Bloque Penal (Emilio Armaza) PDF

Title Bloque Penal (Emilio Armaza)
Course Derecho II
Institution Universidad de Deusto
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BLOQUE I: DERECHO PENAL - PROFESOR: EMILIO ARMAZA INFORMACIÓN PROFESOR: EMILIO ARMAZA EMAIL: Emilio@deusto - EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA Actividad sumativa 1: 10% (TEST) Actividad sumativa 2: 10% (TRABAJO DE GRUPO) Examen final 30% TEMAS A ESTUDIAR: 1 A 8 + 26 1 2 Los órganos competentes se encargan...


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BLOQUE I: DERECHO PENAL - PROFESOR: EMILIO ARMAZA

INFORMACIÓN PROFESOR: EMILIO ARMAZA EMAIL: [email protected]

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EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA Actividad sumativa 1: 10% (TEST) Actividad sumativa 2: 10% (TRABAJO DE GRUPO) Examen final 30% TEMAS A ESTUDIAR: 1 A 8 + 26

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UNIDAD 1: CONCEPTOS BÁSICOS Y FINES DEL DERECHO PENAL Y DE LA PENA.

LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO:  





Realidad Social: Las penas son usadas con el objetivo de atemorizar al resto de ciudadanos. Para erradicar o reducir tales agresiones -> Herramientas jurídicas (normas) que: o Determinan la importancia de los bienes jurídicos que posteriormente influyen en el comportamiento social. o En caso de infracción está legitimado (el ord.jur.) para sancionar. o El estado es el único titular del ius puniendi.

Cuando una persona comete una infracción  Le corresponde al Estado la tarea de sancionar a los infractores. o La facultad de sancionar no se traslada a las CCAA como otras materias como pueden ser la sanidad o la educación. o No ocurre lo mismo con la potestad sancionadora administrativa. El OOJJ está legitimado para imponer sanciones.

Las manifestaciones de la potestad sancionadora que ejercen los poderes públicos: - Derecho penal - Dcho administrativo sancionador – potestades advas.

Emilio ha conducido un vehículo, a 115 km por hora, por la Gran Vía, superando el límite de velocidad establecido para dicha vía (50 km por hora). ¿Quién debe sancionar a Emilio? ¿Qué documento contiene la lista de infracciones que podrían ser aplicables a este supuesto? ¿Qué delito Crees que ha cometido Emilio?

LAS MANIFESTACIONES DEL IUS PUNIENDI

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Los órganos competentes se encargan de determinar qué conductas tienen la consideración de ilícitas, así como de asignar una sanción específica a aquellas personas que llevan a cabo tales comportamientos: Importancia de los bienes jurídicos tutelados. En efecto, cuando el Código Penal en su artículo 138 dice:

Artículo 138. 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

En realidad, está diciendo que la vida es un bien valioso y que el que mate a otro será sancionado con una pena privativa de la libertad. Es una herramienta que orienta la conducta. Con esta técnica, el estado protege, y al que comete un delito se le impone una consecuencia jurídica. Entonces, cuando una persona comete una infracción, los órganos pertinentes se encuentran habilitados para iniciar el procedimiento que acabe con imposición de consecuencia jurídica especifica. Emilio ha conducido un vehículo, a 115 km por hora, por la Gran Vía, superando el límite de velocidad establecido para dicha Vía (50 km por hora). * Conducta sancionada por el CP. * Conducta sancionada por el Real Decreto Legislativo 6/2015 (arts. 76 y 80) -

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¿En qué aspecto(s) difieren el ilícito penal y el ilícito administrativo? ¿En qué aspecto(s) difieren la sanción penal y la sanción administrativa?

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¿Se pueden imponer al infractor una sanción penal y otra administrativa de forma simultánea y acumulativa? o, por el Contrario, ¿Se debe escoger una de ellas y prescindir de la otra?

No, ya que una misma conducta no puede verse sancionada dos veces. Se aplicará el tipo de sanción pertinente en función de la gravedad de la infracción cometida.

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El valor de las multas a abonar en el caso de haber cometido una infracción varía debido al efecto de estigmatización que sufre la persona sobre la que recae una sanción penal. Equilibro: valor de la multa Si hay pena de prisión las sanciones pecuniarias suelen ser menores por la carga que conlleva el hecho de haber estado en prisión. Si no hay pena de prisión, las sanciones suelen ser más altas. El efecto de estigmatización social solo es competencia del derecho penal.

ILÍCITO PENAL E ILÍCITO ADMINISTRATIVO

  -

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SIMILITUDES: Ambos sectores persiguen la tutela de las condiciones mínimas y básicas para la convivencia social. Ambos protegen bienes jurídicos DIFERENCIAS Antiguamente, carácter cuantitativo. (Ontológico) Esta propuesta está superada. Se decía que los delitos penales eran delitos naturales, per se, existen porque sí. Entroncaba con ius naturalismo. En cambio, las infracciones administrativas son creaciones del hombre (delitos artificiales). Son creados por la voluntad del estado Actualmente, carácter cuantitativo. La mayor o menor gravedad de la conducta permite determinar si nos encontramos frente a una infracción adva o penal. Los ilícitos advos y penales se diferencian únicamente por su gravedad. Ejemplos: defraudación hacienda mayor o menor de 120.000€.

SANCIÓN PENAL Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA



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Diferencia de entre la sanción administrativa y la sanción penal: la gravedad (menor en la administrativa y mayor en la penal).

Factores que determinan la mayor gravedad de las sanciones penales: Prevaricación, alevosía y otros tantos tipos de agravantes. Sanción penal por excelencia: Privación de libertad (vetada a la Administración: "La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad" Art. 25.3CE)  Multa: Común en la esfera administrativa. o También se concibe como elemento de sanción penal. Se considera que la multa tiene doble naturaleza ya que se emplea en ambos campos  Multa adva  Multa penal 

Legislación preconstitucional: Por la naturaleza del Estado — alteración relaciones entre Derecho Penal y Derecho Administrativo. o Administración poseía potestad sancionadora de gravedad materialmente análoga e, incluso, superior a la del DP (formalmente no, art. 26.3 CP anterior, no las consideraba penas). o En algunos supuestos: rebasaba los límites de las penas (603 CP derog.) A la gravedad de la sanción se sumaban las pocas garantías procesales. o = Diferencia formal:  Sanción penal, impuesta por la jurisdicción penal  administrativa, impuesta por la administrativa. o - De ahí el fundamento-razón de ser del art. 25.3 CE. En la actualidad: Potestad sancionadora penal y administrativa están claramente diferenciadas (plano material y formal).  



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CE Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Importante: Título IX (Potestad Sancionadora de la Administración): Traslada y matiza los principios penales derivados de la CE (Arts. 9.3, 24 y 25.1): Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, derecho la tutela de los derechos e intereses, etc.) Doctrina del TC.

LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN Se concreta en dos campos  Pueden establecerse sanciones en ambos campos. a) Disciplinario:  

Se ejerce sobre personas ligadas a la AAPP (funcionarios) Finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de la organización interna de la Administración

b) Gubernativo: Dirigido contra la generalidad de los Administrados. Ej: Aparcar mal el coche o no pagar la OTA como ciudadano particular. - Finalidad de que la Administración pueda cumplir sus fines. = Posibilidad de imponer sanciones a quien es objeto de la Potestad Sancionadora de la Administración. -

D. Penal y D. Administrativo Sancionador preconstitucional S. XIX: Incremento de la intervención del Estado en la vida Social. Cambio de paradigma: "Estado policía liberal" (individualista) “Estado de Bienestar (social Derechos de segunda generación)" Consecuencia: Reforzamiento de tutela actividad. Creación de Delitos y Penas.

del

nuevo ámbito de

Esta situación generó dos tipos de problemas: a) Uso de la pena para asegurar la actividad administrativa del Estado: Problemática del Derecho Penal Administrativo. b) lncremento Administración.

(Cualit.

Cuantitativo)

del

poder

sancionador

de

la

En términos prácticos: En algunos supuestos la Administración ha ejercido potestad penal - sin garantías. Esta tendencia ha prevalecido en España hasta Constitución 78 Sentencias del TC.

En otros países hipertrofia de la legislación penal. Consecuencia de:

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Incorporación al CP de conductas propias del D. de Policía como consecuencia de la ampliación de ámbito de actuación del Estado. La pretensión de mantener en el Poder Judicial la potestad sancionadora del Estado. En España: Ampliación de la potestad punitiva de la administración.

EL DP COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL El Derecho Penal es el sector del OOJJ que define determinadas conductas como delito y dispone la imposición de sanciones (penas o MS) a quienes los cometen.   

Objeto: El comportamiento tipificado en una ley como delito. Finalidad: Evitar que se cometan los delitos tipificados. Instrumento: Las sanciones penales que a su vez pueden ser de dos tipos: o Las penas: Es una sanción impuesta en función de la culpabilidad del autor. Solo podrán ponerse penas a aquellos sujetos que entiendan que lo que han hecho está mal. (Condiciones bio-psíquicas que permiten al autor identificar la gravedad de sus actos) o Las medidas de seguridad: Son las que se imponen en función de la peligrosidad del autor. (La situación mental es independiente) El juez va a juzgar con respecto a cómo va a actuar una persona promedio.

El desconocimiento de la norma exime de responsabilidad en el Derecho Penal – ejemplo: Persona x, ciudadano ecuatoriano que vivió toda su vida en una tribu de la selva, se traslada a España. Es mayor de 25 años. Mantiene relaciones sexuales y sentimentales con una menor de 13 años. Se le llevó ante un tribunal, y su abogado alegó el error de prohibición. El creía que su conducta era lícita. Es más, de prueba trae una serie de testimonios y documentales que demuestran que en su tribu es una actividad perfectamente común. Límites: derechos humanos fundamentales. Se puede eximir de responsabilidad cuando el bien jurídico lesionado no tiene importancia capital como los derechos fundamentales. En este caso, se le condenó a una pena privativa de libertad, pero con una responsabilidad reducida. Estuvo en prisión menos años que si lo hubiera cometido cualquier otro.

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A pesar de ser el instrumento más enérgico para ejercer el control social, El Derecho Penal no es el único válido para llevar a cabo esta tarea. Por control social entendemos  mecanismo o herramientas que sirven para evitar las conductas indeseables e insoportables socialmente. Todos los valores protegidos por el control social han ido variando a lo largo de la historia. Algunos han desaparecido, incluso. La sociedad dispone de otros medios de control social, además del Derecho Penal. Así, pueden distinguirse las siguientes clases: a) Control social formal - está constituido por todos los mecanismos y herramientas formalizadas jurídicamente. Esto quiere decir que estas herramientas están positivizadas en una norma o ley. b) Control social informal- mecanismos no formalizados jurídicamente, no están positivizados y no se encuentran en ninguna ley o norma. Aquí nos encontramos con los valores morales, principios éticos, valores de civismo, educación etc. Por lo general ambos tipos de controles tienden a ir por el mismo camino. Emilio ha conducido un vehículo, a 115 km por hora, por la Gran Vía, superando el límite de velocidad establecido para dicha vía (50 km por hora). ¿Podemos imponer (simultánea o sucesivamente) una sanción administrativa y otra penal? No, no puede sancionarse dos veces a una misma persona por los mismos hechos y con base en el mismo fundamento => Principio non bis in idem. Requisitos:   

Identidad de sujetos Que concurra el mismo hecho- identidad de hechos Que coincida también el fundamento. - identidad de fundamentos.

No se puede sancionar dos veces por una misma conducta, pero sí con más de una pena. No se puede sancionar por las dos vías, se puede imponer más de una sanción de la misma naturaleza. Excepción: cuando la sanción adva tenga carácter disciplinario.

En el caso mencionado arriba se impondrían las siguientes sanciones: o o

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Pena privativa de libertad, que quedará en nada si no hay antecedentes Multa penal

o

Inhabilitación para conducir

¿Entonces?  Prevalencia del orden penal frente al administrativo. a) En los casos de solapamiento: Se inician ambos procedimientos. El órgano advo debe paralizar inmediatamente su procedimiento cuando tenga conocimiento de que hay un procedimiento penal abierto sobre el mismo caso. Si se condena por el órgano penal, órgano advo no puede imponer sanción. b) Si no hay solapamiento: Si inicia el órgano advo y detecta que es posible que exista un delito, ha de paralizar el procedimiento e inmediatamente dar parte a las autoridades competentes para iniciar el procedimiento penal. Órganos competentes: Policía y Ministerio Fiscal. c) Si se produjo previamente una sanción administrativa: 



El hecho de que haya una sanción adva previa no cierra el paso a la vinculación a la responsabilidad penal. La sanción penal se impondrá, aunque previamente se haya impuesto una adva. Si se ha impuesto una sanción adva pero todavía no ha sido pagada, el juez penal dejará sin efecto la sanción adva.

Aspectos comunes y diferenciales con otras formas de control social a) Contenido del DP ha de ser concordante con todo el sistema de control social: Es decir, el DP se elabora con base a los mismos principios y valores que fundamentan a todo sistema de control social. Esto lo encontramos en la Constitución. b) Especialidades del Derecho penal como instrumento de control Social:   

La gravedad de la conducta o comportamiento. La gravedad de la sanción - no existen sanciones más graves que las que impone del DP. Grado de formalización - el dcho penal se formaliza teniendo como base previa un delito. Si no existe ningún delito no se materializa ni se ejerce.

Se aplica mediante un proceso específicamente determinado - sólo así puede imponerse la sanción.

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CONCLUSIÓN -

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DP sector de OOJJ que es una mínima parte de lo que se llama sistema penal. Sistema penal: conjunto de normas, instituciones, procedimientos, espacios, agentes… que operan en el sistema de control social penal (Guardia civil, jueces, delincuentes, centros penitenciarios…)

EL DERECHO PENAL SUBJETIVO 1. Definición: Potestad punitiva del Estado, es decir, el derecho que el Estado tiene para castigar. Se le conoce también con el nombre de ius puniendi. El estado puede crear y aplicar el derecho penal objetivo (conjunto de normas y leyes penales). 2. Fundamento de la potestad punitiva del Estado a) Radica en la necesidad que tenemos de él para el mantenimiento de la sociedad. Dos fases: 

Necesidad de la criminalización primaria. - Momento en el cual el legislador determina que conductas son delitos o Se diferencia de la necesidad de criminalización secundaria  La necesidad de imposición de consecuencias jurídicas a los infractores.

Si el ius puniendi es necesario para mantener a la sociedad, tenemos que descartar manifestaciones del derecho penal simbólico. Supuesto: Yo creo una norma penal que dice que matar está mal porque necesito que las personas que matan se abstengan de matar para que mi sociedad pueda subsistir. Ejemplos de derecho penal simbólico: delito de clonación. ¿Tenemos razones para rechazar la clonación? El legislador se adelantó al prohibir la clonación porque en el momento en el que se hizo, la clonación en sí no sería posible.

3. Función y fines del DP, fines de las normas penales 3.1 Finalidades a) Racionalización y limitación de la potestad punitiva. Entronca directamente con la idea de contención del ius puniendi. Función de garantía:  

Para neutralizar la justicia privada o venganza privada. Para que la Adm de justicia efectuada por órganos competentes (poder judicial) sea respetuosa con los derechos humanos y garantías penales establecidas en nuestro OOJJ

Si no tuviéramos este muro de contención, poder punitivo quedaría libre a actuación de agencias privadas.

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Hemos de tener en cuenta que mientras más eficacia consigamos en el sistema penal, la protección de derechos humanos y garantías será menor. En cambio, mientras más garantista sea el sistema penal, tendremos una menor eficacia garantía de derechos humanos. Lo lógico es buscar un sistema ponderado. Concepto: principio de presunción de inocencia. Hemos de presumir que todas las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Las presunciones han de darse en beneficio del acusado. Ante cualquier duda, nuestra forma de interpretar ha de ser en beneficio del imputado. A todo nos reconduce la función de racionalización.

b) Protección de los bienes jurídicos básicos para la convivencia b.1) Concepto de bien jurídico. Variabilidad histórica. Se pensaba que eran una creación del legislador. En la actualidad se sostiene que no son creación del legislador. Se mantiene que son bienes vitales y fundamentales del individuo y de la comunidad que se encuentran en realidad social y son indispensables para el mantenimiento del orden social (merecen tutela jurídica y concretamente penal) 

Pero, ¿qué orden social? El orden social se extrae de la CE. La CE es el marco de referencia para la selección de los bienes jurídicos. No solo determina los bienes jurídicos penalmente protegibles sino la intensidad de protección que se les asigna. La vida requiere la máxima protección penal, la integridad física menos, el patrimonio menos…



Referencia constitucional.

Nombre: función de limitación al poder del legislador ⇒ El legislador penal no puede crear delitos que no tengan un fundamento en nuestra Constitución. El marco en que puede moverse el legislador es amplio, debe aplicado el principio de subsidiariedad, ultima ratio (dcho. advo). Sin embargo, si crease algún delito de esta naturaleza, se enfrentaría a acciones de inconstitucionalidad.

b.2) Clases de bienes jurídicos

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 

Individuales: son aquellos que le pertenecen a una persona. La vida, la salud y la propiedad, por ejemplo. Supraindividuales o colectivos: le pertenecen a un conjunto de personas que pueden o no pueden ser determinadas. El delito que se va a cometer es uno. La salud pública, seguridad vial, por ejemplo.

b.3) Funciones del bien jurídico:  

 

Función limitadora - Referencia a la CE (mencionado previamente) Función sistemática - Los bienes jurídicos sirven para ordenar la parte especial del CP (delitos) en función de su importancia EXCEPTO en el título XIX, donde se encuentran los delitos contra la Administración Pública. Aquí, el criterio de ordenación distinto (naturaleza del sujeto activo). Función docente - Criterio seguido por la doctrina, profesores, juristas etc. para el estudio de la parte especial del Código Penal. Labor de interpretación - Los bienes jurídicos permiten determinar el alcance de un delito concreto que estudiamos. Cuando el Código dice “quien mate a otro…” tendré que determinar cuándo empieza y cuando acaba la protección penal de la vida humana. Otro ejemplo: exhibicionis...


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