición a las mismas 2. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE con diez (10) días de antelación a la fecha de La firma del presente Contrato(ya sea contratación a distancia - finalización del Contrato o de cualquiera de las prórrogas. En caso telefónica o por Internet- o cuando el presente documento haya contrario, las nuevas condiciones económicas se sido firmado físicamente en papel) conlleva la autorización al entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación en el periodo de vigencia del Contrato. Comercializador para actuar en nombre del Cliente frente al resto siguiente de Empresas Distribuidoras y suscribir con ellas, como mandatario o sustituto del Cliente, los Contratos de Acceso de 6. PUNTO DE SUMINISTRO Y CALIDAD Terceros a las Redes (“Contratos ATR”) que sean precisos para el 6.1.- A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende punto de conexión o buen fin del Contrato, siendo la posición jurídica del por Punto de Suministro el Comercializador en el contrato de acceso, a todos los efectos, la entrega situado en la instalación del Cliente (que será el señalado Condiciones Particulares del presente contrato, del Cliente que se obliga a no resolver el Contrato de ATR que el en las Comercializador formalice en su nombre con la Empresa manifestando el Cliente estar en posesión de justo título Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato para el uso de la vivienda o local, durante el tiempo de vigencia el que se efectúa la de Suministro, sin perjuicio de lo establecido del presente Contrato) en medida del consumo de gas natural suministrado por el reglamentariamente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable Comercializador. (actualmente Real Decreto 1434/2002, de 27 6.2.- La calidad del suministro será la definida en cada momento, y diciembre), la Empresa Distribuidora mantendrá con el Cliente reglamentariamente todas las obligaciones relativas al Contrato de Acceso especialmente en los artículos 63 a 65 del Real Decreto sustituyan, siendo y en caso de resolución del presente Contrato, el Cliente será 1434/2002, o en las normas que lo titular del depósito de garantía que pudiera existir, así en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la el punto de suministro tanto la como de cualquier otro derecho asociado a la instalación. zona donde radica calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, comprometiéndose 3. DURACIÓN Y FECHA DE ENTRADA EN VIGOR a trasladar las 3.1.- El presente Contrato se suscribe por un plazo de duración de a estos efectos el Comercializador bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda un (1) año a contar desde la fecha de comienzo del suministro. su red. 3.2.- El Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma quedando aplicar la Distribuidora por incidencias en condicionada su efectividad al momento en que se disponga del 6.3.- Si bien la Empresa Distribuidora es la única responsable de la las redes, así como acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los operación y mantenimiento de requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a de garantizar la disponibilidad y calidad del suministro dentro de los niveles establecidos reglamentariamente, el la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del contrato, Comercializador se ofrece a tramitar ante la Empresa pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o Distribuidora la reclamación de las bonificaciones, descuentos o indemnizaciones que ésta deba satisfacer al Cliente, incorrección de datos, o en caso de deuda anterior pendiente. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese por corresponderle de acuerdo con la legislación vigente, sin acción directa que el Cliente puede antes de dos (2) meses desde la firma del presente perjuicio de la documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por ejercitar frente a la Distribuidora por incumplimiento de las acuerdo entre las partes, de las condiciones condiciones de calidad y continuidad del suministro , de acuerdo económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. con la legislación vigente. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, 7. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento 7.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las de la causa 5º de la Condición General 15ª. condiciones y plazos reglamentariamente 4. PRÓRROGA DEL CONTRATO establecidos(actualmente, arts. 48 a 51 del Real Decreto El Contrato será prorrogado automáticamente por periodos 1434/2002), o en las normas que lo sustituyan sucesivos anuales, salvo que medie comunicación previa escrita 7.2.- De acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Cliente por cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de (15) días naturales a la fecha de vencimiento del Contrato o de este Contrato, de un equipo de medida adecuado al volumen y presión de gas suministrado (“Equipo de Medida”) que cumpla cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, la prórroga del presente Contrato los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo quedará condicionada a la verificación de la solvencia responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás del Cliente. En caso de que, como consecuencia de dicha obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo verificación, existan motivos que razonablemente de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste, pongan en duda la solvencia del Cliente, o de que durante la siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e vigencia de la anterior prórroga del Contrato se inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas hubiera producido alguna situación de impago o de demoras en obligaciones impuestas por la normativa. el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del 7.3.- El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a Cliente, el Comercializador podrá optar libremente por: la Distribuidora y Comercializadora y a sus empleados a) Ejercitar su facultad de no renovar el Contrato, cumpliendo o contratistas, debidamente acreditados, de modo que puedan siempre con el plazo de preaviso al Cliente indicado en el párrafo realizar los trabajos oportunos que con carácter general resulten anterior. necesarios para una prestación eficaz del servicio b) Condicionar la prestación del suministro a la presentación por objeto del presente Contrato. el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o 7.4.- El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los aval bancario según el modelo que se proporcione, en su caso. La componentes de la instalación, y en especial el Equipo cuantía de dicha garantía será establecida en las Condiciones de Medida, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del Particulares para cada caso concreto. La devolución del depósito de garantía se efectuará a la incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha resolución del presente Contrato de suministro, pudiendo el Comercializador aplicar la parte correspondiente del manipulación. 7.5.- En el caso de que el equipo de medida esté en régimen de mencionado depósito de garantía al saldo de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, 1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

relación contractual, solicitar al Comercializador la modificación de los servicios inicialmente contratados, mediante

el envío -electrónico o físico- de un nuevo formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y

cobrándose al Cliente en función de la facturación realizada por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. 8. PRECIO

8.1.- El Cliente pagará al Comercializador por el suministro de gas natural el precio que se determine en las Condiciones Particulares. 8.2.- Este precio permanecerá firme durante el periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro y que, en su caso, serían repercutidos según se establezca legalmente. 8.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler del equipo de medida, depósito de garantía y otros valores/conceptos regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y repercutidos dentro del precio de suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 10ª. Particularmente, en caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se repercutirán al Cliente los importes facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el Punto de Suministro del Cliente. Igualmente, la Comercializadora repercutirá al Cliente cualquier Distribuidora importe reclamado por la Empresa debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas o expedientes de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 8.4.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidoraal Punto de Suministro del Cliente, el Comercializador aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso. 9. FACTURACIÓN Y PAGO

9.1.- Conforme a la normativa vigente, el comercializador facturará al Cliente por los periodos de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente realizada por la Empresa Distribuidora. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumos antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el encargado de la lectura. 9.2.- Se autoriza al Comercializador a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. 9.3.- Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas, por causas no imputables al Comercializador, tendrán la consideración de deuda vencida, siendo susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, tal impago devengará intereses de demora sin necesidad de requerimiento ni intimación al Cliente. Tal interés de demora se fija para personas físicas en el interés legal del dinero, y para empresarios/empresas en lo establecido para ello en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, o norma que lo sustituya, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el comercializador a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. 9.4.- Facturación electrónica: De acuerdo con lo establecido en los Art. 8 y 17 del Real Decreto 1496/2003, el Comercializador concede al Cliente la opción de recibir la factura bien mediante el envío electrónico (email) o físico (correo ordinario). En el caso de que el Cliente autorice expresamente al Comercializador a la emisión de la factura por medios electrónicos, se procederá al envío de la misma a la dirección de correo electrónica que el Cliente haya facilitado en el apartado “Dirección de envío de factura electrónica” de las condiciones particulares del presente Contrato. De acuerdo con la legislación antes mencionada, el consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos, permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el Cliente. El Cliente podrá, en cualquier momento de la duración de la firmado, o aceptando las condiciones de contratación del servicio por medios electrónicos, en el que indique los nuevos

servicios solicitados o los servicios en los que desea darse de baja.El Comercializador, en este caso, podrá revisar el precio dependiendo de la modificación de servicios. El Comercializador informa al Cliente que los datos personales facilitados a estos efectos, serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales (Ley Orgánica 15/1999 y Real Decreto 1720/2007), y bajo los términos establecidos en la Condición General 18ª. 9.5.- En caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, el Cliente, con anterioridad al pago del principal, deberá abonar los intereses de demora y demás gastos de recobro que, en su caso, fuesen debidos. Asimismo, en el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con el Comercializador, y el primero efectuase pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a qué deuda debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso de que el Cliente no ejercite esta facultad, el Comercializador podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por el Comercializador. 9.6.- En ningún caso el depósito o garantía, constituida por el Cliente en cumplimiento de lo dispuesto en la Condición General 4ª, se podrá aplicar unilateralmente por éste al pago de facturas vencidas.

de recobro y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. 13.2.- Así mismo, el suministro podrá ser suspendido: a) En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 11ª. b) En general, en los supuestos previstos en la normativa sectorial vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. c) Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato. d) Por resolución contractual. 14. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

14.1.- Cada parte se compromete a notificar a la parte contraria, por escrito y de forma fehaciente, y con una antelación mínima de quince (15) días, cualquier solicitud voluntaria de Concurso de Acreedores, admitiendo que el incumplimiento de dicho compromiso es causa suficiente para la resolución contractual. 14.2.- Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a la notificación escrita y fehaciente de la declaración de Concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma, y en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días desde dicho momento. El incumplimiento de esta obligación 10. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO de notifica...


Similar Free PDFs