Title | Apuntes Unidad 1 Teoría del Derecho |
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Author | Débora Olivera |
Course | Teoria General del Derecho |
Institution | Universidad de la República |
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Teoría del DerechoUnidad 1APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOPRIETO SANCHÍSConjunto de normas generales (Sistema Normativo), abstractas que pueden ser aplicadas con el fin de regular las relaciones humanas, otorgando derechos e imponiendo obligaciones, las cuales de no ser cumoplidas imp...
Teoría del Derecho Unidad 1 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO
Conjunto de normas generales (Sistema Normativo), abstractas que pueden ser aplicadas con el fin de regular las relaciones humanas, otorgando derechos e imponiendo obligaciones, las cuales de no ser cumoplidas implican una sanción, lo cual conlleva un procedimiento determinado. Otros órdenes normativos: MORAL ( sanción inmediata) | RELIGIÓN Problemas al iniciar el análisis: de la palabra “derecho”, estas características provocan imprecisión a la hora de conceptualizar el derecho. Éste puede tomar más de un significado, se puede distinguir entre Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho como Ciencia. - El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma (conjunto de leyes, decretos, sentencias, costumbres, etc) Son tan generales y abstractas que no logran ser de cumplimiento inmediato. - El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho (Facultad, atribución, permiso, etc). - disciplina que estudia el derecho. Es una ciencia social que tiene una metodología no muy precisa, y un objeto claro, las reglas que forman parte de la Ciencia del Derecho. Cuando hablamos de Derecho está implícito que implica: ❏ COACTIVIDAD (posibilidad de aplicar la sanción ante un incumplimiento) ❏ DIRECTIVAS (autoridad) ❏ REGLAS GENERALES El lenguaje forma parte importante del análisis del concepto de derecho, siempre que estudiamos algo debemos incluir el estudio del lenguaje. Hay dos corrientes fuertes: REALISMO VERBAL | FILOSOFÍA ANALÍTICA (HART) Hart sostenía que los hombres le dan sentido a las palabras. Siguiendo la concepción de la filosofía analítica, se entiende que las sociedades han sido las que han convenido como se denomina cada objeto, situación, etc. Para Prieto Sanchís la definición de derecho como: “conjunto de normas que regulan la conducta humana” es antigua, básica y equívoca. Es necesario diferenciar, bajo un criterio jurídico, las de las , Distintos teóricos y conocedores del Derecho han tratado de hacer diferenciar la normatividad jurídica de otros preceptos, pero han encontrado coincidencias, por ejemplo: matar es prohibido tanto en el derecho jurídico, como en la moralidad, como en la religión. Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones, son heterónomas, tienen una estructura esquemática hipotética o condicional, el cumplimiento siempre está garantizado por la coacción. tienen un carácter positivo o de mandato, son autónomas, de naturaleza categórica, evaden el uso de la fuerza.
¿Cuándo una ? Cuando pertenece a un Todas las normas, cualquiera sea su ámbito, tienen en común un “castigo”. la gran diferencia es que las normas morales, religiosas y sociales evaden el uso de la fuerza, mientras que las normas jurídicas prevén la posibilidad de utilizar la fuerza. ‘’Una cuando su imposición puede hacerse mediante el ; y cabe decir también que el que se caracteriza por que en qué casos y condiciones resulta procedente ’’. El derecho es ‘’Un cuerpo integrado de reglas que determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física contra una persona […] Es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado’’. Las normas pueden clasificarse en primarias y secundarias: aquellas encargadas de conferir derechos a los ciudadanos aquellas que se encargan de organizar todo, de encontrar institutos y órganos para legislar y para hacer cumplir las normas ya creadas. Existen diferentes tipos de las sanciones son de fuente interna y las son de fuente externa. A su vez la sanción es un castigo externo que puede ser propinado por las personas dentro de un grupo social y llegar a extremos tan graves como el linchamiento; por ende, la gran diferencia entre éstos ámbitos y lo jurídico se encuentra en la institucionalización (ya que esto minde y aplica la fuerza). “El derecho es un sistema normativo que, entre otras cosas, regula el uso de la fuerza mediante el establecimiento de órganos que determinan los supuestos y condiciones de la misma que puede ser empleada, así como otros que deciden la aplicación de la norma a casos particulares , pudiendo disponer eventualmente la aplicación de medidas coactivas recurriendo a la organización de fuerza que el propio sistema instituye’’ Un sistema judicial necesita las instalaciones, el sistema (creador de leyes, órganos de control, etc), fuerza para aplicarse y normas para aplicar. El Derecho tiene dificultades para caracterizarse en relación a otros órdenes, por ejemplo: rama jurídica que está directamente ligada a un órgano institucionalizado como es la iglesia, carece de fuerza. Si la iglesia pudiese tener acceso a la fuerza, volveríamos a épocas pasadas donde se castigaba con fuerza a los pecados o infracciones cometidas. se muestra como un sistema de máxima fuerza, pero carece de institucionalización. Éste tipo de derecho no se acata a las leyes o normas, sino a la costumbre de cada país y principalmente, a los pactos creados y/o ratificados por ellos mismos. Es un Derecho rudimentario y apenas en evolución. Éstos compiten con el orden jurídico de un Estado dentro de su territorio. El sistema jurídico persigue la idea/intención de justicia y corrección, sin embargo no hay garantía de que ésto se cumpla, muchas veces queda solo en una mera intención.
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: No se debe concebir el nacimiento del derecho como un acto único, sino como un proceso sin fin Se encuentra en cualquier lugar, momento, situación A través de la historia nos oslo los humanos han sido considerados sujetos de derecho, sino que los animales también La normatividad tiene carácter imprescindible para la sobrevivencia en sociedad El Derecho como sistema de normas jurídicas sistematizadas no existió siempre, pero sí había un sistema normativo, afirmado por la fuerza, que regulaba los grupos humanos Seguirá siendo necesario como medida de control para poder tener una sociedad organizada
Para los juristas el problema del derecho no lo produce la norma, sino la forma en la que se aplica. El derecho: ● Es un conjunto de fines y medios, que mediante la acción constante busca un fin superior: controlar al ser humano. ● Tiene funciones directas e indirectas, algunas explícitas en la norma y otras que nacen de la naturaleza de la misma (ejemplo: se castiga al ladrón, tiene una pena e implícitamente se coacciona a los demás para que no repitan la conducta del ladrón) orientación impartida por el derecho a la conducta humana, trata de incentivar las conductas consideradas buenas, valiosas y/o productivas, así como castigar y tratar de borrar a las que se consideran como malas, agresivas o nocivas. Los principios básicos son: prevención, promoción, premios y castigos, siendo el último el que ha prevalecido por encima de los demás, dado que al pasar el tiempo ha sido la forma más simple de cambiar conductas. El derecho a pasado a ser parte de todo movimiento en la actualidad, pasó de ser observador y controlador, a ser parte del mismo, casi entonces que se podría decir que sin él no funciona. podría ser objeto del derecho privado, en el cual se busca solucionar conflictos de las partes involucradas, cuando el conflicto no se soluciona por acuerdo de las partes, se acude a la norma, al tribunal, a la justicia, al derecho; en tal caso quien se encarga de hacer cumplir la norma toma la voluntad de las partes implicadas y toma la decisión, estando obligados a aceptarla. ➔ Imperio de la ley: prevalencia de la norma, no solo de la norma jurídica ➔ Separación de poderes: legislativo, judicial, ejecutivo; de esta forma se garantiza la imparcialidad, al no ser una decisión tomada por un solo ente. ➔ Garantía de ciertos derechos fundamentales: aceptación de que los derechos fundamentales deben prevalecer en el Estado. A partir del siglo XX se suman dos características más ➔ Creación de constituciones que proporcionan al material normativo una importancia y necesidad de aplicación muy alta. ➔ Ampliación de los derechos fundamentales: pasan de ser solo derechos civiles y políticos, a ser derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. “Derecho” es una palabra que posee Nombrar un orden social con esta palabra implica darle un título honorífico y reunir alrededor de él la adhesión de la gente.
Esto se debe a que los fenómenos jurídicos están vinculados con los valores morales, especialmente la justicia. Este y otros temas, son motivo de discusión entre las distintas escuelas tradicionales del derecho, el IUSNATURALISMO, el POSITIVISMO y el REALISMO.
: : Sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. : Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales y/o de justicia. : El derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es comprensible a la razón humana. Es necesario para la sociedad humana. Es universal, aplicable a todos los hombres en todos los tiempos, necesario e inmutable. : El derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. : Pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. Ciertas normas o valoraciones derivan de determinadas predicciones acerca de la realidad. : Ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo. : Todo fenómeno tiene que ver con la razón. Se desvincula la ley natural del concepto de Dios. Dios no es la fuente de toda moral y todo Derecho. El fundamento de dichos órdenes se encuentra en la razón humana. Como consecuencia de la ruptura moral/teológica propia del racionalismo, se produce en el iusnaturalismo racionalista una separación entre moral y derecho. El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. : no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y comprensibles a la razón humana, por medios racionales y objetivos. Los únicos juicios que pueden ser calificados como verdaderos o falsos son los de contenido empírico, siendo que (para estos autores) los juicios morales no lo son, no pueden ser verdaderos o falsos. Los juicios morales son subjetivos y relativos. KELSEN, ROSS Y BULYGIN. ❏ : Las normas de derecho positivo tienen validez o fuerza obligatoria. Deben ser obedecidas por la población, haciendo caso omiso a los escrúpulos morales. Pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y se limiten a decidir según el derecho vigente. Esta pretensión es ilusoria; los jueces no pueden eludir adoptar posiciones morales en materias moralmente relevantes. Sumisión de los jueces a los mandatos legislativos. El derecho positivo es justo por emanar de la voluntad dominante El derecho positivo es justo porque por su sola existencia sirve para la obtención de fines deseables como el orden, la paz, la certeza, la justicia legal, etc.
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: El derecho está compuesto exclusivamente por preceptos legislativos, normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados. Sostiene que el orden jurídico es siempre completo, consistente, preciso. El orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Como el positivismo ideológico sostiene la idea de sumisión de los jueces a mandatos legislativos. ❏ : Es una tesis acerca de la definición del concepto de derecho. Las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo. de Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser". ❏
La ciencia jurídica necesita términos con significado puramente descriptivo. Si se definiera al derecho tomando en cuenta propiedades valorativas (que son subjetivas y relativas) el derecho se transformaría en una noción subjetiva y relativa que cada uno emplearía en forma divergente según sus preferencias y actitudes emotivas. Si decidiéramos que sólo son derecho los sistemas buenos o justos no podríamos hacer, comparaciones entre un sistema bueno y otro malo porque éste último no sería un sistema jurídico. El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
Los realistas suelen creer que
(leyes, precedentes obligatorios), . Creen que el derecho sirve, o en todo caso debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales. , no las leyes, sino . ante las normas
Escepticismo: desconfianza o duda de la verdad o eficacia de algo. Presentan una actitud escéptica ante las normas jurídicas, reacción extrema contra la actitud opuesta: el formalismo antes las normas y conceptos jurídicos. El formalismo ante las normas se dio en los países del “derecho continental europeo” donde por la amplia codificación del derecho se le adjudicaron a éste una serie de propiedades que no siempre tienen precisión, univocidad, coherencia, completitud, etc. No pueden admitir que haya normas que entren en contradicción, hay que investigar el verdadero sentido de las normas. Pero las normas son vagas, generales y ambiguas; los legisladores no son omniscientes y no pueden prever todas las combinaciones posibles de casos.
Afirman que las normas están lejos de tener las propiedades formales que se les suele asignar, sean dictadas por un legislador, integradas en un código o sean consecuencia de decisiones judiciales. Siempre que se formulan normas jurídicas, sea cual sea el lenguaje que se utilice, por más esfuerzo del legislador en definir todos los conceptos, puede lograr atenuar la vaguedad, pero no eliminarla. El realismo jurídico plantea que el derecho no consiste en absoluto en normas jurídicas. Una crítica es la diferencia entre afirmar que: “el derecho está integrado por las normas jurídicas, pero que estas no tienen las virtudes que el formalismo jurídico les asigna”, y afirmar: “el derecho no consciente en absoluto en las normas jurídicas” “Las reglas son importantes en la medida en que nos ayudan a predecir lo que harán los jueces” ¿Por qué habla de “predecir lo que harán los jueces”? Ésta corriente, generalmente, coloca las predicciones sobre la actividad de los jueces en el lugar de las normas jurídicas. “Entiendo por derecho las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto, nada más ni nada menos” Entonces ¿cuál es el papel de las normas jurídicas? Según los realistas es necesario bajar el derecho a tierra y construir una ciencia que describa la realidad jurídica que se pueda verificar. El derecho sólo permite predecir cómo se comportan los tribunales, pero no cuales son sus deberes y facultades. Pero, ¿a qué se refieren con Derecho? Refieren a la ciencia del derecho, a la actividad de los juristas y abogados cuando buscan conocer y aplicar el derecho. En cuanto a las decisiones de los jueces ante casos particulares, siempre se rigen por criterios, pautas y normas que siguieron otros jueces; normas generales que esta corriente considera normas morales más que jurídicas. Un jurista moderado. como lo es A. Ross estudia el criterio de que las normas son jurídicas cuando son utilizadas por los jueces para tomar decisiones. dice que lo que la ciencia del derecho predice es qué normas o directivas van a ser usadas por los jueces como fundamento de sus sentencias. Define al probablemente . Entonces, . Las decisiones judiciales no constituyen el derecho sino que determinan qué normas integran el derecho de un determinado país. VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS Validez y existencia jurídica son términos equivalentes. No todos los actos y norrnas tienen naturaleza jurídica. ➔ Una norma jurídica sólo es válida cuando pertenece a un sistema jurídico y acata las reglas que este propone. ➔ La norma se prueba válida cuando ocurre un caso y se tiene que revisar la norma para ver en qué caso es necesario el uso de la fuerza. La forma y el contenido: ● Forma: se refiere a quién y cómo se creó la norma, incluso tiene que ver con cual es el objeto de regulación de la norma ● Contenido: mensaje prescriptivo en sí que ésta sugiere, lo que prohíbe, manda o permite
De competencia formal: que la norma haya sido creada por un órgano competente ○ “La infracción da lugar a un vicio por falta de competencia formal” ● De procedimiento: el procedimiento correcto que debe tener una ley para ser formada ○ “La infracción de ésta exigencia conduce a la invalidez de la norma por vicio formal de procedimiento”. ● De competencia material: cuál es el ámbito material de regulación, el objeto de su regulación ○ Ejemplo: Una Ordenanza Municipal que tipificase delitos y penas sería una norma inválida, dado que de acuerdo con nuestro sistema este tipo de normas sólo pueden adoptarse mediante ley (art. 25 CE). Cuando esto se produce, se habla de vicio de competencia material” ●
Las normas secundarias son importantes para comprobar la existencia jurídica de una norma, sin ellas solo se podría acudir a la práctica social Invalidez no es lo mismo que derogación. La validez es una propiedad objetiva de la norma, si una norma es válida, lo es desde su producción, lo mismo ocurre si la norma es inválida. La derogación supone la eliminación o suspensión de una norma válida, con la creación de una norma posterior. Una norma inválida jamás perteneció al sistema, por ende no puede tener efectos ni capacidad, la invalidez tiene carácter retroactivo. La derogación implica que la norma está vigente hasta el día en el que es derogada, no puede tener efecto retroactivo. Tanto invalidez como derogación pueden asemejarse en el efecto, ya que ambas pueden tener inexistencia jurídica de la norma. CAPÍTULO I PREGUNTAS PERSISTENTES -La especulación sobre la naturaleza del derecho tiene una historia larga y complicada; sin embargo en visión retrospectiva se advierte que se ha centrado en forma casi continua en unas pocas cuestiones principales. 1.
¿Cuál es la diferencia entre el Derecho y la obligación jurídica de las órdenes respaldadas por sanciones y cómo están relacionados con ellas?
2. Problema de la relación entre el Derecho y la Moral y su conexión con el concepto de justicia. Puede decaer en dos extremos: a. “una norma jurídica injusta no es una norma jurídica”. – San Agustín- b. “las profecías de lo que los tribunales harán de hecho, y no otra cosa más ambiciosa, es lo que entiendo por derecho”. – Holmes- 3.
¿Qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas? Diferencia entre la conducta habitual de un grupo y la existencia de una regla y en relación con “tener que” (must) y “deber” (should).
No solo las reglas son inciertas, sino que la interpretación del tribunal, además de hallar...