4.2. Consecuencias del incumplimiento del contrato PDF

Title 4.2. Consecuencias del incumplimiento del contrato
Author Marta Rodriguez Manchola
Course Principios Generales de Derecho Civil
Institution Universidad de Burgos
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4.2. Consecuencias del incumplimiento del contrato El incumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia que el acreedor podrá exigir el cumplimiento forzoso – o su equivalente económico – y además, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. a) Cumplimiento forzoso El acreedor puede recurrir a los tribunales para obligar al deudor a cumplir con su obligación. Si es posible el cumplimiento tal y como estaba previsto se ejecutará así. Si no es posible, se transformará para el deudor en la obligación de pagar una suma de dinero equivalente al valor de la prestación no realizada. Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra parte, si ha cumplido o está dispuesta a cumplir, puede exigir el cumplimiento y tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados. En los contratos con obligaciones recíprocas ninguna de las partes puede exigir el cumplimiento a la otra si ella no ha cumplido o no está dispuesta a cumplir su obligación. Si la parte que no ha cumplido, o no está dispuesta cumplir, exige el cumplimiento a la otra, esta puede negarse justificadamente a cumplir su obligación.

b) Resolución Dejar sin efecto el contrato supone la resolución por incumplimiento del contrato y para que proceda el incumplimiento ha de ser grave. La resolución produce la extinción del contrato. •

Cuando se trata de contratos de ejecución instantánea, habrán de devolverse las prestaciones que en su caso se hayan realizado.



Cuando se trate de un contrato de duración , la resolución sólo tendrá efectos hacia el futuro. El contrato queda extinguido y las partes desligadas, pero se mantienen los efectos que se hayan producido hasta ese momento, es decir, no se devuelven las prestaciones que en su caso se hayan realizado.

c) Responsabilidad contractual Para que pueda surgir este tipo de responsabilidad civil deben darse los siguientes requisitos: 1- Que con carácter previo exista una obligación previa que vincule al acreedor y al deudor. 2- Que exista una omisión o incumplimiento de alguna de las obligaciones que han asumido en el contrato ya sea por el incumplimiento, la prestación defectuosa o la mora. 3- Que se atribuya el hecho dañoso a los obligados en el contrato. Serán criterios de imputación el dolo, la culpa y la negligencia. •

Culpa o negligencia: falta de la diligencia debida. Pueden existir distintos tipos o grados en la exigencia de diligencia. No se quiere provocar el daño pero éste se podría haber evitado con una mayor diligencia.



Dolo: se trata de una infracción del deudor deliberada y antijurídica, sí que existe una intención de causar el daño.

4- Consecuencia del incumplimiento se produce el daño. Tiene que existir un nexo causal entre el comportamiento y el daño. •

Daño patrimonial: es cualquier lesión incluyendo el daño emergente y el lucro cesante: ➢ Daño emergente: incluye aquellos gastos que genera la obligación incumplida. ➢ Lucro cesante: lo representan las ganancias que el acreedor deja de obtener.



Daño moral: con un contenido extrapatrimonial, su valoración depende de la discrecionalidad del juzgador.

5- No han de concurrir criterios que exoneren de responsabilidad como el caso fortuito y la fuerza mayor: •

Fuerza mayor: un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever.



Caso fortuito: suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado....


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