Apuntes Digitalizados Introducción al derecho PDF

Title Apuntes Digitalizados Introducción al derecho
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Baja California
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al estudio del Derecho 1 original del Derecho. Es un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. Mar95 1033 Intereses primigenios: Supervivencia Mantener la vida como de todo lo Libre Capacidad de ...


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Introducción al estudio del Derecho

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Función original del Derecho. Es un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. [CITATION Mar95 \l 1033 ]

 Intereses primigenios:  Supervivencia -> Mantener la vida como condición de todo lo demás.  Libre albedrío -> Capacidad de decisión.  Autonomía -> Realización de fines propios. Características de las Normas Jurídicas  Heterónomas  Coercitivas  Bilaterales  Externas

Características de las Normas Morales  Autónomas  No coercitivas  Unilaterales  Internas

Coacción: Es la fuerza jurídica institucionalizada y legitimada con la que cuenta el Estado para exigir, aún en contra de la voluntad del individuo, el cumplimiento de una obligación.  Institucionalizada, porque nadie puede hacer justicia por su propia mano.  Legitimada, porque es reconocido por el pueblo como poder político.  Norma: Reglas de conducta que nos impone un determinado modo de actuar o abstenernos.  Poder Político: Fuerza organizada y legitimada de la sociedad. Ciencia que se encarga de estudiar las relaciones de la fuerza institucionalizada.  Obligatoriedad: Vínculo de carácter emocional y moral que tenemos para el cumplimiento de un deber. Ata la voluntad a la observancia de una conducta determinada, la cual puede consistir en una acción o en una omisión.  Soberanía: Facultad que poseemos como individuos y Estado para ser tratados como iguales en el ámbito internacional. Esta se divide en Soberanía Interna (interior del país) y asimismo la interna se divide en Soberanía como Poder Pleno (facultades que derivan de la ley) y Soberanía como Poder Dinámico (coacción, aplicación del Derecho) y Soberanía Externa, que es en el ámbito internacional.

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Distintos usos de lenguaje.  Enunciados descriptivos: (también llamados “aseverativos”). Se caracterizan por proporcionar información acerca de algún aspecto del mundo y por el hecho de poder ser evaluados en términos de verdad o falsedad. “La nieve es blanca” es un ejemplo de los mismos, cuya verdad o falsedad podemos determinar por medio de la constatación directa con los hechos.  Enunciados prescriptivos: No buscan describir o proporcionar información, sino hacer que alguien se comporte de cierta manera. No se puede predicar verdad o falsedad, sino en todo caso que son válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o irracionales, operativos e inoperativos, etcétera. “Pánfilo, deja de pintar sobre las paredes”, es un ejemplo claro, ya que en el realizan un ordenamiento, ya que se ordena realizar cierto tipo de conducta en dejar de pintar las paredes.  Enunciados performativos: En estos, al emitir el enunciado se produce un cambio en el mundo. “Te juro que…”, “Te prometo…”, “Sentencio…”. Se clasifican en Afortunado (donde si sucede el cambio en el mundo) y Desafortunado (caso contrario). Normas y Leyes Físicas y Naturales.  Leyes Naturales: Son Juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.  Leyes Físicas: Indican relaciones de tipo casual. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando al presentarse el primero, en las condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.  Lato Sensu: Amplio sentido -> norma general (moldea el comportamiento)  Stricto Sensu: Estricto sentido -> nos dicen qué hacer y cuándo.

Normas y Leyes Físicas

Lato Sensu

Concede determinados elementos para moldear nuestra conducta y llegar a cierto fin.

Stricto Sensu

Nos dice qué tenemos que hacer.

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Teoría Kantiana de los Imperativos: Los Juicios que postulan deberes divídanse en:  Categóricos: Ordenan sin condición.  Hipotéticos: Ordenan condicionalmente. Los primeros son aquellos que mandan una acción por sí misma, como objetivamente necesaria. Estos pueden ser mandatos o prohibiciones (positivos y negativos). La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: A debe no ser. Ejemplo: “Debes honrar a tus padres”, “No debes ser hipócrita”. La de los hipotéticos se expresan de la siguiente manera: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes utilizar ciertos medios”. Ejemplo: “Si quieres construir un edificio, debes aplicar las reglas del arte arquitectónico”.

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Normas y Reglas Técnicas. Es una metodología para alcanzar un fin. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman Reglas Técnicas. “Nos imponen deberes, señalan procesos forzosos a seguir para el logro de cualquier propósito posible. Indican los caminos que conducen a la creación de un desiderátum (Deseo o aspiración que aún no se ha cumplido), no solo posible sino real. Teoría de Von Wright.  Reglas Principales 1. Definitorias: Son las reglas que determinan una actividad. Por ejemplo, las reglas de un juego nos indican lo permitido y prohibido. 2. Directivas: indican un medio para llegar a un determinado fin. Estas reglas presuponen una proposición anankástica (algo es condición necesaria de otro algo) que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz. 3. Prescripciones: Emanan de la voluntad del emisor de la norma al que se llama Autoridad Normativa. Están destinadas a algún agente, que llamaremos Sujeto Normativo. Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma.  Reglas Secundarias: 1. Normas ideales: Son normas que no se refieren directamente a una acción, sino establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. 2. Costumbres: Las costumbres son especies de hábitos; exigen pues, regularidad en la conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. Podrían considerarse “prescripciones anónimas”. 3. Normas morales: Son difíciles de identificar. Se parecen a las determinativas, ya que pueden definir una institución (por ejemplo, la de prometer). Hay dos grandes interpretaciones filosóficas de las normas morales: o Teológico: Considera a las normas morales como emanadas de una autoridad, en concreto de Dios. o Teleológica: Considera a las normas morales una regla técnica que indica el camino para obtener un fin. - Según el eudemonismo, el fin es la felicidad individual. - Según el utilitarismo, el bienestar de la sociedad.

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Elementos de las Prescripciones.  Carácter Su carácter está en función de que la norma sede para que algo no deba o pueda ser hecho.  Contenido Es lo que la norma declara prohibido, obligatorio o permitido, o sea acciones (matar, reír, insultar, pegar) o actividades (fumar, caminar, hacer, etc.) (Hipótesis Normativa).  Condición de Aplicación Circunstancia que tiene que darse para que exista una oportunidad de realizar el contenido de la norma. Se clasifica en: - Categóricas: Suponen las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido. - Hipotéticas: Aquellas que permiten una oportunidad para la realización de su contenido, y aparte, prevén condiciones adicionales que no infieren del contenido.  Autoridad Normativa Agente que dicta o emite la norma.  Sujeto Normativo Los sujetos de la prescripción son los agentes que son regulados por las normas.  Ocasión de Aplicación Circunstancias espaciales y temporales en las que se aplica la norma.  Promulgación Formulación de la prescripción. Consiste en la expresión mediante un sistema de símbolos para que el destinatario pueda conocerla  Sanción Amenaza o advertencia del posible uso de la fuerza ante el incumplimiento de la ley.

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Dificultades para definir al Derecho. Definir el Derecho, sin embargo, comporta singularidades diferentes. García Máynez señala: “[…]los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto”. Otros juristas llegan, incluso, a la conclusión de que es imposible definir al Derecho. En efecto, la llamada “Tesis de la indefinición del Derecho” ha sido sostenida en base a la idea, antes ya indicada por García Máynez, de que al modo aristotélico no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una diferencia específica. Definir es una tarea de las ciencias y al existir varios tipos, es lógico también que haya formas diversas de alcanzar una definición. Derecho Objetivo y Subjetivo.  Derecho Objetivo: Es el tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia: “Derecho sucesorio, Derecho alemán, Derecho italiano” Por lo tanto, cuando se habla de Derecho Objetivo está predicándose el Derecho como norma jurídica, que forma parte de un conjunto o sistema de la misma naturaleza.  Derecho Subjetivo: Recibe el nombre de Derecho Subjetivo porque se refiere al sujeto, a la persona a la que se le otorga la facultad (sí, el derecho) que le otorga la norma jurídica (el Derecho objetivo). Ejemplo: “El Derecho mexicano reconoce y protege el Derecho que tengo de expresarme libremente”. 1. Iniciamos el conocimiento a través de su primera, necesaria y obvia manifestación; en cuanto a fenómeno social y cultural que afecta nuestra existencia cotidiana. Esta presencia del fenómeno jurídico a su vez se delata en nuestro lenguaje por virtud de expresiones de uso frecuente. 2. La aproximación empírica del Derecho que hemos realizado de lo jurídico nos ha aportado un concepto provisional del Derecho, el descubrimiento de su función original. 3. El conocimiento empírico del Derecho no es suficiente. Menos cuando todavía lo pretendemos en obtener una visión en conjunto amplio y comprensivo del fenómeno jurídico. 4. Precisamente el carácter de intuición simple o inmediata, con la que el Derecho se manifiesta en la conciencia, es la razón que de ordinario no se sienta la necesidad de definir metódicamente su significado. 5. Lo que se busca definir, es evitar confusiones y poder avanzar en la construcción del conocimiento de la realidad o de ámbito teórico o práctico. 6. Queda entendido que la definición convencional y práctica que queremos construir del concepto. a) En qué ámbitos del conocimiento se presenta. b) Si el Derecho es el producto de la razón humana o se halla presente. Por ejemplo, insertado en la naturaleza de las cosas. c) Cuáles son sus conexiones y diferencias en relación con otros fenómenos sociales de la misma o similar naturaleza.

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Dificultad para definir al Derecho. - 1.2.1 Definir el Derecho, sin embargo, comporta singularidades diferentes. García Máynez señala: “[…] los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto”. Otros juristas llegan, incluso, a la conclusión de que es imposible definir al Derecho. En efecto, la llamada “Tesis de la indefinición del Derecho” ha sido sostenida en base a la idea antes ya indicada por García Máynez de que al modo aristotélico no es posible asignar al Derecho un género próximo ni una diferencia específica. Dificultad terminológica para definir al Derecho. Hay que tener en cuenta que la expresión “Derecho” no posee una acepción única, sino que implica varios significados entre sí relacionados. Esta ambigüedad se denota en la particularidad de la palabra Derecho… “que, designando el conjunto de fenómenos jurídicos, es también el nombre de la disciplina que los estudia”. [ CITATION Mar95 \l 1033 ]

Una cosa es el Derecho como disciplina y otra el Derecho como fenómeno social que es estudiado por la disciplina que lleva el mismo nombre. La palabra Derecho es ciertamente vaga, ya que no en todos los casos se presenta con aquellas propiedades que se le asignan como necesarias. Por ejemplo, las normas jurídicas imperfectas que carecen de coacción. Por eso, evidentemente, el Derecho comprende más que normas coactivas. Por lo mismo, puede aludir indistintamente a normas pragmáticas, enunciativas y principios. Enfoque científico y posición teórica.Podemos deducir que todo lo jurídico abarca distintos ámbitos de la vida social, es lógico que de sus estudio se ocupen distintos ciencias sociales como lo es también deducir que a a cada ciencia social le importará un aspecto esencial de lo jurídico. Por lo tanto, el enfoque de la sociología, la antropología o la historia aplicadas a los fenómenos jurídicos, propiciará sus respectivas definiciones. Ello nos invita a concluir que el enfoque teórico condiciona la definición del Derecho que se pretende formular.

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Normas primarias y secundarias. - según Herbert L.A Hart.  Primarias: Aquellas que se ocupan de regular el comportamiento (reglas de conducta), las cuales para ser eficientes deben ser dinámicas, cambiarse y adecuarse a sus necesidades. (Son prescripciones). A tales efectos, es necesario que existan reglas que regulen tal dinamismo.

 Secundarias: Esto es lo que hace posible ese cambio y adecuación a las circunstancias típicamente cambiantes en las que se da la vida social. (ayudan a identificar y complementar a las primarias). a) Reglas primarias: Reglas de comportamiento que protegen por ejemplo y como mínimo, los intereses primigenios. b) Reglas secundarias: Prescriben de forma dinámica, es decir, adecuándose a la evolución o involución social.  Reglas de cambio: Las que dictan qué normas ingresan al sistema, cuáles se modifican y cuáles salen del mismo o se derogan.  Reglas de adjudicación: Las que ordenan quiénes gozan de atribuciones de forma definitiva y con autoridad, cuando estamos ante la violación de una regla primaria de comportamiento y cuál será el castigo (normas procesales).  Reglas de reconocimiento: La regla que finalmente da certeza y permite a los integrantes del grupo social identificar de modo incoercible cuales eran las reglas primarias obligatorias. (Artículo 133 constitucional) Concepto de Derecho. - Por Ronald Dworkin. Considera que el Derecho es más que un simple sistema de normas, a estas hay que sumar los principios (directrices de la conducta). Esto es consecuencia histórica de que los pueblos van alcanzando e imponiendo en sus relaciones Inter ciudadanas y con el Estado.

Norma vs. Norma

Principio

Principio vs. Norma

Principio vs. Principio

Principio

Principio

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Distintos usos del lenguaje. - 1.2.1.1 “Las dificultades para definir al Derecho parten desde la adhesión a una cierta concepción sobre la relación que existe entre el lenguaje y la realidad”. (Carlos S. Nino) Realismo verbal. Sostiene que hay solo una definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la expresión. Convencionalismo verbal. La relación lenguaje-realidad es arbitrariamente establecida por los seres humanos, aunque exista un acuerdo consuetudinario para el uso del lenguaje que emite confusiones; las palabras o los conceptos solo tienen propiedades esenciales en la medida en que los seres humanos hagan de esas propiedades condiciones necesarias para el uso de una palabra o una definición, decisión que puede variar. De tal manera que no hay definiciones únicas. Derecho natural, positivo y vigente. - 1.3.2  Derecho Positivo: Cuando las normas o el conjunto de normas son producidas de acuerdo a los procedimientos determinados para ello por una autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados.  Derecho Vigente: Es el Derecho positivo que rige en un momento histórico. La facultad que tiene la facultad de derogar o abrogar al Derecho objetivo, convirtiéndolo en Derecho no Vigente.  Derecho Natural: Conjunto de principios previos a cualquier autoridad, de los que se derivan parámetros de justicia y virtud personal. Teoría de los 3 círculos. - 1.4 Por Eduardo García Máynez.  Objetivo de la teoría: Buscar la Norma Jurídica Perfecta.  Definición: Esta teoría expone tres pilares fundamentales del Derecho, los cuales son: D. Natural, D. Positivo y D. Vigente. Estos forman entre sí un Derecho Perfecto e Ideal, el cual es positivo, formal e intrínsecamente válido, pero contempla, además, las diferentes combinaciones existentes de estos 3 pilares, los cuales sí son preceptos de normas vigentes en la sociedad, como lo es el Derecho que es vigente, pero carece de valores. 1. Formalmente válido: Artículo 47 constitucional. 2. Formalmente válido + Intrínsecamente válido: Cinturón de seguridad. 3. Intrínsecamente válido: Valores. 4. Formalmente válido + Positivo: La destrucción de la biósfera. 5. Formalmente válido + Positivo + Informal: Derecho a la vida. 6. Intrínsecamente válido + Positivo: Usos y costumbres. 7. Positivo: Usos.

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Introducción al estudio del Derecho Teoría tridimensional del Derecho. - 1.5 Por Miguel Reale, perfeccionada por Mario Álvarez L. Concibe al fenómeno jurídico como: Hecho Social, Norma Jurídica y Valor. A) Perspectivas científicas: 1. Ciencia Jurídica (dentro):  Teoría General del Derecho  Filosofía del Derecho 2. Otras ciencias (fuera)  Sociología  Historia  Ciencias Políticas  Antropología  Historia  Psicología  Economía. B) Niveles del Conocimiento: 1. Fáctico: Cómo es el Derecho. 2. Filosófico: Cómo debe ser el Derecho.

Dimensión Fáctica (1.5.1). - Concibe al Derecho como Hecho o fenómeno social. Desde otras ciencias sociales. Sociología, Antropología, Psicología, Historia, Ciencia Política, Teoría del Estado, Economía. Desde el Derecho con metodologías de otras Sociología jurídica, Historia del Derecho ciencias sociales. mexicano, Disciplinas auxiliares. Filosofía (ética y lógica). Dimensión Normativa (1.5.2).- Concibe al Derecho en su presencia estrictamente jurídica. Dogmática jurídica (Derecho civil, penal, etc). Teoría General del Derecho Ciencia Jurídica Técnica Jurídica. Lógica Jurídica. Derecho Comparado. Filosofía del Derecho

Ontología jurídica. Teoría del Derecho.

Dimensión Axiológica (1.5.3).- Concibe al Derecho como un valor y como portador y garantizador de valores superiores. Estimativa, Axiológica, Teoría Analiza los valores que dan de la Justicia. origen y fundan al Derecho Ciencia Jurídica Estudia la manera que los Política del Derecho o jurídica. valores se hacen norma jurídica.

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Concepto de Derecho. - Por Mario Álvarez Ledesma. El Derecho es un sistema de normas y principios dirigido a la regulación de la conducta social, producido bajo ciertos procedimientos especiales y cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social y cuya validez formal y material (obligatoriedad) está determinada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente en un momento y lugar histórico determinados. [ CITATION Mar95 \l 1033 ] Doble estándar Valorativo.  Primer Estándar Valorativo: - Orden: Conjunto sistematizado de normas jurídicas - Seguridad: Es la certeza o posibilidad de predicción con la que cuenta el gobernado para saber cuáles conductas son jurídicamente debidas y cuáles no. - Igualdad: Significa que las normas de Derecho otorgan el mismo trato a todos aquellos que se encuentran en el mismo plano.  Segundo Estándar Valorativo: Valores superiores; - Vida - Educación - Dignidad - Propiedad - Libertad - Salud Ambos estándares forman la JUSTICIA FORMAL. Fuentes del Derecho. - 2.1.  Reales: Hechos históricos, acontecimientos, ideas o pensamientos que dan sustento al Derecho. Ejemplos: - Revolución Mexicana. - Aborto como Hecho social.  Históric...


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