CASO Ponzetti DE Balbín PDF

Title CASO Ponzetti DE Balbín
Course Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Institution Universidad de Buenos Aires
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fallo...


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CASO PONZETTI DE BALBÍN Encontrándose el doctor Ricardo Balbín internado de gravedad en la Clínica Ipensa, un fotógrafo sin autorización y por ende de forma clandestina, toma una fotografía de aquel en dicho estado, que luego fueron publicadas por la revista "Gente y la actualidad"; lo cual produjo sufrimiento y mortificación de la familia del Dr. Balbín y la desaprobación de la sociedad en general. Lo anterior dio origen a una demanda contra la editorial Atlántida propietaria de la revista citada, los fallos de 1era y 2da instancia dictaron sentencia a favor de la parte actora, por esto la demandada eleva un recurso extraordinario al cual se declara procedente. Los límites al derecho a la privacidad son los expresados claramente en el art. 19 de la Constitución Nacional "... que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero". Pertenecen entonces al ámbito íntimo las acciones externas que no perjudiquen a terceros, siendo este el límite, las demás acciones están fuera de esta esfera. Otra limitación que sufre el derecho a la intimidad es la del derecho a informar a la sociedad sobre temas de interés general. Todos los votos hacen referencia al mencionado artículo pero es el voto del ministro Petracchi el que hace un análisis de este, y también toma en cuenta al interés general sobre la salud del Dr. Balbín. Como en el presente caso la violación a la privacidad no a tenido relación con las acciones o hechos fuera de sus límites, o sea, no son hechos que perjudiquen a terceros y las fotografías no eran necesarias para informar sobre el estado del susodicho, cabe inferir que las limitaciones no han tenido influencia en el fallo de la Corte. Las normas constitucionales son: el artículo 19 y también el art.75 por partida doble porque este en su inc.12 obliga dictar el Código Civil el cual contiene el art. 1071bis y además reconoce y da operatividad a los pactos firmados por el Estado entre los cuales se encuentra la Convención de Costa Rica y es expresamente el artículo 11de esta en el cual se funda el fallo. Este último tiene fuerza constitucional pero no es nombrado en la sentencia de la corte pero sí en los votos de Caballero, Belluscio y Petracchi; este art. Expresa en su inc.1 "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad", en su inc.2 "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación." y en su inc.3 "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." El otro derecho que se relaciona con el caso es el consagrado en el art.13 del pacto de San José de Costa Rica y en el art. 32 de la Constitución Nacional que es la libertad de imprenta o la libertad de pensamiento y de expresión según el Pacto. El contenido asignado al derecho a la intimidad es una cuestión de valores. Puede variar de un caso a otro, de un damnificado a otro. Tal ves si las circunstancias hubiesen sido otras, el Dr. Balbín no hubiese fallecido; o no hubiese estado en el estado tal de gravedad, y también varía con la época, esto ni se discutiría en años anteriores o en el futuro tal vez no tenga tanta relevancia. Esto se da porque los valores van cambiando con el transcurso del tiempo. Todos conocemos el fallo "Ponzetti de Balbín", diciembre 11 de 1984, donde se dicen cosas como éstas,

2º) esta causa se origina en la demanda por daños y perjuicios promovida por la esposa y el hijo del doctor Ricardo Balbín, fallecido el 9 de setiembre de 1981 contra "Editorial Atlántida S. A." propietaria de la revista

"Gente y la actualidad", Carlos Vigil y Aníbal Vigil, debido a que dicha revista, en su número 842 del 10 de setiembre de 1981, publicó en su tapa una fotografía del doctor Balbín cuando se encontraba internado en la sala de terapia intensiva de la Clínica Ipensa de la Ciudad de La Plata, la que ampliada con otras en el interior de la revista, provocó el sufrimiento y mortificación de la familia del doctor Balbín y la desaprobación de esa violación a la intimidad por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas y científicas. Los demandados, que reconocen la autenticidad de los ejemplares y las fotografías publicadas en ella, admiten que la foto de tapa no ha sido del agrado de mucha gente y alegan en su defensa el ejercicio sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos, del derecho de información, sosteniendo que se intentó documentar una realidad; y que la vida del doctor Balbín, como hombre público, tiene carácter histórico, perteneciendo a la comunidad nacional, no habiendo intentado infringir reglas morales, buenas costumbres o ética periodística.

y estas,

10) Que en caso "sub examine" la publicación de la fotografía del doctor Ricardo Balbín efectuada por la revista "Gente y la actualidad" excede el límite legítimo y regular del derecho a la información, toda vez que la fotografía fue tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba internado. Esa fotografía, lejos de atraer el interés del público, provocó sentimiento de rechazo y de ofensa a la sensibilidad de toda persona normal. En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa en la revista "Gente y la actualidad" no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad.

pero es al menos legítimo preguntarse, ya casi a treinta años, qué era lo que a la Corte le terminó pareciendo tan morboso. Muchas veces nos hemos quejado de que la Corte Suprema no hace una cabal relación de los hechos, y eso no nos permite conocer bien la causa. En "Ekmekdjian c. Sofovich", por ejemplo, se sabe que Dalmiro Sáenz habría ofendido a la Virgen María en el transcurso de una entrevista del programa "La noche del sábado", pero no sabemos qué fue lo que concretamente dijo (En "Hacer la Corte" Horacio Verbitsky cuenta la historia: según pudo reconstruir, Sáenz dijo que el no podía entender que los católicos tuvieran por obscenas algunas partes del cuerpo, ya que todo el ser humano había sido creado por Dios, y que incluso había un cuadro en Italia que mostraba a la Virgen de atrás y que llevaba por título "La Virgen del Divino Trasero", y que le parecía muy correcto eso; aclaro que cito todo esto de memoria así que puede haber algún error). Bien, como sea, en este post de Mide/No Mide acabamos de encontrar de casualidad, después de mucho tiempo de buscarla, la tapa de "Gente" del 9 de septiembre de 1981, tapa que vemos ahora por primera vez. Sepan disculpar: morbos aparte, esto ya es un documento que deberá formar parte de cualquier historia contemporánea de la Corte Suprema, y por eso la publicamos acá....


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