Fuentes del Derecho de la Unión Europea PDF

Title Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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Fuentes del Derecho de la Unión Europea...


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Fuentes del Derecho de la Unión Europea (I) Aunque no es un debate nuevo, el impulso para elaborar una Constitución europea toma fuerza a partir del año 2000; el debate permanece abierto y quedan por resolver numerosas dudas aunque la principal es si se pretende dotar al conjunto de Estados miembros de una Constitución que se erija en norma suprema del Ordenamiento Jurídico de la UE, o si se limitará a un mero texto recopilatorio del derecho Comunitario al que se llamaría Constitución en sentido exclusivamente nominal. Habrá que esperar a la Conferencia intergubernamental de 2004 para conocer las decisiones definitivas. Se ha ido generalizando el término Constitución para definir el documento que las reformas estructurales que deben acometerse según algunos en la UE. En la Conferencia Intergubernamental de 2004 salió el texto de la denominada Constitución Europea, que ya ha sido, prácticamente, dada por muerte, después de los resultados negativos en algunos países importantes de la UE. Aunque, en España, como no podía ser de otra manera, el referéndum fue positivo. A nivel europeo, el término Constitución no ha seguido una utilización homogénea. La Constitución es, la norma suprema del OJ de un Estado, elaborada y refrendada por el pueblo soberano, que consagra los derechos fundamentales y las libertades públicas, y ordena un sistema de gobierno basado en la división de poderes. Si la C europea va en este sentido tradicional, supondría un salto cualitativo y cuantitativo muy importante. Pero si lo que se pretende es un mero texto refundido de los Tratados vigentes, el cambio no será tan importante. La C europea no podrá ser llamada así formalmente, si no es imputable a un pueblo soberano, si falta el principio de separación de poderes y si el catálogo de derechos y libertades no es completo. No es bueno confundir a la ciudadanía con conceptos nominales de C europea.

La Unión Europea: un proyecto abierto e inacabado Tras la Segunda Guerra Mundial la idea de una Europa unida ha sido una constante que no deja de sufrir continuos altibajos.

La Constitución Europea y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 Desde el año 2000 se considera necesario abrir un debate en el seno de la UE con el fin de mejorar la legitimidad democrática y la trasparencia de la Unión y de sus instituciones. Con tal fin se desarrollan distintos trabajos que culminan en 2004 con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa pero que nunca llegó a tener vigencia, siendo necesaria una intensa

negociación entre los Estados miembros que culmina con el Tratado de Lisboa.

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: caracteres esenciales El Derecho de la Unión Europea es un ordenamiento jurídico propio que tiene unas características concretas dada la cesión competencial que los Estados miembros realizan cuando se integran en la UE. El Derecho de la Unión Europea constituye un Ordenamiento Jurídico propio derivado de las competencias transferidas por los Estados miembros, que se ejerce por instituciones independientes de éstos y que cuenta con su propio sistema de fuentes. El Dº de la UE constituye un OJ propio y autónomo, integrado en el sistema jurídico de los EE MM, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, y no un mero agregado de normas, es decir de Tratados internacionales y de actos jurídicos emanados de las Instituciones creadas por dichos Tratados. El Dº comunitario (DC) tiene su origen en la transferencia a las Comunidades Europeas (CE, CECA [ya desaparecida], y EURATOM), y a la UE, de competencias por parte de los EE MM. Estas transferencias se producen a través de los sucesivos Tratados que cada Estado miembro suscribe de conformidad a las previsiones fijadas en su Dº nacional. Esto es, la característica principal del OJ comunitario es la de ser un OJ derivado de las competencias transferidas por los EE MM, que se ejercen por instituciones independientes de éstos. Son sujetos del DC las Comunidades Europeas, la UE, los EE MM, y las personas físicas y jurídicas en el marco de las competencias comunitarias. Este DC, auténtico OJ autónomo, está aceptado por España en virtud del art. 93 CE, y tiene su propio sistema de fuentes, complejo y peculiar. Artículo 93 Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

El Derecho Originario El Derecho Originario está integrado por un conjunto de Tratados que constituyen los cimientos del Ordenamiento comunitario. Dichos Tratados tienen un ámbito de aplicación material y territorial concreto, al tiempo que se prevén mecanismos de revisión de los Tratados.

El Derecho Comunitario Originario está integrado por un conjunto de Tratados que ocupan el vértice de la pirámide normativa comunitaria, teniendo eficacia directa para todos los Estados miembros, las instituciones comunitarias y las personas físicas y jurídicas públicas o privadas. El DC originario, que constituye la norma fundamental de la UE, está integrado por numerosos Tratados, que pueden clasificarse en: Tratados Constitutivos, Tratados de reforma puntual y Tratados de reforma sustancial. Tratados constitutivos 

Son los que crearon la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE), La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), y la Unión Europea (UE).

Tratados de reforma puntual 

Son los tratados de reforma puntual de los Tratados constitutivos, como son el Convenio de Roma de 1957, los Tratados de Bruselas de 1965, 1975 y 1984, y de Luxemburgo de 1970.

Tratados de Adhesión 

De {Dinamarca, Irlanda y Reino Unido}, de Grecia, de {Portugal, España}, y de {Austria, Suecia y Finlandia}.

Protocolos, Acuerdos y Declaraciones 

Son los anexos que acompañan a los Tratados. Ejemplos son el Protocolo sobre el Estatuto del TJCE, el Protocolo del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo; el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas, etc.

Valor de los Tratados 

Todos tienen el mismo valor, ocupan el vértice de la pirámide normativa comunitaria, pero su significado es diferente. Los Tratados originarios y sus modificaciones forman un bloque, pero existe una jerarquía material entre sus disposiciones.

Imposición a todos los sujetos 

El DC originario tiene eficacia directa para los EEMM, las Instituciones comunitarias, y las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y no puede ser objeto de ningún contencioso ni de ninguna derogación que no sea expresamente autorizada por los propios Tratados.

Además, los Tratados prevalecen sobre el conjunto del Derecho Comunitario Derivado.

Actos obligatorios no previstos en el artículo 249 TCE Se pueden citar los siguientes actos obligatorios, no previstos en el art. 249 TCE:  



Los fallos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Que son obligatorios para las partes en litigio, y gozan de fuerza ejecutiva. Los Tratados internacionales concluidos por la UE, con terceros Estados o con organismos internacionales, que obligan a las Instituciones comunitarias y a los EE MM. Los Tratados entre EE MM que regulen materias relacionadas con el TCE....


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