Apunte Oficial Derecho Administrativo PDF

Title Apunte Oficial Derecho Administrativo
Author Luciana Olivari
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional Andrés Bello
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DERECHO ADMINISTRATIVO PROFESOR JORGE ASTUDILLO MUÑOZ

APUNTE DERECHO ADMINISTRATVIO ALUMNA LUCIANA FLORES OLIVARI -SEGUNDO SEMESTRE 2017-

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! I.

PRIMERA UNIDAD (La administración y el Derecho Administrativo):

1.1 Introducción: La vida social requiere de organización, y sin dicha organización la vida social se transformaría en un caos, la organización política por excelencia es el estado moderno (estado por el cual nos desarrollamos hoy en día) que persigue como organización política una finalidad potente que es el bien común, en general la finalidad del estado es el bienestar de las personas y para alcanzar tal fin el estado lleva a cabo diversas funciones como lo son sus actividades permanentes, tales como la función legislativa, la función judicial y la función gubernativa que son las tres funciones principales del estado. Dentro de las distintas funciones del estado se encuentra la función gubernativa que en estricto rigor es la conducción del estado en sentido estricto y en un sistema presidencial como el chileno, esta función gubernativa le corresponde al órgano del presidente de la republica. En la función gubernativa encontramos tres sub - funciones, la sub función ejecutiva, la sub función administrativa y la sub función política, la sub función ejecutiva es aquella que tiene por objeto ejecutar las leyes para materializar el mandato de la ley, la sub función política dice relación en cambio a la orientación política que se le dará al estado, y finalmente la sub función administrativa será aquella en la cual se desarrollará el curso de Derecho Administrativo. El Derecho A dministrativo es el derecho que regula el ejercicio de esta sub función administrativa, es aquella rama del derecho publico que viene a regular, a organizar el ejercicio de la sub función administrativa, por otro lado la administración del estado es aquella función del órgano de gobierno que tiene por finalidad satisfacer de manera permanente y continua las necesidades publicas, las necesidades directas de la ciudadanía por tanto vamos a decir que esto será aquello que regulará el derecho administrativo; dentro de las necesidades continuas y permanentes que debe satisfacer el estado esta la reforma educacional por ejemplo, la junji, la junaeb, etc. La idea de Derecho Administrativo es importante dado que este regula la administración administrativa del estado que busca satisfacer las necesidades publicas, por tanto entender el derecho administrativo de una u otra forma es conocer de que manera funciona la administración del estado y aquello es de gran importancia dado que se realizan actividades que nos afectan diariamente a todos como por ejemplo lo son la regulación y la gestión del medio ambiente, las restricciones vehiculares, se otorgan beneficios de seguridad social, se dispone de policías, se otorga subsidios, se celebran matrimonios, etc, y nos acompaña el derecho administrativo desde nuestro nacimiento hasta el ultimo de nuestros días. En síntesis, el estado persigue una finalidad que tiene relación con el pleno despliegue del ser humano y para alcanzar esa finalidad el estado ejerce diversas funciones en las cuales se encuentra la función de gobierno que tiene en ella a la sub función administrativa que por su lado busca satisfacer las necesidades publicas y esta sub función administrativa se regula a través de una rama del derecho publico denominada Derecho Administrativo. Cabe mencionar que además de las distintas funciones del estado, la función administrativa es la que más se encuentra inserta cerca de la ciudadanía y los roces son mas frecuentes, esto quiere decir que es mas fácil que la administración del estado lesione nuestros derechos directamente que otra función del estado; esto dado a que convivimos en relación con la administración del estado y aquello genera mucho roce, por tanto si queremos tener mejores herramientas para mejorar los derecho de la gente debemos conocer sin dudo el derecho administrativo. Sobre el concepto de administración: Según la RAE: "acción y efecto de administrar", administrar significa ejercer autoridad sobre las personas que lo habitan, dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. Otra definición señala, “ la administración persigue gestionar y organizar recursos, tanto humanos como materiales para alcanzar nuestro fines ". Existe tanto una administración publica como una administración privada, cuando hablamos de la administración en el sector publico estamos hablando de la administración publica pero sin embargo existen importantes diferencias entre la administración privada y la administración publica tales como:

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! Administración Pública

Administración Privada

Persigue un bien general y publico como la seguridad ciudadana o la educación publica; fin lícito.

Persigue fines particulares como por ejemplo que una empresa surja o la riqueza material; fin lícito.

Materializa su actividad a través de actos administrativos.

Están presentes los acuerdos de voluntades y en el mundo privado los acuerdos de voluntades se materializan a través de los contratos .

Se rige por el derecho publico, principalmente por el derecho administrativo.

Se rige por el derecho privado como lo es el derecho civil, laboral, comercial, etc.

El ejercicio de la actividad administrativa en el ámbito publico corresponde a los órganos de la administración del estado.

El ejercicio de la actividad administrativa en el ámbito privado corresponde a los particulares, a las personas privadas, naturales o jurídicas.

Actúa con apego a la juridicidad, es decir que en el ejercicio de la administración del estado se debe actuar respetando la juridicidad lo que significa que se debe actuar con estricto apego a la constitución y a la ley.

Se puede hacer todo aquello que no se encuentre prohibido. En el ámbito publico se debe hacer lo que la ley dice que se debe hacer, en cambio en el ámbito privado se puede hacer lo que se quiera siempre y cuando no este prohibido.

¿Que es la administración publica? La administración tiene por objeto organizar y gestionar recursos tanto materiales como inmateriales y se puede llevar a cabo esta labor tanto en el ámbito privado como en el ámbito publico, sin embargo existen diferencias entre la administración en el ámbito publico y la administración en el ámbito privado, nos vamos a dirigir a la administración en el ámbito público y para ello nos debemos preguntar que es la administración publica, como idea preliminar este concepto se puede dar desde una perspectiva orgánica y desde una perspectiva material, desde una perspectiva orgánica significa que la administración pública hace relación con las personas jurídicas de derecho publico que la ejercen, la administración publica desde una perspectiva orgánica es el conjunto de órganos del estado que ejercen la función administrativa y es considerada como una persona jurídica que puede ser titular de derechos lo que significa que puede demandar y ser demandada; nos referimos a los distintos órganos del estado que ejercer la función administrativa. Por otro lado la administración publica desde una perspectiva material ya no se refiere al órgano si no que se refiere a las distintas funciones que tienen por objeto satisfacer necesidades

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! ciudadanas, en otras palabras seria que la administración publica es el conjunto de funciones que tiene por objeto satisfacer necesidades permanentes para las personas. Administración publica no es solamente el órgano del estado si no que también hablamos de administración publica cuando se desarrollan las funciones de las necesidades publicas, esta distinción es esencial dado que ciertas funciones corresponden a determinados órganos solamente. Podríamos llegar a generarnos la siguiente pregunta, ¿se puede extender el concepto de administración publica a órganos privados?, para ello se debe ir a la definición material y en tal caso podrían ser como las corporaciones municipales por ejemplo. ¿Que hace la administración publica? Se ocupa de los a suntos de la comunidad y de las personas en comunidad, busca satisfacer el interés y las necesidades publicas (una necesidad es una sensación consiente de carencia como por ejemplo la entrega de pastillas anti conceptivas en los consultorios, la entrega de condones, la entrega de la píldora del día después, etc). •

La administración del estado debe desarrollar su labor en forma activa:

Esto significa que la administración del estado debe estar en condiciones de desarrollar sus funciones de forma continua y eficiente, en otras palabras esta administración no debe esperar que aparezca algún caso para determinar y tomar medidas si no que debe precaver y si la administración no actúa debiendo hacerlo puede incurrir en responsabilidad por falta de servicio sometida a la juridicidad (Art 6 y 7). •

La administración tiene medidas concretas para regular casos delimitados y para hacer realidad proyectos específicos:

Sin perjuicio de lo anterior, que la administración del estado materialice proyectos no hace desconocer una actividad abstracta que se relaciona con las políticas públicas y las políticas publicas son proyectos y actividades que el estado diseña y ejecuta con el objetivo de satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto como por ejemplo la política del cigarro, la política publica de vivir sano, la política pública de la violencia en el pololeo, etc. Estas políticas publicas se diseñan de manera abstracta pero se deben concretar y para ello se concretan las políticas públicas. 1.2 El Derecho Administrativo: Existen diversas definiciones de lo que es el derecho administrativo, como por ejemplo, “el derecho administrativo es una rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta”. Si tomamos todas estas ideas de las distintas definiciones que existen diríamos que los elementos del derecho administrativo son: è El derecho administrativo es una rama del derecho publico: Es la rama que regula la organización y el funcionamiento del estado, además de regular las relaciones que existen entre el estado y sus órganos con los particulares, con los gobernados, con las personas. è El derecho administrativo se encarga de regular la función administrativa: Cuando hablamos de función administrativa nos estamos refiriendo a toda actividad que hacen los órganos administrativos pero además se agregan las actividades que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales que en principio no llevan labores administrativas pero que en ciertos aspectos si van a llevar a cabo labores administrativas. Entonces la función administrativa son las actividades de los órganos del estado además de aquellas funciones de poder económico que ejercen ciertos particulares con potestad conferida por el estado; hay particulares que ejercen

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! funciones administrativas como por ejemplo un hogar de niños privado colaborador del sename ejerce función administrativa. La función administrativa también es desarrollada por los órganos propios de la administración independiente, esta administración independiente son órganos del estado que están llamados a actuar sobre espacios especialmente sensibles de intercepción publica, se trata de asegurar el alejamiento de las instancias de intervención de la lucha política partidista, objetividad de la administración publica, este modelo organizativo añade otra nota caracterizadora, el de neutralidad. En otras palabras se trata de alcanzar objetivos que afectan al conjunto de la sociedad cuya protección corporal se extiende mas allá de la vida de los gobiernos de turno. Las administraciones independientes son neutrales y no deben tener un color político, a su vez estas administraciones independientes pueden ser de dos tipos: -

“Entidades creadas para el desempeño de servicios de interés general o de funciones publicas relevantes, cuya fuerte incidencia en la dinámica política y en el régimen de libertades publicas exige su realización con arreglo a criterios de neutralidad y profesionalidad, sin sesgos partidarios”. Este tipo de administración independiente sería por ejemplo el consejo de la transparencia.

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"Entidades creadas para la ordenación y disciplina de sectores económicos capitales (de agencias reguladoras se habla comúnmente, con una terminología tomada del lenguaje estado unidense) cuyo difícil equilibrio y fuerte incidencia en la vida económica general requieren asimismo una gestión neutral y profesional ". Este segundo tipo de administración independiente dice relación con la ordenación y regulación de ciertos sectores económicos que lo requieren.

è La protección judicial que existe contra la administración: Existe una protección judicial que protege a los ciudadanos frente a los actos de la administración, lo que se denominan en derecho administrativo los “contenciosos administrativos” que en estricto rigor son aquellos jueces que de alguna manera se encargan de conocer las disputas entre los ciudadanos y la administración del estado. Ejercicio, María es de nacionalidad peruana, lleva quince años viviendo en Chile con permiso de residencia permanente y tiene un hijo llamado Marco el cual nació en Santiago de Chile, cuando María se dirige al registro civil para inscribirlo le niegan la inscripción dado que según el registro civil señalan que Marco no sería chileno. En aquél caso es una acción de reclamación de la nacionalidad (Art. 12 CPR) que hay que llevar a tribunales, quién será el encargado de velar por los derechos de las personas frente a los actos de administración. Características del Derecho Administrativo:

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a)

Es de derecho público.

b)

Es el derecho común de la administración pública, esto significa que tiene relación con todas las ramas del derecho por tanto si queremos ver algo de la administración del estado nos iremos de lleno al derecho administrativo.

c)

La relación jurídica administrativa requiere de una administración pública, esto significa que el derecho administrativo necesariamente requiere de un objeto de estudio, y el objeto de estudio es la administración pública.

d)

Es un derecho de equilibrio, esto significa que trata de igualar la situación entre los ciudadanos y la administración del estado, trata de mantener una proporcionalidad de las fuerzas, en otras palabras trata de mantener un equilibrio dado que la administración del estado tradicionalmente ha estado dotada de súper poderes, potestades publicas especiales como el poder de la

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! ejecutoriedad que es que si la administración pública resuelve algo como por ejemplo clausurar un local, la administración publica a través de ese principio (principio de ejecutoriedad) le pide a carabineros en ese caso que vaya a clausurar el local y aquello es un súper poder dado que el derecho presume que ese acto esta dentro del marco de la ley; hay una presunción de validez que ampara los actos. Si vamos al caso de María que mencionamos anteriormente, ella estaría en desequilibrio por tanto es ahí en donde el derecho administrativo actúa como un equilibrio y son los tribunales de justicia los que hacen que la administración no pase por sobre los derechos de los ciudadanos. e)

Es un derecho no codificado, el derecho administrativo esta dividido en distintas fuentes del derecho, no existe una sola ley si no que hay varias leyes y no esta codificado en un solo texto.

f)

Es un derecho que se encuentra en una constante y permanente evolución, el derecho administrativo se preocupa de regular la función administrativa que persigue satisfacer las necesidades publicas que claramente no son estáticas, cambian mucho y si la vida social es cambiante en tiempo y en espacio se entiende que el derecho administrativo también debe serlo.

Principios constitucionales a los que se encuentra sometida la administración del estado: A. Principio de Supremacía Constitucional (Art. 6 CPR) B. Principio de Legalidad (Art. 7 Inc. 1 CPR) C. Principio de Responsabilidad (Art. 6 Inc. final & A rt. 7 Inc. final CPR) D. Principio de Subsidiariedad (Art. 1 Inc. 3 CPR) E. Principio de Servicialidad (Art. 1 Inc. 4 CPR) F. Principio de Probidad y Publicidad G. Principio de Competencia El principio de supremacía constitucional hace referencia a que la constitución es la norma suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico por tanto el resto de la producción normativa debe ajustarse a la forma y al fondo de ella. El órgano encargado de velar por este principio es el tribunal constitucional que debe llevar el control de constitucionalidad de las leyes. El principio de legalidad dice relación con que la administración del estado y sus distintos órganos deben ajustar su actuación a la ley y a la forma en como lo prescribe a la ley. El principio de responsabilidad señala que los órganos de la administración del estado deberán asumir las consecuencias de infringir el ordenamiento jurídico, e sta responsabilidad puede ser civil, penal, constitucional, etc. El principio de subsidiariedad establece la teoría de los grupos intermedios y se plantea frente a estos grupos intermedios, este principio le dice al estado y a su función administrativa como debe actuar sobre estos grupos intermedios. El principio de servicialidad por su lado señala que el estado esta al servicio de la sociedad humana con respeto a los derechos y garantías que la constitución establece, es decir que el estado esta al servicio de la persona humana y no es un fin en si mismo si no que el estado es un instrumento que quiere alcanzar un fin y ese fin es el bien común.

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El principio de competencia establece y señala que el ordenamiento jurídico le entrega a cada órgano del estado un conjunto de atribuciones y solamente tal órgano puede desarrollar tales atribuciones. En este principio existe una estricta relación con el principio de la separación de los poderes del estado. El principio de probidad y publicidad es uno de los más importantes, la reforma constitucional del año 2005 incorpora un texto al articulo 8 de la constitución inciso 1 y 2 que hace referencia a este principio, el principio de probidad es el principio rector de la función administrativa y se entiende por probidad el observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. ¿Qué debemos entender por interés público?, es buscar satisfacer necesidades públicas de manera continua, la buena fe en el ejercicio del poder, la adopción de las decisiones en base al principio de imparcialidad, en la rectitud de intención en su ejercicio en una idónea administración de los recursos públicos; la probidad en definitiva es ausencia de corrupción. En relación al principio de publicidad y con la lectura del Art. 8 Inc. 2 salen las siguientes consecuencias, la regla general es la publicidad, es decir que los actos y la administración del estado deben ser publicas y debe ser conocido por los ciudadanos. La excepción a esta regla es a través de la “reserva o secreto” en virtud de una ley de quorum calificado y solamente puede ser por los motivos taxativamente indicados por el texto constitucional; las reservas o secretos de esta manera pueden ser declarados por el legislador de quórum calificado en base a estas razones: a) Cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano respectivo. b) Cuando la publicidad pueda afectar los derechos de las personas. c) Cuando la publicidad pueda afectar la seguridad nacional. d) Cuando la publicidad afecte el interés nacional.

II.

SEGUNDA UNIDAD (Organización administrativa del Estado):

En esta unidad en el fondo hablaremos de la estructura orgánica del es...


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