Esquema TEMA 8 derecho penal especial PDF

Title Esquema TEMA 8 derecho penal especial
Author Estela
Course Derecho Penal Parte Especial
Institution Universidad de Alicante
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ESQUEMA TEMA 8: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (artículos 197 a 204 Cp). DELITOS CONTRA EL HONOR (artículos 205 a 216 Cp) (DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL GRUPO 6 GRADO EN DERECHO CURSO ACADÉMICO 2020/2021 Profa. Isabel Boronat Marín Profesora Asociada de Derecho Penal

I.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (artículos 197 a 204 Cp)

1) DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS: 1.1. Tipo básico I: Apoderamiento de documentos o de objetos personales para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (Violación del secreto de la correspondencia, artículo 197.1): Apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro. 1.2. Tipo básico II: Interceptación de las comunicaciones (Colocación de artificios de escucha ilegal y captación de imágenes, artículo 197.1): Interceptación de las telecomunicaciones de otro y utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación. REQUISITOS COMUNES de las conductas de apoderamiento ilícito de y interceptación de las telecomunicaciones: A.- Existencia de un elemento subjetivo de intención: realización de las conductas para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad B.- Ausencia de consentimiento del titular 1.3. Sustracción, utilización o modificación de datos de carácter personal (Apoderamiento de secretos informáticos o “Delito informático” – artículo 197.2): Apoderamiento, la utilización y la modificación de datos reservados de carácter personal o familiar, registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, en cualquier otra clase de archivo o registro público o privado así como, alterarlos o utilizarlos. Exige el elemento de actuar “en perjuicio del titular o de un tercero”. 1.4. Difusión, revelación o cesión a otros de los datos o hechos descubiertos o de las imágenes captadas ilegalmente (“delito de indiscreción o receptación de secretos profesionales – artículo 197.3) , a que se refieren las conductas reseñadas en los números anteriores. a. Tipo agravado: Si el sujeto activo ha cometido previamente el apoderamiento o interceptación ilícitos (Apoderamiento o interceptación ilícitos + Difusión, Revelación o Cesión)

b. Tipo atenuado: Si el sujeto sólo procede a la difusión, revelación o cesión pero no cometió previamente las conductas de apoderamiento o interceptación ilícitos (Divulgación sin previo apoderamiento ilícito). 1.5. Agravaciones: a. Por razón del sujeto activo o mediante uso no autorizado de los datos: Si los hechos de los apartados 1 y 2 del artículo 197 son realizados por personas encargadas de los ficheros, archivos, registros o soportes informáticos, o se lleven a cabo mediante la utilización de datos personales de la víctima (artículo 197.4). Agravación si los hechos se difunden, ceden o revelan. b. Por el carácter de los datos descubiertos: “Datos sensibles” o que afecten a personas especialmente vulnerables (artículo 197.5) si los hechos afectan datos de carácter personal que revelan la ideología, la salud, el origen racial, la vida sexual o la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. c. Por la finalidad lucrativa: Si los hechos se realizan con fines lucrativos (artículo 197.6): i.

Agravación simple

ii. Agravación cualificada: cuando la conducta afecte a “datos sensibles” de los descritos en el artículo 197.5. 1.6. Difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin la autorización de la persona afectada, que han sido obtenidas con su anuencia fuera del alcance de la mirada de terceros y esto afecte gravemente a su intimidad (artículo 197.7). Agravación por razón del sujeto pasivo o por la finalidad lucrativa. 1.7. Acceso a datos o programas contenidos en un sistema informático – “intrusismo informático” (artículo 197 bis): *Castiga al que, por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o a una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. Al que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos. 1.8. (artículo 197 ter) 1.9. Por la comisión en el seno de una organización o grupo criminales: Se aplica la pena superior en grado de las previstas en los artículos anteriores (artículo 197 quater). 1.10. Prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos de los artículos 197, 197 bis y 197 ter, imponiendo la pena de multa de 6 meses a 2

años, así como la posibilidad de imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 1.11. Tipo especialmente agravado en razón de la condición de autoridad o funcionario público del sujeto activo (artículo 198): -

la autoridad o el funcionario público (concepto de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24 CP) que,

-

fuera de los casos permitidos por la ley,

-

sin mediar causa legal por delito,

-

prevaliéndose de su cargo,

-

realice las conductas previstas en el artículo anterior.

1.12. Revelación de secretos ajenos y vulneración del deber de sigilo profesional – Violación o quebrantamiento del secreto profesional (artículo 199): la acción típica en ambos casos consiste en revelar secretos ajenos. a. Tipo básico: Por cualquiera que revela secretos ajenos, conocidos a causa de su oficio o de sus relaciones laborales (artículo 199.1). b. Tipo agravado: Por el profesional que incumpliendo su obligación de reserva divulga secretos de otra persona, que ha conocido en el ejercicio de su profesión (artículo 199.2). 1.13. Descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de personas jurídicas (artículo 200) 1.14. Requisitos de procedibilidad (artículos 201.1 y 201.2): Necesidad de denuncia de la persona agraviada o su representante legal, o del Ministerio Fiscal si es menor, o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, salvo cuando el delito sea el especialmente agravado por la condición del sujeto activo del artículo 198 o cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. 1.15. Perdón del ofendido (artículo 201.3): “El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código”. 2) ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO 2.1. Allanamiento de morada (artículo 202): a. Tipo básico (artículo 202.1): Particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador -Consentimiento: Es un elemento típico. Puede ser expreso o tácito

-Morada: Lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar. Es indiferente en virtud de qué titulo jurídico se habite la vivienda (propiedad, arrendamiento...) b. Tipo agravado (artículo 202.2): Allanamiento con violencia o intimidación. -La jurisprudencia incluye dentro de la violencia tanto la ejercida sobre las personas como la ejercida sobre las cosas como medio de ejecución del allanamiento (vis in rebus), p. ej. forzar puertas o ventanas. 2.2. Allanamiento de domicilios profesionales (artículo 203): a. Tipo básico (artículo 203.1): entrada, contra la voluntad de su titular, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. b. Tipo agravado entrada o permanencia en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público con violencia o intimidación, contra la voluntad de su titular, dentro o fuera de las horas de apertura (artículo 203.3). c. Tipo atenuado (Mantenerse contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público (203.2). Establecimiento mercantil o local abierto al público = lugares con una infraestructura tal que permite el acceso físico del público a su interior y que, destinados a fines públicos o particulares, tengan abierto su acceso indiscriminadamente a cualquier persona. 2.3. Tipo cualificado por la condición del sujeto activo: autoridad o funcionario público (artículo 204): - Comisión de un allanamiento de los artículos 202 ó 203 - Sujeto activo: una autoridad o un funcionario público (Definición: artículo 24) - Fuera de los casos en que la ley lo permite - Sin que medie causa legal por delito - Se comete el delito prevaliéndose de su cargo II.DELITOS CONTRA EL HONOR (artículos 205 a 216 Cp) 1.CALUMNIA (definición: artículo 205 Cp)

“Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o con temerario desprecio hacia la verdad (dolo eventual)”. Es la forma más grave de infracción contra el honor: es siempre constitutiva de “delito” (y no de “falta”). a)

Clases: Con publicidad (arts. 206, inciso primero, y 211 Cp) Sin publicidad (art. 206, inciso segundo, Cp)

b) Exceptio veritatis: Exención de pena si, a pesar de todo, se llega a probar la verdad de la imputación 2. INJURIA (definición: artículo 208 Cp) “Acción o expresión” que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Solo serán constitutivas de delito las injurias graves (art. 208, p. 2º Cp). Agravación si se hacen con publicidad (art. 209 Cp) Exceptio veritatis: Exención de pena si, a pesar de todo, se llega a probar la verdad, cuando se trate de imputación de hechos concernientes a funcionarios públicos (art. 210 Cp) 3. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 211 a 216 Cp) a) Responsabilidad civil solidaria (art. 212 Cp) b) Agravante específica de precio, recompensa o promesa (art. 213 Cp) c) Retractación (art. 214 Cp) d) Requisitos de procedibilidad (art. 215.1 y 2 Cp) e) Perdón del ofendido (art. 215.3 Cp) f) Reparación del daño (art. 216 Cp)...


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