5. Época PostclÁsica PDF

Title 5. Época PostclÁsica
Course Derecho romano
Institution Universidad de Zaragoza
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-La ‘Época Post-Clásica’ abarca desde el asesinato de Alejandro Severo (235) hasta el inicio del reinado de Justiniano (527) transcurre una de las ETAPAS más (complejas, agitadas, confusas y problemáticas) de la historia del mundo en general y del Derecho romano en particular, el IMPERIO se divide en 2 partes, el ‘Imperio de Occidente’ donde comenzará la decadencia y la caída del Imperio Romano; y el ‘Imperio de Oriente’ en el cual surgirá una nueva forma de vida y cultura, el MUNDO BIZANTINO, que se prolongará hasta la caída de Constantinopla el año 1453 en el poder de los turcos.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA -La ‘Organización Política’ de este periodo es el IMPERIO o DOMINADO, los Magistrados ceden definitivamente el paso a los funcionarios y el Senado queda reducido a una mera corporación municipal, la figura más importante de esta época es el ‘Emperador’ de ahí el nombre de IMPERIO, es dueño de todo de ahí DOMINADO y es DIOS ya que, su poder arranca de una investidura divina y se ejerce sobre todo y todos. -Destacan 2 EMPERADORES, por un lado, ‘Diocleciano’ que creó una efímera TETRARQUÍA asentada en su convencimiento de la imposibilidad de gobernar una sola persona un territorio tan vasto y por la necesidad de asegurar la sucesión , este divide el imperio en 2 partes, Oriente y Occidente, con el titulo de Augusto reserva Oriente y confía Occidente también con el titulo de Augusto a Maximiano, ambos nombran , con el titulo de ‘César’ a quienes en el futuro, tras la muerte o abdicación, serán como Augustos, sin embargo, tras la renuncia de los dos primeros Augustos el régimen fracasa, y por otro lado, ‘’Constantino’’ que proclamó la (libertad religiosa) y trasladó (la capital del Imperio a Bizancio) desde ese momento y en su honor, CONSTANTINOPLA, ciudad de Constantino, abraza el cristianismo y pone fin al régimen de la Tetrarquía al dividir, tras su muerte, el imperio entre sus 3 HIJOS resolviendo así el problema de la sucesión que Augusto no pudo resolver aunque ya era tarde para Roma.

1.EL DERECHO POSTCLÁSICO. CARACTERÍSTICAS -El ‘Derecho Post-Clásico’ es consecuencia de la TENDENCIA fusionadora de los estratos jurídicos anteriores, de la separación entre derecho oficial y derecho popular y el vulgarismo y la degradación de los conceptos jurídicos y las instituciones formadas en la vida práctica. -En cuanto al DERECHO ROMANO VULGAR, este es un derecho (simplificado, realista y adaptado) a las necesidades de la época que acaba por imponerse como consecuencia de la (decadencia de la jurisprudencia y la pérdida de su capacidad creadora, la crisis cultural y política que sufre el Imperio…) su ORÍGEN se encuentra en la praxis jurídica, este CRECE de forma anárquica a partir de prácticas cotidianas, es un derecho DEFORMADO puesto que, se aleja de los cánones clásicos y del derecho imperial, pero en definitiva, es derecho romano, es decir, es el resultado del VULGARISMO que se manifiesta en Occidente y en Oriente aunque en este último se frena un poco por la vuelta al clasicismo de las Escuelas de Derecho.

-Este D. VULGAR supone la vuelta al ‘Primitivismo Jurídico’ lo que provocando DEFORMACIONES en los conceptos y en las instituciones jurídicas y una confusión e indeterminación que se puede observar en todos los campos del derecho.

2. LAS FUENTES DEL DERECHO -DISTINCIONES TEÓRICAS: las fuentes del antiguo ‘Derecho Clásico’ ( leyes comiciales, senadoconsultos y los edictos de los magistrados) están petrificados, sin embargo, el derecho originado por ellas, el IUS VETUS (derecho antiguo) sigue en vigor, a él se opondrá el IUS NOVUM cuya fuente de producción única es el Emperador a través de sus ‘Constituciones Imperiales’ que pasan a llamarse ‘Leges’, estas se contraponen a los ‘Iura’ (derechos) que es un término que hace referencia a los escritos y a las opiniones de los juristas clásicos y pre-clásicos. -LA LEGISLACIÓN IMPERIAL: los ‘Edicta’ son sustituidos por ‘Leyes Generales’ que se terminan convirtiendo en la manera usual de legislar y tendrán un CARÁCTER (perpetuo) y VIGENCIA en todo el imperio, la principal DISTINCIÓN es la de ‘Leges Generales’ es decir, las de aplicación general y las ‘Leges Speciales’ las de aplicación en un caso concreto. -EL CONFUSIONISMO DE FUENTES: el derecho post-clásico creó una CONFUSIÓN JURÍDICA ya que, si tanto los ‘Iura’ como las ‘Leges’ tenían vigencia ante los tribunales surgen 2 PROBLEMAS relacionados con los abogados y los jueces, por un lado, se presenta un ‘Problema Teórico’ como consecuencia de la dificultad de poder dominar estas fuentes y por otro lado, se presenta un ‘Problema Práctico’ que es la dificultad de acceder a ellas, en consecuencia, si las pretensiones de las partes en defesa de los intereses de sus clientes se basaban en constituciones o textos contradictorios dificultaría al juez para sentenciar ya que no podría averiguar si la cita era verdadera, este problema, se soluciona

A través de…. -CANONIZACIÓN DEL IUS VETUS (IURA) : la canonización del se produce por una ‘Ley de Citas’ que limita el número de juristas cuyo testimonio puede citarse en el juicio como el ‘Tribunal de los Muertos’ compuesto por 5 juristas (Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino) si hay discrepancias y no se llega a ningún acuerdo en común, decidirá el juez. -RECOPILACIÓN DEL IUS NOVUM (LEGES) : al principio, fueron los propios juristas quienes se encargaron de la recopilación del ‘Ius Novum’ y luego los emperadores, con el objetivo de facilitar su consulta y aplicación, destacan 3 CÓDIGOS, el ‘Código Gregoriano’ que se redacta en época de Diocleciano y recoge los escritos desde Adriano hasta el, el ‘Código Hermogeniano’ que es una especie de apéndice del anterior ( 1 solo titulo) y recoge los escritos de Diocleciano 293294 y por último, el ‘Código de Teodosiano’ que está compuesto por ( 16 libros divididos en títulos donde las constituciones aparecen ordenadas cronológicamente y recoge las leyes generales), también, con el OBJETIVO de facilitar el conocimiento y aplicar el Derecho, surgen las ‘Leges Romanae Barbarorum’ que son recopilaciones de materiales romanos (iura y leges) por los reyes germánicos del siglo V para la población romana sometida.

-LA JURISPRUDENCIA POST-LÁSICA : la propia decadencia de Roma como ‘Civitas’ y de sus formas de vida provocan también la decadencia de la ‘Jurisprudencia’ ya que esta ( cambia de espíritu, pierde su capacidad creadora y sus antiguas funciones son absorbidas por los órganos imperiales) por lo tanto, el jurista debe de optar por, o bien, ponerse al servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza, su PRODUCCIÓ LITERARIA presenta 3 MANIFESTACIONES, la recopilación de las obras de los juristas clásicos tardíos, la elaboración de obras elementales anónimas que son ( síntesis y resúmenes) de obras de juristas clásicos y por último, ‘’Colecciones Mixtas’’ (leges y iura) que son extractos de juristas clásicos, cabe destacar que, en Occidente, tras la caída del Imperio, se llevaron a cabo recopilaciones pobres ‘Leges Romanae Barbarorum’ en Oriente, surgen las primeras ESCUELAS OFICIALES DE DERECHO, como la ‘Escuela de Berito’ y la ‘Escuela de Constantinopla’ donde los profesores son retribuidos y gozaran de gran prestigio. -LAS ESCUELAS DE DERECHO: mientras en Occidente, tras la caída del Imperio, se procedió a complicaciones muy pobres ( leges Romanae Barbarorum) en Oriente, desde el siglo V, surgen las primeras ‘Escuelas Oficiales de Derecho’ las más importantes eran , la escuela de BERITO en Siria y la de CONSTANTINOPLA con (profesores retribuidos que gozaban de gran prestigio que elaboraban planes de estudios sistemáticos y exámenes….)...


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