evolución del Estado y de la política criminal PDF

Title evolución del Estado y de la política criminal
Author Rocio Llopis Royo
Course Política Criminal
Institution Universitat de València
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Summary

apuntes del profesor Santiago Leganés...


Description

TEMA 3: EVOLUCIÓN DEL ESTADO Y DE LA POLÍTICA CRIMINAL La legislación medieval se caracterizaba por: !

- Ser leyes muy antiguas y bárbaras"

! - No haber seguridad jurídica, se carecía de certeza sobre las normas que estaban vigentes" ! - Arbitrariedad ilimitada de los jueces que beneficiaba a los más poderosos y perjudicaba a los más débiles" !

- Empleo de la tortura para obtener la confesión"

!

- El proceso penal era secreto, escrito, inquisitivo, sin posibilidad de defensa"

!

- Las penas eran inhumanas y desproporcionadas"

La legislación criminal durante el siglo XVIII era tan caótica que la etapa histórica de la monarquía ilustrada y el ulterior nacimiento del estado liberal se caracteriza fundamentalmente por la búsqueda de la racionalidad y del humanismo en todas las instituciones#jurídicas." El transito que el movimiento ilustrado representa que los individuos pasan de considerarse súbditos a ser ciudadanos, es un proceso de reconocimiento de ciertas libertades y garantías al ciudadano, de ciertos derechos de defensa frente al poder de injerencia del Estado." Con la ilustración la dignidad humana será el límite que se opondrá al poder cuando este reclame la tutela estatal del orden público y la seguridad ciudadana, ya no se podrá hacer lo que se quiera en función de estas dos cosas, hay que tratar con respeto al ciudadano, ya no es un súbito y hay que tratarlo con respeto, aunque haya delinquido." Es un momento de humanización supone un momento de racionalización, de repensar racionalmente el sistema punitivo." Surge el Derecho penal liberal, un derecho en el que la actividad del Estado encaminada a la defensa del orden público y de la seguridad ciudadana, que tiene sus límites en ciertos derechos que se originan en la dignidad humana de la persona (Derecho Penal como Carta Magna del delincuente, Derecho Penal como barrera infranqueable de toda Política Criminal). " La situación de la legislación criminal durante el Siglo XVIII (en España, hasta 1848), era tan caótica que la etapa histórica de la Monarquía ilustrada, y el ulterior nacimiento del Estado liberal se caracteriza fundamentalmente por la búsqueda de la racionalidad y del humanismo en todas las instituciones jurídicas, constante en el desarrollo del pensamiento de la denominada «época de las luces»."

El iluminismo tenía la diosa Razón, la locomotora de la historia. Se tenía fe en el progreso, se descubren muchas cosas en muy poco tiempo y se cree que entramos en un modelo de crecimiento indefinido. Se creía que todos los problemas de la humanidad podrían resolverse descubriendo el funcionamiento de las leyes universales que regían la naturaleza. El hombre se vuelve a colocar en el centro del universo, pues como ser racional ya no necesita que otra entidad superior (Dios) dirija su destino." Se aplica el positivismo para la resolución de los problemas, incluso los sociales. El llamado siglo de las luces sienta el marco en el que se va a producir el movimiento codificador siglo XVIII en Europa y posteriormente en España." En el plano jurídico y político, aparecen autores como el Barón de Montesquieu, quien criticó abiertamente el sistema institucional de la época y expresó su conocida tesis sobre la división de poderes, reflejada en su famosa obra “El espíritu de las leyes”." Voltaire, y su ferviente defensa de algunos derechos del ciudadano, como la libertad de expresión." Es el tiempo de Rousseau, quien entre sus trabajos cuenta con “El contrato socia” (1762), auténtica piedra angular del desarrollo de la teoría política y que influyó con posterioridad en ciertos axiomas fundamentales del derecho liberal, como el principio de legalidad." Rousseau frente al poder absoluto apuesta por la legalidad, de la previsibilidad legal de las consecuencias de lo que hacemos. La única forma es que las normas sean públicas, conocidas, emanen de una fuente legitima, asequibles a todo el mundo. No habría delito sancionado con pena, por tanto, sino cuando una ley anterior a su perpetración definiese uno y otra." Marqués de Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas” (1764), plantea que lo realmente disuasorio no es la gravedad de la pena sino la garantía de su cumplimiento." Frente al principio de la autoridad hay que apostar por la racionalidad." Consideración del delincuente: hay que apelar a la inteligencia del delincuente no al poder. " El delincuente es un ser racional que supone obtendrá más beneficio que perjuicio del delito, hay que convencerlo de que el delito no compensa." Función del Juez: El juez no debe de demostrar lo duro que es el Estado, solo debe de castigar la conducta." Fines de la pena: El sistema penal no está para castigar, está para evitar que se delinca (fines de la pena)." 1.

LA FUNCIÓN DE LA PENA:

En la ilustración la pena, más que retribución o expiación, es fundamentalmente un elemento preventivo, su función es que no se cometan delitos, no el castigar al culpable. Hay que convencer al potencial delincuente de que no cometa el delito."

Se afirma que la pena es un mal (los ilustrados dicen que solo con dolor se acepta en sociedad la muerte de una persona por la muerte de otra), pero un mal necesario del que su abuso es ilegítimo. Por lo tanto cuanto menos penas se impongan mejor, y cuanto más suaves para conseguir su objetivo mejor aún, así no añadiremos males innecesarios a la sociedad." Surge el principio de proporcionalidad, no tiene sentido castigar con más pena de la imprescindible para evitar el delito, y esa pena tiene que venir determinada legalmente." Surgen las ideas de prontitud de la reacción penal y de la humanidad del castigo, hay que responder con rapidez y contundencia a lo que está pasando, para que el castigo sea eficaz tiene que ser inmediato. " Se abogó por la# igualdad de los ciudadanos , es decir, se acabaron los estatutos penales personales." La publicidad del procedimiento finalizó con el procedimiento penal secreto. La investigación del Juez y el procedimiento tienen que ser públicos, la seguridad jurídica exige la investigación pública." Surge el principio de la presunción de la inocencia. Es una regla probatoria que trasciende a todo el sistema penal. La presunción de partida es que el sujeto no ha hecho nada que merezca castigo, y tenemos que demostrar que ha hecho algo que merece castigo. Esto da lugar a la revisión de las prácticas tradicionales de investigación como la tortura, instrumento de naturaleza dual, es un medio de investigación y de castigo, pero de castigo de la sospecha, no se ha probadoq ue seas culpable, pero se te castiga por parecerlo. No se castiga al culpable sino al más débil" Los Estados no se paran en la condena, también hay que ver como se cumple esta pena. Anteriormente las penas eran corporales, penas extremas (muerte, amputaciones,...), penas correccionales (azotes, escarnio público,...) y ahora se impone la privación de libertad, que no es tan cruel, es mesurable, puede ajustarse a lo largo de su cumplimiento,... que se convertirá en la pena estrella de los sistemas, a la que aún no hemos encontrado alternativa." Los ilustrados nos legaron: ! ! ! ! !

•Legalidad y seguridad jurídica" •Proporcionalidad" •Igualdad" •Presunción de inocencia" •Humanidad"

Declaración de Independencia, en 1789 se produce la toma de la bastilla, cae la monarquía francesa. " El tercer estado (la burguesía emergente), conquista el sistema y las cosas cambian, desde un modelo centrado en la libertad individual frente al modelo del monarca." El estado Liberal:

! -Apuesta por la libertad individual. Dentro del marco de la Ley, que es libertad individual." ! -Restricción del poder del Estado. La ley como defensa ante el Estado. Esa ley que limita la libertad, al mismo tiempo la garantiza." Destaca una fuerte protección del patrimonio, sancionando duramente los hechos punibles que lo atacan. Es una consecuencia del planteamiento burgués de la época, de otorgar gran relevancia a la propiedad privada." 2.

UTILITARISMO:

Este movimiento tenía la ley como mal necesario, apostaba por un derecho penal mínimo. " Hay leyes que limitan la libertad, y si# se renuncia a la libertad es porque# se espera algo mejor, no se cede la libertad por nada. " La ley limita la libertad para garantizar la libertad. " Solo es legítima la interposición de medidas penales allí donde es necesario, donde garantiza algo que compensa." La pena es necesaria, necesaria para prevenir el delito. Que no significa que no hayan elementos retributivos, pero el pensamiento preventivo cobra fuerza y entra en el esquema." 3.

CODIFICACIÓN:

No se sabía cuántas leyes habían o cuales estaban o no derogadas, frente a ese caos normativo en el siglo XIX, se copian todas juntas en un libro, se hacen recopilaciones. Ese a las recopilaciones, aún se podían podía encontrar contradicciones entre ellas, así que había que hacer algo nuevo, la idea decodificación implicaba que:" !

-Un solo código, para no tener que ir buscando, y una única ley de referencia."

! -Una ley clara y comprensible, no para el jurista, sino para el ciudadano, a quien se dirige y se exige cumplimiento." ! -Estructura racional y sistemática. Se hacen reglas generales y luego se dicen cuáles son los delitos y las penas correspondientes." De esta idea de igualdad y seguridad jurídica, ligada a la previsibilidad y seguridad jurídica, arranca la codificación, siendo el primero el Código penal francés de 1810 (Napoleón) y el código." Franz v. Liszt (1851-1919) desarrolló el sistema penal en el contexto del estado liberal, teniendo en cuenta que el sistema penal limitaba al poder, lo quedaba libertad al individuo. El sistema penal establecía la norma de garantía, no se podía castigar al criminal más de lo que marcaba la ley, el poderoso podía decidir perseguir el delito de diferentes maneras, pero no podía castigar más de lo marcado, el Derecho penal es la

barrera infranqueable de cualquier Política Criminal, la carta magna del delincuente. Entendía el Derecho Penal como principios que garantizan la libertad frente al Estado sancionador. Política Criminal como estrategia estatal frente a la criminalidad." ‘El Derecho penal es la Magna Carta del delincuente’#" Constituye la barrera infranqueable de toda Política Criminal." Así se puede considerar VON LISZT el Código Penal como “la Magna Charta del delincuente” y el Derecho penal como “la barrera infranqueable de la Política Criminal”, pues esta no puede incidir en el Derecho Positivo –el Derecho Penal– que por eso es, precisamente, su límite." VON LISZT es ya hijo del incipiente Estado social, que tiene como misión la defensa de la sociedad frente al delito, por lo que no solo actúa de forma represiva, como el Estado liberal, sino que también –perspectiva intervencionista– puede adoptar políticas preventivas, para asegurar la convivencia pacífica de los individuos." La Política Criminal, más allá de limitarse a los instrumentos penales –que es una cuestión que también debe debatirse–, se concebía como una argumentación de lege ferenda y, lo verdaderamente esencial, quedaban excluidas de la misma cuestiones como qué debe proteger el Derecho Penal –pues que este tiene una finalidad de protección es algo sobre lo que no se duda seriamente–, cómo –lo que, entre otras cuestiones, afecta a la propia construcción del sistema del delito– y cuándo puede acudirse al mismo." 4.

EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO:

El Estado no puede catalogar como delito todo aquello que le moleste o que le incomode. Por eso el delito debe suponer siempre una agresión alas condiciones básicas de la coexistencia humana (bienes jurídicos). Sólo entonces estará# justificada esta limitación extraordinaria de la libertad del ciudadano." El Estado democrático de Derecho profundiza en el asentamiento de los principios políticocriminales que se instauraron con el pensamiento ilustrado y liberal, el principio de legalidad exige que la descripción de la figura delictiva y la definición de la correspondiente sanción se determinen previamente por una ley anterior a su comisión." Principio de ofensión (de ofensividad) o de exclusiva protección de los bienes jurídicos. El principio de ofensión tiene su razón de ser como limitador del poder punitivo del Estado, no se aplicará pena cuando de la conducta realizada no se desprenda lesión del bien jurídico. De ahí que no se puedan castigar los actos preparatorios remotos, porque lo que castiga es la intención." El componente garantístico del Derecho Penal democrático se concreta también en el principio de intervención mínima, según el cual sólo se recurrirá a la vía penal cuando el conflicto no pueda ser resuelto eficazmente por el resto del ordenamiento jurídico. Inherente al principio de intervención mínima, es el principio de proporcionalidad, que garantiza una reacción estatal al delito perpetrado de una entidad similar al grado de gravedad del hecho y a la culpabilidad del sujeto. "

El Estado democrático de Derecho pone el énfasis en la dignidad humana como soporte del conjunto de derechos y garantías del individuo, ello se manifiesta en el componente garantístico del principio de culpabilidad, según el cual, al autor del hecho antijurídico sólo se le impondrá una pena si en el momento de perpetrar la acción se le podía reprochar personal y jurídicamente dicho comportamiento antijurídico en la medida en que pudo actuar de modo distinto al que lo hizo, en la medida en que estaba en condiciones de ser motivado normalmente por la norma para obrar conforme a Derecho." 5.

FINES DE LA PENA:

La concepción político-criminal del Estado democrático de Derecho se proyecta, en la función que se le atribuye a la pena. Desde el punto de vista conceptual, la sanción es retribución, pues así se asegura el principio de proporcionalidad entre ésta y la gravedad del delito perpetrado, la principal consecuencia jurídica tiene encomendada la misión de evitar futuros delitos mediante la prevención general y la prevención especial." La resocialización aparece como uno de los fines de la pena, pues la participación en la vida social de todas las personas, incluidos los que perpetraron hechos delictivos, se considera una delas formas más humanas y legítimas de evitar nuevos hechos penales en el futuro por parte de aquellos que ya delinquieron. " Fin de la pena privativa de libertad es, por tanto, la reeducación y resocialización del reo." 6.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD:

Las consecuencias de la aplicación del principio de igualdad desde los sistemas democráticos llevará a revisar la situación del particular. " Los estados democráticos asumen la advertencia de los estados sociales, tratar como iguales a personas en situaciones distintas es injusto, el principio de igualdad no es igualdad en trato, es tratar igual lo que es igual y tratar#diferente lo que sea diferente." La aplicación del principio de igualdad va a reformar radicalmente el estatuto jurídico penal de las personas que ejercen poderes públicos, tradicionalmente han gozado de prerrogativas para ejercerlo, en los estados autoritarios mantienen todas sus prerrogativas (es más ilegal la detención ilegal por particular que por funcionario público). Cuando llegan los sistemas democráticos, el que ejerce poder público, como el poder se lo otorga la ciudadanía, tiene una especial responsabilidad, por lo que se le exige más, es una reversión del poder público concebido para proteger a los ciudadanos no para oprimirlos. Eso no significa que no se proteja la función pública, que es fundamental para el Estado, lo que no se protege es al funcionario." 7. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL EN ESPAÑA: 1820. PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO -movimiento liberal pero cargado de ciertos elementos de la tradición española." CP 1822. REACCIÓN ABSOLUTISTA – 1823 llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis."

Se restablece el derecho penal del AR1844. Nuevo gobierno que refleja un compromiso político entre el liberalismo y 1845." CP 1848: compromiso entre la tradición y las ideas liberales más avanzadas de la época. Puede afirmarse que sus principios e instituciones han sido la base de los CP posteriores: *fuerte control del orden público, punición generalizada de la provocación y proposición para delinquir# único caso de la codificación española que prescinde del principio de legalidad de las penas." 1868. Movimiento revolucionario, de Constitución de 1869CP 1870: inspiración liberal, protección de los derechos individuales,# título específico de delitos contra la Const., inspiración laicista: sustitución de los delitos contra la Religión Católica por los que afectan al libre ejercicio de los cultos, humanización de las penas." 8.

CÓDIGO PENAL DE 1932:

El 14 de abril de 1931 se proclama la Segunda República, al día siguiente se restablece la vigencia del Código Penal de 1870. " El Gobierno provisional republicano publicó inmediatamente un Estatuto jurídico en el que se reflejaban de forma programática los principios que inspirarían el sistema jurídicopolítico del nuevo Estado. " Se redacta la Constitución de 1931, que no fue fruto de un consenso entre los republicanos y los sectores tradicionalistas y monárquicos, sino una imposición del arco de las fuerzas políticas más radicales frente a las de signo más conservador. " Los principales puntos de controversia eran: " ! - Religión. Se declaró la aconfesionalidad del Estado, libertad de cultos, enseñanza laica." !

- Centralismo frente separatismo."

En 1932 se dicta el CP Republicano (una reforma del de 1870). Empiezan a tener influencia en España las ideas del positivismo italiano, así que se dicta un CP que piensa en términos de responsabilidad, culpabilidad,... y por otra parte aparece una legislación para situaciones de peligrosidad social, una ley en la que se regulan los denominados estados peligrosos y las correspondientes medidas de seguridad predelictivas, la famosa Ley de Vagos y Maleantes (1933), leyes que abrirán sus puertas a flagrantes abusos, como encierros indefinidos de personas que tienen mal vivir, una fuerza del poder muy grande sobre determinados colectivos sociales (prostitutas, gitanos,...) en nombre de la defensa de la sociedad. " Esta Ley de Vagos y Maleantes suponía un adelantamiento de la línea de defensa del Estado, en la medida en que atacan los supuestos de peligrosidad social sin que se hayan concretado en la perpetración de un hecho criminal." Esta Ley de Vagos y Maleantes perpetuará sus efectos convertida en el régimen franquista en Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (1970), que estuvo vigente hasta el Código Penal 1995."

El Código Penal de 1932: ! - humaniza las penas" ! - abre la puerta al arbitrio judicial (para que el Juez dulcifique las penas) " ! - los preceptos penales respecto de la mujer se empiezan a modificar (antes recibía la mujer y el hombre tratamientos radicalmente opuestos)" En paralelo a este CP progresista y humanitario, tenemos una legislación progresista para la época pero muy peligrosa, que define los presupuestos de las medidas de seguridad pero no exige que constituyan delito alguno." 9.

DICTADURA FRANQUISTA:

El 18 de julio de 1936 estalla la Guerra Civil y durante tres años España es disputada por dos Estados, el republicano y el nacional. Finalmente, se impondría este último. Surge así en 1939 un nuevo Estado nacional, totalitario en su primera fase, autoritario después, gobernado personalmente por la figura del General Franco." El alzamiento nacional acaba con la II república y se instala un nacionalcatolicismo totalitario-autoritario de carácter paternalista. Como consecuencia se modifica el código penal en vigor, el de la República, por el de 1944, en el que se mantenían principios del derecho penal clásico, como los principios de legalidad o culpabilidad. El nuevo código penal se caracterizaba por:" ! ! !

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•Represivo" •Autoritario" •Paternalista"

Es un código duro se basa en el de 1848, es muy represivo, recurre generosamente a la pena de muerte, ca...


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