III. Etapas históricas del derecho romano PDF

Title III. Etapas históricas del derecho romano
Author Sara Lopez
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Lleida
Pages 17
File Size 159.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 60
Total Views 152

Summary

Download III. Etapas históricas del derecho romano PDF


Description

III. ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO

“CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I” Adame Goddard.

Jorge

Etapas históricas del Derecho Romano. La Historia del Derecho Romano comprende aproximadamente mil años. El inicio se fija hacia el año 450 a.C., con la publicación de la Ley de las XII Tablas, y su fin hacia el año 530 d.C., cuando se hace la compilación ordenada por Justiniano. En este amplio período se suelen distinguir tres épocas: la época arcaica (450 a.C. al 130 a.C.), la época clásica (130 a.C. al 230 d.C.) y la época posclásica (230 d.C. al 530 d.C.). Consecuentemente, en el estudio del Derecho Romano se distingue el derecho arcaico, el clásico y el posclásico. Época arcaica. La época arcaica del Derecho Romano inicia con la promulgación, por un colegio de diez magistrados llamados decemviri, de la Ley de las XII Tablas, hacia el año 450 a.C., es decir casi trescientos años después de la fundación de Roma (754 o 753 a.C.), y termina hacia el año 130 a.C., cuando se legitima, por medio de la ley Ebucia, el nuevo «procedimiento formulario» para resolver los conflictos. Durante esta época, el Derecho consiste principalmente en la interpretación que hacen los juristas, todavía rudimentaria aunque con aportaciones importantes, de la Ley de las XII Tablas. El procedimiento para resolver los conflictos es principalmente el que está previsto en esa ley por lo que se denomina procedimiento de las «acciones de la Ley». Desde el punto de vista político, esta época comprende la transición de la monarquía a la República, la cual queda ya configurada a mediados del siglo IV a.C., y alcanza su mayor desarrollo hacia el siglo II a.C. Época clásica. La época clásica comienza el año 130 a.C. con la legitimación del nuevo procedimiento formulario, que, junto con otros factores, permitirá el gran desarrollo de la ciencia jurídica, gracias a la existencia de un grupo de juristas (o «jurisprudencia») independientes del poder político, y conscientes de la objetividad y valor de su propio saber. Termina hacia el año 230 d.C, que coincide aproximadamente con la muerte de los últimos juristas clásicos, y la generalización de un nuevo procedimiento, primeramente llamado «procedimiento extraordinario», y luego «procedimiento cognitorio». Es la época en que el Derecho Romano alcanza su mayor esplendor, y por

consiguiente la que preferentemente debe ser estudiada como modelo para la formación jurídica de los estudiantes. Comprende tres etapas: i) la primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.; ii) la etapa clásica central, del 30 a.C. al 130 d.C.; y iii) la etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. Desde el punto de vista político, coincide con la crisis de la República (s. I a.C.) y la instauración por Augusto (s. I d.C.) de un nuevo régimen político, el «Principado», caracterizado por la concentración del poder y la autoridad en una sola persona, el «príncipe» o primero entre los ciudadanos. En este régimen se mantienen las instituciones republicanas, aunque evidentemente debilitadas, pues se entiende que el príncipe es el protector de la República. Época posclásica. La época posclásica va del 230 d.C. al 530 d.C. Durante ella prevalece el procedimiento cognitorio y deja de haber una jurisprudencia independiente. Entonces el Derecho se concibe principalmente como expresión de la voluntad del emperador. Comprende tres etapas: i) etapa Dioclesiana, del 230 al 330; ii) etapa Constantiniana, del 330 al 430; y iii) etapa Teodosiana, del 430 al 530. Concluye con la compilación del Derecho que ordenó hacer el emperador Justiniano. Desde el punto de vista constitucional, la etapa se inicia con la severa crisis del siglo III que dio lugar a la instauración de una nueva organización imperial, fuertemente centralizada y burocrática, conocida con el nombre de «Dominado» o «Imperio absoluto», que termina claramente con toda apariencia republicana. Es propio de este régimen la división del Imperio en dos secciones, Occidente y Oriente, cada una con su respectiva capital, Roma y Constantinopla. Fin del Derecho Romano antiguo. El fin del Derecho Romano antiguo suele considerarse hacia el año 530, es decir al momento en que se hace la compilación de Justiniano. El Derecho Romano ya había dejado de ser vigente en Occidente, desde la caída de Roma en el año 476, pero sobrevivió parcialmente mezclado con del derecho germánico. En la parte oriental del Imperio la compilación de Justiniano se mantiene en vigor, y el Derecho Romano subsiste, pero transformado por la cultura helénica como Derecho Bizantino, hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453.

“Derecho Romano” Marta Morineau Iduarte Román Iglesias González PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Parafraseando al autor contemporáneo, Fritz Schulz (History of Roman Legal Science…), podemos adaptar los periodos que él establece, en relación con la historia de la ciencia jurídica romana, a nuestro objeto de estudio, o sea, la historia del Derecho romano y así tendríamos los siguientes: 1. Periodo arcaico. Se inicia con la promulgación de la Ley de las XII Tablas en el siglo V a.C., y concluye al término de la segunda guerra púnica en el siglo III a.C., momento que marca el comienzo de la influencia griega. 2. Periodo helenísitico. Principia al terminar la segunda guerra púnica (s. III a.C), y termina con la República en el Siglo I a.C.; fue durante los dos últimos siglos republicanos cuando se dejó sentir con más fuerza la influencia de la cultura griega; esto no quiere decir que dicha influencia no se registre con anterioridad, pero no es sino hasta finales de la República cuando Roma se relaciona más íntimamente con el “helenismo”; se puede afirmar que la influencia griega llegó en un momento oportuno, es decir, cuando el Derecho romano estaba lo suficientemente consolidado como para no dejarse absorber por el griego, pero aun joven y flexible para poder recibir su estímulo. 3. Periodo clásico. Este periodo corresponde al Principado, desde Augusto (s. I a.C.) hasta Diocleciano en el siglo tercero de nuestra era. El periodo se llama clásico aludiendo a las dos acepciones del vocablo. En primer lugar, considerando como clásica, a una obra completamente desarrollada o elaborada, esto es acabada. Ya no encontramos en este periodo a los grandes genios creadores ni a los audaces pioneros que fueron característicos del periodo anterior, ellos se agotaron al extinguirse la República. Los juristas clásicos tienen otra forma de trabajar, ya que elaboran y sistematizan los conceptos jurídicos hasta sus últimas consecuencias; podríamos decir que son más minuciosos que los juristas de la última época republicana. La otra acepción de clásico se refiere a una obra que sirve de modelo o patrón para las generaciones siguientes, en el área del conocimiento de que se trate, en este caso el derecho, y así fue lo que en materia jurídica se produjo en esta época. Dentro del periodo clásico se distinguen a su vez dos fases, las cuales están divididas por el reinado de Adriano. De Adriano en adelante, se pueden detectar una tendencia burocratizadora, el príncipe tiende a monopolizar la creación del derecho e incluirla dentro de su esfera de acción, codificando el derecho y controlando su aplicación. Es consecuente con la tendencia, la aparición del Edicto perpetuo, así como la incorporación de los grandes juristas a la maquinaria estatal, en su calidad de altos funcionarios de palacio. Esta tendencia, aunque encubierta, se inicia con Augusto, quien conservó formalmente las instituciones republicanas, que desaparecerían de forma expresa hasta

Diocleciano, momento que marca el triunfo de la burocracia y el final de la “jurisprudencia aristocrática”, esto es la jurisprudencia independiente. También es importante señalar que desde Adriano se da una “provincialización” del Derecho romano, o sea, la incorporación del derecho provincial al sistema jurídico romano, reflejada entre otras cosas por el hecho de que a partir de entonces, muchos de los grandes juristas ya no son originarios de la ciudad de Roma sino de las provincias, como Salvio Juliano, de Adrumetum en el norte de África, Gayo por lo que se sabe provenía de alguna provincia oriental, Papiniano de Siria y Ulpiano de Tiro, por mencionar sólo algunos. 4. Periodo burocrático. Se inicia con Diocleciano y termina con la codificación de Justiniano en 534. Para Schulz, el calificativo de “posclásico”, que también se le da a este periodo, no es satisfactorio ya que lo hace aparecer como un mero epígono del anterior, negándole significado y valor propios. En este periodo, la creación y aplicación del derecho son actividades centralizadas, los juristas pertenecen a la administración imperial, su actividad se burocratiza y cae en el anonimato. Aunque es innegable que con Justiniano subió al nivel de la cultura jurídica y que el Corpus iuris es de mejor calidad que las compilaciones de los dos siglos anteriores, no se equipara a la literatura jurídica clásica. En la compilación del emperador bizantino, se reflejan las tendencias de la época que Schulz caracteriza como: 1. Tendencia clasicista, o sea, la necesidad de volver los ojos al pasado y recurrir a las citas de autoridad. Es en este momento cuando los juristas del Principado se convierten en los “clásicos”, en el modelo por seguir, especialmente Papiniano, Paulo y Ulpiano. Es patente el interés por conservar y sistematizar la jurisprudencia, objetivos logrados felizmente en el Digesto.

2. Tendencia estabilizadora o fijadora del derecho, la cual se lleva a cabo estableciendo la preeminencia del derecho legislado mediante las constituciones imperiales, que, como es natural, se convierten en la fuente formal más importante del derecho del Imperio Absoluto. Tendencia opuesta a la postura clásica que desconfiaba de la ley y prefirió otras fuentes más flexibles, como los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

3. Tendencia simplificadora del derecho que se ejemplifica en las síntesis y extractos que se hicieron de la literatura jurídica clásica, reduciéndola y eliminando distinciones y matices demasiado complicados para la época.

4. Tendencia helenizadora. Es posible detectar un segundo periodo helinístico. En éste no sólo se adoptan instituciones jurídicas griegas sino también su terminología.

5. Tendencia humanizadora del derecho, que se había iniciado ya con la doctrina estoica y que desde Constantino se une también a una corriente cristianizadora. Antes de terminar con el tema que nos ocupa queremos destacar que la fijación de periodos para la historia de una materia obedece a fines didácticos y que los criterios que se adoptan son arbitrarios, pero como siempre se recurre a características, acontecimientos y fechas relevantes, las diferentes clasificaciones tendrán puntos de contacto, o sea que se parecerán entre sí. Dicho lo anterior, y para terminar, queremos proponer una clasificación propia, no sin antes invitar al lector a que formule la suya, ejercicio que le será muy provechoso ya que pondrá en práctica los conocimientos adquiridos hasta el momento, para lo que necesariamente habrá de sintetizarlos por su cuenta; además de útil, la tarea puede resultarle entretenida, si consideramos que el estudio de una disciplina, aunque requiera de métodos científicos no por ello tiene que ser solemne y aburrido. He aquí nuestra clasificación de los periodos para el estudio de la historia del derecho romano: 1. Derecho antiguo. Se inicia con la fundación de Roma en 753 a.C. y termina con la Ley Iulia iudiciaria , de Augusto, en 17 a.C. El periodo se subdivide en dos fases, la primera de derecho arcaico de 753 a 150 a.C., cuando se promulga la Ley Aebutia. En ésta queda incluida la Ley de las XII Tablas que no obstante su importancia, su contenido es el derecho consuetudinario anterior que codifica y convierte en derecho escrito y legislado. La otra corresponde a la última época republicana y coincide con lo que Schulz denomina periodo helenístico. Tanto las leyes Aebutia como la Iulia iudiciaria, que estudiaremos más adelante, introdujeron reformas que modernizaron al sistema de procedimiento.

2. Derecho clásico. Desde la mencionada Ley Iulia de 17 a.C. hasta los últimos clásicos. El periodo también se subdivide en dos, de la Ley Iulia hasta el Edicto Perpetuo y de éste hasta Modestino, aproximadamente en 250 de nuestra era.

3. Derecho posclásico. Desde las reformas constitucionales administrativas de Diocleciano hasta la compilación justinianea.

y

Es evidente que las características de estos periodos son las mismas que las de sus equivalentes de las otras clasificaciónes.

“Manual de derecho romano” Luis Rodolfo Argüello EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO CONCEPTOS GENERALES.- El derecho romano, formidable categoría histórico-jurídica, es un auténtico producto histórico, resultante de una profunda decantación de siglos. Por ello, con la expresión derecho romano designamos comúnmente el ordenamiento normativo que rigió la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolución, aquel que se desarrolla desde la fundación de la ciudad en el año 753 a. de C. hasta su sistematización en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, acaecida entre los años 529 a 534 de nuestra era. Durante aquel prolongado y fecundo período el derecho de Roma no podía conservar caracteres uniformes, ni rasgos inmutables, que no sintieran las variantes y transformaciones propias del correr de los tiempos, que lenta, pero gradualmente, transcurren para las personas, las instituciones y los Estados. Es que el devenir histórico se hace sentir más nítidamente en expresiones culturales como el derecho, que tiene que adaptarse a las mutaciones políticas, económicas y sociales que inexorablemente produce el pasar de los años. Estas consideraciones nos llevan a la convicción de que resulta tarea difícil abordar la evolución del derecho romano si no señalamos períodos o fases distintas de su desarrollo. Los expositores de la materia han coincidido a este respecto en la necesidad de la periodificación del derecho de Roma, habiendo discrepado únicamente en la consideración de las circunstancias o fenómenos que servirían para caracterizar las distintas etapas de su cambiante realidad jurídica. Tal el problema que presentaremos a continuación, el que será expuesto señalando las primeras soluciones propugnadas por los autores,

las que han vertido modernos estudiosos de la disciplina y la que propiciamos a través de esta obra. PRIMEROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.- Probablemente ha sido el historiador inglés Edward Gibbon, autor de la Historia de la decadencia y caída del Imperio romano, uno de los primeros expositores que en el siglo XVIII abordó el tema de la división de la historia jurídica romana. Considera Gibbon que la historia del derecho de Roma tiene que dividirse en tres periodos de duración aproximadamente igual. El primero desde las XII Tablas (451 a. de C.) hasta Cicerón (106-43 a. de C.), en el que la ignorancia del pueblo romano obstaculiza la formación de la jurisprudencia. El segundo se extiende desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (247 d. de C.), cuando la jurisprudencia adquiere un desarrollo sabio y brillante. El tercer ciclo corre hasta la muerte de Justiniano (565), época en que decae el movimiento jurisprudencial y se agotan las fuentes del derecho. El criterio de Gibbon ha sido criticado porque está referido exclusivamente a la evolución de la jurisprudencia romana que, para el autor, nace oscuramente, alcanza madurez y decae ostensiblemente en el tercer período. Olvida, por otro lado, los tres primeros siglos de la vida jurídica romana que se desarrollaron con anterioridad a la ley decenviral, no teniendo en cuenta que el derecho romano surgió contemporáneamente con la fundación de la ciudad en el año 753 a. de Cristo. Al jurista alemán Gustav Hugo se debe otra de las primeras clasificaciones de las fases de la evolución de la historia del derecho romano. Coincidiendo con Gibbon, pero agregándole el período anterior a la sanción de la ley de los decenviros, Hugo propone cuatro épocas en la historia jurídica romana, las que artificiosamente, compara con el desarrollo de la vida del hombre. El primer ciclo, que llama de la “infancia del derecho”, transcurre desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas; el segundo, que denomina de la “juventud” va desde la ley decenviral hasta Cicerón; el tercero, que califica como el de la “edad viril”, corre desde Cicerón hasta Alejandro Severo; y el cuarto, que designa como la “vejez”, se extiende desde Alejandro Severo hasta Justiniano. MODERNOS SISTEMAS DE DIVISIÓN.- Antes de seguir con el análisis del tema de las fases del desarrollo del sistema jurídico romano, interesa destacar que no se trata en modo alguno, ya que ello es imposible en un derecho en permanente evolución, de establecer en el lento y complejo proceso del devenir del derecho romano líneas tajantes y definidas, momentos cronológicos netamente separados en que se destaquen matemáticamente, por así decirlo, el fin de un siclo y la siguiente iniciación de otro. En ese error cayeron, como hemos visto, destacados autores que no concebían una división de la historia de Roma si no señalaban las fechas de comienzo y fin de cada

etapa histórico-jurídica. Tal sistema, sin embargo, se ha ido abandonando paulatinamente y los autores que en la actualidad han abordado el tema están contestes en admitir la falta de rigor científico del anterior método. Pietro Bonfante, el ilustre romanista italiano, es uno de los autores modernos que con mayor profundidad y versación ha expuesto el tema relativo a la división de la historia de las instituciones jurídicas o historia interna del derecho (historia iuris), y de la historia de las instituciones jurídicas o historia interna (antiquitates iuris), no puede realizarse siguiendo los clásicos métodos cronológico y sincrónico. El cronológico; que se considera la evolución del derecho en cada una de sus instituciones jurídicas y durante los largos siglos de su devenir histórico, presenta el inconveniente de oscurecer el verdadero brillo del derecho romano, la perfecta organización de conjunto, el panorama general de todo el desarrollo jurídico. Sería utilizable con éxito en relación al estudio y exposición, en forma monográfica, de la evolución de una o de determinadas instituciones jurídicas. El método sincrónico; que analiza el desarrollo histórico del derecho en su conjunto, ofrece dificultades de síntesis en el amplio panorama de las instituciones jurídicas romanas que vivieron un proceso evolutivo de más de trece siglos. Estos inconvenientes de los sistemas tradicionales llevan a Bonfante a propugnar la adopción de un método que llama “sincrónico ideológico y orgánico” y que consiste en situar dentro de determinados periodos, concretados por la concepción de una “idea” o por la evolución de un “órgano”, las modificaciones de carácter general que fue experimentado el derecho. Sostiene el romanista italiano que es menester llegar a determinar distintos periodos de tiempo, dentro de los cuales el ordenamiento jurídico asume cierta característica peculiar y la mayor parte, si no la casi totalidad de las instituciones, se modifican, adaptándose a sus lineamientos fundamentales. Partiendo de esos conceptos, Bonfante entiende que los límites extremos en la historia del derecho romano son la fundación de Roma y la muerte del emperador Justiniano y que, dentro de este más que milenario ciclo, dos grandes “crisis” señalan las divisiones fundamentales en la historia jurídica romana, porque ellas produjeron mutaciones profundas y tuvieron honda repercusión en la vida de todo el pueblo. Estos grandes momentos críticos servirán para demandar tres distintas etapas en la evolución histórica del derecho romano. La primera gran crisis tiene lugar con las guerras púnicas (264-166 a. de C.), que concluyen con el triunfo de Roma sobre Catargo y con el predominio político y territorial sobre este Estado. A partir de entonces Roma pasa a dominar el mare nostrum, transformando el pequeño Estado – ciudad en un gran Estado mediador entre la cultura oriental y la barbarie occidental. La segunda gran crisis se produce cuando muere el em...


Similar Free PDFs