TEMA 1 - Apuntes 1 PDF

Title TEMA 1 - Apuntes 1
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Alicante
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MAR CANATO...


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TEMA 1: HISTORIA FUNDACIÓN DE ROMA La tradición latina sitúa en el 21 de abril de 753 a.C la fundación de Roma, por obra de Rómulo. A este rey latino se le atribuye la organización fundamental de la ciudad: – 1- La distribución en 3 tribus (Ramnes, Tities y Luceres) – 2- Creación del Senado y los Comicios Curiados – 3- La distinción entre patricios y plebeyos FUNDACIÓN DE ROMA (II) En realidad, la ciudad de Roma, fue el resultado del asentamiento de varios grupos en el Lacio. La teoría más seguida, en cuanto a la formación de la civitas, habla: – El primer grupo pre-cívico es la familia. – De la unión de familias surge la gens. – La unión progresiva de varias gentes formaría las tribus. – De la unión de tres de ellas (Tities, Ramnes y Luceres) nacería la civitas. LAS FASES DEL DERECHO ROMANO: Derecho arcaico (753 a.C – 367a.C)

Monarquía 753 a.C - 510 a.C República (Origen) 510 a.C – 367 a.C

Derecho preclásico (367 a.C – 27 a.C)

Apogeo y crisis de la República

Derecho clásico (27 a.C – 284 d.c) Es la etapa más importante.

Principado

Derecho Post Clásico 284 d.C – 527 d.C

Dominado

MONARQUÍA 753 A.C – 510 A.C En esta época arcaica tiene un papel principal la defensa privada, ya que se tomaba la ley de ojo por ojo y diente por diente. De esta forma, el Estado reduce su actividad a la defensa contra el enemigo exterior y al castigo de los delitos que ofenden a toda la comunidad. Además el Derecho de esta época está basado en la costumbre (mores maiorum), que se basa en que todo se transmite de padres a hijos. Órganos fundamentales:

El Rey en Roma era un cargo unipersonal de carácter vitalicio. No había un sucesor hereditario y tampoco es electivo por parte de las curias que sólo cumplen el acto formal de la investidura con la lex curiata de imperio. En virtud del IMPERIUM (poder de mando total) del que está investido, ostenta la jefatura suprema militar y política de la civitas. El Senado estaba formado por la cabezas de familia. Durante esta época únicamente estaba compuesto por 100 integrantes. Tenían un poder muy importante; el Interregnum; mediante el cual un senador podía desempeñar la función del Rey en un periodo donde no había. Los curiados: Las Curias son unidades de tipo militar y sirven de base para reclutar el ejército.30 curias, 10 por tribu. Convocados por el Rex dos veces al año (24marzo-24 mayo).Tenían diversas funciones: Las militares y las familiares y religiosas: Detestatio sacrorum (acogimiento de los dioses de la nueva familia), arogatio (un pater familias entraba bajo la patria potestad de otro pater familias) y testamento in calatiis comitiis (testamento en época de paz) Los centuriados estaban formados por 193 centurias. Éstas unidades militares iban en bloques tapados por los escudos (táctica oplítica). En la época monárquica solo tendrán la función militar, sin embargo en la República tendrán mucha importancia. Fuentes del derecho:

Existían dos fuentes del derecho: En primer lugar éste se basaba en el Mores Maiorum el cual se basaba en la costumbre y la transmisión de padres a hijos. Por otra parte existía la jurisprudencia pontifical la cual seguiría vigente todas las épocas. En ésta los pontífices se encargan de interpretar los signos y las normas a través de tres funciones: el cavere, el respondere y el agere.

REPÚBLICA 510 a.C – 27 a.C Se produjo un cambio violento de la Monarquía a la República en el Año 510 a.C con la caída de Tarquinio el Soberbio debido a que el hijo del rey fue hospedado por una buena familia romana y cuando llegó la noche quiso acostarse con la hija de la ésta, al ella negarse, la violó y por ello todo el pueblo quiso acabar con el Rey. Debido a lo sucedido el Rex fue perdiendo poderes, quedando definitivamente como Rex Sacrorum. El nuevo régimen republicano trajo consigo el paso del mando político y militar a los magistrados, el robustecimiento del poder e importancia del Senado y una mayor relevancia de las asambleas del pueblo o Comitia Centuriata. Patricios y plebeyos Esta época estuvo caracterizada por las diferencias entre los patricios (gentes nobles, organizadas y con todos los poderes) y los plebeyos (masa de pequeños propietarios, artesanos y campesinos, que estaban prácticamente marginados).

Los plebeyos decidieron luchar para realizar un cambio de la situación que estaban viviendo. Disputaron en el aspecto político por ocupar las magistraturas y sacerdocios; en el aspecto social, por la abolición de la prohibición del connubium; y en el aspecto económico, por rebajar los altísimos tipos de interés sobre los préstamos y por participar en el reparto del ager publicus. Con la primera revuelta en el monte Aventino (494 a.C) consiguen el reconocimiento de sus representantes: los tribunos de la plebe. A partir de esta manifestación consiguieron una gran variedad de derechos. Obtienen con sus revueltas un derecho escrito: la Ley de las XII Tablas mediante la cual “Los Mores Maiurum “quedan por escrito, tanto para patricios como para plebeyos. Con otra protesta consiguen la equiparación de los plebiscitos a las leyes a través de la Lex Valeria-Horatia que permitió a los plebeyos poner sus plesbicitos a juicio del Senado. Más tarde con la “Lex Hortensia” no necesitaron la autorización del senado para promulgar sus leyes. Consiguieron también el matrimonio mixto con los patricios por medio de la Lex Canuleia (445 a.C). Así como el acceso a las magistraturas con la Leges Licinae Sextiae (467 a.C). Por último, la Ley Ogulnia permitió que se equipararan plenamente al nivel de los patricios porque les permitió acceder al sacerdocio. Los plebeyos consiguieron todos sus propóstitos amenazando al pueblo con no participar en el ejército de Roma. Órganos fundamentales:

-Los magistrados, que eran elegidos por el pueblo. Por ser magistrado no se cobraba, es más se gastaba muchísimo dinero; pero era tanto el honor de ser magistrado que todos los ciudadanos querían serlo. Entre los magistrados se repartían las funciones, para así evitar el veto o intercessio. QUE HACE EL PRETOR? ¿QUÉ HACE EL EDIL? ¿QUÉ HACE EL CUESTOR? El dictador es una magistratura en los casos en los que Roma está en peligro. ¿? La función del censor era la elaboración del censo de los ciudadanos y en eso tardaba 18 meses; el resto del tiempo se dedicaba a vigilar el comportamiento de los ciudadanos. Si algún ciudadano tenía un mal comportamiento al lado de su nombre en el censo limitaba su capacidad jurídica y su capacidad de obrar. -El senado empieza a adquirir importancia, de forma que no son los consules los que dirigen la ciudad romana sino que es el senado. Este está formado por ciudadanos patricios tanto por plebeyos (900 personas). Convocan embajadas para conocer países extranjeros y manejan el dinero. Además tienen dos funciones: -El interregnum  Mientras se eligen nuevos cónsules, volverán al Senado el imperium y los auspicia. Se nombra un interrex de entre los senadores patricios para convocar los

comicios y elegir nuevos cónsules. El interrex era ejercitado por turnos de 5 días entre los patres. -La Autorita Espatrum  Es la que le da todo el poder, ya que el senado debe autorizar a los consules que han sido elegidos en los comicios a gobernar o aprobar una ley. No obstante, a partir del 339 a.C el Senado empieza a perder poder y pierden la potestad de la Autorita Espatrum. -Los comicios. Los comicios curiados siguen existiendo. Los comicios centuriados están dividio en comicias de 5 clases según la riqueza. Su función se basa en elegir a los magistrados mayores, votar las leyes y en la provocación al pueblo (provocatio ad populum) en casos de condena capital o multas superiores a 3020 ases (para que el pueblo decida si es justo el castigo que le ha impuesto un magistrado a un romano). La comicia tributa debe su nombre a las tribus por la que está formada.Se encarga de las multas de dinero de poca cantidad (menos de 3020 ases) y en la elección de magistrados menores. La concilia plebis, es donde se votan los plesbicitos de los plebeyos. Derecho de esta época: En esta época a los ciudadanos se les llama cives; por eso la ley era el Ius Civile, la cual solo se le podía aplicar a los habitantes de Roma, no a extranjeros. Poco a poco, El Ius Civile se va separando del Ius Sacrum ( de la Iglesia). Apareció la figura del pretor urbano que se encargaba de los problemas entre los ciudadanos romanos mediante el Ius Honorarium. Por otro lado también se elabiró el Ius Gentium que proclamaba la elaboración de juicios en base de la buena fe. Fuentes del derecho:

Las Leyes Comiciales : Leyes públicas votadas inicialmente por los Comicios Centuriados y, más tarde, también por los Comicios Tributa y los Concilia plebis , a propuesta de un magistrado. Los Plesbicitos eran propuestas realizadas por los plebeyos que si las aprueba el senado se conviertían en leyes para todos. El edicto del pretor. El edicto del pretor es todo lo que tenga que ver con el proceso (todas las normas procesales). La Jurisprudencia republicana seguía basándose en la función de los juristas como intérpretes del derecho. Con el cavere los juristas vigilaban que se cumplieran todas las formalidades que se exigían de los negocios para que éstos fueran válidos y constituían una actividad cautelar. Una de las instituciones más importantes surgida por el cavere fue el Instituto Cautio Vuciana. Con la función del respondere lo que hacen es dar respuestas; es decir los particulares y magistrados podían preguntar a los juristas alguna duda en derecho. La función del agere consistía en ayudar a las partes que intervenían en un litigio, es decir tanto al demandante como al demandado ( como podían defenderse, que acción escoger, etc).

PRINCIPADO El príncipe poco a poco va ir acaparando poco a poco los poderes que tenían los magistrados. Tendremos un derecho nuevo. Los príncipes se atribuye también el poder de juzgar que le correspondía al pretor. Y aparece un nuevo tipo de proceso (Cogniitio extraordiriem) ¿QUÉ ËS? El Ius Civile es sustituido por el Ius Novum, porque proviene del hecho del príncipe. Emperador tiene todos los poderes. El Senado aquí no tienen ninguna fuerza ni ningún poder (está controlado por el Emperador. Y las asambleas populares (comicios) siguen funcionando pero poco a poco conforme el príncipe acapara poderes dejan de funcionar, sobre todo después de Nerva. Continúan siendo fuentes del derecho, las leyes comiciales. Cuando las asambleas desaparecen serán el senado consultos los que ocupen su lugar. El edicto del pretor sigue siendo fuente del derecho en los inicios hasta su codificación en el año 130 después de cristo. A partir del emperador Adriano es cuando el príncipe tiene todos los poderes, y queda codificado que solo el emperador puede modificar el Edictum perpetrum. A partir del 136 D.C se basaba en las constituciones imperiales que estaban formadas por: Los edicta eran disposiciones del Ius Edicendi, que emanaban del príncipe. Eran de naturaleza administrativa o judicial. Servían para transferir a las provincias normas que ya estaban vigentes en Roma. Los decreta eran decisiones judiciales del Emperador en los procesos civiles o penales. Al príncipe se le atribuye el poder de juzgar. Los rescripta son respuestas que da el emperador a consultas que planteaban los funcionarios, magistrados, asambleas o incluso los particulares. NO hay que confundir los rescripta y los responsa (respuestas de los juristas). A partir del siglo III se realiza con una hoja aparte a todos, tanto a particulares como a magistrados. Los mandata eran disposiciones de carácter administrativo y fiscal, aunque contenia muchas disposiciones de derecho privado. Porque iba dirigido a funcionarios a goberndores de provincia, a los cuales se les prohibía mientras que estaban en el cargo, aceptar regalos. Los gobernadores de provincia tampoco podían casarse con mujeres de la provincia que gobernaban ni realizar actos comerciales en su provincia. Mientras que los edicta duran toda la vida del Emperador, los mandata solo tienen vigencia mientras que vive el emperador que los ha dictado, y mientras que el gobernador está en el cargo. Las oraciones. El príncipe como un senador más hacia propuestas en el Senado, pero conforme el príncipe va adquiriendo poderes, se convierte en una orden. Otra fuente del derecho, será la jurisprudencia; y los juristas serán los que estudian el derecho.

EL DOMINADO El Dominado es el Imperialismo absoluto. El emperador es el dueño y señor de todo, y los ciudadanos son sus súbditos. Se divide el imperio en Occidente (MAXIMIANO) y en Oriente (DIOCLECIANO). En el año 337 Constantino divide el Imperio entre sus tres hijos: Constantino, Constancio y Constante. Finalmente con la muerte de Teodosio I (395) se consagra definitivamente, la división del Imperio: Honorio (Occ.) y Arcadio (Oriente).

En la época postclásica el derecho pierde certeza; y se hacen necesarias las compilaciones de Iura y de Leges. Los Iura (escritos de juristas) se recogen en obras normales, mientras que las Leges aparecen recogidas en los códigos (ya que contienen leyes de emperadores). En la época post clásica como el derecho decae, se habla de un derecho vulgar; un derecho menos técnico y más sencillo, para que pueda ser entendido por todos los ciudadanos. Tanto en la época post clásica como con Justiniano, cogen obras de la época clásica y las adaptan (interpolaciones). Los órganos políticos fundamentales son el emperador (tiene todo el poder) y el Senado (está a las órdenes del emperador). Como el derecho pierde certeza tratan de recopilar obas de la época clásica (compilaciones de Leges): código Gregoriano y Hermogeniano (que solo han llegado en partes, y aparecen en el Iura porque han sido particulares los que han hecho las recopilaciones). El más importante será el Teodosiano (será Teodosio II el que recopile las leyes de los emperadores). Tiene 16 libros divididos en títulos, donde las constituciones van ordenadas cronológicamente. Dentro del Codigo Teodosiano se encuenta “la ley de citas de valentiniano III “, la cual será muy importante, ya que establecerá que en los tribunales solo pueden ser usadas las obras de 5 juristas (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo). En oriente desapacerá, mediante que en Occidente tendrá una duración más larga. Las fuentes del derecho: Las leyes generales serán igual que los edicta (disposiciones de carácter general), lo único que ahora incluyen también los mandata (disposiciones de carácter administrativo y de derecho privado). Los rescripta siguen siendo igual que los de la época clásica (respuestas que da el emperador a las cuestiones que se le planteaba) y engloban los decreta (que son decisiones en los procesos civiles y penales). Las Pragmaticae Sanctiones, son una nueva fuente del derecho, y consisten en transmitir a la otra parte del Imperio las normas que estaban vigentes en esa parte. Las Orationes ad Senatum siguen siendo las lecturas del Senado meramente como información de la norma que impone el emperador (se lee para que estén informados). La Jurisprudencia sigue interpretando el derecho, a través de esas tres funciones, pero al derecho perder certeza, se dedicará a hacer recopilaciones de obras tanto compilaciones de Iura como compilaciones Mixta (de Iura y de Leges). EL DERECHO NO SE DEROGA, PORQUE CAMBIEMOS DE ÉPOCA, PORQUE LOS JURISTAS YA SE ENCARGAN DE IR INTERPRETANDO Y ARRASTRANDO ESE DERECHO HASTA LLEGAR A LA ÉPOCA DE JUSTINIANO!!! JUSTINIANO Justiniano considera misión prioritaria, restaurar la antigua unidad, grandeza y esplendor del Imperio. Pero no consigue la reunificación religiosa ni la del imperio, solo lo consiguióJ en el ámbito jurídico a través de su Compilación. Su obra está presidida por 2 principios fundamentales: Fidelidad a la tradición (sigue siendo el derecho de la época clásica) y voluntad innovadora (actualización del Derecho a través de las interpolaciones). La fuente del derecho va a ser el Corpus Iurus Civilis (la obra de Justiniano). Su obra empieza con El Código Vetus que está formado por el C.Haec Quan Necessario (marca los criterios que se deben seguir para realizar el código) y el por C. Summa Rei Publicae (es la

constitución que publica el haec qua necesario) El Vetus no llega a nosotros, solo lo hará una parte del índice. El C. Repetitate será el segundo código de Justiniano. Consta de 12 libros que están divididos en títulos, y las constituciones van ordenadas cronológicamente. Fue publicado con la C. Cordi, donde Justiniano explica los motivos que le llevan a realizar esta obra y donde deja dicho q las constituciones anteriores a este año serán recogidas en una obra llamada Novelas. Después de esto Justiniano decide crear otro libro (El Digesto), donde recoja todos los fragmentos de juristas. Con la constitución Deo Auctore marca los criterios que se deben seguir para realizar esa obra, y con la C.Tanta se publica el Digesto. El Digesto tiene 50 libros que va divido en títulos. Otra parte son las instituciones. Justinianoi decide que llega el momento de sustituir las antiguas instituciones de Gayo (manual de derecho) y decide que es hora de crea otro manual de derecho. Las Instituciones serán 4 libros y se publica con la Constitución Imperatoraim Maiestatem. Él no llegó a realizar las novelas que dicto en la C. Cordi, por lo que las realizaron particulares. Entre estas destacamos el Epitome Iuliani, el Authenticum y la Colección Griega de Novelas. Junto a todo esto también se encontraba la función de interpretación de los juristas. El imperio de Occidente desaparece pronto debido al ataque de los barbaros, sin embargo el imperio de oriente será más larga cuando cae Constantinopla en manos de los turcos....


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