Código de Comercio - ART 592-599 PDF

Title Código de Comercio - ART 592-599
Author Jhoana Huanca
Course Derecho
Institution Universidad Mayor de San Andrés
Pages 1
File Size 66 KB
File Type PDF
Total Downloads 90
Total Views 149

Summary

ART 592-599...


Description

Código de Comercio Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977 CAPITULO V DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS VALORES SECCION IV PAGO Art. 570.- (PLAZO PARA EL PROTESTO). El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento. El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento. (Arts. 547, 578, 579 Código de Comercio). CAPITULO VI PAGARE Art. 592.- (CONTENIDO DEL PAGARE). El pagaré debe contener: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago; Fecha de vencimiento o la forma de determinarla y el lugar de pago; El lugar y fecha de suscripción del documento, y La firma del suscriptor o deudor.

Art. 593.- (MODALIDADES DEL OTORGAMIENTO). El pagaré se puede otorgar: 1. 2.

A días o meses fecha; A fecha fija.

Art. 594.- (ESTABLECIMIENTO DE INTERESES). En el pagaré pueden establecerse intereses; éstos corren a partir de su fecha si no se estipula otra cosa. Art. 595.- (PAGARE NULO Y SALVEDADES). Es nulo el pagaré otorgado al portador o en blanco. Igualmente, el expedido con la omisión de los requisitos señalados en el artículo 592, excepto en los casos siguientes: 1. 2.

Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento se considera pagadero a su presentación; Si no se indica lugar de pago se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor.

Art. 596.- (EL SUSCRIPTOR SE EQUIPARA AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO). El suscriptor de un pagaré tiene la calidad de aceptante de una letra de cambio. (Arts. 551, 544, 541 a 549 Código de Comercio). Art. 597.- (NO NECESITA DE ACEPTACION ALGUNA). El pagaré para producir efectos no necesita de aceptación alguna. (Art. 550 Código de Comercio). Art. 598.- (PROTESTO). El pagaré debe ser protestado por falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras de cambio. Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad de reconocimiento de firmas. Art. 599.- (DISPOSICIONES APLICABLES AL PAGARE). Son aplicables al pagaré, mientras no sean incompatibles con la naturaleza de este capítulo, las disposiciones previstas en los artículos 544 último párrafo, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 567, 568, 569, 570, 2º párrafo, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 580, inciso 2), 581, 582, 583, 585, 586, 587, 588, 589, 590 y 591....


Similar Free PDFs