Derecho internaciona publico. Prof Jorge Antonio Quindimil (José Díaz Pisano) PDF

Title Derecho internaciona publico. Prof Jorge Antonio Quindimil (José Díaz Pisano)
Course Política Económica
Institution Universidade da Coruña
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José Pisano Díaz

2016 – ANEGA

Apuntes Derecho Internacional Público

2º grado en Derecho Curso 2015/2016

Profesor:

Jorge Antonio Quindimil López

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José Pisano Díaz

2016 – ANEGA

Contenido – Guía Docente. I. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Lección 1. La sociedad internacional y su ordenamiento jurídico. 1. La Sociedad Internacional 1.1 Evolución histórica de la sociedad internacional 1.2 Caracteres básicos de la sociedad internacional 2. Derecho Internacional Publico (ordenamiento jurídico de la SI) 2.1 Concepto de Derecho Internacional Público 2.2 Caracteres del Derecho Internacional Público 2.3 Funciones del Derecho Internacional Público

Lección 2. Fuentes del Derecho internacional publico. 1. Tratados internacionales 2. Costumbre 3. Principios generales 4. Actos unilaterales de estados 5. Actos de las OOII 6. Medios Auxiliares 7. Recepción de las normas internacionales en los ordenamientos internos.

II. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO A) El ESTADO Lección 3. El Estado como sujeto primario del Derecho internacional público 1. Elementos constitutivos del Estado 2. Reconocimiento de estados y gobiernos 3. Inmunidad del Estado 4. La sucesión de estados

Lección 4. El territorio del Estado 1. Ideas generales sobre el territorio del estado 2. Espacio marino 2

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Lección 5. La población del Estado. 1. La nacionalidad. 2. La extranjería 3. Regímenes cualificados de extranjería

Lección 6: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales. 1. Órganos del estado 2. Misiones diplomáticas. 3. Representación ante OOII 4. Otras formas de diplomacia (órganos temporales) 5. Estatuto diplomático. 6. Oficinas consulares

B) LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Lección 7. Aspectos generales de las Organizaciones internacionales 1. Antecedentes y evolución histórica 2. Concepto y clases 3. Estructura y Sistema de toma de decisiones 4. Personalidad jurídica internacional

Lección 8. La Organización de las Naciones Unidas. 1. Antecedentes y evolución histórica 2. Propósitos y principios 3. Miembros 4. Estructura institucional

Lección 9. Las principales funciones de las Naciones Unidas. 1. La descolonización 2. Cooperación en la solución de problemas socio-económicos 3. Promoción y protección de los DDHH 4. Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales

C) A PERSONA HUMANA Lección 10. La persona humana ante el Derecho internacional público. 1. Capacidad del individuo para actuar ante órganos internacionales 2. La responsabilidad internacional del individuo 3. La protección de los derechos humanos

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III. A APLICACIÓN DEL DEREITO INTERNACIONAL PÚBLICO Lección 11. La responsabilidad internacional. 1. Codificación y desarrollo progresivo del derecho sobre la responsabilidad internacional 2. La responsabilidad internacional por hechos internacionalmente ilícitos 3. La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de hechos no prohibidos por el Derecho internacional público

Lección 12. Los procedimientos para asegurar la aplicación de las normas internacionales. 1. La protección diplomática 2. Las medidas de autotutela 3. Los procedimientos institucionalizados

Lección 13. Los procedimientos pacíficos de solución las controversias internacionales. 1. Ideas generales de las controversias internacionales 2. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de controversias 3. Procedimientos jurisdiccionales de solución de controversias

Lección 14. El control del uso de la fuerza. 1. La prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza. 2. Regulación de los conflictos armados (+ Derecho humanitario)

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I. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Lección 1. La sociedad internacional y su ordenamiento jurídico. 1. La Sociedad Internacional 1.1 Evolución histórica de la sociedad internacional 1.2 Caracteres básicos de la sociedad internacional 2. Derecho Internacional Publico (ordenamiento jurídico de la SI) 2.1 Concepto de Derecho Internacional Público 2.2 Caracteres del Derecho Internacional Público 2.3 Funciones del Derecho Internacional Público Lección 2. Fuentes del Derecho internacional publico.

1. Tratados internacionales 2. Costumbre 3. Principios generales 4. Actos unilaterales de estados 5. Actos de las OOII 6. Medios Auxiliares 7. Recepción de las normas internacionales en los ordenamientos internos. ------------------------------------------------------------

Lección 1. La sociedad internacional y su ordenamiento jurídico 1. La Sociedad internacional La sociedad internacional es un grupo de comunidades políticas independientes, que forman entre si un sistema estableciendo de común acuerdo reglas y limites para la convivencia así como instituciones para la realización de sus relaciones, reconociendo un interés común en el mantenimiento de estos acuerdos.

1.1 Evolución histórica de la SI. El ordenamiento jurídico esta directamente relacionado con el entorno social que debe regular y evoluciona con el mismo. Por lo tanto el Derecho Internacional (DI) evoluciona constantemente, en la misma medida que lo hace la sociedad internacional (SI). La evolución histórica de la SI se puede dividir en 3 etapas: 1º. SI Primitiva (Origen - s16 5

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2º SI Clásica (s16 -1945). 3º SI Contemporánea (1945 - actualidad). 1º. SI Primitiva (Origen – Estado moderno s16). Esta etapa esta caracterizada por grandes imperios y reinos que se configuraban como entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. Entre ellos había muy poca interacción. Con el tiempo se van estabilizando las relaciones internacionales y surge el DI como normas simples (respeto a los tratados o la inviolabilidad de los diplomáticos...) pero muy relevantes en la historia del DI. 2º SI Clásica (XVI-1945): Se divide en 3: a) Sistema Europeo de Estados b) Sistema de Estados de civilización europea. c) Sociedad de “Estados Civilizados” a) Sistema Europeo de Estados Esta etapa destaca por el nacimiento del concepto de soberanía con la secularización del estado. Desde un punto de vista geopolítico es la época de la supremacía Europea sobre el mundo propiciada sobre todo por el descubrimiento de America y el inicio de la expansión y el colonialismo. El derecho internacional público (DIP) característico de esta época es descentralizado e inorgánico ya que no existían instituciones internacionales que centralizasen el poder, cada estado soberano era fuente de DI. b) Sistema de Estados de civilización europea. Esta etapa destaca por el nacimiento del principio de no intervención en asuntos internos con la descolonización de América (s18). El DIP característico de esta época sigue siendo descentralizado e inorgánico debido al protagonismo central y casi exclusivo del Estado soberano. c) Sociedad de “Estados Civilizados” Esta etapa destaca por la colonización de África y Asia (s19) debido a la consolidación del capitalismo y el auge de la revolución industria en Europa. El DIP característico de esta época sigue siendo descentralizado y liberal consistente en normas de mínimos que afectan a pocos países y tratan sobre la coexistencia, el respeto a la soberanía y en cierta medida regula la guerra aunque no la prohíbe.

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3º SI Contemporánea (1945 – Actualidad): Esta etapa esta claramente influenciada por las guerras mundiales, el nacimiento de la URSS, la descolonización y la revolución científico-tecnológica, factores que influyen a que la SI este en constante evolución. 1. La Revolución Soviética convirtió a Rusia en una superpotencia, con un poder militar, político y económico que rivalizaba con EEUU, lo que originó la guerra fría, creando dos bloques antagónicos que extendieron su influencia por todo el mundo. Este enfrentamiento influyó en gran medida tanto en la SI como en el DI. 2. Tras la segunda guerra mundial, el proceso de descolonización, principalmente de África y Asia, impulsado por la ONU, universalizó la sociedad internacional afianzando el principio de libre determinación de pueblos y naciones. 3. La revolución científico-tecnológica transformo profundamente la sociedad y dio paso al proceso de globalización aumentando la interdependencia dentro de la SI. La etapa en la que nos encontramos destaca por el nacimiento de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza. La Sociedad Contemporánea es cada vez mas social, mas institucionalizada y democrática lo que hace que el DIP deje de ser liberal, descentralizado, oligocrático e inorgánico. Los valores básicos de esta nueva época son la dignidad humana (Convención de derechos del niño, Declaración Universal de Derechos Humanos...), el desarrollo económico-social, y la protección del medio ambiente.

1.2 Caracteres básicos de la SI La sociedad internacional se caracteriza por ser:

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Universal y Plural: Desde la descolonización, todos los Estados forman parte de la sociedad internacional y en ella participan muchos actores diversos (Estados, Individuos, Instituciones, ONG, Empresas trasnacionales)

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Heterogénea y Pluricultural: Compuesta por estados muy diferentes en cuanto a tradición, cultura, indice de desarrollo...

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Compleja: La SI tiene que enfrentar cada vez problemas mayores debido al crecimiento demográfico, la globalización, la escasez de recursos...

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Interdependiente: En la actualidad la dependencia que tienen unos estados de otros hace que la autarquia característica del pasado sea impensable.

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Cada vez mas centralizada: Existen organizaciones internacionales para la toma de decisiones que cada vez tienen mas peso (ONU, Liga Arabe, OTAN...)

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Dinámica y activa.

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Conflictual: Los intereses de los miembros de la SI son en muchas ocasiones contrapuestos lo que hace que existan conflictos constantemente.

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Deliberante y negociadora: La forma de enfrentar los conflictos es el Derecho, debido a la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza. Este carácter es único y distintivo de la SI actual.

2. Derecho Internacional Publico ( El ordenamiento Jurídico de la SI) 2.1 Concepto de Derecho internacional público. “Sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional contemporánea”. “Sistema”: Es un sistema porque consiste en un conjunto organizado de normas y principios con un proceso dinámico de creación y ejecución del derecho internacional. “Carácter jurídico”: Del carácter jurídico se deriva que la infracción del ordenamiento conlleva responsabilidad internacional. “SI contemporánea:” El derecho internacional debe ser interpretado y aplicado de acuerdo con el contexto histórico en el que actuá. Las principales formas en virtud de las cuales se relacionan los estados son: 1. Relaciones de coexistencia (las más comunes. Reguladas en el plano relacional). 2. Relaciones de cooperación (fenómeno más reciente. Reguladas en el plano institucional). 3. Relaciones de vocación comunitaria (son las relaciones más escasas porque se dan para defender valores universales están reguladas en el plano comunitario).

2.2 Caracteres del Derecho internacional público. Los caracteres principales del DIP se analizan bajo la premisa de los diferentes tipos de relaciones existentes entre los estados. Para ello se estudia el DIP en las diferentes situaciones en las que actuá (planos relacional, institucional y comunitario). 1. Plano relacional: Es el plano en el que mas actuá el DIP. En este plano cada estado defiende sus intereses individuales y se relaciona con los demás de manera horizontal, sin organizaciones ni autoridades superiores a los propios estados. En este plano los estados son formalmente iguales (a la hora de firmar un tratado tanto EEUU como Palestina gozan de los mismos derechos y deberes, independientemente del poder real de cada estado). 8

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Las características del DIP cuando regula el plano relacional son: Voluntarista, Relativo, Reciproco, Dispositivo. •

Voluntarista y Relativo: El DIP que actuá sobre el plano relacional nace de la relación de voluntaria entre los estados por lo que el consentimiento es fundamental. Los estados no están obligados a respetar los tratados internacionales que no consientan (salvo algunas excepciones como los Derechos Humanos).



Recíproco: Existe confluencia de consentimiento y surgen obligaciones para los dos estados.



Dispositivo: Los Estados pueden disponer del contenido y alcance de las normas internacionales. Pueden modificar o excluir normas, salvo en lo relativo al “Ius cogens” que son las normas imperativas del DIP y están por encima de la voluntad de los Estados (ej: el respeto a los Derechos Humanos) (hablamos mas adelante del “Ius cogens”).

2. Plano institucional: Cobra fuerza tras el final de la segunda guerra mundial, en este plano los estados se relacionan de forma vertical buscando el interés común, por lo que destacan las organizaciones internacionales (OOII). Los elementos característicos del DIP en este plano son: •

Interdependencia: El nacimiento de OOII modifica las formas tradicionales de elaborar aplicar e interpretar el DIP. Cuando los Estados ratifican la Carta de las Naciones Unidas ratifican dos documentos, la propia carta y el Estatuto de la Corte Internacional. La Corte es un instrumento de elaboración e interpretación del DIP.

3. Plano comunitario: En este plano los estados se relacionan para defender intereses y valores universales. Valores esenciales de carácter universal: -

Derechos fundamentales del ser humano

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Libre determinación de los pueblos.

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Igualdad soberana de los Estados.

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Prohibición de amenaza o uso de la fuerza.

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Protección del medio ambiente.

Normas imperativas: “Ius Cogens”: Las normas que protegen estos valores universales son las normas del “Ius cogens” que se definen como: Norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto, que no puede ser incumplida, sólo puede ser modificada por una norma posterior que tenga mismo carácter. Son nulos los tratados que se opongan al “Ius cogens”. El “Ius cogens” genera obligaciones “Erga omnes”, exigibles por cualquiera en cualquier momento (el respeto a los derechos humanos es una norma de “Ius cogens”).

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2.3 Funciones del Derecho internacional público. Como es lógico las funciones del DIP están directamente relacionadas con los ámbitos de actuación (planos) sobre los que actuá el DIP (planos que a su vez están vinculados con las formas que tienen los estados de relacionarse entre si). Las funciones del DIP son la función de coexistencia, cooperación e integración. 1. Función de coexistencia: Esta ligada al plano relacional. El DIP busca la paz y seguridad internacionales, a través de normas básicas: territoriales, diplomáticas... 2. Función de cooperación: Esta relacionada con el plano institucional. El DIP busca garantizar la cooperación estable y duradera. 3. Función de integración: Esta relacionada con el plano comunitario. El DIP busca preservar los valores universales poniendo límites a la voluntad de los Estados.

Relación

Plano

Función

Coexistencia

Relacional

Coexistencia

Cooperación

Institucional

Cooperación

Vocación comunitaria

Comunitario

Integración

Lección 2. Fuentes del Derecho internacional publico. 1. Tratados internacionales 2. Costumbre 3. Principios generales 4. Actos unilaterales de estados 5. Actos de las OOII 6. Medios Auxiliares 7. Recepción de las normas internacionales en los ordenamientos internos. --------------------------------------------------- El DIP deriva del consentimiento estatal pero no existe ningún órgano legislativo internacional y tampoco existe ningún artículo que cite y regule las “fuentes del DIP”. El artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la corte resolverá las controversias con arreglo al derecho internacional aplicando: 1. Las convenciones internacionales tanto generales como particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. 10

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2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. 3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Teniendo esto en cuenta, podemos concluir que las convenciones internacionales, la costumbre y los principios generales del derecho son fuente de derecho internacional, siendo la doctrina y las decisiones judiciales medios auxiliares. Aún así este articulo presenta un problema importante; es un artículo incompleto ya que no menciona los actos unilaterales y actos de las organizaciones internacionales como fuente de derecho. #Criterios de primacía 1. Generales del Derecho •

En caso de contradicción la Ley posterior deroga a la anterior



En caso de contradicción la ley especial prima sobre la general

2. Especiales del DIP: •

No hay un sistema de prelación entre las fuentes del Derecho internacional.



Las normas de “Ius cogens” al ser normas imperativa están por encima de las normas dispositivas.



Artículo 103 de la CNU: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la carta de las naciones unidas (CNU) y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la CNU.

TIPOS DE FUENTES 1. Los tratados internacionales. La Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, define lo que se entiende por tratado internacional en esa convención: “se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DI...” En virtud de esta definición, no estarían considerados como tratados internacionales: 1. Los acuerdos internacionales celebrados entre estados y otros sujetos de derecho internacional. 2. Los acuerdos celebrados entre sujetos derecho internacional. 3. Los acuerdos internacionales no celebrados por escrito.

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El artículo 3 de la convención de Viena establece que aunque la convención no se aplique a los puntos 1, 2 y 3 estos tienen el mismo valor jurídico que los mencionados en la definición. Por lo tanto también son considerados tratados internacionales: •

Los acuerdos internacionales que se celebran entre Estados y otros sujetos DI o entre otros sujetos de DI entre si (1 y 2).



Los acuerdos internacionales concertados en cualquier forma o bajo cualquier denominación, siempre que supongan un acuerdo de voluntades entre sujetos de DI regido por el DI (3).

#Régimen jurídico Normas básicas en materia de tratados internacionales: ➢ A nivel internacional: Convención de Viena de 1969 y 1986 ➢ A nivel nacional: Constitución + Ley 25/20...


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