Evidencia 2 obligaciones II JNDJDNJDNJDDDDDDD DDDDDDDDD HSGDUSGU PDF

Title Evidencia 2 obligaciones II JNDJDNJDNJDDDDDDD DDDDDDDDD HSGDUSGU
Author Yagadani Soto
Course Derecho de las obligaciones II
Institution Universidad TecMilenio
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Summary

EVIDENCIA 2 DE LA MATERIA DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES II ESCRITO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD...


Description

Reporte

Nombre: Sahory Marlene Isáis Cancino

Matrícula: 2722016

Pablo Israel Yagadani Ramírez Soto Nombre del curso: Derecho de las

Nombre del profesor: Alberto Salinas

obligaciones II

Contel

Módulo: 2

Actividad: Evidencia 2

Fecha: 28/10/2019 Bibliografía:

Reporte

1. Describe las figuras jurídicas, analizadas en este módulo,

relacionadas con la extinción y transmisión de obligaciones. Puedes utilizar el siguiente modelo como ejemplo de organización: Figura jurídica

Novación

Compensación

Descripción

La novación es una extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.

Por ejemplo que se cambiara un acreedor determinado por otro. El deudor continuaría su deuda con el otro acreedor.

La compensación se presenta cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Ricardo le debe a Javier $1,200.00 pesos M.N. y Javier le debe a Ricardo $1,500.00 pesos M.N. ¿Qué debe hacerse en esta situación? Es decir, hacer que Ricardo le page a Javier $1,200.00 pesos M.N., y luego Javier le page a Ricardo $1,500.00 pesos M.N.

Es el acto en virtud del cual las calidades de acreedor y deudor en un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona.

José que pide prestado a su tío Víctor 5,000 pesos M.N. Antes de pagar su deuda, su tío Víctor muere, siendo José su único heredero, y la obligación de pago a favor de su tío Víctor es heredada por José, lo que trae como consecuencia la extinción de la obligación por reunirse el acreedor y el deudor en una misma persona que es José.

La remisión es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligadodeudor, el pago de la prestación debida.

Juan le debe a Pedro $50,000.00 pesos M.N. de un préstamo que le hizo hace seis meses. En ese tiempo acordaron que la deuda se pagaría en una sola exhibición cuando hubieran pasado esos seis meses. Pedro

Confusión

Remisión

Breve ejemplo

Reporte

se enteró de que Juan estuvo pasando por ciertas complicaciones económicas y familiares, entonces, en un gesto de solidaridad y de buena voluntad le “perdona” una parte de la deuda, es decir le hace una “quita” de $30,000.00 pesos M.N., por lo que Juan sólo deberá pagarle $20,000.00 Pesos M.N., lo que sin duda será de gran ayuda para él. La prescripción es un medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas al efecto por la ley.

Un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una letra de cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la ley, esta es la sanción que le impone la ley a la inercia del acreedor.

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Es posible que si Manuel debe a Francisco una determinada cantidad de dinero, Manuel dé (y Francisco acepte) un cuadro a título de pago. Y también es posible que se pague una cantidad de dinero cuando inicialmente la prestación consistía en entregar una finca. O también puede consistir en prestar un servicio cuando en principio se cumplía entregando una cantidad

Prescripción

Dación en pago

Reporte

de dinero.

La caducidad es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que, dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntariamente y conscientemente la conducta positiva para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.

Raúl le prestó a Juan la cantidad de $10,000.00 pesos M.N. y para ello hizo que le firmara un pagaré donde se pactaron intereses. Cuando se llegó el tiempo pactado Raúl le cobró a Juan y éste no pudo o no quiso pagarle, pues le dijo que no tenía dinero. Al ver esto, Raúl decide irse por la vía judicial para hacer el cobro de su pagaré, por lo que inicia un juicio presentando una demanda. El proceso sigue sus etapas establecidas en la ley. Cuando pasa cierto tiempo, Raúl deja de meter promociones al juicio por lo que éste caduca en los términos de la ley.

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Un árbol ubicado en mi propiedad se cae y causa daños en el techo de mi vecino, por lo que éste te informa que interpondrá una demanda en tu contra por el pago de los deterioros ocasionados, en ese momento ya estás pensando en todos los inconvenientes de tiempo y dinero que ocasionará esto, aquí se podría tomar la figura de la transacción para negociar los términos y condiciones en que realizaré el pago de los

Caducidad

Transacción

Reporte

daños y perjuicios ocasionados, evitando el proceso judicial. 2. Con base en las descripciones y ejemplos de la tabla anterior,

explica cuál es la diferencia entre extinción y transmisión de obligaciones. En la transmisión de obligaciones lo más común es que las obligaciones se cumplan por quienes las crearon, pero puede suceder que esas obligaciones cambien de titulares a través de la transmisión de las mismas y con ello producir, como consecuencia jurídica, que haya un cambio ya sea del acreedor o acreedores o del deudor o deudores. La obligación sigue siendo la misma en cuanto al objeto (en lo que recae, es decir: dar, hacer o no hacer) pero cambia en cuanto a los sujetos. Precisamente en ello consiste la transmisión. Hay varias formas que permiten transmitir la obligación y éstas son la cesión de derechos, cesión de deudas y la subrogación. Mientras que en la extinción de obligaciones, los actos jurídicos tienen cierta vigencia en el tiempo. Algunos de sus efectos se prolongan por muchos años y otros tienen una existencia más corta. Las obligaciones tienen algunas etapas de existencia: primero nacen, luego están vigentes por un tiempo determinado y después se extinguen. Hay varias formas de darles fin, mediante la novación, compensación, confusión, remisión, prescripción, dación en pago, caducidad y transacción...


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