Diferencias SA SL - Apuntes Tema 1 PDF

Title Diferencias SA SL - Apuntes Tema 1
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Deusto
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Summary

Power point elaborado del tema 1 de sociedades...


Description

DIFERÈNCIAS

Sociedad Anónima

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Gran empresa y sociedades que cotizan en bolsa

Diversas funciones:  PYME unipersonal o familiar  gran empresa matriz de grupo societario

Rigidez: la regla general es el carácter imperativo de sus normes (sin perjuicio de que haya discusiones doctrinales al respecto)

Flexibilidad: mayor margen para la libertad de pactos por la existencia de normas dispositivas

60.000 € (art. 4 LSC)

3.000 € (art. 4 LSC) EXCEPCIÓN: Sociedades en régimen de formación sucesiva (arts. 4.2 y 4bis LSC)

Acciones

Participaciones sociales

Al menos una cuarta parte del valor nominal de cada una de las acciones (art. 79 LSC)

Total (art. 78 LSC) EXCEPCIÓN: Sociedades en régimen de formación sucesiva (arts. 4.2 y 4bis LSC)

Valoración mediante expertos independientes (arts. 67 ss LSC)

La valoración del experto independiente es voluntaria. Sin esta valoración, responsabilidad solidaria de los socios y administradores (arts. 73 ss LSC)

Regla general: libre transmisión de las acciones. Se puede restringir estatutariamente

Regla general: restricciones en la transmisión inter vivos. Se puede suavizar la restricción estatutariamente

Convocatoria

Un mes antes de la celebración (art. 176 LSC).

Quince días antes de la celebración (art. 176 LSC).

Constitución

Quórums mínimos (arts. 193-194 LSC)

No hay quórum mínimo

Asistencia JG

Se puede exigir la titularidad de un número mínimo de acciones (art. 179 LSC)

No se puede restringir (art. 179 LSC)

Derecho de información

Posibilidad de solicitar información SIETE DIÁS antes de la JG o durante su celebración (art. 197 LSC)

Posibilidad de solicitar información antes de la JG o durante su celebración (art. 196 LSC)

Función económica

Autonomía privada

Mínimo Capital social División Desembolso en el momento de la constitución

Aportaciones no dinerarias

Transmisión de la condición de socio

Junta General

Derechos del socio

Mayoría simple de los votos –más votos a favor que en contra(art. 201 LSC)

Mayoría de los votos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social (art. 198 LSC)

Estructura

Es necesaria la elección estatutaria de uno de los cuatro modelos (art. 210 LSC)

Los estatutos pueden prever varios o todos los modelos y elegir el concreto en JG (art. 210 LSC)

Administración mancomunada

Sólo puede haber dos administradores mancomunados (art. 210 LSC)

Puede haber tres administradores mancomunados (art. 233.2.c) LSC)

Consejo de administración

No hay límite de número máximo de miembros (art. 242 LSC)

Puede haber una máximo de 12 miembros (art. 242.2 LSC)

Máximo 6 años (art. 221.2 LSC)

No hay límite temporal, salvo que los estatutos establezcan otra cosa (art. 221 LSC)

Acuerdos de la JG

Administradores

Duración del cargo Aumento del capital social Modificaciones estatutarias

Disolución parcial

Reducción de capital social

Libre transmisión del Restricciones a la transmisión derecho de preferencia inter vivos del derecho de preferencia (art. 306 LSC) (art. 306 LSC)  Publicidad del acuerdo (art. 319 LSC)  Derecho de oposición de los acreedores (arts. 334 ss LSC)

 No publicidad del acuerdo  Responsabilidad de los socios con devolución de aportaciones durante 5 años (arts. 331 ss LSC) Especialidades de la SL en la exclusión y la separación del socio (arts. 346 y 350 LSC)...


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