Historia word - Apuntes principio tema 1 PDF

Title Historia word - Apuntes principio tema 1
Author Alba Sal
Course Historia de los Modos de Creación del Derecho
Institution Universidad de Cantabria
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HISTORIA DE LOS MODOS DE CREACIÓN DEL DERECHO TEMA 1 -> La continuidad del Derecho romano en la etapa visigoda: especial referencia al Li b e rI udi c i o r um.

INTRODUCCIÓN Los Visigodos forman parte de los pueblos germánicos y son los que se van a establecer finalmente en la península , a partir del año 476 (que es cuando se cae el IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE). El pueblo visigodo ya desde comienzos del S IV (310-20 el primer foedus*) es un pueblo que entra en contacto con Roma a través de acuerdos, de la firma de pactos (FIRMA DE FOEDUS). Roma entra en contacto con ellos porque esta debilitada y en crisis y necesita apoyos. Los Visigodos recibían a cambio de esto recompensas económicas , recursos ….En el año 418 se realiza el 5 pacto entre VALIA y HONORIO que en esta ocasión les conceden territorios ,es decir, una estructura reconocida de un pueblo germánico que se administra dentro del territorio romano , aquí está el origen del reino visigodo de Tolosa . Los visigodos toman aptitudes romanas , estando muy presente un proceso de ROMANIZACIÓN , en 476 tras la caída de Roma el reino visigodo es un reino independiente dándose así definitivamente la existencia del reino visigodo de las gallas. Este reino se extingue en el año 507 por un enfrentamiento con los francos (batalla de Urville). Tras unos años de inestabilidad se consolida el reino visigodo a final/mediados del S VI en Toledo y se va a mantener en vigor hasta el 711 ( batalla de Guadalete). En ese periodo de tiempo los visigodos legislan sobretodo fundándose en: -> Propia costumbre germánica , visigoda : derecho no escrito , es de transmisión oral , costumbrista. No tienen leyes escritas. -> Debido a su relación con los romanos fueron asumiendo pautas, usos , modos de como legislaba Roma. El derecho legal Visigodo (476) se ve ampliamente relacionado con ello.

El derecho legal (escrito) visigodo nos va a llevar a unos grandes textos legales : Código de Eurico (476) , el Breviario Talarico (506) realizados ambos en Francia , el Codex Revisus de Leovigildo (aprox 580 porque es desconocido) Leovigildo es el consolidador del Reino Visigodo de la península . El Codex es elaborado en el reino de Toledo, el ultimo texto legal que nos incumbe (más importante) es el LIBER IUDICIORUM (654) de Recesvinto . De estos cuatro textos salvo el primero , los otros tres son recopilaciones de leyes que se recogen. Aunque puedan tener repercusión sobre el orden publico regulan las relaciones entre los titulares. Pueden estar influenciados por romanos o visigodos y ponen de manifiesto la repercusión legislativa del reino Visigodo , trascendencia importantísima del liber iudiciorum por estar vigente en los núcleos de resistencia cristiana. Problemas que presenta el derecho legal visigodo : lagunas, falta de documentos , el hecho de que el reino visigodo se asienta sobre un doble componente étnico que nos lleva a que en función del grupo étnico al que se pertenece puede estar en vigor el principio de personalidad del derecho (es decir que se rige según el derecho de tu etnia, actividad mercantil…). *Se define como Foedus a un tratado solemne y vinculante de asistencia mutua a perpetuidad entre Roma y otra nación. Este tratado podía ser firmado por cualquier tribu que no fuera colonia romana, ni se le hubiera concedido la ciudadanía romana (civitas). Roma permitía el establecimiento de la tribu en su territorio (en el caso de los visigodos por ejemplo bajo los reinos de Tolosa y posteriormente de Toledo) y por su parte la tribu siempre estaba dispuesta a proporcionar a un contingente de soldados, en el caso de necesidad, un ejemplo de esto fue la pacificación de las Galias e Hispania por los visigodos.

COMIENZO TEMA 1 Código de Eurico , es el único que no es una recopilación de leyes , se elabora entre el 476 - 480. Se elabora con el primer rey visigodo (Eurico). Se encuentra a mediados del S. XVIII en Francia a través del Palimpsesto de Paris . De 365 conocemos unos 47 preceptos . Este código recoge normas muy elementales, sencillas , básicas ; está escrito en latín vulgar

por un rey independiente, son normas que están muy influenciadas del derecho romano vulgar. Recoge soluciones sencillas para solventar problemas que pueden surgir en un nuevo reino. Vigencia: no se sabe claro.

Breviario de Alarico, este le conocemos a través de un documento que manda Alarico II a una representación territorial para que a partir de él impartan justicia (506). Incluye normas ,preceptos , leyes tomadas del Código Teodosiano *, tiene en cuenta el derecho romano legal , es decir, por el que se regia en ese momento una parte importante de la población de origen romano del reino visigodo de las Galias ( 2 etnias : los de origen romano y los del visigodo ) . Los romanos eran católicos y los visigodos eran arrianos. El objetivo es actualizar y reconciliar ambas partes de la población porque creía que conspiraban contra él y estaba en lo cierto pues un año después es atacado ( batalla de Vouillé ) Vigencia: 506 hasta el siguiente código. *El Código Teodosiano es una compilación de las leyes vigentes en el Derecho Romano durante el Bajo Imperio. Este cuerpo legal era de carácter oficial ya que fue elaborado por iniciativa del Estado, más concretamente del Emperador que era el único legislador. Codex revisus de Leovigildo , es desconocido pero de las referencias indirectas se intuye que pudo ser elaborado entorno al 580. Con ello Leovigildo lo que pretendió fue actualizar el código de Eurico , por lo tanto recoge leyes que se habían elaborado a partir del derecho romano vulgar. Esta vigente sólo en el reino visigodo de Toledo y está en vigor hasta el Liber (654) . Este es el primero elaborado en el reino de Toledo los dos anteriores son del de las Galias.

Liber Iudiciorum , se elabora en el 654 bajo el reinado de Recesvinto . Es derecho visigodo aunque se ponen de manifiesto (influencia) pautas del derecho romano del bajo imperio ( culto ) . Se crea para el conjunto de súbditos del reino de Toledo , creando así una agrupación étnica (única unidad). Tiene influencia en los reinos cristianos. Está escrito en latín y estructurado en 12 libros divididos en títulos . Se asemeja al código de Justiniano en la sistemática interna. Recoge todos estos grandes códigos : Iglesia, penal , civil … Va a tener 2 revisiones oficiales. Al margen de estas revisiones es de gran interés una edición realizada

por magistrados de Derecho , es una edición para el manejo habitual de este texto . Esta redacción vulgata va a ser tras 711 la que los mozárabes* utilicen en Al- Ándalus . Con la huida hacia el norte los mozárabes se llevan arte , cultura, el modo en el que se consolida la relación política , iglesia , texto del derecho de la iglesia LA HISPANA elaborada por San Isidoro y el Liber. Del 654 hasta el S. XIII/ XIV va a tener mucha importancia, es el derecho legal para los mozárabes y el primero de los reinos cristianos. Vigencia depende del territorio. *Mozárabe es el nombre con el que se conoce a la población cristiana, de origen hispanovisigodo, que vivía en el territorio de Al-Ándalus .

DERECHO ALTO MEDIEVAL Pluralidad normativa hasta S.XIII , a partir de aqui surgen los principios del ius commune. A partir del 711 (batalla guadalete) quedan sólo restos del Im. Visigodo en la península. Los monarcas absolutos aparecen en el S. XVIII , antes de ello no existían.

A partir del S.IX los núcleos de resistencia se van fortaleciendo entorno a grupos aristócratas.

NÚCLEOS RESISTENCIA ——————————————————— Astur-leonés : marcado por dos monarcas Alfonso I y Alfonso II , Alfonso I se va a beneficiar del conflicto de los beréberes para Alfonso II (finales S VIII/ IX) , se produce la llegada (importante en cuanto cantidad) de mozárabes que mantenían en la esfera de lo privado su rito porque son religiosos de libro y además su forma de gobierno —> LIBER , muchos mozárabes huyen al norte trayendo consigo su cultura, derecho (liber) , religión … Esto es lo que denomina la neogotización del reino astur-leonés , y a partir de este momento uno de los textos legales de referencia va a ser el liber y asumen que los reyes aragoneses son los herederos directos del reino visigodo . En Castilla se comienza a dar una idea a partir del S. IX de formación del condado de Castilla. Los primeros condes son Fernan Nuñez y Gonzalez, ellos rechazan el liber por eso el condado de Castilla es el único territorio que va a rechazarlo . A partir del año 1230 ( Fernando III) se forma la corona de Castilla.

Núcleo de los condados catalanes : Finales S.X se va a producir entorno al condado de Barcelona . Marca hispana supone que va a haber entre los hispani una continuidad del liber , otra cosa importante es que debido al contacto con una monarquía feudal en Cataluña ( condado de Barcelona) va a se el único territorio de la península donde se desarrolle un territorio feudal. El puro feudalismo no se dio en España salvo en el caso de la Cataluña carolingia que va a darnos textos legales propios del condado y se da por su relación / contacto con los carolingios y por su estructura. Núcleo de Sobrarbe , Pirineos central —> reino Aragón : Sobrarbe va a desarrollar una forma de gobierno particular. Aragon va a tener mucha vinculación con el reino de navarra hasta que Alfonso I el Batallador deja de herencia el reino dándose asi una ruptura de la relación entre los reinados. Ramiro II (rey de Aragón) es el hermano de Alfonso , su hija Petronila se va a casar con el Conde de Barcelona ( Ramón Berenguer ) dando así la unión de Aragón y Cataluña lo que es el germen del reino de Aragón. Reino de Navarra: comienzos S.XI tuvo gran importancia territorial, a partir de mediados del S.XIII , los reyes de navarra son dinastías vinculadas a Francia y a mediados llega al trono Teobaldo I que es el primer monarca del reino de navarra de origen francés , se elabora un texto EL FUERO GENERAL DE NAVARRA, 1512 es el fin del fuero. En el sXIII esta muy vinculado a monarcas franceses. REINO: agregación de distintos territorios que no solo pertenecen a un mismo rey sino que también tienen una misma estructura política , mismo derecho , mismo modo de organización ej Reino Aragón, Castilla …

CORONA: superestructura política que engloba reinos y señoríos donde cada uno de ellos va a mantener su propia estructura políticoadministrativa salvo la excepción de la corona de Castilla . Lo que tiene en común es solo el rey. En la corona de Aragon supone que cada uno mantiene su particular estructura y tienen en común la política exterior....


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