EL Benelux - Apuntes 4 PDF

Title EL Benelux - Apuntes 4
Author Anonymous User
Course Historia Jurídica de la Integración Europea
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Summary

Todo sobre el BENELUX. Apuntes de clase y de nuestro libro de historia juridica....


Description

EL BENELUX: Geográficamente situadas entre los gigantes económicos británico, francés y alemán, Holanda, Bélgica y Luxemburgo comparten muchos rasgos de historia comunes y una posición privilegiada como salida marítima del eje renano, la zona de mayor concentración industrial de la Europa Continental. En las primeras décadas del siglo pasado sus economías parecían, en buena medida complementarias y ello facilitaba el consenso entre políticas y empresarios a la hora de pactar formas de colaboración. La unión económica belga-luxemburguesa, de 25-7-1921, fue la primera creada en Europa tras la Gran Guerra y debe ser considerada un hito en el proceso de integración continental al establecer, entre otras cosas, la paridad entre las dos monedas. En julio de 1932, siguiendo la estela del reciente Memorandum de Briand, ambos estados firmaron con Holanda la Convencion de Ouchy, mediante la que pactaron una reducción del 50 por ciento de sus aranceles interiores, al cumplir en 5 años, e invitaron a los estados vecinos a integrarse en el sistema. Pero los países que tenían acuerdos con el trio que incluían en la clasula de nación más favorecida protestaron y la unión aduanera quedo aplazada. Durante la 2GM, los tres países fueron ocupados por Alemania y luego liberados por los Aliados al precio de considerables destrucciones. Animados por los contactos entre los movimientos de Resistencia, los gobiernos en el exilio londinense acordaron reiniciar el proceso de unificación aduanera. El 23 de Octubre de 1943, firmaron la Convencion Monetaria, que establecia la paridad interna para las transaciones comerciales. Y el 5-9-1944, la Convencion de la Union Aduanera, conocida como Tratado de Londres, que creaba la Union Aduanera BENELUX, acrónimo formado con las primeras letras de los nombres de los 3 socios. Una vez retornados a sus países, y tras un par de años dedicados a la reconstrucción, los gobiernos ratificaron acuerdos mediante la Convencion de la HAYA, de marzo de 1947, que entro en vigor el primer dia del año siguiente. Suprimía las tasas de importación en los intercambios entre los estados aduaneros y fijaba tarifas aduaneras comunes para el comercio exterior. El fin ultimo del BENELUX era lograr la integración total de las 3 economias coordinando sus políticas comerciales, financieras y sociales y asegurando la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios en el interior de su territorio. Sus diversas etapas de integración constituyeron a que algunos desajustes ralentizaron el proceso, se fueron cubriendo las etapas previstas. Los contigentes en los intercambios de productos industriales entre los tres primeros miembros fueron suprimidos en 1950. En 1953, activo el Protocolo sobre las políticas comerciales, con relación a países ajenos a la Union. En 1956, se alcanzo el desarme tarifario prácticamente total por lo

que los socios decidieron, finalizando el periodo transitorio, transformar el acuerdo aduanero en una Union Economica. Puesta en marcha la CEE, el BENELUX se vinculo a ella, pero continuo como organización regional. La Union Economica se llevo a termino mediante el Tratado del 3 de febrero de 1958, que entro en vigor a principios del 60. En pocos años, la estructura económica de los tres estados cambiaria, estimulada por la concurrencia interior y la ampliación de los mercados, que posibilito una división internacional del trabajo y la reestructuración de dterminadas ramas de la producción. En 1962 sus gobiernos acordaron un régimen con precios agrarios para la explotación. Dentro de sus fronteras se potencio la libre circulación de personas y de bienes, hasta llegar a la supresión de controles fronterizos interiores en 1970, es decir, 20 años antes de la CONVENCION EUROPEA DE SCHENGEN. Y los tres estados miembros concentraron sus políticas para abordar conjuntamente el proceso de integración de diversas instituciones continentales. Asi estuvieron presentes en la creación de la OECE, UEO, OTAN y de las Comunidades Europeas. Estas ultimas reconocieron el valor del ejemplo de europeísmo aportado por el BENELUX situado en su territorio dos de las tres sedes de las instituciones comunitarias: Bruselas fue sede de la COMISION EUROPEA Y DEL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL y LUXEMBURGO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA Y DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

Schengen (Acuerdo y Convenio) A través del Acuerdo de Schengen, firmado el 14 de junio de 1985, Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos acordaron eliminar progresivamente los controles en sus fronteras interiores y establecer un régimen de libre circulación para todos los nacionales de los países signatarios, los demás países de la Unión Europea (UE) y algunos países de fuera de la UE. El Convenio de Schengen completa el Acuerdo y define las condiciones y las garantías para establecer un espacio sin controles en las fronteras interiores. Lo firmaron los cinco países citados anteriormente el 19 de junio de 1990 y entró en vigor en 1995. El Acuerdo y el Convenio, junto con los acuerdos y normas relacionados, conforman el «acervo de Schengen», que se integró en el marco de la UE en 1999 y que se ha convertido en parte de la legislación de la UE. Veintidós de los veintiocho países de la UE forman parte del espacio Schengen. Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía se integrarán en dicho espacio a su debido tiempo. Irlanda y el Reino Unido disfrutan de exenciones y mantienen controles fronterizos. Otros cuatro países, a saber, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, también forman parte del espacio Schengen. Los países candidatos a la adhesión a la UE deben aceptar íntegramente el acervo de Schengen antes de su adhesión. Con todo, los controles en las fronteras interiores se eliminan únicamente (y por decisión unánime del Consejo) tras una evaluación de la Comisión y de expertos de los países de la UE que confirme que se hayan adoptado

todas las medidas complementarias que permiten la eliminación de los controles fronterizos interiores....


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