Análisis-DEL- Artículo-123- Constitucional PDF

Title Análisis-DEL- Artículo-123- Constitucional
Author tabi cast
Course Derecho empresarial
Institution Universidad TecMilenio
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UNIDAD 3 “LA EMPRESA Y EL DERECHO LABORAL”

Análisis del Artículo 123 constitucional (señalización condiciones de trabajo para sector público y privado)

OBJETIVO Identificar los derechos y obligaciones de las empresas y los trabajadores y el marco jurídico que los sustenta. Reconocer el alcance social de la ley laboral y sus implicaciones en la actividad empresarial.

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Índice

Objetivo………………………………….1

Introducción…………………………….3-4

Historia del Derecho Laboral…………5-6

Análisis Art .123……………………….7-8

Conclusiones…………………………9-10

Bibliografía……………………………11

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Introducción

El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo es sin duda la mejor protección que tenemos tanto los trabajadores, así como la empresa. En este artículo se mencionan las obligaciones que debe seguir cualquier persona que desee trabajar o que desee formar una empresa en la que se contrataran trabajadores. Es muy necesario seguir paso a paso los lineamentos mencionados para no cometer un error que pueda terminar llevarnos a cometer un delito por incumplimiento Los puntos más importantes del artículo 123 son: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16, tendrán como jornada máxima la de 6 horas. IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de la distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, 3

de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento Como nos podemos dar cuenta, este articulo trata de regular la relación trabajador-empleado para generar un buen ambiente de trabajo donde se pueda laborar con seguridad

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Historia del Derecho Laboral

El trabajo en México ha existido desde la época prehispánica, aunque no era reglamentado, sino que estuvo regido por la costumbre. Posteriormente, en la Colonia, fue regida por las leyes Indias para evitar la explotación despiadada, contenía disposiciones como la jornada de trabajo y el pago en efectivo del salario, medidas humanitarias, etc.

No obstante lo anterior y a pesar de respetarse ampliamente el principio de la libertad individual de trabajo, se pensó que se hacía indispensable legislar en materia de accidentes y así fue como en 1904 en el Estado de México, don José Vicente Villada, inspirado en la Ley de Leopoldo II de Bélgica, expidió la primer ley, que al decir del maestro De la Cueva, prescribía en su artículo tercero que:“Cuando con motivo del trabajo que se encargue a los trabajadores asalariados. .sufran éstos algún accidente de trabajo que les cause la muerte o una lesión o enfermedad que les impida trabajar, la empresa o negociación que reciba sus servicios estará obligada a pagar, sin perjuicio del salario que se debiera devengar por causa del trabajo. . . una cantidad. . . Igualmente, se presume que el accidente sobrevino con motivo del trabajo a que el obrero se consagraba, mientras no se pruebe lo contrario”

Dos años después Bernardo Reyes, en Nuevo León, expidió una ley más completa e importante en materia de accidentes laborales que sirvió de base a otras legislaciones estatales dentro de las que podemos citar a la de Gustavo Espinoza Mireles, de Coahuila.

Por fin en 1914, Cándido Aguilar en Veracruz expidió una ley que incluso fue atacada por las importantes innovaciones que contenía y por la cual se garantizaba de manera más efectiva un mínimo de derechos a la clase trabajadora. Con esta Ley y con la de Agustín Milán, también de Veracruz, se aseguró en definitiva el derecho de asociación profesional que en gran parte contribuyó para que nuestro Derecho del trabajo se encauzara como una disciplina jurídica distinta del derecho civil.

Por lo que respecta a la redacción del artículo 123 constitucional, nos dice don Antonio Días Soto y Gama, se debe, en gran parte, al señor licenciado José Natividad Macías, que contribuyó con las más valiosas aportaciones así como al Ingeniero Pastor Rouaix, que tomó sobre sí, junto con el licenciado Macías y el diputado Rafael L. de los Ríos, la pesada tarea de condensar las proposiciones presentadas en cada junta y de redactarlas en debida forma. En esta labor coadyuvó también el licenciado José I. Lugo, en su carácter de Jefe de la Dirección de Trabajo de la Secretaría de Fomento.

Así pues, la historia de nuestro Derecho del trabajo la podemos dividir en los siguientes periodos: 5

1. De 1917 a 1931 durante el cual existían leyes estatales con diferentes reglamentaciones. 2. De 1931 cuando se federalizaron las leyes locales y nació la Ley Federal del Trabajo a 1962 en que se hicieron importantísimas reformas al 123 constitucional. 3. De 1962 a 1968 en que se presentó la iniciativa de la ley actual, 4. De 1970 a 1980, cuando se puso en vigencia nuestra ley actual, y 5. De 1980 a nuestros días, cuando se reformó procesalmente dicho Instituto.

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Análisis Art .123

Resumiendo el artículo 123 Constitucional; todas personas tienen derecho al trabajo digno y útil. Gracias a ello garantizamos nuestros salarios para satisfacer nuestras necesidades y a su vez somos útiles para la sociedad. Los apartados de este artículo se regirán entre los trabajadores en general y los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus propios trabajadores... La jornada del trabajador no excederá las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas, los menores de edad no deberán trabajar después de las 10 de la noche (de acuerdo a la constitución debe de existir un permiso por parte de los padres del menor). y en cuanto a las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo y peligro para su salud. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales. El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento como también serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores por el trabajo que se ejecute. Tanto como los obreros y empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicato. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal y visado por el cónsul de la nación. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento. Las leyes reconocerán un derecho para los obreros y de los patrones las huelgas y los paros, como resultados estos serán lícitos cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre distintos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Existen muchas profesiones que pertenecen tanto en el sector público como al privado. Es el caso de las enfermeras, los médicos y los maestros, por ejemplo. El trabajo puede ser el mismo, pero las condiciones de trabajo y las relaciones de empleo que son aplicadas para los trabajadores públicos y privados son muy distintas. Existe un único mercado laboral y debería haber un único derecho laboral. Pero, en realidad, las relaciones laborales son mucho más complicadas. Pensemos, por ejemplo, en cómo se financian los empleos públicos y los privados. Los gobiernos utilizan el dinero de los contribuyentes para pagar a los trabajadores del sector 7

público, mientras que las empresas dependen de los bienes y servicios que venden para retribuir su fuerza de trabajo. Las ganancias son un elemento decisivo que separa el ámbito público del privado. No sólo determinan el financiamiento de los puestos de trabajo, también influencian el tipo de remuneración de los trabajadores. Cuando hay beneficios de por medio es fácil establecer incentivos económicos vinculados al rendimiento. Mientras mayor el rendimiento, más dinero recibirá el trabajador o trabajadora. Esto difícilmente puede ser aplicado en el sector público, donde los trabajadores reciben los mismos beneficios de sus colegas y los salarios dependen de una escala. Por lo general las empresas públicas tienen instalaciones antiguas, respecto a las empresas del sector privado, por lo que las compañías privadas brindan salas de juego, gimnasios y espacios de distensión a sus empleados. Las empresas privadas manejan mucha más estabilidad, pues sus directivos, generalmente permanecen grandes periodos en los cargos de poder. Por lo cual es probable que su permanencia en el trabajo no dependa del cambio de administración, algo que sí sucede con algunos de los empleados públicos, quienes corren el riesgo de ser removidos de su cargo cuando el jefe del sector cambia. Las horas de trabajo de un empleado público suelen ser mucho más a menos que los del empleado privado, dependiendo claro están de cada entidad y persona. El primero suele comenzar más temprano que el segundo, pero también desocuparse antes. En general, en el sector público se cumplen jornadas de unas 7 horas, mientras que en el privado de unas 9. Respecto al trabajo los fines de semana, es mucho más probable que no exista este tipo de horarios en el sector privado, que en el público. El trabajador de empresa privada tiene una cantidad determinada de días de vacaciones, (regularmente 15 días hábiles). No obstante, el empleado estatal tiene más días de descanso y, en general, puede gozar de pequeñas vacaciones en diferentes épocas del año. El trabajador estatal cuenta con la virtud de tomarse muchas y diferentes licencias, lo cual no ocurre en el empleo privado. Sin embargo, muchos empleados públicos ni siquiera hacen uso de la mitad. Regularmente, en cargos altos, el salario que percibe un trabajador público tiende a ser muy inferior al del que trabaja en una empresa privada, pero en ocasiones mandos medios y técnicos, los puestos públicos sí se llevan una ventaja.

Conclusiones 8

 El artículo 123 constitucional consta de dos apartados: el A regula las relaciones laborales entre los particulares, y el B, que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos. La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre particulares, es la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, en el apartado A; se menciona La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, es reglamentaria del artículo123 constitucional, apartado B este también regula las relaciones entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.(TANIA )  “El artículo 123 de nuestra Constitución, constituye la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria la ley laboral. Este artículo consta de dos apartados: el apartado A refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo; y el B de tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado. “Se encuentra en el Título Sexto nuestra Carta Magna relativa al Trabajo y a la Previsión Social y a la cual nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil. (CARLOS)  El artículo 123 Constitucional, es considerado en su momento como pionero a nivel Latinoamericano, en cuanto a logros de garantías y prestaciones laborales alcanzados por la sociedad mexicana , hoy en día ha querido ser modificado, ya sea para ampliar éstos, o en su caso, para delimitar algunos de los alcances de plasmados en dicha disposición, este artículo de forma muy completa establece las bases de las relaciones obrero-patronales del país, así como identificar y definir a través de sus dos grandes apartados – A y B- las actividades propias de la iniciativa privada de las del Estado, y por ende sus variaciones pertinentes.(FERNANDA)  El artículo 123 constitucional no incluye las relaciones laborales entre los Estados y municipios y sus trabajadores, establece un conjunto de garantías sociales en favor de los trabajadores mencionando que todas las personas tienen derecho al trabajo digno y útil garantizando salarios para satisfacer nuestras necesidades y a su vez somos útiles para la sociedad. Los apartados de este artículo se regirán entre los trabajadores en general y los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus propios trabajadores.(ALONDRA)  Es la rama principal de la Ley Federal del Trabajo, ya que en sus apartados son la base de esta ley. El apartado A explica las obligaciones patronales, mientras que el apartado B tiene por objeto adicionar el artículo, con el fin

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de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado. (distrito federal).(SALVADOR)  Este artículo nos presenta materia laboral, como una garantía individual del Derecho Laboral, contiene dos apartados el A que regula las relaciones laborales entre particulares donde destaca la Ley Federal Del Trabajo y el apartado B el cual regula las relaciones laborales entre Estado y sus servidores públicos donde se puede mencionar a la Ley Federal De Los Trabajadores al Servicio Del Estado.(JESSICA)  El artículo 123 constitucional contiene normas que regulan el procedimiento laboral ante las juntas de Conciliación y Arbitraje ,y los Tribunales Burocráticos ,las normas contienen los derechos en materia de estabilidad de empleo ,vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general todo esto en su apartado A ,también menciona un apartado B en el cual se muestra el procedimiento de huelga entre otros aspectos; establece que toda persona tiene el derecho al trabajo digno ;el cual al efecto promoverá la creación de empleos .(LIZBETH)

Bibliografía 10

Trueba Urbina, Alberto Nuevo derecho del trabajo, 5a. ed. México, Porrúa, 1980.

INITE Derecho laboral México, INITE, 1998

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/b76a06f9-5181-43af-a07e3fb5a524407a/Art%C3%ADculo+123.pdf?MOD=AJPERES

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