El consultor técnico en prueba judicial PDF

Title El consultor técnico en prueba judicial
Course Legal
Institution Universidad Siglo 21
Pages 3
File Size 42.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 88
Total Views 140

Summary

Aborda la figura del Consultor Técnico al momento de la realización de la prueba pericial medica....


Description

El consultor técnico en prueba judicial http://www.consejo.org.ar/coltec/usenki_2201.htm Autora: Dra. CP Dora Haydeé Usenki Asesora en materia judicial La naturaleza y atribuciones del funcionario ad-hoc denominado Consultor Técnico es uno de los temas procesales que ha tenido escaso tratamiento. Es de fundamental importancia desentrañar los alcances de la función a desarrollar, comparando el ejercicio de su función respecto del Perito designado de Oficio.

El Perito designado de Oficio es un auxiliar del Juez, se trata del profesional, técnico en una especialidad que desarrolla a la luz de sus conocimientos, la investigación propuesta por cada una de las partes, en los cuestionarios planteados como medios de prueba.

La primera diferencia que debemos señalar es que el Consultor Técnico es un auxiliar de la parte que lo propuso, mientras que el Perito designado de oficio, es un auxiliar de la justicia.

El Perito de Oficio debe obligatoriamente trasladar sus conclusiones al Juez, y a las partes, cualquiera sean sus resultados, mientras que el Consultor Técnico no está obligado a exponer sus conclusiones, cuando sean desfavorables a quien lo propuso.

Por esta razón, su aporte no puede considerarse de igual o mayor rango que el producido por el Perito designado de Oficio, por esta razón, no constituye una decisión arbitraria del Juez el inclinarse, al decidir acorde con lo informado por el Perito designado de Oficio, siempre que el informe de este funcionario no le ofrezca dudas en cuanto a su idoneidad o imparcialidad en la tarea desarrollada.

Tal como lo establecen los artículos 441 a 474 del C.P.C.y C. la tarea del Consultor Técnico se encuentra íntimamente relacionada con la Pericia existente en autos. Este funcionario puede presenciar las operaciones técnicas que efectúe el Perito designado de Oficio, y realizar las observaciones que considere necesarias, pero no puede intervenir en la elaboración del dictamen pericial, ni en la deliberación previa a su producción.

La Ley le otorga a los Consultores Técnicos una intervención limitada a la presencia en el acto de la Pericia, y a las observaciones a realizar durante su transcurso, una cuestión que no es tenida en

cuenta por los profesionales designados como Consultores Técnicos. Su dictamen pericial no puede oponerse al dictamen producido por el Perito designado de Oficio, a pesar de que éste presente un dictamen propio en la causa, como si se tratase de otro Perito de Oficio.

Lo señalado se funda en las propias consideraciones emanadas de la Ley 22.434 -art.458-, ya que se trata del defensor de la parte que lo designa para que la asesore en materias ajenas al conocimiento jurídico.

El Consultor Técnico no es un auxiliar del Juez, no es designado por el mismo, y no tiene una condición procesal, ya que no ha aceptado el cargo.

Tal como lo señala la Sala "K" de la Cámara Civil, en el caso en que se ha producido la Pericia por el Perito designado de Oficio, auxiliar éste de la justicia, y existe un dictamen u opinión de un Consultor Técnico de Parte, su aporte puede ser apreciado por el Juez y merituado. Si no existiese pericia producida por un Perito designado de Oficio, no corresponde incorporar a la causa las conclusiones de un Perito designado como asesor de una de las partes, ya que se trataría de una opinión carente de objetividad e imparcialidad.

Es importante destacar que la función del Consultor Técnico más que pericial se asemeja a la del abogado, ya que presta asesoramiento a la parte en cuestiones de su especialidad. (Acorde con Palacios en "Estudio de la Reforma Procesal Civil y Comercial - Ley 22.434"). Es importante discernir cual es la opinión técnica que predomina, en caso de disidencias entre el Perito designado de Oficio y el Consultor Técnico.

La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha fijado criterio en tal sentido, sosteniendo en la causa "Labrador de Licieri, Aurora y otro c/Osowski, Bernardo s/daños y perjuicios" que era de prevalecer en principio el criterio técnico del Perito designado de oficio, ya que se presume su imparcialidad, atento la incorporación a la causa como Perito de Oficio. En cambio, el Consultor Técnico constituye una figura que se asemeja a la del Abogado, ya que aportará fundamentos científicos y/o técnicos que favorezcan la pretensión de la parte que representa, lo que obliga a evaluar sus razones como si provinieran de la parte misma.

En igual sentido, la misma Sala reiteró conceptos sobre la analogía que establece entre el Consultor Técnico y el Abogado al sostener que el Consultor Técnico se diferencia del Perito designado en Oficio, dado que, si bien brindará a la parte que lo elige un asesoramiento en materia técnica ajena a la disciplina jurídica, operará en el proceso de manera semejante al letrado (autos: Ferreira De D'Amico Elena I. c/Instituto Obra Social del Ejército y Otros s/Sumario).

Coincidente con el criterio enunciado, la Sala "I" de la citada Cámara sostuvo que, no obstante ser el Consultor Técnico un profesional con la misma capacidad e idoneidad que el Perito designado de Oficio, no puede soslayarse que no se trata de un auxiliar del Juez, que pueda ser considerado absolutamente imparcial.

Se trata de un auxiliar de las partes, un defensor de los intereses de la parte que lo propuso, en favor de quien aplica su ciencia y experiencia; es decir actuará sobre cuestiones técnicas en forma semejante a los letrados, es decir en defensa de su posición o interés.

Presentación del dictamen

Es de gran trascendencia señalar la reciente opinión de la Sala "A" en una causa que tramitó ante ésta, a finales de 1998. En efecto, respecto de la forma de presentación señaló que el Consultor Técnico puede presentar su opinión por separado, cuestión ésta que no impide que suscriba el dictamen del Perito designado de Oficio, en caso de compararlo íntegramente.

Cabe concluir respecto del tema tratado, que la figura del Consultor Técnico tiene una riqueza conceptual y de apreciación judicial que ha sido poco tratada y, sin duda merece ser profundizado. Fecha de publicación: 22/01/02...


Similar Free PDFs