Caso práctico Ley 39-2015 primera parte 20210804 corregido PDF

Title Caso práctico Ley 39-2015 primera parte 20210804 corregido
Author Emilia Calvo
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Extremadura
Pages 5
File Size 305.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 939
Total Views 1,024

Summary

Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021Página 1 de 5El Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) de Castellón de la Plana (Comunidad Valenciana) es un organismo autónomo del Ayuntamiento de la localidad.Ha iniciado de oficio un procedimiento para dotar con la renta básica...


Description

Auxiliar administrativo Ayuntamiento de Badajoz Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021

El Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) de Castellón de la Plana (Comunidad Valenciana) es un organismo autónomo del Ayuntamiento de la localidad. Ha iniciado de oficio un procedimiento para dotar con la renta básica a los vecinos del municipio que cumplan con los requisitos necesarios a través de acuerdo de iniciación de fecha 2 de abril de 2021. Don Alfredo Landa es un vecino de Castellón de la Plana (en adelante Castellón) que cree que cumple con todos los requisitos solicitados y al que el Ayuntamiento de Castellón el viernes día 16 de abril de 2021 le da 10 días hábiles de plazo para entregar toda la documentación. El día 30 de abril de 2021, viendo Don Alfredo que no puede entregar toda la documentación en plazo, solicita que se lo amplíen, recibiendo respuesta afirmativa por parte del IMSS el día 4 de mayo de 2021 y otorgándole una ampliación de 5 días hábiles más. Ya con toda la documentación en su poder, el IMSS obliga a Don Alfredo Landa a comparecer en sus oficinas con el objeto de darle a conocer en qué estado se encuentra su expediente y recordándole que si no acude a la comparecencia se entenderá que renuncia a su derecho de obtención de la renta básica. El día 15 de junio de 2021 una persona interesada promueve recusación contra el titular de la unidad administrativa encargado de la gestión del procedimiento administrativo siendo resuelta la misma pasado un mes desde que se planteó. Dada la enorme cantidad de interesados en el procedimiento, y una vez agotados los medios personales y materiales disponibles por el IMSS, el órgano competente para resolver acuerda ampliar el plazo de resolución y notificación al máximo permitido por la Ley 39/2015. Finalmente, se demuestra que el titular del IMSS encargado de resolver a incurrido en prevaricación a la hora de conceder la renta básica de algunos interesados.

1. De acuerdo con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015, ¿qué consideraciones tendrá el IMSS de Castellón de la Plana? De conformidad con el artículo 2 de la Ley 39/2015, como el IMSS es un organismo público dependiente de la Ayuntamiento de Castellón de la Plana se considerará sector público institucional, además, como este caso es el descrito en el artículo 2.2.a) también tendrá la consideración de Administración Pública.

2. ¿Podrá D. Alfredo Landa emplear la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma? Razone su respuesta. De conformidad con el artículo 13.c) de la Ley 39/2015, Don Alfredo Landa podrá utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Página 1 de 5 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 (BADAJOZ) Telf. 924 22 22 02/E-mail: [email protected]

Auxiliar administrativo Ayuntamiento de Badajoz Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021

Asimismo, el artículo 15.2 de la misma Ley nos indica que en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. ¿Podrá el IMSS obligar a D. Alfredo Landa a comparecer ante sus oficinas públicas? De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 39/2015, D. Alfredo Landa sólo podrá ser obligado a comparecer ante las oficinas públicas del IMSS cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

4. Con respecto a la ampliación del plazo establecido, ¿Se efectuó correctamente? ¿En caso de se efectuase correctamente el plazo ampliado sería correcto? De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En nuestro caso, la petición se produce dentro del plazo (último día), sin embargo la decisión se efectúa ya con el plazo vencido, por lo tanto este plazo no podrá ser objeto de ampliación. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos. Como el plazo establecido eran 10 días hábiles, en caso de que tanto la petición como la decisión se hubiesen producido dentro del plazo inicial, los 5 días extra concedidos habrías sido correctos dado que no exceden de la mitad del plazo inicialmente concedido.

5. El caso nos expone que una persona interesada ha promovido recusación contra el titular de la unidad administrativa. ¿Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver? De acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Nos preguntan que, si se podrá suspender el plazo máximo y como la recusación es uno de los casos expuestos en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 39/2015, el IMSS de Castellón suspenderá preceptivamente el plazo de máximo para resolver y notificar durante un mes.

6. En caso de que la norma reguladora del procedimiento para otorgar la renta básica no fijase plazo máximo, ¿cuál sería el plazo máximo para resolver y notificar? De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Página 2 de 5 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 (BADAJOZ) Telf. 924 22 22 02/E-mail: [email protected]

Auxiliar administrativo Ayuntamiento de Badajoz Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021

7. A falta de resolución expresa, ¿qué deberá entender D. Alfredo Landa en sus pretensiones por silencio administrativo? De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. En nuestro caso consiste en un procedimiento del que pudiera derivarse la constitución de derechos favorables para D. Alfredo Landa, otorgándole la renta básica, por lo tanto, podrá entender desestimado de sus pretensiones por silencio administrativo.

8. ¿Cuánto podrá ampliar el IMSS el plazo máximo para resolver y notificar? Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Cómo el plazo máximo para resolver y notificar era de tres meses, el IMSS podrá ampliar como máximo el plazo para resolver y notificar en otros tres meses.

9. ¿Deberá motivar el IMSS el acuerdo de ampliación de plazos? Razone la respuesta. De conformidad con el artículo 35.1.e) de la Ley 39/2015, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de ampliación de plazos.

10. Entre toda la documentación que se le requería a D. Alfredo Landa se incluía el certificado de empadronamiento en Castellón de la Plana. ¿Estaría obligado D. Alfredo Landa a presentar el certificado de empadronamiento? Razone su respuesta. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Precisamente el certificado de empadronamiento es un documento que produce el propio Ayuntamiento de Castellón de la Plana, Entidad Local de la que es dependiente el organismo autónomo IMSS, por lo tanto, Don Alfredo Landa no estará obligado a aportar dicha documentación, permitiendo al IMSS que la recabe.

Página 3 de 5 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 (BADAJOZ) Telf. 924 22 22 02/E-mail: [email protected]

Auxiliar administrativo Ayuntamiento de Badajoz Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021

11. ¿En qué fecha podrá entender D. Alfredo Landa que se producirá el silencio administrativo? El caso práctico nos indica lo siguiente: • • • •

Que el acuerdo de iniciación data del 2 de abril de 2021. Que el plazo máximo para resolver y notificar serán tres meses. Que el plazo máximo para resolver y notificar será suspendido un mes. Que el plazo máximo para resolver y notificar podrá ser ampliado hasta tres meses.

Por todo lo expuesto anteriormente, el plazo máximo para resolver y notificar será de SIETE MESES. Como los siete meses computan desde el acuerdo de iniciación (no desde el día siguiente que es propio de los interesados, no de la Administración) el plazo finalizaría el 1 de noviembre de 2021, este día coincide con un festivo nacional, por lo que de conformidad con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo tanto, entendemos que el plazo máximo para resolver y notificar concluirá el día 2 de noviembre de 2021.

12. ¿Podría otorgarse eficacia retroactiva al acuerdo que conceda la renta básica a D. Alfredo Landa? De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, EXCEPCIONALMENTE, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Entendiendo que D. Alfredo Landa cumplía con todos los requisitos a la fecha que se pretende retrotraer y que esta acción no lesiona derechos ni intereses legítimos de otras personas, podemos entender que no habría problema para que se otorgase eficacia retroactiva, pero no podemos olvidar que dado su carácter de excepcionalidad la Administración deberá justificarla por razones de interés general.

13. El IMSS resolvió y notificó en tiempo y forma, poniendo la notificación a disposición de D. Alfredo Landa por medios electrónicos a través de la Sede electrónica el día 21 de septiembre de 2021 y efectuó la notificación en papel, recibiéndola el mismo D. Alfredo en su casa el día 4 de octubre de 2021. ¿Qué fecha tomará el IMSS como fecha de notificación si D. Alfredo Landa accedió a su notificación en sede electrónica el día 30 de septiembre? Razone su respuesta. De conformidad con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. Por lo tanto, entendemos que la fecha de referencia para el IMSS como fecha de notificación será el 30 de septiembre de 2021.

Página 4 de 5 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 (BADAJOZ) Telf. 924 22 22 02/E-mail: [email protected]

Auxiliar administrativo Ayuntamiento de Badajoz Caso práctico 1ª mitad Ley 39/2015 CLASE 4 de agosto de 2021

14. Según se deduce del caso, ¿ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad el titular del órgano administrativo (IMSS)? Razone su respuesta. De conformidad con el artículo 47.1.d) de la Ley 39/2015, será nulo de pleno derecho los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Como la prevaricación es un delito recogido en el código penal, entendemos que incurre en nulidad de pleno derecho.

15. ¿Podrá convalidar la Administración los actos producidos por el titular del órgano administrativo cuando incurrió en prevaricación a la hora de conceder la renta básica de algunos interesados? Razone su respuesta. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 39/2015, la Administración no podrá convalidar los actos descritos al tratarse de actos nulos de pleno derecho. La convalidación es una herramienta de la Ley 39/2015 por la que dota a la Administración de la potestad de subsanar los vicios de que adolezcan los actos siempre y cuando estos sean anulables.

Página 5 de 5 AVDA. COLÓN 5, ENTREPLANTA, LOCAL 3 06005 (BADAJOZ) Telf. 924 22 22 02/E-mail: [email protected]...


Similar Free PDFs