Derecho hjdklfsbhjlñjgkfsljfdlhgsfkdñafkjghsdn ewiudsfwe kbfn hfe ewiuhf jkdfhilu wenjk PDF

Title Derecho hjdklfsbhjlñjgkfsljfdlhgsfkdñafkjghsdn ewiudsfwe kbfn hfe ewiuhf jkdfhilu wenjk
Course filosofía del derecho
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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Summary

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Description

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El derechonota 1 es un conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado determinado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho es el objeto de estudio de la ciencia del derecho. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo. No hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Las cuestiones más generales sobre el carácter y el contenido del derecho son estudiadas por la filosofía del derechoy la teoría del derecho. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte. En el siglo III el jurista romano Ulpiano acuñó la división de la ciencia del derecho en dos grandes ramas: el derecho público, que regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad. Algunas ramas importantes del derecho público son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el derecho penal; al derecho privado pertenecen el derecho civil, el mercantil o el derecho del trabajo. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado. Leer más...

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Un campo como el de la fotografía, representa un posible tipo de predio.

En derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial. Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo

sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente. En un principio, las intromisiones en bienes inmuebles ajenos no están permitidas legalmente, por lo que el propietario tiene la posibilidad de impedirlas (ius prohibendi), y en caso de persistencia, puede acudir a los interdictos uti possidetis y quod vi aut clam o a las acciones negatorias correspondientes. Por su parte, el propietario puede hacer en su finca todo lo que estime conveniente siempre y cuando sus acciones no conlleven una intromisión en el inmueble vecino. Sólo mediante la constitución de una servidumbre se puede convertir en lícita una intromisión, o en ilícito uno de los actos del propietario sobre el fundo....


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