Examen Diciembre 2017, preguntas y respuestas PDF

Title Examen Diciembre 2017, preguntas y respuestas
Course Derecho de Familia Infancia y Adolescencia
Institution Universidad Externado de Colombia
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EXAMEN FINAL: INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

1. ¿Qué entiende usted por derecho de infancia y adolescencia? Normas que regulan las relaciones con el Estado (el interés superior del menor, sus principios, su protección integral, su complemento y análisis). El derecho al infancia y adolescencia es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a la regulación de los menores de 18 años dentro de la sociedad- protección integral, procuración de que os derechos fundamentales no se amenacen. DEFINICION: • SENTIDO OBJETIVO: Conjunto de normas jurídicas elevadas por la sociedad y el Estado a rango positivo, de carácter persona o patrimonial, cuya finalidad es la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para garantizar sus derechos. • SENTIDO SUBJETIVO: Conjunto de facultades o poderes; derechos fundamentales propios de los niños, niñas y adolescentes. Según la constitución y el bloque de constitucionalidad. 2. Explique cuál ha sido su evolución histórica. Las leyes generales tienen un problema y es que al intentar abarcar todo el tema dejan desprotegidos a algunos grupos como la mujer, los indígenas, los niños entre otros. Para estos se van creando leyes especiales. Como las mujeres y los niños en roma no tenían derechos sino que eran propiedad del pater fue hasta el año 1889 cuando un grupo de mujeres voluntarias en Estado Unidos visitan una cárcel y se dan cuenta de las condiciones en las que viven niños lidiando con delincuentes quedan asombradas y se crea el primer tribunal de menores del mundo se quería con este ultimo crear una institución donde hubiera normas reguladoras a los menores de edad. (El C del menor concebía al niño como un delincuente) Posteriormente en 1920 se crea el ÚNICO juzgado de menores del país por ley. Luego la ley 83 del 46 crea la Ley orgánica de defensa del niño ampliado su cobertura a sus problemas, conductas, abandono físico y moral. Amplia el radio de acción creando un Juzgado de menores en cada departamento encabezado por e el juez cuando medidas de protección o de sanción. Critica: el juez tenía a su disposición de manera autoritaria la capacidad de determinar el comportamiento del menor Luego se crea el ICBF con la ley 75 de 1968 buscando un lugar especializado en menores de edad, este abarca todo vivienda, servicios, educación, trabajo. El ICBF entra en crisis porque en principio fue creado para proteger a los menores necesitados y luego se aprovecharon de eso niños que si tenían como suplir sus necesidades, por eso en 1980 bajo presidente Belisario Betancur que nombra a Jairo Benítez para que acabe con el ICBF, este último en vez de hacer eso crea centros integrales y hogares de bienestar para dar atención a los niños mientras sus madres trabajaban. Posteriormente el Decreto 2737 de 1989 crea el CÓDIGO DEL Menor finalmente la ley1093 de 2006 crea el CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Exequible el 95% de artículos. ONU: llevaba 10 años trabajando en el tema de los derechos del menor.

• A los menores en situación irregular y su protección.- cambia por:- de los niños, las niñas y adolescentes con vulneración, amenaza e inobservancia de sus derechos. • Artículo 1: finalidad del código. • Artículo 2: objeto del código. • Artículo 3: sujetos o titulares de derechos- menores de 18 años3. ¿cuáles son las características del Derecho de infancia y Adolescencia? Art 3-6

CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA -

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La comisión plasma ideas de la ONU, adjunto la constitución del 91 y la declaración de derechos del niño y así desarrollo su parte general. Objeto: establecer las normas procesales y sustanciales para proteger los derechos de los menores y agrega que se llama Código de infancia y adolescencia. Estableces los principios constitucionales y Derechos fundamentales del niño. Sujetos titulares en los que había una categoría de niños que no se podrían tratar de manera general, que necesitaban mayor protección que el código llamo menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad y regula estas situaciones. Garantizar a los niños menores y adolescentes el desarrollo de sus derechos partiendo de que son el seno de la familia. Objeto: establecer las normas sustanciales y procesales para la protección integral del menor. Se entiende que el menor llega hasta los 18 años por que el legislador de manera arbitraria le puso un límite. Siempre se privilegia la minoría de edad. El código se aplica a todo menor nacional o extranjero que se encuentre en el territorio nacional y a los nacionales residentes en el extranjero. Estas normas son de orden público y se pone ante cualquier otra norma y por tal virtud no son renunciables. Se tendrá en cuenta la armonización del derecho en cuanto que se entenderá que la ley- bloque de constitucionalidad decretos, etc. Se aplicara la que se más favorable para el menor. Examina quien es competente y cuáles son las medidas que se deben aplicar. En un apartado desarrolla el tema para los niños abandonados y lo llamo adopción y desarrolla sus elementos constitutivos. El tema de necesidades que llamo alimentos Desarrollo el tema de imputabilidad, inimputabilidad. Matrimonio, testamento, reconocimiento de los hijos. El menor trabajador permitiendo desde los 15 años de edad trabajar, siendo contrario al código civil y hace referencia a la capacidad de goce y ejercicio. En la parte final se establecen mecanismos para la protección del menor( permisos para salir del país, comisario de familia, defensor de familia, ICBF) Finalidad garantizar a los niños y adolescentes tranquilidad, seguridad, ningún tipo de discriminación para que crezcan en el seno de una familia.

4. ¿Qué norma está vigente y cuáles son las principales similitudes y diferencias con la anterior? (Ley 1098 de 2006 y Decreto 2737 de 1989). La norma que se encuentra vigente es la Ley 1098/2006 por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, la cual derogo al decreto 2737 de 1989. CÓDIGO DEL MENOR (Decreto 2737 de 1989) DIFERENCIAS 1. Se refería a menor de edad lo cual era peyorativo. 2. Le da facultad al presidente para regular variedad de asuntos relacionados con los derechos de los menores de edad. 3. Crea la procuraduría delegada de familia y la defensoría del pueblo. 4. El código en su parte primera hace referencia a los menores en situación irregular, que fue el nombre que se le otorgó a los niños abandonados, victimas y vulnerados. 5. Respecto a los sujetos titulares de derechos el código del menor en su artículo 34 señalaba” Se entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho 18 años. 6. Las autoridades competentes era el ICBF a través del defensor de familia. 7. El código del menor llamaba a los niños trabajadores, desplazados etc.., menores en situación irregular. 8. En un apartado del código del menor se hablaba de los niños abandonados. 9. El código del menor contemplaba una figura de controles jurisdiccionales en cuanto a conciliación pero desapareció.

CÓDIGO DE ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 2006)

INFANCIA

Y

1. En el mundo se dice derechos del niño, no del menor ya que es definida como “cosa menor que otra” y por ello el nuevo código se refiere los niños, niñas y adolescentes. 2. El niño se convierte en sujeto de derecho ya estaba en el código pero no era tan explícito, dejan de ser objeto de protección. 3. El nuevo código establece que son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. 4. El código de la infancia los llama de los menores y adolescentes en condición de vulnerabilidad, a los menores que antes llamaba en situación de irregular. 5. Se modifica la responsabilidad penal en los adolescentes. 6. Modifica las autoridades competentes que ahora son todas las autoridades públicas. 7. El código de la infancia nos señala 15 años para trabajadores es decir estipula otro tipo de edad. 8. En el código de la infancia se habla de adopción. 9. El tema de necesidades tratado en el

código del menor, en el nuevo código se habla de alimentos. 10. En cuanto a la protección integral ya está contemplado en el código del menor pero el código de la infancia lo desarrolla

SIMILITUDES El 75%-95% del nuevo código tiene las mismas disposiciones del anterior El objeto es el mismo que es establecer las normas procesales y sustanciales para proteger los derechos de los niños. Lo sujetos que pueden adoptarse. Endurecen penas para agresores Uno de los avances más importantes y que el país pedía contra la impunidad, tiene que ver con la eliminación de beneficios legales y mecanismos sustitutivos para las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro, contra niños, niñas y adolescentes. De esta manera se endurecen las penas a los agresores, y se cancelan beneficios como rebajas de penas o casa por cárcel. (Artículo 198). Restablecimiento de derechos Cuando los derechos a la integridad personal de los niños, niñas o adolescentes son vulnerados (daño físico sexual o psicológico) el Estado tiene la obligación de reestablecer los derechos y reparar los daños a través de un juicio donde se definirá acciones e indemnizaciones para la víctima. Debido proceso Cuando un juez o un fiscal necesite escuchar a un joven en declaratoria la ley exige que deberá pasar el cuestionario de preguntas al defensor de familia y a un abogado (defensor técnico) para que interrogue al menor de edad (siempre deberán haber dos personas presentes). La ley ordena que por lo menos haya un defensor de familia en todos los municipios del país. Sanción pena a infractores Los menores de edad infractores serán juzgados a partir de los 14 años, se les garantizará el debido proceso y serán procesados por jueces especializados. A partir de los 16 años podrán ser privados de la libertad en centros especiales de reclusión donde participarán de procesos de reeducación. Quienes cometan delitos de extrema gravedad, como homicidios, secuestro y extorsión tendrán una pena máxima de ocho años. Otros delitos tienen hasta cinco años de sanción. Entre los 14 y 16 los y las adolescentes que infrinjan la ley serán sujetos de medidas alternativas a privación de libertad, como por ejemplo trabajo comunitario o semi-internamiento. Adolescentes infractores entre los 12 a 14 ingresarán a un sistema de protección y restablecimiento de derechos. -

Casas de adopción

Frente a las casas de adopción, uno de los temas espinosos, la nueva ley prohibirá cualquier donación nacional o extranjera que esté comprometida con la entrega en adopción de un menor de edad. Sin embargo, podrá recibir aportes por diferentes motivos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá tener vigilancia permanente de estas casas 5. ¿Qué entiende usted por el interés superior del niño, niña o adolescente? ponga un ejemplo Prevalece el interés superior del menor. Es el imperativo que obliga a la sociedad y al estado promover y garantizar el derecho fundamental del menor, reconocer a menor como inferioridad e indefensa. ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones El interés superior Es una garantía de que "los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen". Así éste autor considera que esta noción supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro. Para el citado autor el concepto del interés superior del niño tendría por lo menos algunas funciones y que, a nuestro parecer se refieren a: Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña. Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez. Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos. Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto "la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo". Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo. La noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

6. Jurisprudencia 7. ¿Qué es la protección integral? Con un ejemplo explíquelo. Según el artículo 7 del Código de Infancia y Adolescencia la protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. 8. ¿Cuáles son las reglas para la interpretación del derecho de la infancia y de la adolescencia? Servirán de guia de interpretación las normas contenidas en la Constitución política y en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial sobre los derechos del niño (Convención internacional de los derechos del niño). Se aplicara la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Teniendo en cuenta que la finalidad del Código es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Las reglas para interpretar el derecho de infancia son con la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Esta garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Es decir que va a prevalecer el interés del MENOR y no de los adultos.

9. Dentro del marco legal, ¿qué se entiende por perspectiva de género y cuáles son las implicaciones de su interpretación? “Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad”.

Con la inclusión de la perspectiva de género lo que se buscaba era evitar la discriminación e incluir el derecho a la igualdad sólidamente. Y respeto.

10. ¿Qué reformas introdujo el Código de la Infancia al concepto de patria potestad? (responsabilidad parental). ARTICULO 288. (CC) DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD. Subrogado por el art. 19, Ley 75 de 1968, así: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Inciso modificado por el art. 24, Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-404 de 2013. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia. Texto original ARTÍCULO 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos derechos no pertenecen a la madre. Los hijos de cualquiera edad no emancipados se llaman hijos de familia, y el padre con relación a ellos, padre de familia. Artículo 14. (CIA) La responsabilidad parental La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. 11. . Explique el concepto de corresponsabilidad. Establecida en el artículo 10 CIA, es el concurso de acciones y actores con el propósito de garantizar los DF de los niños. La familia, el estado y la sociedad son corresponsables; de allí que esta se aplica a todos los sectores. No se podría invocar la corresponsabilidad para no cubrir los derechos de

niños. Su materialización se determina en el artículo 39 CIA donde se establecen las obligaciones de la familia y son: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio responsabilidades y, en el desarrollo de su autonomía.

de

sus

derechos

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4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento. 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que impliq...


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