Title | Diferencias SA SL - Apuntes Tema 1 |
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Course | Derecho Mercantil |
Institution | Universidad de Deusto |
Pages | 2 |
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Power point elaborado del tema 1 de sociedades...
DIFERÈNCIAS
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Gran empresa y sociedades que cotizan en bolsa
Diversas funciones: PYME unipersonal o familiar gran empresa matriz de grupo societario
Rigidez: la regla general es el carácter imperativo de sus normes (sin perjuicio de que haya discusiones doctrinales al respecto)
Flexibilidad: mayor margen para la libertad de pactos por la existencia de normas dispositivas
60.000 € (art. 4 LSC)
3.000 € (art. 4 LSC) EXCEPCIÓN: Sociedades en régimen de formación sucesiva (arts. 4.2 y 4bis LSC)
Acciones
Participaciones sociales
Al menos una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones (art. 79 LSC)
Total (art. 78 LSC) EXCEPCIÓN: Sociedades en régimen de formación sucesiva (arts. 4.2 y 4bis LSC)
Valoración mediante expertos independientes (arts. 67 ss LSC)
La valoración del experto independiente es voluntaria. Sin esta valoración, responsabilidad solidaria de los socios y administradores (arts. 73 ss LSC)
Regla general: libre transmisión de las acciones. Se puede restringir estatutariamente
Regla general: restricciones en la transmisión inter vivos. Se puede suavizar la restricción estatutariamente
Convocatoria
Un mes antes de la celebración (art. 176 LSC).
Quince días antes de la celebración (art. 176 LSC).
Constitución
Quórums mínimos (arts. 193-194 LSC)
No hay quórum mínimo
Asistencia JG
Se puede exigir la titularidad de un número mínimo de acciones (art. 179 LSC)
No se puede restringir (art. 179 LSC)
Derecho de información
Posibilidad de solicitar información SIETE DIÁS antes de la JG o durante su celebración (art. 197 LSC)
Posibilidad de solicitar información antes de la JG o durante su celebración (art. 196 LSC)
Función económica
Autonomía privada
Mínimo Capital social División Desembolso en el momento de la constitución
Aportaciones no dinerarias
Transmisión de la condición de socio
Junta General
Derechos del socio
Mayoría simple de los votos –más votos a favor que en contra(art. 201 LSC)
Mayoría de los votos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social (art. 198 LSC)
Estructura
Es necesaria la elección estatutaria de uno de los cuatro modelos (art. 210 LSC)
Los estatutos pueden prever varios o todos los modelos y elegir el concreto en JG (art. 210 LSC)
Administración mancomunada
Sólo puede haber dos administradores mancomunados (art. 210 LSC)
Puede haber tres administradores mancomunados (art. 233.2.c) LSC)
Consejo de administración
No hay límite de número máximo de miembros (art. 242 LSC)
Puede haber una máximo de 12 miembros (art. 242.2 LSC)
Máximo 6 años (art. 221.2 LSC)
No hay límite temporal, salvo que los estatutos establezcan otra cosa (art. 221 LSC)
Acuerdos de la JG
Administradores
Duración del cargo Aumento del capital social Modificaciones estatutarias
Disolución parcial
Reducción de capital social
Libre transmisión del Restricciones a la transmisión derecho de preferencia inter vivos del derecho de preferencia (art. 306 LSC) (art. 306 LSC) Publicidad del acuerdo (art. 319 LSC) Derecho de oposición de los acreedores (arts. 334 ss LSC)
No publicidad del acuerdo Responsabilidad de los socios con devolución de aportaciones durante 5 años (arts. 331 ss LSC) Especialidades de la SL en la exclusión y la separación del socio (arts. 346 y 350 LSC)...