Apuntes Unidad 1 Teoría del Derecho PDF

Title Apuntes Unidad 1 Teoría del Derecho
Author Débora Olivera
Course Teoria General del Derecho
Institution Universidad de la República
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Teoría del DerechoUnidad 1APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOPRIETO SANCHÍSConjunto de normas generales (Sistema Normativo), abstractas que pueden ser aplicadas con el  fin de regular las relaciones humanas, otorgando derechos e imponiendo obligaciones, las  cuales de no ser cumoplidas imp...


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Teoría del Derecho Unidad 1 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO

Conjunto de normas generales (Sistema Normativo), abstractas que pueden ser aplicadas con el fin de regular las relaciones humanas, otorgando derechos e imponiendo obligaciones, las cuales de no ser cumoplidas implican una sanción, lo cual conlleva un procedimiento determinado. Otros órdenes normativos: MORAL ( sanción inmediata) | RELIGIÓN  Problemas al iniciar el análisis:  de la palabra “derecho”, estas características provocan imprecisión a la hora de conceptualizar el derecho. Éste puede tomar más de un significado, se puede distinguir entre Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho como Ciencia. - El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma (conjunto de leyes, decretos, sentencias, costumbres, etc) Son tan generales y abstractas que no logran ser de cumplimiento inmediato. - El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho (Facultad, atribución, permiso, etc). - disciplina que estudia el derecho. Es una ciencia social que tiene una metodología no muy precisa, y un objeto claro, las reglas que forman parte de la Ciencia del Derecho. Cuando hablamos de Derecho está implícito que implica: ❏ COACTIVIDAD (posibilidad de aplicar la sanción ante un incumplimiento) ❏ DIRECTIVAS (autoridad) ❏ REGLAS GENERALES  El lenguaje forma parte importante del análisis del concepto de derecho, siempre que estudiamos algo debemos incluir el estudio del lenguaje. Hay dos corrientes fuertes: REALISMO VERBAL | FILOSOFÍA ANALÍTICA (HART)  Hart sostenía que los hombres le dan sentido a las palabras. Siguiendo la concepción de la filosofía analítica, se entiende que las sociedades han sido las que han convenido como se denomina cada objeto, situación, etc. Para Prieto Sanchís la definición de derecho como: “conjunto de normas que regulan la conducta humana” es antigua, básica y equívoca. Es necesario diferenciar, bajo un criterio jurídico, las de las  , Distintos teóricos y conocedores del Derecho han tratado de hacer diferenciar la normatividad jurídica de otros preceptos, pero han encontrado coincidencias, por ejemplo: matar es prohibido tanto en el derecho jurídico, como en la moralidad, como en la religión.  Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones, son heterónomas, tienen una estructura esquemática hipotética o condicional, el cumplimiento siempre está garantizado por la coacción. tienen un carácter positivo o de mandato, son autónomas, de naturaleza categórica, evaden el uso de la fuerza.

 ¿Cuándo una  ? Cuando pertenece a un  Todas las normas, cualquiera sea su ámbito, tienen en común un “castigo”. la gran diferencia es que las normas morales, religiosas y sociales evaden el uso de la fuerza, mientras que las normas jurídicas prevén la posibilidad de utilizar la fuerza. ‘’Una  cuando su imposición puede hacerse  mediante el  ; y cabe decir también que el  que se caracteriza por que en qué casos y condiciones resulta procedente  ’’. El derecho es ‘’Un cuerpo integrado de reglas que determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física contra una persona […] Es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado’’. Las normas pueden clasificarse en primarias y secundarias: aquellas encargadas de conferir derechos a los ciudadanos aquellas que se encargan de organizar todo, de encontrar institutos y órganos para legislar y para hacer cumplir las normas ya creadas.  Existen diferentes tipos de  las sanciones  son de fuente interna y las  son de fuente externa. A su vez la sanción es un castigo externo que puede ser propinado por las personas dentro de un grupo social y llegar a extremos tan graves como el linchamiento; por ende, la gran diferencia entre éstos ámbitos y lo jurídico se encuentra en la institucionalización (ya que esto minde y aplica la fuerza).  “El derecho es un sistema normativo que, entre otras cosas, regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órganos que determinan los supuestos y condiciones de la misma que puede ser empleada, así como otros que deciden la aplicación de la norma a casos particulares , pudiendo disponer eventualmente la aplicación de medidas coactivas recurriendo a la organización de fuerza que el propio sistema instituye’’ Un sistema judicial necesita las instalaciones, el sistema (creador de leyes, órganos de control, etc), fuerza para aplicarse y normas para aplicar.  El Derecho tiene dificultades para caracterizarse en relación a otros órdenes, por ejemplo: rama jurídica que está directamente ligada a un órgano institucionalizado como es la iglesia, carece de fuerza. Si la iglesia pudiese tener acceso a la fuerza, volveríamos a épocas pasadas donde se castigaba con fuerza a los pecados o infracciones cometidas. se muestra como un sistema de máxima fuerza, pero carece de institucionalización. Éste tipo de derecho no se acata a las leyes o normas, sino a la costumbre de cada país y principalmente, a los pactos creados y/o ratificados por ellos mismos. Es un Derecho rudimentario y apenas en evolución. Éstos compiten con el orden jurídico de un Estado dentro de su territorio.  El sistema jurídico persigue la idea/intención de justicia y corrección, sin embargo no hay garantía de que ésto se cumpla, muchas veces queda solo en una mera intención.    

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: No se debe concebir el nacimiento del derecho como un acto único, sino como un proceso sin fin Se encuentra en cualquier lugar, momento, situación A través de la historia nos oslo los humanos han sido considerados sujetos de derecho, sino que los animales también La normatividad tiene carácter imprescindible para la sobrevivencia en sociedad El Derecho como sistema de normas jurídicas sistematizadas no existió siempre, pero sí había un sistema normativo, afirmado por la fuerza, que regulaba los grupos humanos Seguirá siendo necesario como medida de control para poder tener una sociedad organizada 

 Para los juristas el problema del derecho no lo produce la norma, sino la forma en la que se aplica. El derecho: ● Es un conjunto de fines y medios, que mediante la acción constante busca un fin superior: controlar al ser humano.  ● Tiene funciones directas e indirectas, algunas explícitas en la norma y otras que nacen de la naturaleza de la misma (ejemplo: se castiga al ladrón, tiene una pena e implícitamente se coacciona a los demás para que no repitan la conducta del ladrón) orientación impartida por el derecho a la conducta humana, trata de incentivar las conductas consideradas buenas, valiosas y/o productivas, así como castigar y tratar de borrar a las que se consideran como malas, agresivas o nocivas. Los principios básicos son: prevención, promoción, premios y castigos, siendo el último el que ha prevalecido por encima de los demás, dado que al pasar el tiempo ha sido la forma más simple de cambiar conductas. El derecho a pasado a ser parte de todo movimiento en la actualidad, pasó de ser observador y controlador, a ser parte del mismo, casi entonces que se podría decir que sin él no funciona.  podría ser objeto del derecho privado, en el cual se busca solucionar conflictos de las partes involucradas, cuando el conflicto no se soluciona por acuerdo de las partes, se acude a la norma, al tribunal, a la justicia, al derecho; en tal caso quien se encarga de hacer cumplir la norma toma la voluntad de las partes implicadas y toma la decisión, estando obligados a aceptarla. ➔ Imperio de la ley: prevalencia de la norma, no solo de la norma jurídica ➔ Separación de poderes: legislativo, judicial, ejecutivo; de esta forma se garantiza la imparcialidad, al no ser una decisión tomada por un solo ente. ➔ Garantía de ciertos derechos fundamentales: aceptación de que los derechos fundamentales deben prevalecer en el Estado. A partir del siglo XX se suman dos características más ➔ Creación de constituciones que proporcionan al material normativo una importancia y necesidad de aplicación muy alta. ➔ Ampliación de los derechos fundamentales: pasan de ser solo derechos civiles y políticos, a ser derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  “Derecho” es una palabra que posee  Nombrar un orden social con esta palabra implica darle un título honorífico y reunir alrededor de él la adhesión de la gente.

Esto se debe a que los fenómenos jurídicos están vinculados con los valores morales, especialmente la justicia. Este y otros temas, son motivo de discusión entre las distintas escuelas tradicionales del derecho, el IUSNATURALISMO, el POSITIVISMO y el REALISMO.

: : Sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. : Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales y/o de justicia.  : El derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es comprensible a la razón humana. Es necesario para la sociedad humana. Es universal, aplicable a todos los hombres en todos los tiempos, necesario e inmutable. : El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. : Pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. Ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas predicciones acerca de la realidad. : Ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo. : Todo fenómeno tiene que ver con la razón. Se desvincula la ley natural del concepto de Dios. Dios no es la fuente de toda moral y todo Derecho. El fundamento de dichos órdenes se encuentra en la razón humana. Como consecuencia de la ruptura moral/teológica propia del racionalismo, se produce en el iusnaturalismo racionalista una separación entre moral y derecho.  El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. : no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y comprensibles a la razón humana, por medios racionales y objetivos. Los únicos juicios que pueden ser calificados como verdaderos o falsos son los de contenido empírico, siendo que (para estos autores) los juicios morales no lo son, no pueden ser verdaderos o falsos. Los juicios morales son subjetivos y relativos. KELSEN, ROSS Y BULYGIN. ❏ : Las normas de derecho positivo tienen validez o fuerza obligatoria. Deben ser obedecidas por la población, haciendo caso omiso a los escrúpulos morales. Pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y se limiten a decidir según el derecho vigente. Esta pretensión es ilusoria; los jueces no pueden eludir adoptar posiciones morales en materias moralmente relevantes. Sumisión de los jueces a los mandatos legislativos. El derecho positivo es justo por emanar de la voluntad dominante El derecho positivo es justo porque por su sola existencia sirve para la obtención de fines deseables como el orden, la paz, la certeza, la justicia legal, etc.



 : El derecho está compuesto exclusivamente por preceptos legislativos, normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados. Sostiene que el orden jurídico es siempre completo, consistente, preciso. El orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Como el positivismo ideológico sostiene la idea de sumisión de los jueces a mandatos legislativos.  ❏ : Es una tesis acerca de la definición del concepto de derecho. Las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo.  de Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser".  ❏



La ciencia jurídica necesita términos con significado puramente descriptivo. Si se definiera al derecho tomando en cuenta propiedades valorativas (que son subjetivas y relativas) el derecho se transformaría en una noción subjetiva y relativa que cada uno emplearía en forma divergente según sus preferencias y actitudes emotivas. Si decidiéramos que sólo son derecho los sistemas buenos o justos no podríamos hacer, comparaciones entre un sistema bueno y otro malo porque éste último no sería un sistema jurídico.   El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.

Los realistas suelen creer que 

(leyes, precedentes obligatorios),  . Creen que el derecho sirve, o en todo caso debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.  , no  las leyes, sino  . ante las normas

Escepticismo: desconfianza o duda de la verdad o eficacia de algo. Presentan una actitud escéptica ante las normas jurídicas, reacción extrema contra la actitud opuesta: el formalismo antes las normas y conceptos jurídicos.  El formalismo ante las normas se dio en los países del “derecho continental europeo” donde por la amplia codificación del derecho se le adjudicaron a éste una serie de propiedades que no siempre tienen precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. No pueden admitir que haya normas que entren en contradicción, hay que investigar el verdadero sentido de las normas. Pero las normas son vagas, generales y ambiguas; los legisladores no son omniscientes y no pueden prever todas las combinaciones posibles de casos. 

Afirman que las normas están lejos de tener las propiedades formales que se les suele asignar, sean dictadas por un legislador, integradas en un código o sean consecuencia de decisiones judiciales. Siempre que se formulan normas jurídicas, sea cual sea el lenguaje que se utilice, por más esfuerzo del legislador en definir todos los conceptos, puede lograr atenuar la vaguedad, pero no eliminarla.  El realismo jurídico plantea que el derecho no consiste en absoluto en normas jurídicas. Una crítica es la diferencia entre afirmar que: “el derecho está integrado por las normas jurídicas, pero que estas no tienen las virtudes que el formalismo jurídico les asigna”, y afirmar: “el derecho no consciente en absoluto en las normas jurídicas”  “Las reglas son importantes en la medida en que nos ayudan a predecir lo que harán los jueces” ¿Por qué habla de “predecir lo que harán los jueces”? Ésta corriente, generalmente, coloca las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las normas jurídicas.  “Entiendo por derecho las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto, nada más ni nada menos”  Entonces ¿cuál es el papel de las normas jurídicas? Según los realistas es necesario bajar el derecho a tierra y construir una ciencia que describa la realidad jurídica que se pueda verificar. El derecho sólo permite predecir cómo se comportan los tribunales, pero no cuales son sus deberes y facultades. Pero, ¿a qué se refieren con Derecho? Refieren a la ciencia del derecho, a la actividad de los juristas y abogados cuando buscan conocer y aplicar el derecho. En cuanto a las decisiones de los jueces ante casos particulares, siempre se rigen por criterios, pautas y normas que siguieron otros jueces; normas generales que esta corriente considera normas morales más que jurídicas. Un jurista moderado. como lo es A. Ross estudia el criterio de que las normas son jurídicas cuando son utilizadas por los jueces para tomar decisiones.  dice que lo que la ciencia del derecho predice es qué normas o directivas van a ser usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias. Define al  probablemente . Entonces,  . Las decisiones judiciales no constituyen el derecho sino que determinan qué normas integran el derecho de un determinado país.  VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Validez y existencia jurídica son términos equivalentes. No todos los actos y norrnas tienen naturaleza jurídica. ➔ Una norma jurídica sólo es válida cuando pertenece a un sistema jurídico y acata las reglas que este propone. ➔ La norma se prueba válida cuando ocurre un caso y se tiene que revisar la norma para ver en qué caso es necesario el uso de la fuerza.  La forma y el contenido: ● Forma: se refiere a quién y cómo se creó la norma, incluso tiene que ver con cual es el objeto de regulación de la norma ● Contenido: mensaje prescriptivo en sí que ésta sugiere, lo que prohíbe, manda o permite 

De competencia formal: que la norma haya sido creada por un órgano competente ○ “La infracción da lugar a un vicio por falta de competencia formal” ● De procedimiento: el procedimiento correcto que debe tener una ley para ser formada ○ “La infracción de ésta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento”. ● De competencia material: cuál es el ámbito material de regulación, el objeto de su regulación ○ Ejemplo: Una Ordenanza Municipal que tipificase delitos y penas sería una norma inválida, dado que de acuerdo con nuestro sistema este tipo de normas sólo pueden adoptarse mediante ley (art. 25 CE). Cuando esto se produce, se habla de vicio de competencia material” ●

Las normas secundarias son importantes para comprobar la existencia jurídica de una norma, sin ellas solo se podría acudir a la práctica social  Invalidez no es lo mismo que derogación. La validez es una propiedad objetiva de la norma, si una norma es válida, lo es desde su producción, lo mismo ocurre si la norma es inválida. La derogación supone la eliminación o suspensión de una norma válida, con la creación de una norma posterior. Una norma inválida jamás perteneció al sistema, por ende no puede tener efectos ni capacidad, la invalidez tiene carácter retroactivo. La derogación implica que la norma está vigente hasta el día en el que es derogada, no puede tener efecto retroactivo. Tanto invalidez como derogación pueden asemejarse en el efecto, ya que ambas pueden tener inexistencia jurídica de la norma.   CAPÍTULO I PREGUNTAS PERSISTENTES -La especulación sobre la naturaleza del derecho tiene una historia larga y complicada; sin embargo en visión retrospectiva se advierte que se ha centrado en forma casi continua en unas pocas cuestiones principales. 1.

¿Cuál es la diferencia entre el Derecho y la obligación jurídica de las órdenes respaldadas por sanciones y cómo están relacionados con ellas?

2. Problema de la relación entre el Derecho y la Moral y su conexión con el concepto de justicia. Puede decaer en dos extremos: a. “una norma jurídica injusta no es una norma jurídica”. – San Agustín- b. “las profecías de lo que los tribunales harán de hecho, y no otra cosa más ambiciosa, es lo que entiendo por derecho”. – Holmes- 3.

¿Qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas? Diferencia entre la conducta habitual de un grupo y la existencia de una regla y en relación con “tener que” (must) y “deber” (should).

 No solo las reglas son inciertas, sino que la interpretación del tribunal, además de hallar...


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