Caso práctico 3 - PDF

Title Caso práctico 3 -
Course ámbito jurídico de la prevención
Institution Universidad del Atlántico Medio
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UNIDAD 2 – CASO PRÁCTICO 3: DERECHOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tras lo estudiado en la segunda unidad de la asignatura, se te pide realizar el siguiente caso práctico. Imagínate que estás en una empresa trabajando en prácticas como técnico superior de prevención de riesgos laborales y se te acerca un trabajador preguntando por sus derechos en materia preventiva. 1. ¿Sabrías decirle qué derechos tiene en materia de seguridad y salud en el trabajo? El derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo se reconoce en el art. 14.1 LPRL. El ET establece el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en la prestación de sus servicios como uno de los derechos derivados del contrato, formando parte de su contenido (art. 19 ET), y consagra el derecho básico de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en la relación de trabajo (art. 4.2.d) ET). Estos derechos tienen su contrapartida en los deberes del empresario, que, obviamente, también derivan del contrato de trabajo. Los derechos de los trabajadores que dimanan de la LPRL son los siguientes: 

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.



Artículo 15. Principios de la acción preventiva.



Artículo 16. Integración la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.



Artículo 17. Que se proporcione a los trabajadores los equipos de trabajo y los medios de protección adecuados.



Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.



Artículo 19. Formación de los trabajadores.



Artículo 20. Adopción de las medidas de emergencia que sean necesarias.



Artículo 21. Adopción de las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente.



Artículo 22. Vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.



Artículo 23. Elaboración y conservación de documentación.



Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.



Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.



Artículo 26. Protección de la maternidad.



Artículo 27. Protección de los menores.



Artículo 28. Adopción del mismo nivel de protección para trabajadores temporales.



Artículos 30 a 32. Constitución de un sistema de prevención.



Artículo 32 bis. Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos.

2. ¿Le obligarías como técnico superior a que se pusiera el casco de protección en todo momento? ¿en qué contenido jurídico te basarías? En esta línea, ¿qué obligaciones si las hubiera, crees que tienen los trabajadores en términos de su seguridad y salud en el trabajo? Según el art. 7 del RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función, entre otros, de la gravedad del riesgo o las condiciones del puesto de trabajo. En consecuencia, el trabajador no estará obligado a ponerse el casco de protección en todo momento, sino que dependerá de los criterios mencionados anteriormente el tiempo durante el que sí será necesaria su utilización. En aplicación de lo dispuesto en el RD 773/1997 y según su art. 10, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, entre otros puntos, deberán seguir una serie de indicaciones. Luego, en general, según el artículo 29 de la LPRL, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, tienen la obligación en materia preventiva, entre otros, respecto a los siguientes puntos: 

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.



Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.



No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

Además, si los trabajadores incumplen estas últimas obligaciones, evidentemente, merced al artículo 29 LPRL tendrá la consideración de “(...) incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)”.

3. En caso de que el trabajador interrumpiera su actividad profesional al pensar que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad y salud, tú, como técnico de prevención de riesgos laborales en ese caso, ¿qué harías?, ¿podría interrumpir su actividad? En relación con la aparición de riesgos graves e inminentes, el trabajador puede interrumpir su actividad en caso de existir un peligro grave e inminente para su vida o salud (art. 21, LPRL). El artículo 4.4º LPRL define el riesgo laboral grave e inminente como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En estos casos de emergencia manifiesta, grave e inmediata, el papel y responsabilidad empresarial se agiganta, y en dichos momentos, dado el peligro existente, el empresario debe actuar con la máxima diligencia informando de la situación lo antes posible a todos los trabajadores que pueden verse afectados. Así pues, en estos casos debe asegurarse la integridad de los trabajadores y de cuantos se encuentren en el lugar de trabajo en esos momentos, sin perjuicio de tomar en consideración la gravedad de los acontecimientos si pudieran incluso afectar a personas que estuvieran fuera del mismo lugar de trabajo. Surge en este momento (art. 21.2 LPRL) el derecho individual de cada trabajador de interrumpir la actividad e incluso abandonar el centro de trabajo, cuando fehacientemente considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, en los términos ya señalados. La decisión de interrumpir o paralizar la actividad y, en el caso más extremo, de abandonar de forma inmediata el lugar de trabajo no queda únicamente en manos del empresario, sino que otros sujetos también pueden tomar esa decisión. Igualmente, es de señalar que, en estas situaciones, los trabajadores mantendrán el derecho al salario durante el tiempo que se haya interrumpido la actividad, a menos que se hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave....


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