Administrativo primer parcial PDF

Title Administrativo primer parcial
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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temas referidos a la administracion del pais....


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INST. D. ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo ha llegado a su actual estado de evolución doctrinaria, legislativa y jurisprudencial a través de un proceso de acumulación y adaptación de técnicas e instituciones provenientes de diversos períodos históricos. Cabe recordar que —en el marco del Estado Absoluto — las limitaciones al poder fueron mínimas y que el avance de éstas ha sido lento y paulatino. Luego, tras las revoluciones liberales del siglo XIX —Francia y Estados Unidos— y el advenimiento del Estado Liberal, el Derecho comenzó a sistematizar los principios y reglas propias del poder — privilegios— y, especialmente como hecho más novedoso, sus limitaciones. Este nuevo Derecho que nace en ese entonces es el Derecho Administrativo, es decir, un límite ante el poder absoluto del Estado. A partir de la revolución francesa, el pueblo se levantó contra el rey de Francia, aparece el constitucionalismo, los limites al poder del rey, que intento parar la oleada convocando a los tres poderes en su momento, que luego estos se convertirían en la asamblea para ponerle limites al poder, defendían las libertades. Este derecho administrativo comenzó a darle importancia a los derechos de los administrados contra el estado, ya que yo como estado tengo potestades, pero vos como administrado, derechos y libertades para ponerle limites al estado. En esa búsqueda de equilibrio, se crea el concejo de estado (que lo propuso napoleón) . Tenia como función asesorar al gobierno y encargado de atender las demandas de los ciudadanos contra el estado.

2 GRANDES ESTRUCTURAS CON RELACION AL ESTADO Y CIUDADANOS o

o

continental europeo= régimen administrativo, administración fuertemente centralizada con una ordenación jerárquica. La administración va a ser poder jurídico, que va a concentrar potestades de carácter superior, configuran la nota central para hablar de un régimen administrativo, el estado puede imponer cosas que tengan consecuencias jurídicas. El juzgamiento no es en el poder judicial, si no tribunales administrativos, como el concejo de estado de francia. Anglosajón common law= rule of law, regla de la ley, la posición del estado s totalmente descentralizada. Se encuentran sujetos con relacion del individuo, tiene la misma posicion, no tiene un poder jurídico mayor, lo juzga un tribunal ordinario.

OBJETO DE D ADMINISTRATIVO= funcion administrativa CONCEPTOSSS Cassagne= dice que la parte del derecho publico interno que regula la organización y las funciones de sustancia administrativa legislativa y jurisdiccional del órgano ejecutor, y de las entidades administrativas de las restantes organos que ejercen el poder del estado y en general todas aquellas actividades realizadas por personas publicas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potestades de poder publico, derogativas o exorbitantes del derecho privado. dromi= es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la función administrativa. Principios del Dcho. Administrativo: De legalidad: la Administración Pública debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico. De subsidiariedad: el Estado podrá intervenir cuando lo que este en juego sea el bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones o sea insuficiente REGIMEN EXORBITANTE= El sistema del derecho administrativo posee, como nota peculiar, una compleja gama de poderes o potestades jurídicas que componen lo que se ha llamado régimen exorbitante, que se determina y modula en los distintos países de un modo diferente, ya que el mismo, en definitiva, es un producto de la categoría histórica que caracteriza al derecho administrativo.

“el régimen administrativo es exorbitante del derecho privado ya que está compuesto por potestades o prorrogativas del poder público, es decir los poderes y facultades especiales utilizados para satisfacer inmediatamente el bien común, un poder de actuación. “

Para Dromi el poder del Estado tiene 4 funciones: •Legislativa. su actividad fundamental es el dictado o modificación de leyes conforme a la C.N. •Administrativa o ejecutiva. cuya actividad principal es la de satisfacer los intereses de la comunidad que son impostergables y hacer cumplir la ley. Es administrativa porque esto se realiza mediante actos administrativos. Es la actividad diaria, constante y permanente que realizan los órganos del Estado con el objeto de satisfacer necesidades públicas. Esta actividad estará regulada por normas de orden público. •Gubernativa. Es la actividad discrecional por excelencia, su fin es lograr que subsistan las instituciones de la cn. • Judicial o jurisdiccional. consiste en interpretar y aplicar la ley en casos concretos, resolver controversias judiciales entre partes con intereses contrapuestos, imponiendo una verdad con fuerza de ley para éstas, sentencia, con el fin de restablecer la paz social. CARACTERES DEL D.ADM •Pertenece al dcho. público, regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa. •Es común, estudia los principios básicos del dcho. Público, suministra los principios comunes para los derechos municipal, tributario, aduanero, etc. •Es dinámico, sus normas se adaptan constantemente a la cambiante realidad del Estado. •Es organizacional, responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes, como la Nación, las organizaciones supraestatales, provincias y municipios. -Es interno, su accionar es adentro del estado, como lo ejerce.

Vinculación del Dcho. Administrativo con otras ramas del derecho: 1.Dcho. constitucional: el dcho. administrativo esta relacionado con los principios de la C.N., en ella se enuncian: • • • • •

Sus fines, en el preámbulo. Órganos y su organización en los artículos 87 al 98. Su actividad, artículos 99 y 100. Sus relaciones con los particulares, artículos 14, 19, etc. Sus poderes y límites.

2.Dcho. Penal: requiere de la fuerza represiva de esta rama del derecho para hacer cumplir eficazmente sus normas. Dentro de la Administración sólo se imponen sanciones administrativas por faltas disciplinarias. 3.Dcho.ccyc= cuando no hay en la ley administrativa soluciones a un tema se aplica subsidiariamente lo establecido en el Código Civil, por ejemplo respecto a la capacidad de las personas, expropiación, privilegios, etc 4. Dcho. Municipal: con respecto a éste, la doctrina tiene distintas opiniones, algunos dicen que el Dcho. Municipal depende del Dcho. Administrativo y otros opinan que es autónomo. 5.DCHO.INT.PUBLICO= corresponde al jefe del estado llevar a cabo las negociaciones diplomaticas y celebrar tratados internacionales con las respectiva rubrica de los secretarios que intervengan en la realizacion de estos.

FUENTES DEL D. ADM Las fuentes son los instrumentos que crean y forman el ordenamiento jurídico (particularmente, las reglas jurídicas); es decir, el origen del Derecho, su principio y su fundamento. ¿De dónde proviene el derecho? De sus fuentes; allí nace el Derecho. el proceso de creación jurídica •

La Constitución es la fuente más importante de todo el derecho, que regula la estructura y ejercicio de la función administrativa, define el modelo administrativo estatal. Es la fuente primaria de todas las ramas del derecho de la misma manera que las constituciones provinciales son fuente para el ordenamiento administrativo provincial. JUNTO a este, Los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, los incorporados por el art. 75 inc. 22,por ejemplo, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc, + los de derechos humanos con jerarquía incorporados

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Luego, los tratados de derechos humanos sin integración Los tratados de integración regional, económica o que delegan competencias y jurisdicción en organismos supraestatales que se incorporen según lo establecido en el art. 75, inc. 24 Los de derechos comunitario derivado El acuerdo de marrakech Acuerdo multilateral de creación del la Organización Mundial de Comercio, dispone que en caso de conflicto entre las disposiciones en él establecidas y las del resto de los acuerdos comerciales multilaterales, prevalecerán las en él establecidas. Asimismo establece que cada Estado miembro debe asegurar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones contraídas en el marco de la Organización Mundial de Comercio. Jerarquía superior a las leyes. Tratados internacionales Leyes nacionales Leyes locales federales son las que atañen a la existencia y organización del Estado Nacional. Ej. Leyes de ciudadanía, anses. Constituciones provinciales Tratados con otras provincias Leyes provinciales Carta organica, de cada municipio Ordenanzas ¡; normas dictadas por el concejo deliberante, leyes locales para el ordenamiento comunal

--- La Constitución Nacional, sancionada en el año 1853, con las reformas de los años 1860, 1898, 1957 y 1994 contiene el Preámbulo, que expresa los grandes objetivos y principios que inspiraron a los constituyentes y el articulado, que estatuye las reglas generales que rigen la vida del Estado y los derechos y deberes de los habitantes, aun cuando también, existen artículos que consagran verdaderos principios sin alcanzar la estructura lógica propia de las normas. La primacía de la Constitución Nacional comprende según su artículo 31 no sólo los principios y normas constitucionales sino también los tratados y las leyes dictadas por el Congreso como consecuencia de las facultades que le atribuye la ley suprema ----- LA LEY: CONCEPTO, En su sentido material, se entiende por ley todo acto o norma jurídica que crea, modifica o extingue un derecho de carácter general y obligatorio, mientras que, de acuerdo al criterio formal, la ley consiste en el acto emanado del Órgano Legislativo, conforme a un procedimiento preestablecido. Las leyes son reglas de carácter general, abstracto y obligatorio ---- Los tratados de integración Conforme el texto constitucional, el Estado argentino puede transferir competencias siempre que estén presentes condiciones de reciprocidad e igualdad y, a su vez, el respeto por el orden democrático y los derechos humanos. A su vez, estos tratados tienen jerarquía superior a las leyes según el primer párrafo del inciso 24 del artículo 75, CN. En estos casos, el Congreso debe declarar la conveniencia del tratado de integración y, luego de transcurridos al menos ciento veinte días, aprobarlo. La declaración debe ser votada por la mayoría

absoluta de los miembros presentes de cada Cámara y el acto posterior (aprobación) debe contar con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso. Un ejemplo es el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que fue creado a partir del Tratado de Asunción (1991) entre Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. En dicho tratado, los Estados parte se comprometieron a formar antes de la finalización de ese año un Mercado Común. Sin embargo, el MERCOSUR es actualmente una unión aduanera, es decir, una zona de libre comercio y política comercial común, pero no ha llegado a constituirse como Mercado Común (unión aduanera y libre movimiento de factores productivos). --- Los decretos de necesidad y urgencia Los decretos de necesidad y urgencia son las normas de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias legislativas (regulaciones), sin autorización previa del Congreso. Es decir, la diferencia que existe entre los decretos delegados y éstos es que, en este caso, no existe una habilitación previa del órgano deliberativo. •



PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD = ART 28CN- Las restricciones de los derechos deben ser por el congreso como requisito formal y a su vez otro requisito de carácter informal es que las leyes que reglamentan el derecho no los alteren o desnaturalicen, si no es asi dejan de ser validos. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART 19 segu parrafo = el único organo que puede imponer una obligacion es el congreso nacional por medio de las leyes en sentido formal, solo el ejecutivo podra dictar una norma cuando medie la autorizacion o habilitacion constitucional especificamente y en segundo lugar las personas que estan facultadas para hacer todo aquello que no ese prohibido por la ley. Puede ser restringida la libertad solo por un acto del congreso, a diferencia del principio de competencia que solo lo tendra la faculta los organos atribuidos por las leyes.

Decretos son los actos de poder por los que se expresa la voluntad del P.E. dentro del orden jurídico, según sus efectos pueden tener forma de acto administrativo en cuyo caso los efectos serán individuales, directos e inmediatos o de reglamento administrativo con efectos generales. EL REGLAMENTO El acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales, recibe la denominación de reglamento --- la doctrina reconoce cuatro clases de Reglamentos: ejecutivos(reglamentarios), autónomos, delegados y de necesidad o urgencia 1.

Reglamentos ejecutivos (reglamentarios) Son los que dicta el Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 2o , Const. Nac.) en ejercicio de facultades normativas propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador . Se trata de una actividad normativa secundaria respecto de la actividad primaria que es la ley. Las normas reglamentarias integran la ley, siendo castigada su violación con las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de ésta. En el orden nacional, la Constitución establece que corresponde al Presidente de la Nación expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias 2. Reglamentos autónomos o independientes Esta clase de reglamentos se halla constituida por aquellas normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en general, la Administración sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su dictado, el gobierno y la Administración no aplican una ley, sino que directamente interpretan y aplican la Constitución. El concepto de reglamento autónomo se vincula, entonces, esencialmente con la llamada zona de reserva de la Administración, cuya titularidad está a cargo del Poder Ejecutivo. Como ejemplos típicos de reglamentos autónomos pueden mencionarse: el decreto 7520/44 que reglamentó el recurso jerárquico; el decreto 1429/72 sobre régimen de licencias para los agentes públicos e incluso puede sostenerse que el decreto 1759/72 de Procedimientos Administrativos

constituyó un reglamento autónomo, por cuanto se refiere a materias que son claramente de competencia del Poder Ejecutivo 3. Reglamentos delegados La aceptación de esta clase de reglamentos se hallaba controvertida en la doctrina constitucional. Se trata de normas generales dictadas por la Administración en base a una autorización o habilitación del Poder Legislativo, regulando materias de competencia del legislador. Los reglamentos delegados se diferencian de los decretos leyes por la existencia de una ley formal que autoriza su emisión. Como la facultad para dictarlos no emana de la potestad reglamentaria sino de la habilitación legal70 , se trata de una actividad de . carácter excepcional de la Administración, conteniendo normas sobre materias que, si bien deben ser reguladas por la ley, el Congreso ha decidido que lo sean por la Administración. En base a que su dictado altera la competencia de los poderes que instituye la Constitución, se cuestionó la validez de los reglamentos delegados, por cuanto el Congreso no podría delegar sus atribuciones al Poder Ejecutivo. 4. Reglamentos de necesidad o urgencia Hasta la reforma constitucional de 1994 se debatía, especialmente en el campo doctrinario, sobre la validez constitucional de los denominados reglamentos de necesidad y urgencia. Mientras un sector, encabezado por los administrativistas, se inclinaba por su validez constitucional83 y recibía el apoyo de la realidad jurisprudencial, aunque dentro de ciertos límites, otra corriente doctrinaria entendía que resultaban violatorios del sistema de la Constitución de 1853/60 85 , por considerar, sustancialmente, que afectaban el principio de la división de los poderes . A partir de la reforma, puede afirmarse que el derecho de necesidad, con todas sus ventajas pero también con todos sus riesgos e inconvenientes, ha adquirido carta de ciudadanía constitucional, por lo que ya no tiene sentido discutir si la procedencia de esta clase de reglamentos se apoya en el ensanche, o bien, en la superación de las fuentes constitucionales 90. En tal sentido, su validez constitucional encuentra apoyo expreso en el artículo 99, inciso 3o de la Constitución reformada. a) Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado; o de grave riesgo social; en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable o imprescindible y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, si no imposible, reparación ulterior; b) Una proporción adecuada entre la finalidad perseguida y las medidas que prescribe el reglamento, y c) La premura con que deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves riesgos comunitarios. En principio, un reglamento de necesidad y urgencia no podría regular (por ejemplo) el procedimiento a seguir en los pleitos entre particulares o los litigios en que es parte el Estado ni tampoco reformar definitivamente los códigos de fondo. El cuadro de los requisitos sustanciales se completa con el cumplimiento de una serie de recaudos inherentes al procedimiento de formación y perfeccionamiento de esta clase de reglamentos.

Organización de la Administración Pública

Organización Administrativa : el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en ejercicio de la función administrativa Principios fundamentales de la organización administrati va • Jerarquía: es el vínculo piramidal de la interrelación que guardan los órganos administrativos, en relación de subordinación, significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores. Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la misma jerarquía. El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado. La jerarquía se establece en: Líneas: son la sucesión de distintos órganos de la Administración Pública unidos por la identidad de la materia. Grado: es la situación o posición de cada órgano en la línea jerárquica. •Competencia: Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que ejercen en forma obligatoria los órganos estatales. Cuando se crea el órgano se establece legalmente qué es lo que tiene que hacer, es decir cual será su competencia. LA COMP es del organo no de la persona. debe ser expresa. Es siempre la capacidad del organo.

Características o principios de la competencia: 1.Excepcional : la regla general es la incompetencia, los órganos sólo son competentes para aquello que expresamente les es atribuido por ley. 2.Expresa o razonablemente implícita: debe emanar de la C.N., las C. Pciales., los tratados, leyes o reglamentos; en la norma deben enunciarse las facultades y atribuciones de cada órgano y pudiendo éstos realizar distintas actividades para cumplir con lo que expresamente les ha sido conferido. 3.Permanente: cuando la norma atribuye la competencia, no lo hace por un tiempo determinado, ya que se confiere al órgano y no a la persona que circunstancialmente lo representa, por lo que dura mientras la norma tiene vigencia. La excepción es la figura del interventor, no por la persona sino que el órgano, que tiene un plazo de 180 días prorrogable por otro igual para actuar. ...


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