TEMA 1: ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO PDF

Title TEMA 1: ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Profesora Alicia Valmaña ...


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DERECHO ROMANO TEMA 1: ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO 1. CONCPETO DE DERECHO ROMANO Según las palabras del profesor Torrent, el Derecho Romano es la experiencia jurídica del pueblo romano, civilización que se desarrolló a lo largo de trece siglos. La sociedad romana y, por tanto, el D. Romano, tienen su origen en el año 754 a.C., tras la fundación de una pequeña urbs a orillas del Tíber. Durante los primeros siglos se conquista toda la Península Itálica para expandirse, en el siglo III a.C., por todo el Mediterráneo, constituyendo así el Imperio Romano. En el año 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente y posteriormente, en el 565 d.C., muere Justiniano, emperador del Imperio Romano de Oriente, lo que supone la caída del Imperio Romano. La idea de Populus Romanus (ciudadanía) es un pilar fundamental sobre el que se basa el D. Romano. Este es cambiante y se adapta a las nuevas necesidades que van surgiendo a lo largo de los años, tomando ideas del derecho existente y transformándolas. Por tanto, el D. Romano no va nacer únicamente de un órgano de competencia legislativa, sino que va evolucionando gracias a la reflexión y la experiencia de los juristas. 2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO El concepto de fuente hace referencia a una instancia de la cual emana algo. Distinguimos: 

Fuentes de conocimiento: aquellos instrumentos que nos permiten obtener información sobre el D. Romano, qué y cómo era. Algunas de ellas son los restos arqueológicos (leyes inscritas en piedras) o la historiografía (historiadores griegos o romanos como Toribio que, haciendo uso de la transmisión escrita, nos enseñan cómo es el derecho).



Fuentes de producción: aquellas instancias de las cuales derivan o emanan el D. Romano.

3. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO 3.1. ETAPA ARCAICA (754 a.C.-327 a.C.) 3.1.1.

Estructura constitucional: órganos jurídico-políticos

La Etapa Arcaica abarca toda la Monarquía (754 a.C.- 509 a.C.) y los primeros siglos de la República (509 a.C.-27 a.C.). El poder recaía sobre el Rex (rey), cuya figura era personal y vitalicia. También encontramos a la Asamblea de Patres (Senado), formada por dos cónsules; y la Comitia Curiata, una reunión del populus con finalidad puramente militar. En el año 509 a.C. se produce el tránsito de la Monarquía a la República, como consecuencia de una revuelta protagonizada por la clase noble, los patricios. Esto supone la llegada de una nueva forma de gobierno, la República, que pretende huir de todas las características de la Monarquía. Una vez comienza la República, la estructura de poder se basa en tres pilares fundamentales: magistraturas, senado (antigua asamblea de patres) y asambleas populares. Las magistraturas se caracterizan por la colegialidad, temporalidad, electividad, gratuidad y responsabilidad.

Importante la figura de los tribunos de la plebe, que debían proteger a los ciudadanos y procurar que ninguno fuese avasallado en sus derechos. Carecían de poder para obrar, pero lo tenían para impedir. Para ello tenían el derecho de veto (prohíbo), que ejercían ya sea cuando se proponía una ley contraria a los intereses del pueblo 3.1.2.

Estructura jurídica (derecho)

El derecho que se produce en esta época se caracteriza por ser un derecho no escrito, muy primitivo y poco desarrollado. El núcleo de este derecho se encuentra en las Mores Maiorum, costumbres que se transmitían de generación en generación y que eran aceptadas, por toda la comunidad, como un principio jurídico válido. Estas costumbres tenían un principio o fuerza vinculante, es decir, su cumplimiento era obligatorio. Las Mores Maiorum pasan a convertirse en Mores Civitatis (costumbres de la ciudad), un ordenamiento jurídico de la ciudad. No será hasta el año 450 a.C. cuando se cree en Roma la primera norma escrita, la Ley de las XII Tablas, cuyo objetivo es resolver conflictos entre particulares. Esta Ley recoge por escritos las normas de las Mores Civitatis. Aparecen también dos conceptos, Ius y Fas, dos maneras diferentes de enfocar las reglas jurídicas. El Ius hace referencia al derecho creado por los hombres para regular sus relaciones jurídicas. En cambio, el Fas es un derecho de origen divino formado por un conjunto de normas, creadas por los dioses, que regulen las relaciones entre dioses y hombres. El concepto de Fas nos permite comprobar la gran influencia que tenía en esta época el elemento religioso en el elemento jurídico. En la Época Arcaica está siempre presente la idea de mantener la Pax Deorum, es decir, la paz con los dioses. Es importante para el romano conocer cuál es la voluntad de los dioses, para esto había colegios sacerdotales augures y arúspices cuya tarea era la de interpretar la voluntad de los dioses mediante signos tales como el vuelo de las aves. Todos los acontecimientos jurídicopolíticos eran previamente consultados según la voluntad de los dioses a través de los pontífices. El derecho basado en las Mores Maiorum e influido por el Fas se traducía en la existencia de un grupo de personas pertenecientes a los colegios sacerdotales que se encargaban de conocer e interpretar el derecho. Estos pontífices tenían el monopolio del conocimiento jurídico. A partir del año 450 a.C. y tras la publicación de La Ley de las XII Tablas se da a conocer el derecho al pueblo romano, lo que supone un antes y un después. 3.1.3.

Estructura social

Este periodo está caracterizado por el constante enfrentamiento entre dos clases sociales: patricios y plebeyos. La supremacía estaba en manos de la clase patricia, que tenía ciertos privilegios como el acceso a los cargos más importantes o al reparto de tierras (la riqueza y el estatus de un individuo se evaluaban en la cantidad de tierras que poseía). Cuando roma comienza a expandirse y a conquistar tierras, dichas tierras pasan a ser de carácter público. Se procede a su división y se asignan a un propietario (patricio, pues lo plebeyos no tenían acceso al reparto). Otra de las grandes luchas de los plebeyos fue intentar abolir la prohibición de matrimonio entre las dos clases, buscando la mezcla que propiciara la igualdad entre ambas clases acabando así con el dominio del patriciado. En el año 327 a.C. se aprueban las Leyes Liciniae-Sextiae, las cuales establecen que uno de los dos cónsules del senado debe ser plebeyo. A partir de este momento la clase plebeya pasa a estar también integrada en los órganos de gobierno (poder patricioplebeyo).

3.2. ETAPA PRECLÁSICA (327 a.C.-27 a.C.) Este periodo empieza con la publicación de las “LEGES LICINIAE SEXTIAE” en el año 367 a. C y termina en el 27 a. C. con el recibimiento por parte de AUGUSTO de los poderes constitucionales extraordinarios que acaban con la República. A partir de este momento se inicia una nueva forma política: el PRINCIPADO, en el que los PRINCEPS asumen más funciones. Desde el punto de vista del derecho se produce un florecimiento jurídico, aunque el derecho es menos perfecto. La llamamos preclásica porque las fuentes jurídicas de esta etapa son fragmentarias y vagas. Los juristas hacen una labor de INTERPRETATIO mediante el cual van a generar términos jurídicos importantes, como por ejemplo: DOMINIUM (propiedad), HEREDITAS, SERVITUS, LEGATUM… La situación de Roma es de progresivo dominio de la Italia central y del sur hasta iniciar la expansión por el Mediterráneo. 3.3. ETAPA CLÁSICA (27 a.C.-284 d.C.) Esta etapa comienza cuando AUGUSTO recibe los poderes clásicos y así se inicia el PRINCIPADO. Termina en el 284 d. C. cuando llega al poder el emperador DIOCLECIANO, el cual, instaura el DOMINADO, es decir, una monarquía de corte absoluta. Es un periodo de hegemonía de Roma en todo el Mediterráneo, lo que significa que las relaciones mercantiles crecerán, además aparecen importantes escuelas de PROCUREYANOS y SABIYANOS, en las cuales existía un maestro En este periodo, el emperador AUGUSTO, al llegar al poder, pretende restaurar la república pero cada vez se aleja más de las instituciones republicanas ya que cada vez toma más poder. Se crea un procedimiento judicial nuevo: LA COGNITIO EXTRA ORDINEM que se caracteriza porque todo el proceso desde el inicio hasta la sentencia va a estar en manos de un delegado del emperador al cual se le atribuye la posibilidad de juzgar las controversias entre los particulares. Además de todo esto, decir que el derecho nace de las CANCILLERIAS IMPERIALES; los juristas ejercen una gran labor creadora del derecho; y se crean figuras jurídicas nuevas. 3.4. ETAPA POSTCLÁSICA (284 d.C.-476 d.C.) Esta etapa va desde el años 284 d. C., año en el que DIOCLECIANO llega al poder y termina en el 476 d. C, año en el que la parte occidental de Roma cae en manos de los bárbaros. En este periodo se llevará la capital del imperio a Constantinopla (actual Estambul). Predomina el Absolutismo Imperial y los emperadores se van a volver orientalizantes por influencias de oriente. Además el EDICTO DE MILONÍ (313 d. C.) reconoce el cristianismo y los emperadores asumen una postura teocrática (las normas son de inspiración divina, es decir, el gobierno está sometido a las leyes divinas). Roma tiene grandes masas de población que no conocen la cultura romana por lo que no son nacionalistas romanos. Es una etapa de decadencia que se refleja en todos los órdenes (social, político…). El ejército está lleno de provinciales (no les interesaba los valores romanos), los cuales, eran afines a un jefe militar quien les repartía el botín, lo que hace que Roma pierda fuerza en la potencia militar. Los juristas carecen de originalidad a la hora de crear derecho porque al final se burocratizan de forma que los juristas importantes forman parte de la CANCILLERIA IMPERIAL por lo que van a trabajar supervisados por el emperador. En este periodo hay una distinción entre IURA (escritos de juristas clásicos) y LEGES (nuevas constituciones imperiales emanadas de la

voluntad de los emperadores). Era habitual hacer compilaciones de LEGES, como por ejemplo el CÓDIGO GREGORIANO, TEODOSIANO…; y de IURAS 3.5. ETAPA JUSTINIANEA (476 d.C.-565 d.C.) Esta etapa comienza en el 476 d. C, año de la caída de occidente; y termina en el 565 d. C con la muerte de Justiniano. Esta etapa recibe este nombre porque la figura principal del periodo va a ser JUSTINIANO, el cual pretende restaurar el esplendor romano, es decir, quiere volver a los tiempos grandiosos del Imperio, pero no lo consigue por estar el imperio romano en decadencia. Desde el punto de vista militar tiene muchos fracasos, pero consigue algo que es un mito en la historia, la COMPILACIÓN JUSTINEANA o CORPUS IURIS CIVILIS. Justiniano ordena compilar textos y fragmentos sobre todo de los juristas clásicos y también de las constituciones imperiales; consigue crear esta gran obra que va a pervivir hasta la publicación del BOGB en 1900....


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