HD Tema 2-1 Reconquista y Repoblación PDF

Title HD Tema 2-1 Reconquista y Repoblación
Author LUCIA ISABEL TAJUDEEN RAMIREZ
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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HISTORIA DEL DERECHO Grupo DADE Tema 2-1 Reconquista y Repoblación

Guía%didáctica% ! 1 INDICE La Reconquista y repoblación. Elementos y caracteres del Derecho Altomedieval 2. INTRODUCCIÓN GENERAL A LA UNIDAD Y ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO En esta sesión analizaremos la España Medieval, especialmente su origen político y su legislación, y en qué medida, influyó en nuestra historia jurídica. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Estudiar el contexto histórico de la reconquista cristiana de la península ibérica, y el nacimiento de los reinos cristianos medievales Conocer el derecho medieval como fusión del derecho visigodo, y del nuevo derecho territorial y romano. Identificar la influencia de este derecho de los reinos hispanos medievales en la España de la Edad Moderna. 4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS! ! El desarrollo de esta sesión puede ser consultado en cualquier manual de Historia del Derecho y de las Instituciones. No obstante, a título orientativo, puede manejarse el trabajo del profesor Francisco Tomás y Valiente Manual de Historia del Derecho español, capítulos VI y VII, págs. 113-139. 5. RESUMEN DEL TEMA Reconquista y repoblación. % La presencia en España de tropas musulmanas se debe a que intervienen en el contexto de una Guerra Civil entre Don Rodrigo, perteneciente a la Familia nobiliar de Chindasvinto, y los nobles opositores de la familia del anterior reino, de la familia de los Wamba, que llaman en su ayuda a los musulmanes que habían ocupado ya el norte de África. Hay una batalla que simboliza la derrota de D. Rodrigo (Batalla de Guadalete, que tuvo lugar cerca de Cádiz en el año 711 contra las tropas mandadas por Tarik).

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Guía%didáctica% !

Lo cierto es que el reino visigodo no ofreció entonces gran resistencia, y los musulmanes se apoderan de la Península rápidamente (En ocasiones, dicho sometimiento se realiza de forma pactada como en el condado de Teodomiro, Orihuela, mediante acuerdo con estos condes visigodos). Con el avance de estas tropas musulmanas, la población, bien se convierte, o bien se retira a la zona montañosa huyendo de los musulmanes, algunos pasan al sur de Francia (o Septimania, perteneciente al mismo reino visigodo), donde también llegarán los musulmanes, y donde más tarde se conservará un gobierno visigodo bajo los reyes francos merovingios, (con el gobierno real en manos de los mayordomos de palacio). En el 718-722 nos encontramos con la primera derrota de las tropas musulmanas, que tuvo lugar en la Batalla de Covadonga en la que en las altas peñas de la cordillera Cantábrica, en los Picos de Europa, y que evitó que no fueran conquistadas por los musulmanes gracias a las tropas del noble visigodo D. Pelayo. La interpretación es discutida: mientras que en las crónicas cristianas aparece como «una gran victoria frente a los infieles, gracias a la ayuda de Dios», los cronistas árabes describen un enfrentamiento con un reducido grupo de cristianos, a los que tras vencer se desiste de perseguir al considerarlos inofensivos. Desde los primeros momentos se van a ir formando dos grandes núcleos de resistencia: uno en la zona astur a partir de la actuación de los nobles hispano-visigodos huidos hacia las montañas, que dará lugar al reino astur, después astur-leonés del que se independizará el condado de Castilla; otro, bajo influencia franca y localizado en la zona pirenaica denominado la marca Hispánica donde se formarán los reinos de Navarra y Aragón. Se trata de un proceso complejo del cual aquí únicamente trazaremos algunas de sus líneas principales. Así hacia el año 800 (coronación de Carlomagno), aparece una configuración de la Península con una gran presencia cristiana en la cordillera cantábrica, en el llamado reino de Asturias, cuya capital se trasladará luego a León (que incluirá Galicia, Cantabria y Asturias). El más extenso, poblado y más importante reino con independencia plena y con una dinastía que se considera asimismo descendiente y continuadora de los visigodos y que en cuanto tal recupera las tradiciones hispano visigodas o romano visigodas (la usual Corte de los Visigodos, el uso del Liber Iudiciorum como texto jurídico fundamental, los obispados que quedaron en la época visigoda; el arzobispado de Braga se lleva a Lugo, instaurándose otro en Oviedo…). Los reyes asturleoneses siempre se considerarán como continuadores de los reyes visigodos, hasta tal punto de que algunos de ellos se considerarán emperadores (“el llamado Imperio leonés”), en cuanto que obtuvieron un cierto reconocimiento (como vasallos feudales) de los otros reyes cristianos peninsulares (como fueron el Conde de Barcelona, el Rey de Aragón, el Rey de Navarra, e incluso más tarde el naciente reino de Portugal -que se separará de León posteriormente-). Una lealtad que se consiguió mediante la cesión de tierras…, todo lo

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Guía%didáctica% ! cual les daba prestigio de emperadores. Por eso, será cuando conquistan Toledo en el 1085, será cuando se exalte esa identificación con el antiguo reino hispano visigodo, haciéndose la relación más evidente. Esa continuidad se justificaba incluso como continuidad dinástica, pues se afirmaba que D. Pelayo estaba esposado con la hija del Conde de Cantabria, con lazos de consanguinidad con la dinastía de Leovigildo, Hermenegildo, y Recaredo. Los mozárabes que van al norte cristiano escriben crónicas con un proyecto que pretende la identificación de los astures con el reino de Toledo. En el fondo hay un prestigio hacia el pasado y también un proyecto de futuro. Esas crónicas hablan de la obligación de estos reyes de recuperar el reino de sus mayores, y no sólo es una justificación de pasado, sino de futuro, pues si es el descendiente de Toledo legítimo, tiene ascendencia sobre León, y con todo ello, la obligación de reconquistar el reino que perteneció a sus antepasados. Estos focos cristianos del Norte de España se mantuvieron independientes de la ocupación musulmana y a ellos corresponde la RECONQUISTA. Se denomina Reconquista al proceso de ocupación del territorio en el que tanto el esfuerzo bélico como la organización de los distintos reinos va encaminada hacia el restablecimiento del territorio en manos cristianas1 (cronológicamente comprende desde el año 711 hasta el s.XII en el que se logra conquistar casi toda la Península, si bien hay que recordar que el reino de Granada se mantendrá dos siglos más hasta 1492). En la doctrina existe una gran controversia en el uso de este término. Para un sector de la historiografía su uso no es adecuado. El propio José Ortega y Gasset está en contra del término Reconquista porque supone un proceso muy lento y no supone una continuidad. En su opinión, término reconquista debería utilizarse para recuperar algo que se ha perdido recientemente, no hace 700 años, ni tampoco tiene una continuidad ya que propios bandos cristianos no mostraron un afán de seguimiento de este proceso, al verse continuamente interrumpido durante este periodo. Otros argumentos en contra, quizás algo más discutibles, son los que indican que no existe una Reconquista porque en su momento no hubo una conquista sino una conversión de la población hispana al Islam, como había ocurrido en Arabia o el norte de África. Este argumento carece de validez porque los propios textos (tanto cristianos como musulmanes) acreditan una conquista militar y una de sus posteriores consecuencias fue la conversión –forzada o favorecidade la población conquistada. Por el contrario otro sector se muestra favorable al uso del término Reconquista encontramos argumentos de mucho peso como que es un término que usan los propios contemporáneos. Aparece en las crónicas mozárabes anteriores al año 1000 en la que los autores incitan en sus escritos a los reyes godos de Asturias y León a que vuelvan a reconquistar Toledo. El profesor Maravall al estudiar el concepto de España en la Edad Media señala como, a pesar de la existencia de diversos reinos cristianos diferentes y de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1

MORÁN MARTÍN, pág. 358.

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Guía%didáctica% ! los cuales ninguno se considera inferior a otro, si tienen la conciencia de pertenencia a un ente común, a esa Hispania que no era otra que el antiguo reino de los godos. Por último, otro argumento de mucho peso es que, efectivamente no sólo hay una conciencia de continuidad en las leyes, sino que también hay una continuidad jurídica que se manifiesta en todos los reinos cristianos peninsulares por la aplicación del Liber como fuente jurídica y la continuidad religiosa, porque la Iglesia mantiene las mismas sedes episcopales y metropolitanas durante todo el periodo de ocupación musulmán. En conclusión, el concepto de Reconquista existió, y prácticamente desde el principio, y concretamente en el Reino de Oviedo, pues en estas crónicas mozárabes del siglo IX se habla de la pérdida de España en el 711 y la obligación de estos reyes de reconquistar lo de sus antecedentes. Diversas crónicas del reinado de Alfonso III equiparan la Batalla de Covadonga con la de Guadalete, en la medida en que si bien esta supuso la conquista de España por los musulmanes, la de Covadonga suponía el inicio de la Reconquista. Equiparable a este proyecto es el de Sancho VII el Fuerte (Navarra) que llegó a proclamarse Emperador porque ejercía protectorado sobre Castilla, parte de Aragón y León. Sin embargo, como ya se ha adelantado más arriba, el reino astur-leonés no fue el único con vocación reconquistadora. En la Península localizamos otros focos importantes. A-. Navarra en torno a Pamplona y la actual Navarra pirenaica (formada por vasco parlantes sobre todo); B-. También los Condes de Aragón (el alto Aragón en torno a Jaca y luego en Huesca de donde descienden al llano en un momento de debilidad musulmana tardía, porque Zaragoza se conquista después de Toledo); y, C-. Los condados de la Cataluña Vieja que se organizan con cierta independencia y con un continuo proceso de altibajos en sus relaciones con los francos (en un régimen de semi independencia que dependía de las circunstancias frente a los musulmanes). Se tratará de condes de designación franca, pero que se llevarán a una patrimonialización del condado y que acabará siendo un cargo hereditario. Y aunque eran independientes se organizan en torno al conde de Barcelona, Gerona y Vic. Junto a estos tres condados en el centro de la Cataluña vieja habría que añadir el condado de Ampurias, el condado de Cerdaña (Gerona actual), el condado de Noguera Pallaresa, y, también Rosellón (que osciló entre Francia y Cataluña). Constituyen todos estos condados la Cataluña Vieja, desde donde se reconquistará el resto de Cataluña. Después del reino de León se separarán dos reinos:

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Guía%didáctica% ! 1-. El de Castilla (que continuamente estará uniéndose y separándose de León hasta el siglo trece en que se une con Fernándo III [1230-1252]); y, 2-. El de Portugal (inicialmente condado), constituido en torno a la cuidad que da nombre al país (Oporto). Mientras Castilla y León se unirán continuamente Portugal permanecerá separado ya hasta 1580 con Felipe II y desde 1640 indefinidamente. Mientras, al Este, desde Ramiro El Monje en Aragón y Ramón Berenguer en Cataluña (Condado de Barcelona) veremos el nacimiento de una confederación: la Confederación catalana-aragonesa. Pero la diferencia fundamental está en que mientras León y Castilla eran un solo reino con unas solas Cortes, y un gobierno común e instituciones comunes (consejos comunes), en la Corona de Aragón cada uno de los reinos originarios y de los conquistados (Mallorca y Valencia) tendrá naturaleza jurídica propia de manera que aunque hay un mismo rey las instituciones de gobierno son independientes (Cortes de Valencia, de Aragón y de Cataluña, teniendo Mallorca un Consell donde iba un representante del rey). El desarrollo temporal de la Reconquista es desigual. Al principio el avance de las tropas cristianas es rápido, sobre todo en el Oeste, donde en el siglo XI se conquista Toledo (1086). Luego se produce un cierto estancamiento, y el grueso de la Reconquista tiene lugar en el siglo XIII en el que tras la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) [entre Ciudad Real y Jaén] se produce la gran conquista tanto en el Este como en el Oeste, teniendo este proceso a dos reyes como protagonistas (Jaime I el conquistador en Aragón; y en Castilla a Fernando III el Santo). Con lo cual la presencia musulmana queda reducida a un solo reino el nazarí de Granada donde se concentra la población, manteniéndose el mismo más o menos sometido (porque pagaba tributo), pero independiente, hasta 1492.

! La acción militar tuvo que ir acompañada necesariamente de un movimiento REPOBLADOR. El avance de las tropas cristianas se trató de consolidar repoblando los nuevos territorios conquistados con población: desplazados e incluso los propios mozárabes que abandonaban las zonas bajo control musulmán para ocupar los nuevos territorios cristianos libres. La técnica recopiladora fue distinta en función del momento histórico en el que se acomete (al comienzo o final de la reconquista) y de la zona en la que se acometa. De este modo podemos destacar varios tipos de repoblación, a saber2: a) A iniciativa regia. Se trata de la modalidad más utilizada. No obstante presenta notables diferencias en las distintas etapas de la Reconquista:

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MORÁN MARTÍN, pág. 366-369.

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Guía%didáctica% ! En los primeros tiempos el monarca encomendaba a nobles, alto clero y monasterios que como delegados del rey repueblan amplias zonas de territorio. Se trata de grandes extensiones de terreno, generalmente deshabitado, al que es necesario atraer a la población. Para ello se utilizan las Cartas Pueblas o Fueros municipales mediante los cuales el monarca configura un régimen jurídico beneficioso para el nuevo núcleo de población que por sus ventajas, privilegios y exenciones atraen a la población. En los años finales de la Reconquista (s.XII) y en amplias zonas de Andalucía, Murcia, Mallorca y Valencia fue frecuente arbitrar un sistema de reparto de tierras y casas entre los conquistadores. En estos territorios era inviable ya cualquier tipo de ocupación directa de las tierras y el régimen de Cartas pueblas o fueros municipales resultó lento e impropio ante la acuciante necesidad de situar a la población cristiana y consolidar la soberanía ganada. El conjunto de operaciones de partición de heredades, fincas y casas fue recogido en los llamados Libros del Repartimiento. Hay que tener en cuenta que no se trata de "episódicas y circunstanciales retribuciones propias de cualquier botín de guerra, sino de una concesión real que facilita el asentamiento fijo y que general derechos permanentes mediante títulos individuales de propiedad"3. b. A iniciativa privada. Junto a la actividad repobladora promovida por las autoridades surgió otra espontánea y popular, fruto del dinamismo de la propia sociedad. Ambiciones espirituales, necesidades económicas o impulsos de superar el terruño localista y asegurar nuevos horizontes, empujaron a las gentes a abandonar sus residencias para establecerse en inéditos lugares. Carente de tutela oficial, esta repoblación privada fue estrictamente familiar e inorgánica4. Se trata de personas que emigran a zonas despobladas con mínimos medios y fuerza de trabajo, procedente casi en exclusiva de su familia, para roturar tierras incultas que adquieren por el sistema de presura. La presura requiere que la tierra no sea de nadie y no se encuentre habitada5. Asimismo, el repoblador debe exteriorizar su aprehensión y consiguiente derecho con un acto simbólico: la roturación de una parte del yermo, o el señalamiento de las heredades adquiridas, mediante cruces u otros símbolos. c. Repoblación señorial. Bajo esta denominación se incluye tanto la repoblación realizada por nobles, tras una donación real, como la eclesiástica (monasterios y obispados) como la realizada por Órdenes militares. Todas ellas presentan una característica común: también utilizan como instrumento jurídico la Carta Puebla pero en ellas será mayor la sujeción personal de los pobladores, cargados de prestaciones. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 3

ESCUDERO, pág. 310. 4 ESCUDERO, pág. 309. 5 ESCUDERO, pág. 311.!

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Elementos y Caracteres del Derecho Altomedieval En opinión del profesor Tomás y Valiente el Derecho Altomedieval hispánico presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS generales, a saber: 1.-El Derecho como obra divina. Para el pensamiento medieval nada es más evidente como que todo el Derecho se fundamenta en Dios. Esta concepción "encaja perfectamente con el hecho de que la sociedad altomedieval era una sociedad teocéntrica: creía vivamente en un Dios autor de todo lo existente, eje y centro de todo lo real. Dios creó la naturaleza y la dotó de un orden. Cada cosa y cada hombre tiene su puesto en este "ordo naturae". Cada cual debe comportarse con arreglo a este orden, respetándolo. "Por eso los hombres de la Alta Edad Media acuden a El casi constantemente para que diga lo que es justo, para que declare quién tiene razón entre dos contendientes. De modo que Dios no sólo creó el Derecho, el orden natural y luego descansó, sino que interviene cotidianamente para declarar el derecho, la justicia entre partes, para juzgar. Dios es juez6. 2.- Derecho y orden público. El Derecho altomedieval trató de reducir el uso de la violencia y de garantizar la defensa pacífica de los derechos mínimos de individuos y grupos. El Derecho cumplía así la función de garantizar un mínimo de paz absolutamente necesario para que pudiera existir convivencia en sociedad. 3.- Manifestación consuetudinaria del Derecho.

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"Y como tal lo representan los artistas medievales en los pórticos de las iglesias y colegiatas románicas: Dios ejerciendo la justicia, juzgando. Por eso no tiene nada de extraño que también los hombres ejerzan la justicia a la puerta de las iglesias, en los atrios. En el de la Catedral de Valencia todavía hoy, desde siglos medievales, administra justicia el Tribunal de las Aguas", TOMÁS y VALIENTE, pág. 135.

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Guía%didáctica% ! "La sociedad señorial, de economía agraria y pocas y pobres ciudades, tendía a ser estática. Quienes en ella eran poderosos procuraban mantener la organización existente y evitar cambios profundos. No había grandes focos de poder político centralizado: los reyes eran débiles. Estas condiciones eran propicias no sólo para la diversificación del derecho, sino también para que éste se concibiera como costumbre y se manifestara a través de normas consuetudinarias. En sociedades de muy lento ritmo de cambio, lo que es, el presente, tiende a perpetuarse y, por otra parte, suele justificarse por lo que ha sido, por el pasado"7. Como el poder político no legisla, no promulga leyes, no c...


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