Actividad Eje 4-Derecho PDF

Title Actividad Eje 4-Derecho
Author Jenifer Lorena Bazurto Castellanos
Course negocios internacionales
Institution Fundación Universitaria del Área Andina
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EJE 4DERECHO AMBIENTALPRESENTADO POR:JENIFER LORENA BAZURTONELSON ARLEY CAÑÓNKAREN MORENO LEÓNDANIELA MOLINA SALAMANCAPRESENTADO A:BRIAN ALEXANDER VARGAS GONZALEZFUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINAFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERASPROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA...


Description

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EJE 4 DERECHO AMBIENTAL

PRESENTADO POR:

JENIFER LORENA BAZURTO NELSON ARLEY CAÑÓN KAREN MORENO LEÓN DANIELA MOLINA SALAMANCA

PRESENTADO A: BRIAN ALEXANDER VARGAS GONZALEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS VIRTUAL BOGOTA D.C. 2021

INSTRUCCIONES:

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El caso que se plantea, hace parte de la realidad y en la actualidad se está discutiendo en las instancias judiciales. Las aguas del río Medellín aparecieron una mañana teñidas de color rojo, sin una aparente explicación. Después de una investigación de la autoridad ambiental, Corantioquia, se logró determinar que una industria, que tenía su sede aguas arriba del río, en el vecino municipio de Caldas, había vertido por el alcantarillado un compuesto que terminó coloreando el río. La pregunta a formular era, sí verter ese compuesto por el alcantarillado, y teñir las aguas de un río que ya está altamente contaminado, era una infracción ambiental que se debía sancionar por la autoridad ambiental. Corantioquia, en primer lugar, sancionó a la empresa sobre la base de que sí existía un daño ambiental. Sin embargo, la empresa sancionada demandó esa sanción ante el Juez Administrativo, y este, en fallo de primera instancia, echó abajo esa sanción y absolvió a la empresa, considerando, al contrario, que su accionar no podía tenerse como un daño ambiental. Esa sentencia del juez se apeló, y en la actualidad se está a la espera de lo que decida el juez de segunda instancia. Se deben conformar grupos de cuatro personas, que deberán leer y examinar la sentencia de primera instancia, y dividirse en dos grupos. De un lado, quienes harán el papel de apelantes de la decisión, que presentará un alegato donde controviertan los argumentos que el juez de primera instancia dio en su fallo. De otro lado, quienes harán el papel de juez de segunda instancia, quienes, con los argumentos de los apelantes de un lado, y los del juez de primera instancia, de otro, decidan la apelación y tomen la decisión de segunda instancia para resolver el caso y definir si hubo o no un daño ambiental en este caso. Se debe entonces consultar la sentencia de este caso, que es la sentencia del 20 de octubre de 2016, emitida por el Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

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1. Solicitud de apelantes: De acuerdo a la situación planteada, requerimos y exigimos que se tengan en cuenta las normas ambientales y los derechos que corresponden a la protección del medio ambiente y de las fuentes hídricas, lo anterior dado que el fallo dado por el juez donde absuelve a la empresa, no tiene contemplada la magnitud que esto acarrea. Tengamos en cuenta que existe una grave violación a los recursos naturales causada por falta de responsabilidad y consciencia ambiental por parte de la empresa C.I IMPORTCOLEX S.A, la cual causó este daño, no solamente se saltaron el protocolo de vertimiento y manejo de desechos tóxicos sino que también omitieron los permisos que se deben obtener con las entidades de alcantarillado. Cabe aclarar que para el momento de la investigación de la demanda, en la fecha del 23 de julio al 6 de septiembre de 2013, según la información suministrada, la zona no era beneficiaria del servicio de alcantarillado, por lo cual tenemos una apelación más a la cual se le atribuye una de las fallas a las entidades públicas y gubernamentales, las cuales debían tener el control, privatización y la protección del cuerpo hídrico evitando su exposición de manera pública. Si se toma en cuenta la omisión de lo anterior, se evidencia una clara violación y el abuso consciente y motivado de la acción en cuestión. Solicitamos que se tomen medidas y se examine el caso en base a la ley y a los derechos y deberes que como comunidad tenemos, pedimos que no sea vulnerada la vida de los animales, plantas y ecosistemas que rodean el río afectado y que se tome en cuenta nuestro derecho a una sana convivencia y a la calidad de vida. Acorde a nuestra apelación quedamos atentos a la decisión para el caso.

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2. Decisión en segunda instancia: Una vez revisados y analizada los motivos interpuestos a través de la apelación por parte de CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA, el Juez de segunda instancia perteneciente al Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín ha decidido resolver que el demandante C.I. IMPORTCOLEX S.A.S. deberá cancelar la multa del acto administrativo contenido en la resolución Nº 130AS 1408-8514 de 01 de agosto de 2014 y la resolución 130AS-1401-8061 de 07 de enero de 2014 emitido por CORANTIOQUIA, esto se contempla en relación con los siguientes fundamentos: • Con base al Decreto 3930 de 2010, Artículo 41 que puntualmente establece: Artículo 41: Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Se concluye entonces que C.I. IMPORTCOLEX S.A.S. debería contar con el permiso de vertimientos, sin embargo, dicha excepción fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, mediante Auto 245 de 13 de octubre de 2011 la cual establece puntualmente: Parágrafo 1°: Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público. Dicho parágrafo no contempla la nulidad de este, solo menciona una excepción que el demandante no cumplía, lo cual ratifica la obligación de contar con el permiso.

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Con base en la normativa citada anteriormente se ratifica la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas de realizar ante las Autoridades Ambientales el trámite de los permisos para el vertimiento de sustancias en las fuentes hídricas. Teniendo en cuenta también el documento emitido por la empresa de servicios públicos de la Estrella E.S.P. el 13/08/2013 en el que certifica que C.I. IMPORTCOLEX S.A.S, no hacía uso de las redes de alcantarillado de la empresa. Lo mencionado anteriormente, establece que respecto al vertimiento de líquidos existe una prohibición contundente en el ordenamiento jurídico; la cual se exceptúa con previas autorizaciones ante los entes ambientales. En consecuencia, con este caso C.I. IMPORTCOLEX S.A.S no actuó en pro de preservar la conservación de los recursos naturales y por esto se decide restaurar la multa impuesta por CORANTIOQUIA por $157.610.569.

‘‘Es que el vertimiento lo hicieron de buena fe, entonces usted (la autoridad ambiental) no lo puede multar, quítesela’’ (Taborda, 2016) , fueron la palabras del juez del primer instancia al momento de tomar la decisión de absolver a la empresa de la demanda, sin embargo como juez de segunda instancia , debo hacer valer la ley , según las consideraciones del decreto 3930 de 2010 que “deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.” De acuerdo con la

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norma, quienes arrojen sustancias contaminantes al agua serán multados hasta con 2.500 millones de pesos. El control se realizará a partir de la medición de la cantidad de sustancias descargadas, que es lo que impacta en la calidad del agua, y no durante el proceso de tratamiento. Esta se efectuará en miligramos por litro y no en kilogramos por día, como se venía haciendo, lo que hará más estricto el control (vida, 2018) , por tanto resolvemos que la empresa debe volver a ser sancionada.

Bibliografía República de Colombia-Corte Constitucional (2016), Sentencia Nº-084/16 República de Colombia (2010), Decreto 3930, Artículo 41

Cibergrafía Taborda, C. (14 de 12 de 2016). medio ambiente. El espectador. Recuperado el 10 de 04 de 2021, de https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/para-unjuez-en-medellin-contaminar-el-rio-es-un-acto-de-buena-fe/ Vida. (23 de 03 de 2018). el tiempo. Recuperado el 10 de 04 de 2021, de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15430915...


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