Fuentes de conocimiento del derecho PDF

Title Fuentes de conocimiento del derecho
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Oviedo
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Profesora María Isabel Nuñez Paz...


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TEMA 1: INTRODUCCIÓN Y MARCO HISTÓRICO 1. La Ley de las XII Tablas: significado y contenido Las XII tablas = ley de los años 451-450 a.C. procedente de una magistratura extraordinaria compuesta por patricios y plebeyos, como consecuencia de una lucha de los plebeyos para arrancar a las clases aristocráticas la exclusividad en la administración de la justicia. La tarea de estos magistrados era poner por escrito un corpus de leyes que estableciesen criterios ciertos de decisión y solucionar las controversias al absoluto arbitrio del juez. El corpus se concluyó en el plazo de dos años, al término de los cuales la compilación de normas fue expuesta en el foro. Las normas recogidas en las XII Tablas era costumbres, que los decenviros se limitaron a codificar, sin demasiados cambios ni concesiones a los plebeyos. Las XII tablas representan una victoria de la plebe. A partir del 450 los magistrados y los pontífices ya dejaron de poder interpretar y determinar los mores a su arbitrio, a partir de entonces en Roma, los jueces quedaron obligados a aplicar algunos criterios que conducían necesariamente a una objetiva solución de la controversia. En el sistema romano una fuente como las XII Tablas es una fuente muy particular. Los romanos tendían a no formular por escrito normas generales y abstractas. Antes de la composición justinianea, las XII Tablas fueron el único corpus de leyes que puede hacer pensar en uno de nuestros códigos modernos y constituyeron el núcleo central del ius legitimum.

2. El edicto perpetuo de Salvio Juliano: estructura y contenido 1ª mitad del siglo II d.C., vivió y ejerció su actividad jurídica Salvio Juliano, que recibió del emperador Adriano el encargo de codificar el edicto del pretor urbano, le encargó dejarlo fijado por escrito y a partir de ese momento ningún pretor podría incluir modificaciones, esto fue un hito en la historia del derecho romano, por ser el final de la función innovadora del derecho honorario. Al principio, los pretores introducían sus innovaciones en el ejercicio de la jurisdicción correspondiente. Muy pronto, sin embargo, los pretores al comienzo del ejercicio de su cargo, que duraba un año y basado en el ius edicendi (poder de hacer comunicaciones a los ciudadanos) informaban a los ciudadanos sobre los criterios a los que se atendrían en el ejercicio de su jurisdicción, hacia público un programa, llamado edictum perpetum, para que todo el mundo conociese sus intenciones, el pretor escribía el edicto sobre las tablas expuestas en el Foro, de este modo el nuevo pretor podría escribir su edicto.

3. Las compilaciones posclásicas 3.1. Constituciones Imperiales. Código de Teodosio Augusto comenzó a pronunciar sentencias con valor muy especial como precedente legislativo. Comenzó a adoptar procedimientos y a emitir actos de contenido normativo. Ulpiano: “lo que el príncipe ha decidido tiene valor de ley”, hay dudas sobre esta afirmación. El fundamento jurídico del poder normativo del emperador, se concretaba en la lex de imperio, el pueblo atribuía al príncipe su imperium (poder de mando) y su potestas. Las disposiciones imperiales, en su conjunto constitutiones se dividían en: -

Edicta: actos normativos de carácter general y abstracto. Mandata: instrucciones y directivas de carácter general dirigidas a los gobernadores. Rescripta: respuestas vinculantes del príncipe sobre cuestiones jurídicas. Decreta: sentencias pronunciadas por el príncipe.

Las leges (leyes): 1

Tuvieron gran importancia como fuente del derecho las constituciones imperiales y las leges generales. Cuando el Imperio se dividió en dos partes, las constituciones emanadas de un emperador vinculaban a los súbditos de la otra parte del Imperio. En un momento posterior se requirió que éstas se transmitiesen al otro emperador mediante una constitución, la pragmatica sanctio, y en una 3ª fase se consideró necesario que fuesen promulgadas por el emperador que las recibía. Cada emperador podía modificar o revocar las disposiciones recibidas, en su pars imperii. En este periodo a las constituciones imperiales existentes añadió como fuente del derecho, la pragmatica sanctio, intermedio entre ley general y rescripto. -

Codex Theodosianus (prejustinianeo): Teodosio II, proyectó la compilación de leyes que comprendiese las constituciones imperiales y las opiniones de los juristas que tuviesen fuerza de ley. Se topó con dificultades  reducido a sólo la colección de las leges. Se publicó en el 438 y entró en vigor 1 año más tarde. En Oriente lo publicó Valentiniano III, el Código de Teodosio tenía valor de ley y permaneció en vigor hasta que fue sustituido por el código de Justiniano.

3.2. De iura o escritos de los juristas clásicos Los emperadores tenían el problema de determinar el valor de las obras de la jurisprudencia como fuente de derecho. Únicamente de 2 juristas de la época sus obras fueron utilizadas por los compiladores del Digesto. El nº de juristas era elevado y su producción cualitativamente inferior pero cuantitativamente elevada. La fuente del derecho la formaban la communis opinio, la opinión prevalente. Incluso cuando se daba la communis opinio, no era fácil determinar en qué consistía. Los emperadores decidieron organizar este sector del derecho mediante medidas. A veces retiraron el valor de fuente de derecho a algunas obras y otras veces a la inversa. La disposición + importante en la materia fue la constitución dictada en el año 426 por Valentiniano III, “la ley de citas”, atribuía a las obras de Gayo el mismo valor de fuente del derecho que los textos de Papiano, Ulpiano o Modestino, el juez debía atenerse a la opinión de los juristas si la cuestión que se le planteaba era communis opinio. La ley de citas se incorporó al Código Teodosiano, aunque no en el Código de Justiniano.

4. La compilación de Justiniano La compilación justinianea, Corpus Iuris Civilis, compendio de leges y iura, trabajaron los juristas más notables de la época. Justiniano propuso la redacción de este texto debido a la necesidad de ordenar el sistema de normas jurídicas por la dificultad para orientarse. Justiniano decidió reunir todas las constituciones imperiales y todas las opiniones de los juristas, consideradas vinculantes, a la vez se privaba de fuerza a todas las constituciones y obras jurisprudenciales que no estaban comprendidas en la nueva obra. El Corpus Iuris Civilis era un código en el sentido moderno del término. Compuesto por 4 partes: -

El Codex: colección de las constituciones imperiales que debían ser consideradas todavía en vigor. La más antigua es de la época de Adriano y la más reciente del mismo Justiniano. Los Digesta: reúnen los fragmentos de obras de los juristas que expresaban reglas y principios jurídicos que permanecían en vigor. Fue encargada por Justiniano a la comisión para extraer de las diversas obras de jurisprudencia aquellas partes todavía utilizables o adaptarlas, correspondiéndose con las normas del derecho vigente. Modificados estos fragmentos, eran clasificados por materias y cada uno de ellos se acompaña de una anotación (inscriptio) que señalaba el nombre del autor y texto de que se había extraído. Mantiene una argumentación orgánica y coherente, tenía el valor de una ley emanada del emperador.

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Las Institutiones, se destinaron a los estudiantes de derecho y son nociones fundamentales del derecho privado. Para su composición se utilizaron los textos de distintos juristas, tiene un discurso unitario, elaborado por el emperador. Las Novellae: recopilación de constituciones procedents de Justiniano a partir del año 534.

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