Descargable Ley 26458 accesible PDF

Title Descargable Ley 26458 accesible
Author Dr. Sergio Oscar Alunni
Course Derechos Humanos
Institution Universidad de Buenos Aires
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SENSIBILIZACIÓN EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Ley 26485 de Prevención integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales La Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en nuestro país el 11 de marzo de 2009 y reglamentada el 19 de julio de 2010 (Decreto 1011/2010), desarrolla los lineamientos centrales que el Estado argentino se compromete a llevar adelante para la defensa y fortalecimiento de los derechos de las mujeres en el país. Entre los puntos más importantes de la Ley 26485 se destacan: • “Artículo 1º - Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.” • “Artículo 4º - Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” • La ley reconoce, en su artículo 5º, distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. • Existen, a su vez, diferentes modalidades por las que se pone de manifiesto la violencia contra las mujeres: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, y mediática y callejera (artículo 6º).

SENSIBILIZACIÓN EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

• El trabajo de prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres debe ser realizado con el despliegue de mecanismos y protección de los derechos aquí mencionados mediante la acción conjunta de los tres poderes del Estado, tanto a nivel nacional como provincial (artículo 7º)....


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